Art
4o.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o
Porte consigo pequeñas cantidades de
Sustancias o drogas estupefacientes opsicotrópicas, productoras de
Dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas,
Sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo
1o, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de
Diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique
Que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o
Consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
En igual pena
Incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título
Pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el
Objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.Se entenderá que no concurre
La circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo,
Cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o
Portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito
O cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean
Indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.
Art 16.- Los que se Asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos Contemplados en esta ley serán sancionados, por este solo hecho, según las Normas que siguen:1.- Con presidio mayor en sus grados medio a máximo, al que Financie de cualquier forma, ejerza el mando o dirección, o planifique el o los Delitos que se propongan.
2.- Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, al que Suministre vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamientos, escondite, Lugar de reuníón o cualquiera otra forma de colaboración para la consecución de Los fines de la organización.
Si el autor, cómplice o encubridor del delito establecido en Este artículo cometiere, además, alguno de los delitos contemplados en estaley, se Estará a lo Dispuesto en el Artículo 74 dellos efectos de la aplicación de la pena.Este es un delito u otro delito, pero Al margen del trafico de drogas, se va a tener otra pena por esta sola figura Ejemplo. 3 amigos tienen 12 há plantadas con marihuana y venden, ademas de trafico, se Les puede hacer aplicable la figura del Art.16, pudiendo ser la pena acumulada De 25 a 30 años de presidio. Ya que son delitos (trafico y asociación u Organización para cometer delito) que se sancionaran por separado para evitar La asociación de narcotráfico, que son la que generan mayor tipo de peligro ya Que tienen poder de fuego,
lo Que atenta contra la vida y contra el estado, por la corrupción, se quiebra el Estado de D°, no hay capacidad de protección .
art25 El Ministerio Público podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como Agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos Funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en Alguna de las dos calidades anteriores. Agente encubierto es el funcionario Policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las Organizaciones delictuales o en meras asociaciones o agrupaciones con Propósitos delictivos, con el objetivo de identificar a los participantes, Reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.
El agente encubierto podrá tener una historia ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los Medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta.Agente Revelador es el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, Para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con el Propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga. No se involucra En la organización criminal.Informante es quien suministra antecedentes a los Organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de Quienes han participado en él, o que, sin tener la intención de cometerlo y con Conocimiento de dichos organismos, participa en los términos señalados en Alguno de los incisos anteriores.
El agente encubierto, el agente revelador y el informante en sus Actuaciones como agente encubierto o agente revelador, estarán exentos de Responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o que no Hayan podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de La investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la Misma. De las circunstancias Agravantes especiales.
Art19.- Tratándose de los Delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en un grado si Concurre alguna de las circunstancias siguientes:a) Si el imputado formó parte de una agrupación o reuníón de Delincuentes (2 o mas delincuente), sin incurrir en el delito deorganización Del artículo 16.(se sanciona por el 16 o el 19, no ambas) No es asociación Ilícita.B) Si se utilizó violencia, armas o engaño en su comisión.C) Si se Suministró, promovíó, indujo o facilitó el uso o consumo de drogas o sustancias Estupefacientes o sicotrópicas a menores dedieciocho años de edad, o a personas con sus facultades mentales Disminuidas o perturbadas. D) Si el delito se cometíó por funcionarios públicos Aprovechando o abusando de su calidad de tales. E) Si el Delito se cometíó valíéndose de personas exentas de responsabilidad penal. Menores de 14 años de edad, el loco o demente, en cualquier delito.
De 14 a 18 responden por los críMenes y simples delitos, homicidio, tráfico, Violación y los robos, penas rebajadas en 1 grado menos por ley de responsabilidad Juvenil.F) Si el delito se cometíó en las inmediaciones O en el interior de un establecimiento de enseñanza o en sitios a los que Escolares y estudiantes acuden a realizar actividades educativas, deportivas o Sociales.G) Si el delito se perpetró en Una institución deportiva, cultural o social, mientras ésta cumplía sus fines Propios; o en sitios donde se estaban realizando espectáculos públicos, Actividades recreativas, culturales o sociales.H) Si el delito fue cometido en Un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto Militar o policial. Si Concurren dos o más de las circunstancias señaladas precedentemente, la pena Podrá ser aumentada en dos grados Ejemplo. Funcionario publico que ingresa Droga a un recinto penitenciario.
Art 1o.-Los que elaboren, Fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas Estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, Capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, Sin la debida autorización, serán castigados con presidio mayor en sus grados Mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias Mensuales.Si se tratare de otras drogas o sustancias de esta índole que no Produzcan los efectos indicados en el inciso anterior, podrá rebajarse la pena Hasta en un grado.Incurren también en este delito, quienes tengan en su poder Elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la Elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las Sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores.
Art 2o.- La producción, Fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, Importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias Químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas Estupefacientes o sustancias sicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del País, alguno de los hechos considerados como delitos en esta ley, será Castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado Mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.Si Alguna de las conductas descritas en el inciso anterior se hubiere realizado Sin conocer el destino de los precursores o de las sustancias químicas Esenciales por negligencia inexcusable, la pena será de presidio menor en sus Grados mínimo a medio
.Art 3o.-Las penas establecidas en el artículo
1° se aplicarán también a quienes trafiquen, bajo cualquier título, con las
Sustancias a que dicha disposición se refiere, o con las materias primas que
Sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o
Faciliten el uso o consumo de tales sustancias Se entenderá que trafican los
Que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten,
Transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o
Porten tales sustancias o materias primas. DELITO DE TRAFICO PROPIAMENTE TAL, ESTE DELITO ES
DE TRACTO SUCESIVO, esto significa que DURANTE LA Ejecución del hecho ilícito
De trafico de drogas, se dan distintos niveles de participación y distintos
Niveles con un resultado final. (venta al publico Ejemplo, A, que es boliviano,
Transporta hasta la frontera las hojas de coca B las recibe, quien fabrica y
Elabora la cocaína (art.
1), con los precursores (art.2),
que Proporciona C.B, vende a D (art.3).A+B+C+D, es una cadena, a cualquiera de Estos que se pille, se atribuirá el trafico, no necesariamente tiene que Sorprenderse o detectarse en conjunto. Como se prueba, audios, videos, Facturas, etc.Importante, esta no es la figura de asociación ilícita, en esta No hay una organización, no hay jerarquía, no hay patrimonio en común, Destinado a un hecho ilícito. (ver la figura del Art. 16, donde dice los que se Asociaren u organizaren)
Art 5o.- El que suministre a Menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan Hidrocarburos aromáticos, tales como benceno, tolueno u otras sustancias Similares, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo Y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales.Aca también están los que utilizan Parafina, gasolina.Atendidas las circunstancias del delito, podrá imponerse, además, la Clausura a que hace referencia el artículo 7o
Art 6.- El médico cirujano, Odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas En el artículo 1o, sin necesidad médica o terapéÚtica, será penado con presidio Mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades Tributarias mensuales. Esto vino a regularizar un situación súper famosa porque tenían Acceso a tipos De drogas, se Empezó a descubrir En esa época que estos Distribuían recetas y productos a diestra y siniestra.
Art 7o.- El que, Encontrándose autorizado para suministrar a cualquier título las sustancias o Drogas a que se refiere el artículo 1o, o las materias que sirvan para Obtenerlas, lo hiciere en contravención de las disposiciones legales o reglamentarias Que lo regulan, será sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio Y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Atendidas Las circunstancias del delito, podrá imponerse, además, la medida de clausura Temporal del establecimiento por un plazo no inferior a sesenta días ni Superior a ciento veinte días, aun cuando el autor del hecho sea empleado o Dependiente de cualquier modo en dicho establecimiento. En caso de reiteración, Podrá imponerse la clausura definitiva y la prohibición perpetua para el autor De tales ilícitos de participar en otro establecimiento de igual naturaleza.
Art.8 Plantación de Marihuana. El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, Cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de Sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio Menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de Cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique Que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el Tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y Siguientes. Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, La pena podrá rebajarse en un grado. (queda a criterio del juez)
Art9o.- La autorización a Que se refiere el artículo anterior será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero. No podrá otorgarse dicha autorización a las personas naturales Respecto de las cuales se hubiere formalizado la investigación, decretado la Suspensión condicional del procedimiento prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles Contempladas en esta ley o en las leyes 19.366 y 19.913. Tampoco se otorgará a Las personas jurídicas, cuando cualesquiera de sus representantes legales o Administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se Encuentren en alguna de dichas situaciones. Se suspenderá la autorización Concedida por el solo ministerio de la ley si, con posterioridad a ésta, se Formaliza la investigación por alguno de los delitos aludidos; y se entenderá Cancelada definitivamente, de igual modo, desde que se encuentre ejecutoriada La respectiva sentencia de término condenatoria.Las resoluciones judiciales Aludidas en los incisos anteriores se comunicarán al Servicio Agrícola y Ganadero tan pronto se encuentren firmes. Dicho Servicio, a la brevedad, Dictará la correspondiente resolución, de carácter declarativo, y la comunicará A los interesados.
Art 10.- El que, estando Autorizado para efectuar las siembras, plantaciones, cultivos o cosechas a que Se refiere el artículo anterior, desvíe o destine al tráfico ilícito alguna de Las especies vegetales allí señaladas, o sus rastrojos, florescencias, semillas U otras partes activas,será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a Medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Si, Por imprudencia o negligencia culpable, abandonare en lugares de fácil acceso Al público plantas, sus rastrojos, florescencias, semillas u otras partes Activas, o no cumpliere con las obligaciones establecidas en el reglamento Sobre cierro y destrucción de tales especies,será castigado con reclusión o Relegación menores en su grado mínimo y multa de veinte a doscientas unidades Tributarias mensuales.
Art 11.- El propietario, Poseedor, mero tenedor o administrador a cualquier título de bienes raíces o Muebles que, aun sin concierto previo, los facilite a otro a sabiendas de que Serán destinados a la comisión de alguno de los delitos contemplados en los Artículos 1o, 2o, 3o u 8o, será penado con la misma sanción establecida para el Respectivo delito.
Art. 12, busca evitar que se consuma droga en lugares de acceso publico Quien se encuentre, a cualquier Título, a cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, Bar, centro de baile o música, recinto deportivo, establecimiento educacional De cualquier nivel, u otros abiertos al público, y tolere o permita el tráfico O consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 1o, será Castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a Doscientas unidades tributarias mensuales, a menos que le corresponda una Sanción mayor por su participación en el hecho. El tribunal podrá, además, Imponer las medidas de clausura a que hace referencia el artículo 7o.
Art13.- El funcionario público que, en Razón de su cargo (durante el ejercicio o funciones), tome conocimiento de Alguno de los delitos contemplados en esta ley y omita denunciarlo al Ministerio Público, a los funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía De Investigaciones, o de Gendarmería en los casos de los delitos cometidos Dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con Competencia en lo criminal, será castigado con presidio menor en sus grados Medio a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias Mensuales.
Art 17.- La conspiración o Concertación para cometer los delitos (acá no traficaron, solo se pusieron de Acuerdo para cometer delito, pues que nunca haya tocado la droga, pero la ley Lo sanciona con la pena señalada rebajada en 1 grado) contemplados en esta ley Será sancionada con la pena asignada al delito respectivo, rebajada en un Grado.
Art 18.- Los delitos de que Trata esta ley se sancionarán como consumados desde que haya principio de Ejecución. Porque son delitos Continuos generalmente, por lo tanto no hay grados de ejecución, se sancionan Siempre como consumados
Art 20.- En los delitos Contemplados en esta ley no procederá la atenuante de responsabilidad penal Contenida en el artículo 11, número 7 del Código Penal. 7.° Si ha procurado con Celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. No aplica porque por Ejemplo, el traficante podría decir, voy a donar 40 millones a un colegio
Art21.- Para determinar si Existe reincidencia en los delitos castigados en esta ley, se considerarán las Sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, aun cuando la pena impuesta No haya sido cumplida.Esta Norma busca que los extranjeros no vengan a ejercer el trafico ilícito en Nuestro país.
Art.22 Será circunstancia Atenuante de responsabilidad penal la cooperación eficaz que conduzca al Esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus Responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros Delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. En estos casos, el Tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados.Sin embargo, tratándose del Delito contemplado en el artículo 16, la reducción de la pena podrá comprender Hasta tres grados. Esta Rebaja en los grados opera sola y no necesita atenuante Se entiende por cooperación eficaz El suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que Contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero. El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o En su escrito de acusación (para Efectos de que se tenga contemplado al momento de la asignación de la pena y su Correspondiente rebaja de grados), si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines Señalados en el inciso primero.Si con ocasión de la investigación de otro hecho Constitutivo de delito, el fiscal correspondiente necesita tomar conocimiento De los antecedentes proporcionados por el cooperador eficaz, deberá Solicitarlos fundadamente. El fiscal requirente, para los efectos de efectuar La diligencia, deberá realizarla en presencia del fiscal ante quien se prestó La cooperación, debiendo este último previamente calificar su conveniencia. El Superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión De dicha petición y de su cumplimiento. Si Dos investigaciones se topan y tienen la misma línea investigativa, quienes Están a cargo de esta si desean información la deben solicitar a través de su Superior jerárquico, ya que el cooperador eficaz hay que protegerlo y levarlo a Juicio y dice relación con que la información es secreta.La reducción de pena se determinará Con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las Circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su Compensación, de acuerdo con las reglas generales.Con 2 atenuantes la pena baja un grado, Por lo tanto de presidio mayor en su grado medio baja a preciso mayor en su Grado mínimo. Después de esto se dice el tribunal ocupe o califique la Cooperación eficaz, que podrá rebajar un grado mas, bajando de presidio mayor En grado mínimo a presidio menor en su grado máximo (libertad).
Art24.- Las medidas De retención e incautación de correspondencia, obtención de copias de Comunicaciones o transmisiones, interceptación de comunicaciones telefónicas y Uso de otros medios técnicos de investigación, se podrán aplicar respecto de Todos los delitos previstos en esta ley y cualquiera sea la pena que Merecieren, de conformidad a las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal. Estas medidas no Están autorizadas para cualquier tipo de delito, por RG se puede pedir al juez De garantía autorización ejemplo para un homicidio donde se tendrá que Fundamentar el porque de la medida.En El caso de la ley 20.000 el fiscal solo pide autorización Y NO JUSTIFICA, por RG se autoriza por 30 días.Si Debido a la escucha u otras se rebela la comisión de otro delito. Sin perjuicio De lo anterior, no regirá lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 222 de Ese Código, en cuanto a indicar circunstanciadamente el nombre y dirección del Afectado por la medida, siendo suficiente consignar las circunstancias que lo Individualizaren o determinaren. Asimismo, no obstante lo prevenido en el Artículo 167 de dicho Código, si las diligencias ordenadas no dieren resultado, El fiscal podrá archivar provisionalmente la investigación hasta que aparezcan Mejores y nuevos antecedentes.