9.- D. Pedro es peón de
La construcción y viene prestando servicios para una empresa constructora desde
El día 4 de Abril de 2013.El día 21 de Mayo de
2016 inicia un proceso de incapacidad temporal por un accidente de trabajo del
Que es dado de alta médica el día 28 del mismo mes.Las retribuciones que
Recibe desde el mes de Enero de 2016 son:
Salario……….
30,65 / Antigüedad…………
7,07 / Plus
Convenio………
9,71 /Plus de
Peligrosidad…………….
6,38.
Tiene derecho al percibo de dos pagas extraordinarias anuales por importe De 30 días de salario y antigüedad, cada una de ellas.
D. Pedro no ha realizado horas extraordinarias.
1.- ¿Tiene derecho D. Pedro a la prestación de incapacidad temporal?
Para que Pedro tenga derecho a la prestación de IT tiene que cumplir los Requisitos del hecho causante Art. 172 LGSS
(1) Estar afiliado y en alta (o asimilada) en la fecha del hecho Causante.Lo cumple.
(2) Periodo mínimo de cotización
SOLO en el caso de IT derivada de EC: tener cotizados 180 días dentro de Los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja médica
Como la IT de Pedro deriva de un accidente de trabajo no se exige período Mínimo de cotización
2.- Calcule la prestación por IT de D. Pedro
1. BASE REGULADORA
Art. RD 1648/1972, de 23 de Junio (desarrollo de la Ley 24/ 72) de 21, en Materia de prestaciones de Régimen General de la Seguridad Social.
El cálculo de la base reguladora es distinto según el origen de la incapacidad temporal:
B.- base reguladora de incapacidad temporal derivada de accidente de Trabajo o enfermedad profesional (y para periodos de observación).
A la base de cotización del mes anterior, hallado de la misma forma Anterior, (regla general).
Se le excluye la remuneración de horas extraordinarias de dicho mes y s ele Suma el promedio de remuneración por horas extraordinarias de los 12 meses Anteriores a la baja.
La base reguladora se obtiene por la adición de 2 sumandos
La base cotización de accidente de trabajo y enfermedad profesional mes Anterior, sin horas extraordinarias, +30/31,30, 28-29 (según retribución mensual o diaria)
Cotización por horas extraordinarias del año anterior. 365(esto último nos dará el promedio).
Como D. Pedro no ha realizado horas extraordinarias hay que calcular la BR De la prestación de IT según la regla general prevista para calcular la BR de La prestación de IT derivadas de EC y ANL.
A.- base reguladora de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o ANL (norma general)
BR= Importe base de cotización por contingencias comunes del mes anterior( Al inicio de la incapacidad temporal).
30, 31, 28,-29 (si recibe salario diario).
Hay que calcular la base de cotización por contingencias comunes del mes Anterior al inicio de la incapacidad temporal, es decir, Abril de 2016.
La base de cotización se integra por la remuneración total que el Trabajador tenga derecho a percibir a percibir, en dinero o en especie o la que Realmente perciba si es esta superior (art.147 LGSS y art.23 RD 2064/1995). A Esta regla básica deben unirse dos tipos de reglas: las que se añaden Precisiones sobre la forma de cómputo de determinados conceptos retributivos, y Las que proceden a exclusión de algunos conceptos.
La legislación añade las siguientes precisiones sobre la forma de cómputo De las retribuciones en determinados supuestos:
1) Los conceptos como pagas extraordinarias se prorratean para inclusión en Cada uno de los meses naturales
Se excluyen de la base de cotización los conceptos establecidos en el art. 147 Ley General de Seguridad Social.
Se incluyen en la base de cotización: salario, antigüedad, plus de Convenio, plus, de peligrosidad.
Dos pagas extraordinarios: de 30 días de salario y antigüedad, cada una de Ellas (solo el prorrateo mensual).
Las bases máximas y mínimas vigentes para el 2015 son las siguientes (art 3.O ESS/70/2016):
10. Peones; 25,48€ al día (mínimo), 121,40 € al día (máximo)
Cálculo de la BC por contingencias comunes.
Salario: 30,65€ al día X 30 días= 919,5€
Antigüedad: 7,07€ al día X 30 días= 212,1€
Plus de convenio= 9,71€ L DÍA x 30 días= 291,3€
Plus de peligrosidad= 6,38€ al día X 30 días = 191,4€
Dos pagas extraordinarias: 30 días de salario y antigüedad, cada una de ellas (solo el prorrateo mensual)
(30,65+7.07=37,72 X 30=1131,6 X 2=2263.2€ anules/12= 182.6 € mensuales)
BASE DE Cotización CALCULADA POR CC MES DE Abril DE 2016: 919,5 + 212,3+ 291,3 + 191,4 + 188,6 = 1802,9 €
La base de cotización calculada 1802,9 € al mes está comprendida entre la Base mínima 25,48€ y la base máxima 121,40€ al día correspondiente al Grupo de la categoría profesional del trabajador.
LA BASE DE COTIZACIÓN CALCULADA (1802,9€): no supera para el 2016 el tope Máximo de cotización en el Régimen de Seguridad Social que se fija par 2016 en La orden que es de 3.642,00. Tampoco es inferior al tope máximo de cotización Que será equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado por el Prorrateo de las pagas extraordinarias de vencimiento superior al mensual, sin Que para el ejercicio 2016 pueda ser inferior a 764,40 € (art. 1.2 y 2.2 o. ESS /70/2016).
(2) Porcentajes
Art 2.1 RD 3158/1996. Varía dependiendo de la contingencia originaria
B/.- En caso de IT derivada de AT o EP: 75% de la BR a partir del día Siguiente de la baja ( el día de baja= salario)
En el caso de Pedro, recibiría el 75% de 60.09 € Diarios a partir del día 22 de Mayo de 2016, es decir, 45,07 diarios hasta el día 28 de Mayo de 2016 Ambos inclusive.
3.- ¿Quién será el responsable del pago de la prestación por IT de D. Pedro?
(B) En caso de IT derivada de ATA Y EP art 9.4 Orden 1967
El subsidio nace desde él días siguientes de la baja ( a cargo del Empresario el salario integro del día de baja) producíéndose el pago por la Empresa ( por delegación del INSS o de la Mutua) con posterior descuento al Momento de la liquidación de cuotas.