Cuales son las actividades humanas de alto impacto para el medio ambiente


*Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental,

-acuaductos,tranques y sifones

-línea de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones

-centrales  generadoras de energía mayores a 3mw

-reactores y establecimiento nucleares

-aeropuertos ,terminales de buses camiones y ferrocarriles.

– puertos , astilleros, vía de navegación

Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas

-Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

-Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.

*si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, carácterísticas o circunstancias


a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

E) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

*Materias que deben considerar los Estudios de Impacto Ambiental

.

A) Una descripción del proyecto o actividad

b) La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando.

c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, carácterísticas o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.

d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, carácterísticas o circunstancias

 e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente

F) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental

G) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable

*Se concreta la separación de funciones en materia regulatoria (Ministerio nacional del medio ambiente ), de evaluación (Servicio de evaluación ambiental ) y de sanción (Superintendencia del medio ambiente).

Diferencia entre Declaración Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental:


Además de la complejidad del informe que se debe entregar, hay una diferencia crucial entre una Declaración y un Estudio, que tiene que ver con la participación de la comunidad.


*Las declaraciones de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:

-Una descripción del proyecto o actividad

-Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, carácterísticas o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental.

-La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá

-La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.

* Los permisos ambientales sectoriales (PAS) Son aquellos que tienen un objeto de protección ambiental. Dichos permisos pueden tener más de un objeto de protección y se puede dar el caso de PAS que, además, tengan objetos de protección sectoriales (no ambientales).

-Permiso para la corta o explotación de araucarias vivas.

-Permiso para la corta y destrucción del Alerce.

-Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.

-Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales.

-Permiso para realizar pesca de investigación.

-Autorización para realizar repoblación y siembra de especies hidrobiológicas con fines de pesca recreativa.

-Permiso para realizar actividades de acuicultura.

*mall puerto varón Valparaíso * terminal de Valparaíso * proyecto EFE línea del metro rancagua- santiago



*Los PAS mixtos, es decir, aquellos que tienen contenidos ambientales y no ambientales:

-Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico

-Permiso para el emplazamiento de instalaciones nucleares y radiactivas

-Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera

-Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de relleno sanitario

-Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos

-Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos

*procesos de una evaluación ambiental:

-plazo:La Dirección Regional de Evaluación Ambiental respectiva tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental.

-Si cumple con la normativa de carácter ambiental, y si, haciéndose cargo de los efectos, carácterísticas o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.300, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas.

-Debe tenerse presente que una Declaración de Impacto Ambiental se rechazará si: No cumple con la normativa de carácter ambiental; no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de ella; o el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental. Si la Resolución es desfavorable, no se podrá realizar el proyecto o actividad o su modificación. Asimismo, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

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