Fundamentos de la Cosa Juzgada: Certeza Jurídica y Justicia
La cosa juzgada es un principio fundamental del derecho que garantiza la credibilidad y eficacia del sistema judicial. Asegura la justicia al «dar a cada uno lo suyo».
Dimensión Sociológica
Pone fin a los litigios y permite la ejecución de las decisiones judiciales.
Seguridad Jurídica
Impide que un asunto resuelto con sentencia de cosa juzgada sea revisado o modificado en otro proceso.
Aplicación del principio non bis in idem: no se puede juzgar el mismo caso dos veces si hay identidad de objeto, personas y causa.
Estabilidad de Derechos
Reconoce y consolida derechos establecidos por sentencia, haciendo que estos sean inmutables.
Separación de Poderes
Reafirma la independencia judicial al impedir que el Poder Ejecutivo o Legislativo alteren decisiones jurisdiccionales, conforme a la Constitución.
Clasificación de la Cosa Juzgada
Acción de Cosa Juzgada
Aspecto positivo: Permite ejecutar una sentencia firme o ejecutoriada que resuelve un conflicto judicial.
Característica: La sentencia es coercible y su contenido puede cumplirse.
Regulación: Artículos 175, 176, 231 y 434 N°1 del CPC (títulos ejecutivos).
Excepción de Cosa Juzgada
Aspecto negativo o excluyente: Impide reabrir asuntos ya resueltos.
Regulación: Artículos 175, 177, 304, 464 N°18 del CPC, y es causal de casación en la forma (art. 310 CPC). También aplicable en la acción de revisión.
Sentencias que Producen Cosa Juzgada
En el derecho chileno, son las sentencias definitivas e interlocutorias que estén firmes y ejecutoriadas (art. 174 CPC).
Diferencias entre Acción y Excepción de Cosa Juzgada
Imperatividad
Excepción: Basada en la inmutabilidad de la sentencia, impidiendo su modificación.
Acción: Fundamentada en la coercibilidad, permitiendo su ejecución.
Prestaciones posteriores al fallo
Excepción: Aplica a toda sentencia firme, incluso las declarativas que no requieren actos posteriores, como las que establecen un nuevo estado civil.
Acción: Se manifiesta en sentencias que ordenan prestaciones específicas, como el pago de dinero o devolución de bienes.
Aplicación
Excepción: Aplica a toda sentencia ejecutoriada, sea condenatoria o absolutoria, bloqueando demandas futuras por el mismo asunto.
Acción: Permite ejecutar sentencias condenatorias, haciendo efectivos los derechos reconocidos.
Ejecución anticipada
Excepción: No afecta la ejecución.
Acción: Algunas sentencias pueden ejecutarse antes de estar ejecutoriadas (causa ejecutoria), como las apeladas con efecto devolutivo o en casos regulados por el art. 773 CPC.
Sujetos que Pueden Ejercer la Cosa Juzgada
Acción de Cosa Juzgada
Titular: Persona que obtuvo una sentencia favorable, según el art. 776 CPC.
Extensión: También pueden ejercerla sus herederos o cesionarios.
Contra quién: Contrapartes condenadas o terceros, como en casos de reivindicación de bienes raíces tras una sentencia de nulidad.
Excepción de Cosa Juzgada
Quién la puede invocar:
- Persona con sentencia favorable para evitar un nuevo juicio por el mismo asunto.
- Persona con sentencia desfavorable, para impedir una condena repetida.
- Terceros no involucrados en el juicio original, debido a los efectos reflejos y absolutos de la cosa juzgada (art. 177 inc. 1 CPC).
Diferencias en el Ejercicio de la Acción y Excepción de Cosa Juzgada
Mecanismo de Efectividad
Acción: Se ejecuta mediante procedimientos compulsivos como el procedimiento ejecutivo o incidente de cumplimiento de sentencia.
Excepción: Se plantea a través de excepciones procesales, recursos o acción de revisión.
Prescripción
Acción: Está sujeta a un plazo de prescripción, por lo que debe ejercerse dentro de un tiempo limitado.
Excepción: No prescribe y puede invocarse en cualquier momento para impedir que un asunto resuelto sea reabierto.
Excepción de Cosa Juzgada
Es la manifestación negativa de la cosa juzgada en derecho procesal. Su propósito es impedir que un asunto ya resuelto mediante una sentencia firme sea nuevamente juzgado, asegurando seguridad jurídica y certeza en las relaciones legales.
Características de la Excepción de Cosa Juzgada
Riqueza doctrinal: Más compleja que la acción de cosa juzgada, actúa como mecanismo para impedir un nuevo juicio sobre un asunto ya resuelto.
Seguridad jurídica: Protege la certeza y estabilidad generadas por una sentencia ejecutoriada, reforzando las relaciones legales.
Prevención de contradicciones: Evita sentencias contradictorias sobre un mismo asunto.
Invocación: Generalmente debe ser alegada por la parte interesada, aunque puede declararse de oficio en casos excepcionales (art. 775 CPC).
Efectos relativos: Afecta solo a las partes involucradas, salvo casos específicos donde tiene efectos absolutos.
Imprescriptibilidad: No está sujeta a plazos, pudiendo ser invocada en cualquier momento.
Titulares de la Excepción de Cosa Juzgada
Partes del proceso anterior: Incluye a quienes participaron en el juicio previo, independientemente de si la sentencia fue favorable o desfavorable. Abarca a las partes originales y a terceros incorporados conforme al art. 24 CPC.
Beneficiarios de la sentencia anterior: Personas favorecidas por la sentencia del juicio anterior, aunque no hayan sido parte del proceso. Ejemplo: Un fiador puede invocar la excepción si el deudor principal fue absuelto en un juicio previo.
Vías para Hacer Valer la Excepción de Cosa Juzgada
Materia Civil
- Excepción mixta: Art. 304 CPC.
- Excepción perentoria: Art. 309 CPC.
- Excepción anómala: Art. 310 CPC.
- También puede plantearse como excepción de previo y especial pronunciamiento (art. 264 letra c) CPP).
Materia Penal
- Constituye causal de sobreseimiento definitivo.
- Puede invocarse como motivo de nulidad absoluta mediante un recurso de revisión.
Irrefutabilidad y Coercibilidad de la Cosa Juzgada
La cosa juzgada es irrefutable y coercible, pero sus efectos están sujetos a ciertos límites:
Límites Subjetivos
Afecta únicamente a las partes involucradas en el juicio, aunque puede beneficiar a terceros favorecidos por la sentencia (art. 177 CPC).
Límites Objetivos
Aplica solo cuando hay identidad en el objeto (beneficio jurídico pretendido) y la causa de pedir (fundamento del derecho invocado), según art. 177 CPC.
- Objeto pedido: Ej. Prestaciones de dar, hacer o no hacer.
- Causa de pedir: Ej. Herencia basada en la calidad de heredero o nulidad contractual por vicios.
Límites Temporales
Generalmente, la cosa juzgada es imprescriptible, salvo excepciones como el art. 810 N°4 CPC, que establece un plazo de un año para invocar la nulidad civil por violación de cosa juzgada.
Límites Territoriales
Restringidos a la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia, salvo casos de reconocimiento de sentencias extranjeras bajo el principio de extraterritorialidad.
Efectos Reflejos y Absolutos de la Cosa Juzgada
Efecto Reflejo
Ocurre cuando una sentencia entre dos partes afecta a terceros. Ejemplo: En la resolución de un contrato de compraventa, un segundo comprador podría ser impactado por la decisión.
Efecto Absoluto
Se manifiesta cuando la sentencia tiene efectos erga omnes (contra todos), como en juicios que reconocen el estado civil de una persona. También aplica en acciones colectivas o intereses difusos, como casos bajo la Ley de Protección de los Consumidores.
Clasificación de la Cosa Juzgada
Cosa Juzgada Formal
Impide modificar una sentencia dentro del mismo proceso tras ejecutoriarse, pero permite reabrir el asunto en otro juicio. Ejemplos:
- Reserva de acciones y excepciones (arts. 467, 473, 478 CPC).
- Interdictos posesorios (art. 563 CPC).
- Recurso de protección (art. 20 CPR).
Cosa Juzgada Material o Sustancial
La sentencia es definitiva e inmutable, tanto en el mismo proceso como en uno posterior.
Cosa Juzgada Provisional o Sustancial Provisional
Su inmutabilidad depende de que no cambien las circunstancias que la originaron. Ejemplos:
- Modificación de pensiones alimenticias por cambio de condiciones.
- Revocación del privilegio de pobreza si el beneficiado adquiere medios.
Cosa Juzgada Aparente y Fraudulenta
Aparente: Falta de presupuestos válidos en el proceso (notificación inexistente, incapacidad de partes, etc.).
Fraudulenta: Se usa el proceso con dolo para perjudicar.
Acciones: Recurso de revisión (art. 810 CPC) o art. 473 CPP para sentencias penales injustas (ej. documentos falsos, cohecho, hechos descubiertos tras la condena).
Cosa Juzgada Relativa o Entre Partes
Efectos solo para las partes involucradas, herederos o sucesores legales.
Cosa Juzgada Absoluta o Erga Omnes
Afecta a todas las personas, incluidas las no participantes en el proceso. Ejemplos:
- Sentencias sobre estado civil (art. 315 CC).
- Acciones colectivas (derechos del consumidor).
Efectos de la Cosa Juzgada
Efectos de la Sentencia Penal en lo Civil
Sentencia Condenatoria Penal: Produce cosa juzgada en lo civil, permitiendo demandas como indemnización por delito (art. 178 CPC).
Sentencia Absolutoria o Sobreseimiento Definitivo: Genera cosa juzgada en lo civil si:
- No existió delito.
- El acusado no es responsable o no hay indicios en su contra.
Excepciones: No aplican a tutores, cuidadores o albaceas en materia civil (pueden enfrentarse a acciones restitutorias).
Prohibición de Contradicciones: No se admiten pruebas o alegaciones civiles incompatibles con lo resuelto penalmente.
Efectos de Sentencias Civiles en lo Penal
Las acciones civiles derivadas de delitos son independientes, salvo en casos de restitución o comiso.
Las cuestiones prejudiciales civiles pueden influir en lo penal, pero en general los tribunales penales tienen competencia para resolverlas, salvo excepciones como la intervención de un fiscal de cuentas.
Efectos de Sentencias Extranjeras en Chile
Requieren exequatur para su validez, cumpliendo:
- Tratados internacionales o reciprocidad.
- Requisitos del art. 245 CPC: no contradecir el orden jurídico chileno, respetar jurisdicción, garantizar derecho de defensa y estar ejecutoriadas en el país de origen.
Sentencias Arbitrales Extranjeras
Exigen doble homologación:
- En el país de origen.
- Exequatur en Chile, regulado por la Ley de Arbitraje Comercial Internacional (LACI).
Sentencias Penales Extranjeras
Aplican en Chile salvo:
- Si el juicio en el extranjero buscó evitar responsabilidad penal.
- Si el imputado solicita un nuevo juicio en Chile por falta de debido proceso.
- La pena cumplida en el extranjero se imputa a la condena chilena si es juzgado nuevamente.
Reguladas por tratados internacionales vigentes en Chile.