Cuales son las normas convencionales


PREGUNTAS IMPORTANTES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


1.¿Qué se entiende por sistema internacional?

El sistema internacional puede definirse como un conjunto de relaciones entre un determinado número de actores, sobre todo los Estados, las Organizaciones internacionales (OOII) y las fuerzas transnacionales, que se desarrolla en un determinado entorno material (que es planetario en este momento histórico) y se somete a un determinado modo de regulación. Y bien, el DIP es precisamente el modo de regulación propio de ese sistema internacional.

2.Enumere y describa brevemente las 2 dimensiones del sistema internacional

vLa dimensión material o socio-histórica del sistema:
Hoy en día, definimos la dimensión material del sistema internacional a partir de su rasgo más representativo, su ámbito planetario, que ahora resalta aún más a causa de la globalización, definida por la interdependencia económica que crea la mundialización tanto de los mercados, como de las comunicaciones. De manera que, tiene como objeto el estudio el momento histórico en el que se desarrolla el DI, es decir, la sociedad internacional, compuestas por actores. La SI contemporánea es, en síntesis, planetaria, compleja, heterogénea, fragmentada, poco integrada e interdependiente.
Por último, resaltan DOS grandes escisiones: económica (países pobres/países ricos) y política (grandes potencias y el resto de estados).

vLa dimensión normativa o formal:
Forma o modo de regulación genuina del sistema internacional. La dimensión formal del sistema internacional de nuestros días, son los caracteres o elementos principales del DI. El DI, es hoy un sistema jurídico de principios y reglas, que surten efectos en relación con otros principios y reglas y deben interpretarse en su conjunto. Sin embargo, este sistema nunca puede perder de vista la relación de este ordenamiento con su entorno.

3.Enumere los principales caracteres de la SI contemporánea y describa uno de ellos

Los principales caracteres de la SI contemporánea son


Planetaria, compleja, heterogénea, fragmentada, poco fragmentada e interdependiente.

·Planetaria: La SI es planetaria, no ya por ser auténticamente universal, lo que es obvio, sino porque la escala de los grandes problemas comunes que la agobian se ha hecho planetaria, ya se trate del crimen organizado, el terrorismo internacional, el deterioro del medio ambiente, las crisis económicas, la miseria que afecta a amplios sectores de la población de muchos países periféricos, las migraciones masivas o los conflictos bélicos, abundando en otro elemento o rasgo clave, el de la interdependencia.

4.¿Qué significa que la SI es compleja?

La SI es compleja por la lista de problemas muy diversos pendientes de resolver en su seno, desde la pobreza extrema de muchos países en desarrollo hasta el deterioro y la contaminación del medio ambiente. También por la importancia e intensidad de los cambios que padece en muy variados frentes, en ocasiones de forma imprevista y vertiginosa. En el frente político, puede citarse la rapidísima e inesperada desintegración del antiguo Bloque Socialista.

5.¿Por qué se afirma que la sociedad internacional es HETEROGÉNEA?

La SI es heterogénea, sobre todo, por las grandes diferencias en cuanto a territorio, riquezas naturales y poderío económico y militar que existen entre los Estados. La SI también es heterogénea por la evidente desigualdad de poder político entre las grandes potencias (al menos China, EEUU, Francia, Reino Unido y Rusia, los cinco miembros permanentes del CS de la ONU) y el resto de Estados, que posee una limitada capacidad de influencia en la vida internacional; pero sin despreciar el papel intermedio que desempeñan las potencias regionales en sus, respectivos subsistemas, como sería el caso de Alemania, Brasil, India, Japón o Sudáfrica.

6.¿Por qué se afirma que la SI es interdependiente?

La SI es interdependiente porque los Estados nunca han sido ni siquiera relativamente autosuficientes. Cada vez quedan menos objetivos que un Estado pueda lograr por sí mismo, sin contar con la cooperación de otros Estados. Es más, todos ellos se encuentran en situación de dependencia, incluso las grandes potencias, lo que impone una necesaria complementariedad que compense de forma suficiente la muy heterogénea distribución de la población, los recursos y la tecnología entre todos los Estados del sistema.

7.¿Qué se entiende por Estado interesado? Ponga un ejemplo

En este sentido, debemos destacar la hegemonía en el plano normativo consuetudinario que se traduce precisamente en los Estados interesados, entendiendo por tales los que tienen oportunidad de participar en el proceso de creación o cambio de una norma, contribuyendo con su conducta (precedentes), a la formación de una determinada práctica. Ello significa, por un lado, que la situación geográfica, económica o tecnológica de cada Estado repercute inevitablemente en su posible participación en un determinado proceso normativo; y por otro lado, que la condición de una práctica suficientemente general, como uno de los aspectos necesarios del elemento material de la costumbre, se entiende referida sólo a los Estados interesados.

Ejemplo


en el Derecho del Mar, el protagonismo de la práctica corresponde a los Estados con litoral y dotados con poderosas flotas de guerra y mercante.

8.¿Cuáles son los elementos o rasgos formales más característicos del DI? Descríbalos brevemente

El DI contemporáneo sigue siendo interestatal (estructura relacional), sigue fundándose en el presupuesto de la soberanía en la distribución individual del poder político entre los Estados.

La soberanía del Estado como principio constitucional del DI trae consigo dos de los rasgos formales más característicos de este ordenamiento, su voluntarismo y relativismo, es decir, la extraordinaria relevancia del consentimiento del Estado soberano tanto en la creación como en la aplicación de las normas internacionales, en el contexto de un ordenamiento jurídico eminentemente descentralizado.

Estos dos rasgos formales son consecuencia, además, de la distinción que existe en el DI entre la existencia de una norma consuetudinaria general y su oponibilidad.

9.¿Qué se entiende por regla de objeción persistente? Ponga un ejemplo

Aquella que permite salvaguardar la posición del Estado que objeta una nueva norma internacional antes de que cristalice formalmente.

Ejemplo


En el plano de la aplicación de normas, el protagonismo del Estado se manifiesta en la pervivencia de la autotutela, a través de la adopción de medidas de retorsión y de represalia o contramedidas, siendo cada Estado por sí mismo el que decide en una situación concreta la valoración jurídica que le merece dicha situación así como las medidas de autotutela a adoptar.


10. ¿Es el DI un sistema jurídico?

, pues concretamente, se trata de un sistema de principios y reglas que regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizadas, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socio-económico y culturalmente diversos.


11.Defina y describa brevemente las estructuras relacional e institucional del DI contemporáneo

La estructura relacional u horizontal (primera estructura más grande)
está formada por el núcleo histórico y originario de las relaciones interestatales y regula la mera coexistencia de esos entes soberanos; mientras que la estructura institucional o vertical (segunda estructura más grande)
está basada en la existencia de una pluralidad de OOII creadas por los Estados, en las que ellos participan como miembros con el fin de cooperar entre sí. En  la estructura relacional o descentralizada, son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas, destinadas esencialmente a regular el ejercicio exclusivo de sus poderes sobre un determinado territorio y población. Dentro de la estructura institucional u organizada, en cambio, surgen nuevos procedimientos de elaboración de las normas mediante actos adoptados por sus órganos (como resoluciones y reglamentos), dirigidos a hacer efectiva la función de la cooperación entre los Estados.

12.¿En cuál de las tres estructuras que comprende el DI contemporáneo situaría usted las normas de ius cogens? Justifique su respuesta.

En la estructura comunitaria.
Las normas de ius cogens pretenden dar respuesta a los intereses colectivos esenciales de todo el grupo social, que son propios de la nueva estructura comunitaria y que exigen reglas cualificadas por su grado de obligatoriedad, lo que conlleva la superior jerarquía de las mismas frente al resto de normas del ordenamiento.

13.Defina el DI general y distíngalo del DI particular

DI general

Es un sistema jurídico común o general. Aquí se tiene en cuenta el carácter planetario de la SI contemporánea, que nos lleva a afirmar que es lógico que exista un DI general aplicable a todos los estados por haberse formado gracias al acuerdo general de éstos.

DI particular

Son normas particulares o un cierto número de subsistemas particulares. Si se atiende también al carácter complejo y heterogéneo de la SI contemporánea, que hace cada vez más difícil  la adopción de reglas generales, no extraña comprobar la presencia al lado del DI común o general un conjunto de normas de carácter particular.

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¿Explique cómo se hace compatible el DI particular con el DI general?

La compatibilidad jurídica del fenómeno particularista con el DI general requiere esencialmente el reconocimiento de la primacía de las normas de ius cogens y de la Carta ONU, conforme a su art. 103, que dice así:

En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”.

Los problemas surgen sólo si algún subsistema pretende suplantar el DI general. Pero, las relaciones entre normas generales y particulares se rigen por los criterios de prevalencia y derogación propios del DI.

15.Defina el DI contemporáneo y desarrolle brevemente los elementos principales de la definición

Proponemos definir el DI como un sistema de principios y normas que regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder y culturalmente diversos.

·En primer lugar, es un sistema de principios y normas. Suele definirse corrientemente el DI como un mero conjunto de principios y normas; si así lo hiciéramos, olvidaríamos su carácter esencial de proceso, situando en primer plano el aspecto estático, que carece de relevancia si lo separamos del aspecto dinámico, es decir, de la producción y cambo de las normas y de su aplicación, así como de sus relaciones o conexiones. De ahí que se proponga la expresión SISTEMA.

·En segundo lugar, dicho sistema regula las relaciones de coexistencia y cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder y culturalmente diversos. El elemento de la coexistencia y cooperación es el que permite caracterizar al DI contemporáneo como un tipo histórico concreto y diferenciado de los que le han precedido.El concepto se basa, desde la óptica de los sujetos, en los Estados soberanos, individualmente considerados o integrados en la estructura compleja de las OOII intergubernamentales, que han roto el monopolio del Estado como sujeto exclusivo del DI y se han convertido en cauces permanentes e institucionalizados para la cooperación entre ellos.

16.Distinga entre sujetos y actores en el DI y explique qué papel desempeñan estos últimos

SUJETOS:


Son sujetos del Ordenamiento Jurídico (los Estados).

ACTORES:


No son sujetos del Ordenamiento Jurídico. Son las grandes comunidades religiosas, sindicales y políticas (las iglesias, las internacionales sindicales y partidos políticos) ; las asociaciones internacionales con un fin lucrativo constituidas en forma de sociedades mercantiles (las empresas multinacionales por su capital social y transnacionales por su radio de acción); y las asociaciones internacionales sin un fin lucrativo constituidas espontáneamente por grupos de particulares para la defensa y promoción de valores solidarios muy diversos, comúnmente denominadas Organizaciones no gubernamentales (ONG). Todos esos actores no estatales forman parte de las llamadas fuerzas transnacionales.

EL PAPEL QUE DESEMPEÑAN LOS ACTORES:


Hay que resaltar que cierto número de los actores anteriormente citados, aun no siendo sujetos del ordenamiento, ejercen influencia social, económica y política en las relaciones internacionales.Piénsese, por ejemplo, en la labor realzada a favor del fomento y aplicación de ciertos principios  jurídicos en materia de derechos humanos y derecho humanitario por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). De modo que, a pesar de la falta de subjetividad que padecen estos actores, no sería correcto olvidar su contribución al desarrollo de ciertos sectores del ordenamiento internacional. Y, por último hay que destacar que, esta contribución en ocasiones se hace, contra la voluntad de los propios Estados, que no aceptan de buen grado las actividades de información y denuncia a la opinión pública nacional e internacional de las ONG.


17.¿Qué son los principios estructurales del DI contemporáneo? Enumérelos

Los principios son, reglas del derecho internacional respecto de las que la denominación de principios puede justificarse a causa de su carácter general y fundamental. Estos principios son siete y están incluidos en la Res. 2625.
La relación que siguen no es exhausta, ya que la naturaleza básica o fundamental de los principios no depende de su fuente formal original (la Carta y la Res. 2625), sino de su contenido material, y de la práctica internacional, de manera que la lista puede ampliarse o también menguar si mediara el consensus idóneo para ello. Los mencionados principios son:

1.El principio de igualdad soberana de los Estados

2.El principio de buena fe

3.El principio del arreglo pacífico de las controversias

4.El principio de la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza

5.El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos

6.El principio de la no intervención en los asuntos internos de los Estados

7.Y el principio de la cooperación pacífica entre los Estados

Los cinco primeros principios están recogidos tanto en la Res. 2625 (XXV) como en la Carta de la ONU, mientras que los otros dos principios ex novo sólo están incluidos en la Res. 2625 (XXV) de la AG.

18.¿Qué se entiende por un Estado débil y un Estado fracasado?

Llama la atención dentro del grupo de Estados en desarrollo, el incremento alarmante de la lista de Estados débiles y fracasados, así llamados porque o bien sufren un deterioro político y económico que merma mucho su autoridad y reduce sensiblemente su capacidad para proporcionar los servicios públicos esenciales (los Estados débiles)
, o bien son incapaces de ejercer los poderes y funciones propios de un Estado, sobre todo el ejercicio efectivo de su autoridad y la preservación del orden público en su territorio (los Estados fracasados)
.

19. ¿En qué consiste el método empírico inductivo como medio de adquisición del conocimiento en DI?

El método de conocimiento inductivo es el estudio de la legislación y la jurisprudencia. El método empírico- inductivo favorece la identificación o determinación de las normas mediante la observación de su vigencia efectiva en la SI, de su reconocimiento como tales por la práctica en su más amplio sentido de los sujetos del ordenamiento.

20. ¿En qué consiste el método lógico deductivo como medio de adquisición del conocimiento en DI?

El método lógico- deductivo, es el segundo elemento epistemológico calve para el análisis del ordenamiento internacional. Este método es producto de la mente humana, de su capacidad lógica, que introduce continuamente elementos racionales en el proceso de observación de la realidad internacional, ordenándola gracias a sus síntesis y construcciones teóricas sometidas siempre a verificación empírica.

21. ¿En qué consiste la práctica internacional?

La práctica internacional consiste en la repetición jurídicamente relevante de una determinada conducta por parte de los sujetos del ordenamiento internacional. Frente a una situación dada de las relaciones internacionales y siempre que ésta se repita, los sujetos reaccionan adoptando una misma conducta a la que atribuyen efectos jurídicos. Cada situación en la que se manifiesta esta conducta constituye un precedente de la práctica internacional. Es una noción de contenido variable o indeterminado.


22.¿Qué es un precedente inequívoco?

Para determinar la existencia de una norma son de valor los precedentes inequívocos, es decir aquellos por los que un sujeto del ordenamiento –en particular un Estado- asume o acepta una conducta o pretensión de otro sujeto, sin formular reserva de que dicha aceptación se limita a ese caso y no servirá para el futuro, o sin manifestar que su conducta es ex gratia y no se considera jurídicamente obligado.

23.¿Qué es un medio de prueba relevante?

Los medios de prueba relevantes (evidence, en la terminología anglosajona) sirven para establecer la presencia de un acuerdo general (consensus generalis)
De los sujetos para el manejo de los materiales de la práctica; dichos materiales documentan la práctica, testimonian que se ha dado dicho consensus e ilustran todo el proceso de la formación o cambio de la norma sobre la que versa el mismo.

24.¿En qué consiste la flexibilidad de los medios de prueba en el DI?

Son criterios flexibles y no formalistas los que deben presidir el análisis de los materiales de la práctica, ya que permitirán un análisis formal más afinado y exhaustivo de los mismos.

La consideración flexible de los medios de prueba en DI exige aplicar un método de trabajo basado en el principio de uso de todas las fuentes de información consideradas convenientes, como ha sido práctica habitual de la antigua Comisión (hoy Consejo) de Derechos Humanos de la ONU y de sus órganos ad hoc.
El problema radica en el valor probatorio atribuible a la información emanada de esas fuentes, especialmente de las periodísticas.

25.¿Cuáles son los medios de prueba de la práctica internacional que proceden de la estructura relacional?

Los medios de prueba de la estructura relacional, permiten conocer de forma fehaciente la conducta de cada Estado en materias propias de las relaciones internacionales. Se trata, en particular, de la correspondencia diplomática, las declaraciones gubernamentales, los tratados internacionales, la actividad desarrollada en las organizaciones y conferencias internacionales, y los actos internos de naturaleza administrativa, legislativa y judicial siempre y cuando tengan relevancia internacional

26.¿Qué es la CDI?

La CDI (Comisión de Derecho Internacional)
, es un órgano técnico codificador que , bajo la autoridad y el control de la AG (Asamblea General) de la ONU y en particular de su Sexta Comisión (que se ocupa de los asuntos jurídicos), se dedica a la labor de codificación y desarrollo progresivo del DI. Dicho órgano fue creado por la propia AG por Res. 174 (II), 21/11/1947, que incluía en un anexo su Estatuto, enmendado sucesivamente en posteriores resoluciones de la AG.



27.¿Qué debe entenderse por codificación y por desarrollo progresivo del DI?

Codificación del Derecho internacional es una expresión empleada para designar la más precisa formulación y la sistematización de las normas de DI en materias en las que ya exista práctica de los Estados, así como precedentes y doctrinas.

El art.
16 del Estatuto reserva la iniciativa del desarrollo progresivo a la AG, mientras que el art. 18 atribuye la de la codificación a la misma CDI, entendiéndose que la tarea de desarrollo progresivo atendería más a factores políticos y la de codificación a factores científicos y técnicos. Pero lo cierto es que tanto la AG como la CDI fueron incapaces de mantener en la práctica la distinción entre desarrollo progresivo y codificación, y la CDI terminó elaborando un procedimiento único.

28.¿En qué consisten los nuevos procedimientos de codificación del DI?

Los nuevos procedimientos de codificación, se ha desarrollado mediante la creación de órganos ad hoc.
En una primera fase, se ha trabajado en el seno de una comisión de la AG compuesta siempre por representantes gubernamentales; mientras que en una segunda fase, se ha procedido a la adopción definitiva de la Convención en la misma AG o en una conferencia diplomática convocada al efecto. Una fase intermedia, pero a veces única, la constituye la adopción de resoluciones de la AG que contienen declaraciones de principios que posteriormente, aunque no siempre, se incluyen y precisan en un convenio.
A título ejemplar, podemos señalar la codificación del Derecho del Espacio Ultraterrestre que fue competencia de una comisión ad hoc de la AG.

29.¿Cuáles son las fuentes formales del DI reconocidas en el art. 38.1 del Estatuto CIJ? ¿Es este catálogo exhaustivo?

Las fuentes formales del DI reconocidas en el art. 38.1 del Estatuto CIJ son, los tratados internaciones, la costumbre y los principios generales del derecho. Sin embargo es preciso advertir que esta lista no es exhaustiva, puesto que la evolución del DI ha dado lugar a la aparición de otras fuentes formales del DI. Este es el caso de los actos unilaterales que crean obligaciones para el sujeto del DI que los emite y derechos para sus destinatarios, y también de las normas adoptadas por las OOII, que encuentran su fundamento jurídico en el tratado internacional creador de la OI.

30.¿Existe una relación jerárquica entre las fuentes formales de DI? Explique brevemente su respuesta

Todas estas fuentes formales son independientes entre sí, es decir, no existe ninguna relación de carácter jerárquico entre ellas. En efecto, el propio Estatuto CIJ (Comisión Internacional de Justicia) no se pronuncia sobre la cuestión de la jerarquía, sino que se limita a enumerar las fuentes en una lista ordenada por letras, descartando así la posibilidad de establecer relaciones de subordinación entre ellas. Por tanto, los tratados internacionales no tienen una posición jerárquica superior a la costumbre o los principios generales del derecho. A su vez, ni la costumbre ni los principios generales del derecho prevalecen sobre los tratados.

A pesar de esto hay una excepción y es la de las normas imperativas de DI o normas de ius cogens. Éstas prevalecen sobre cualquier otra norma de DI, con independencia de si se trata de una norma convencional, consuetudinaria o de principio general. Su eventual modificación o derogación sólo se puede producir a través de una nueva norma imperativa. El fundamento de esta posición jerárquica superior de las normas imperativas atiende al contenido material de la norma sobre el que existe un consentimiento generalizado de los Estados. Es ese consensus el que determina su calificación como norma imperativa.

31.¿Qué efectos producen las normas imperativas sobre otras normas de DI que no sean compatibles con ellas?

La utilización de las reglas de prevalencia y derogación. Entre máximas o principios operan en todas las situaciones de conflicto entre normas, tanto si el conflicto existe entre normas de la misma naturaleza (tratado- tratado, o costumbre- costumbre) como en el caso de colisión entre normas de diversa naturaleza (tratado- costumbre).


32.¿Qué diferencia existe entre los principios generales del derecho y los principios estructurales o constitucionales del ordenamiento internacional?

Los principios estructurales o constitucionales del ordenamiento internacional son reglas jurídicas internacionales que se pueden manifestar a través de cualquiera de las tres fuentes formales de DI en virtud de una interacción entre ellas.
Por el contrario, los principios generales del derecho existen independientemente de una eventual referencia a ellos en tratados o costumbre.


33.¿Qué funciones pueden desempeñar los principios generales del derecho en el ordenamiento internacional?

Las funciones de los principios generales son las de servir de directrices para la interpretación de las normas, como en el caso del principio de equidad o buena fe; y servir como regla supletoria en caso de ausencia o insuficiencia en la regulación de una materia. Además en cuanto a las condiciones para su aplicación, éstas son que se trate de principios comunes a los distintos sistemas jurídicos del mundo; y que sean adaptables al ámbito internacional, es decir, aplicables en las relaciones internacionales.


34.Enumere y explique al menos tres principios generales del derecho

Principio de prohibición del abuso del derecho

Ningún Estado tiene el derecho de utilizar su territorio o de permitir que se utilice de manera que los humos provoquen un perjuicio en el territorio de otro Estado o a las propiedades o personas que en él se encuentra, si se trata de consecuencias serias y el perjuicio ha sido demostrado por pruebas claras y convincentes.

Principio pacta sunt servanda

Obligación de respetar los compromisos jurídicos asumidos.

Principio de la culpabilidad personal

Nadie puede ser penalmente responsable por actos o sucesos en que no haya estado personalmente involucrado o participado de alguna otra manera (nulla poena sine culpa).

·
Principio del agotamiento de los recursos internos, que exige a toda persona, antes de someter un caso a una jurisdicción internacional, haber agotado los recursos internos en el Estado contra el que se reclama.

35.¿Qué se entiende por medios auxiliares en el art. 38 del Estatuto CIJ?

Los medios auxiliares a que se refiere el art. 38 del Estatuto CIJ, son los medios de los que deberá servirse para determinar el contenido de las normas internacionales. Estos medios auxiliares son las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia.

36


Enumere cinco ejemplos de tribunales internacionales

1)Tribunal Internacional de Derecho del Mar (TIDM)

2)Tribunal Internacional de Derechos Humanos

3)Tribunal Internacional de Derecho Penal

4)Tribunal Internacional de Justicia

5)También en materia de derechos humanos pero en el ámbito regional americano son relevantes dos: la comisión y la corte Interamericanas.

6)

37. Explique en qué consiste el elemento material de la costumbre internacional

La práctica internacional consiste en la repetición jurídicamente relevante de una determinada conducta por parte de los sujetos del ordenamiento internacional. Cada situación en la que se manifiesta una conducta a la que los sujetos del ordenamiento internacional atribuyen efectos jurídicos constituye un precedente de la práctica internacional. Para que se pueda hablar de la existencia de una costumbre en DI, la práctica debe presentar los siguientes caracteres: debe ser general, constante y uniforme, y continuada o duradera.

38.Explique en qué consiste el elemento espiritual u opinio iuris sive necessitatis de la costumbre internacional

Para la formación de una norma consuetudinaria no sólo es necesaria la existencia de una práctica general, constante y uniforme, y continuada o duradera. Junto a la práctica o elemento material debe darse también el elemento espiritual u opinio iuris sirve necessitatis, esto es, la convicción, objetivamente demostrable, por parte de los sujetos del ordenamiento internacional de que están actuando conforme a una norma de DI, que les impone obligaciones y les atribuye derechos concretos. La jurisprudencia internacional ha confirmado la importancia del elemento espiritual en el proceso de formación de las normas consuetudinarias.

En cuanto a las dificultades que puede presentar la prueba de la existencia del elemento espiritual u opinio iuris, conviene destacar que de conformidad con el principio estructural de la buena fe que rige los procesos de formación de normas en DI, los sujetos del ordenamiento internacional manifiestas cuál es su convicción del DI en vigor a través de su conducta cotidiana. Por tanto, la existencia del elemento espiritual u opinio iuris debe ser deducida de la conducta que mantienen los sujetos del ordenamiento internacional, ya sea en el ámbito de la estructura relacional, ya sea en el plano de la estructura institucional.

39.Clases de costumbre y su oponibilidad

En atención a su ámbito de aplicación territorial cabe distinguir dos grandes grupos:


1)Las costumbres generales tienen vocación de aplicación universal y en principio obligan a todos los Estados. Por tanto, en el marco de un procedimiento jurisdiccional de solución de controversias, será la parte que se oponga a la aplicación de una norma de formación, correspondiéndole la carga de la prueba.

2)Las costumbres particulares

a.
Las costumbres regionales presentan un ámbito de aplicación delimitado a un grupo de Estados con una cierta afinidad geográfica. En este caso, la carga de la prueba recae en la parte que las alega.

B


Por último, también es posible la formación de costumbres de carácter local por un grupo de Estados más o menos reducido, que incluso pueden llegar a vincular solamente a dos Estados, en cuyo caso estaremos ante una costumbre bilateral.

40.Explique en qué consiste la regla de la objeción persistente

La regla de la objeción persistente es cuando un Estado en el proceso de creación de una costumbre, éste manifiesta su oposición a ella, de manera inequívoca y expresa, con lo que no quedará vinculado por la norma consuetudinaria en cuestión. La objeción persistente implicaría un derecho de exclusión unilateral. Esta objeción es generalmente temporal, ya que el Estado recalcitrante acabará abandonando su oposición a la formación de la norma consuetudinaria, o conseguirá imponer sus tesis al resto de Estados interesados gracias a la formación de un nuevo consensus generalis necesario para la formación de una nueva norma consuetudinaria que recoja la posición jurídica de defendía el objetor persistente.

41.Explique en qué consiste el efecto declarativo de la interacción normativa entre costumbre y tratado

La interacción declarativa se refiere al supuesto de una costumbre ya existente que es recogida y declarada en un convenio codificador de ámbito multilateral con el efecto general de precisarla y sistematizarla por escrito, además de servir como prueba suficiente de la presencia del elemento espiritual (opinio iuris) imprescindible para determinar la existencia de dicha costumbre. El elemento clave de este efecto lo constituye la adopción y posterior entrada en vigor del tratado.

Ahora bien, no siempre es necesario que el tratado entre en vigor para que se produzca este efecto declarativo o cualquier otro efecto. Puede valer como prueba de la existencia de una costumbre el acuerdo general manifestado a través del acto formal de adopción del tratado.

42.Explique en qué consiste el efecto cristalizador de la interacción normativa entre costumbre y tratado

En este supuesto nos encontramos con una norma consuetudinaria en vías de formación, que logra cristalizar formalmente en virtud de la adopción de un tratado multilateral que recoge el mismo contenido de conducta objeto de la práctica consuetudinaria anterior al tratado. La norma que ha cristalizado gracias a la adopción del tratado multilateral obliga en el plano consuetudinario a todos los Estados que no se hayan opuesto expresamente a la misma, y en el plano convencional a todos los Estados partes en el tratado.

43.Explique en qué consiste el efecto constitutivo o generador de la interacción normativa entre costumbre y tratado.

Se trata del supuesto en el que ciertas disposiciones de un tratado se convierten en modelo de conducta subsiguiente de los sujetos del ordenamiento internacional en el plano consuetudinario, dando lugar a una norma de DI consuetudinario si la práctica posterior es suficientemente general, constante y uniforme, y continuada o duradera.

El elemento clave de este efecto radica en la práctica subsiguiente al tratado protagonizada por los Estados no partes. Conviene subrayar que la práctica posterior debe ser general, constante y uniforme, y continuada o duradera, en el mismo sentido de la disposición convencional invocada.

44.Explique en qué consiste la interacción normativa entre costumbre y resoluciones de la AG y cuáles son sus efectos jurídicos.

El fenómeno de la interacción normativa también se proyecta en las resoluciones entre costumbre y resoluciones de la AG (Asamblea General) de la ONU. De conformidad con la Carta ONU, las resoluciones de la AG no son jurídicamente obligatorias para los Estados miembros de la organización; pero bajo determinadas condiciones, esto es, su adopción por unanimidad o por formación del DI consuetudinario, en virtud precisamente de su interacción con el proceso de formación consuetudinaria de normas internacionales. En este sentido, las resoluciones de la AG pueden servir de cauce o instrumento para la creación de normas de DI. Lo que confirma la ausencia de formalismo que caracteriza a los procesos de elaboración de normas en DI, siempre sometidos a los dictados de la práctica y a la manifestación concreta del consensus generalis o acuerdo general de los Estados con independencia de la forma que dicho consensus adopte.

Efectos jurídicos:

1.-


Una resolución de la AG puede declarar o confirmar normas consuetudinarias ya vigentes, contribuyendo tanto a precisar y sistematizar el elemento material de la costumbre como a probar la opinio juris generalis que la sustenta.

2.-Permite cristalizar una norma consuetudinaria en vías de formación, gracias a su adopción unánime por la AG

3.-


Puede ser el origen de una futura norma consuetudinaria si la práctica posterior de los Estados confirma su valor jurídico.

45.¿Qué elementos definen a los tratados internaciones según el CVDT?

Las obligaciones nacidas de los tratados internacionales resultan de una manifestación del consentimiento de dos o más sujetos de DI, expresada a través de un determinado procedimiento. A diferencia de los actos unilaterales, que permiten crear obligaciones internacionales para un solo sujeto bajo ciertas condiciones, los tratados internacionales exigen, al menos, la participación de dos sujetos de DI. No se consideran tratados internacionales aquellos contratos de concesión celebrados entre un Estado y un particular.

46.¿Pueden las CCAA celebrar tratados internacionales desde la perspectiva del DI? Explique brevemente su respuesta.

Los arts. 93, 94 y 149.1.3 de nuestra Constitución, proclaman la competencia exclusiva del Estado para celebrar tratados internacionales, y el TC ha confirmado esta naturaleza exclusiva en la STC 165/1994, de 26 de Mayo de 1994. Ello no obstante, las CCAA, siempre dentro de sus respectivas competencias, pueden participar en la ejecución de los tratados internacionales celebrados por España, o incluso, celebrar acuerdos de otra naturaleza con otras entidades de carácter subestatal.

Generalmente estos pactos tienen un marcado componente político, no generan obligaciones internacionales y se limitan a fomentar la cooperación entre las regiones en ámbitos de su competencia. Por lo tanto, no pueden ser considerados como tratados internacionales a los efectos del DI.

47.¿En qué consiste la fase de negociación de los tratados internacionales?

El contenido normativo de los tratados internacionales queda fijado mediante la negociación, que consiste en un sucesivo intercambio de propuestas y contrapropuestas realizadas por las partes conforme al principio de buena fe.


48.¿Qué sucede si un Estado formula una reserva y otro la acepta?

Entre los Estados se aplica el tratado en los términos de la reserva.

49.¿Qué sucede si un Estado formula una reserva y otro la objeta?

Entre los Estados se aplica el tratado, salvo en todo aquello que fue objeto de la reserva.

50.¿En qué momento y bajo qué condiciones es posible formular una reserva?

Para que alguno de los sujetos que participa en la celebración de un tratado internacional pueda formular una reserva debe tener en consideración que ésta sea permitida por el tratado; que no esté prohibida; y que no sea contraria al objeto y fin del tratado. Las reservas deben formularse con anterioridad a la entrada en vigor del tratado internacional y, generalmente, a través del acto mediante el cual el Estado manifiesta su consentimiento. No obstante, la CDI reconoce excepcionalmente en sus directrices la posibilidad de formular reservas tardías, esto es, una vez que se ha manifestado el consentimiento.

51.Defina el concepto de tratado internacional utilizado por el CVDT

El CVDT (Art. 2) define el tratado internacional como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el DI, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

52.¿Qué elementos caracterizan a los tratados internacionales según el CVDT?

Los elementos fundamentales del tratado internacional según el CVDT son cuatro: el acuerdo entre estados, que crea obligaciones internacionales entre los estados parte, regulado por el DI y celebrado en forma escrita.

53.¿Qué régimen jurídico se aplica a los tratados sucesivos concernientes a la misma materia cuando no existe una identidad de partes entre el tratado anterior y el posterior?

Cuando las partes en el tratado anterior y en el posterior no coinciden, de acuerdo con el art. 30.4 del CVDT, hay que distinguir:

A) las relaciones que se establecen entre los Estados que son partes en ambos tratados

En este caso se aplica la misma regla que en el caso de tratados sucesivos con identidad de partes;

B) las relaciones que se establecen entre los Estados que sólo son parte en uno de los tratados con los demás

Este tipo de relaciones se rige por el tratado en que todos sean partes, sea el anterior o el posterior.

54.¿Qué sucede cuando un sujeto decide no participar en la enmienda de un tratado internacional?

Únicamente los sujetos partes son titulares de la facultad de promover la enmienda de un tratado. Acordada la enmienda por todos o sólo por algunos de los sujetos partes, éstos negocian y celebran un nuevo tratado internacional, el tratado de enmienda, donde pueden participar incluso sujetos que no formaron originariamente parte en la relación convencional. Significa que los Estados que no manifiestan su consentimiento no quedan obligados por dicho tratado.

55.¿Cómo se pueden distinguir técnicamente la enmienda de los tratados y la modificación de los tratados?

La mayoría de tratados internacionales nacen con una vocación de permanencia en el tiempo, por lo que se hace necesario desarrollar instrumentos jurídicos que permitan a las partes revisar, actualizar y adecuar su contenido a las necesidades de la SI contemporánea. Con este objeto, el CVDT de 1969 ha establecido un procedimiento de enmienda a los tratados en sus arts. 39 y 40, cuyo elemento jurídico fundamental es el consentimiento de los sujetos parte.

A diferencia de la enmienda, la modificación no implica una revisión general del tratado, sino tan sólo la creación de regímenes particulares compatibles con las obligaciones de carácter multilateral convenidas por las partes.

56.¿Qué consecuencias jurídicas provoca la declaración de nulidad de los tratados internacionales?

Aunque la nulidad tiene como consecuencia privar de fuerza jurídica las disposiciones de un tratado internacional y, para las partes, conlleva la exigencia de restablecer sus relaciones mutuas a la situación anterior, el art. 69.2.b) del CVDT admite cierta eficacia para los actos ejecutados de buena fe. En cualquier caso, este beneficio no podrá extenderse a la parte que haya causado el dolo o la corrupción del representante del Estado.

57.¿Qué condiciones exige el CVDT para admitir la terminación de un tratado internacional en virtud de un cambio fundamental de las circunstancias?

Un cambio fundamental en las circunstancias existentes en el momento de la celebración de un tratado y no previsto por las partes puede ser alegado como causa para solicitar la suspensión o la terminación. Para ello, es necesario que concurran las condiciones establecidas en el art. 62 del CVDT, esto es, que la existencia de esas circunstancias constituyera la base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado y que ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.

58.¿Cuáles son las causas de nulidad absoluta y por qué se denominan de esta forma?

Las causas de nulidad absoluta son tres:

1)la coacción sobre el representante del Estado;

2)la amenaza o el uso de la fuerza sobre el Estado; y

3)la oposición del tratado con una norma de ius cogens

Su constatación supone el derecho a alegar la nulidad completa del tratado, sin posibilidad de salvar parcialmente sus disposiciones, así como la incapacidad para confirmarlo o convalidarlo posteriormente en los términos indicados por el art 45 CVDT.

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¿Cuáles son las causas de nulidad relativa y por qué se denomina de esta forma?

Las causas de nulidad relativa son las siguientes:

1)la violación manifiesta de las disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados (art 46);

2)la restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado (art. 47);

3)el error o el dolo del Estado al manifestar el consentimiento (arts. 48-49); y

4)la corrupción del representante del Estado al manifestar el consentimiento (art. 50)

A diferencia del caso de la nulidad absoluta, la aparición de estas causas de nulidad no produce un efecto tan radical sobre la eficacia jurídica de los tratados internacionales, por varias razones:

1.- Porque pese a su constatación, la parte que provoca el vicio de la nulidad puede pronunciarse expresamente a favor de la validez del tratado y convalidar el acto jurídico viciado (arts. 8 y 45).

60.¿Qué efectos jurídicos produce la aparición de una norma de derecho imperativo sobre los tratados internacionales anteriores incompatibles?

La aparición de una norma de derecho imperativo sobre los tratados internacionales anteriores incompatibles implica su terminación, que puede operar por abrogación tácita, es decir, cuando las partes celebran un tratado posterior sobre la misma materia que resulta incompatible con el anterior.


61.¿Cómo se articula la invocación de las causas de suspensión, nulidad, retirada o terminación de los tratados internacionales?

Por lo que se refiere al procedimiento para invocar la aplicación de estas cuatro instituciones jurídicas, éste se articula en los arts. 65 a 68 y se asienta en los principios de publicidad y buena fe, como se afirmó en la Sentencia de la CIJ en el Caso relativo al Proyecto Gabcíkobo-Nagymaros (Hungría/Eslovaquia), de 25 de septiembre de 1997, pár. 109.

El sujeto que alega la retirada o denuncia, así como cualquier causa de nulidad, suspensión o terminación del tratado internacional debe notificar su pretensión al resto de partes en el tratado, quienes se pronunciarán al respecto. Si no existe un acuerdo entre las partes acerca de las causas alegadas, el CVDT prevé su valoración por un tercero imparcial, mediante el recurso a un procedimiento de arreglo de carácter judicial o extrajudicial.


62.¿Qué tipos de causas de suspensión de los tratados internacionales se pueden encontrar en el CVDT?

El CVDT ofrece a las partes de un tratado el derecho a invocar la violación grave del mismo por otro sujeto, como causa para solicitar su suspensión o terminación, bien entre todas las partes o bien exclusivamente en las relaciones con el autor del incumplimiento.

Por otro lado, las partes en un tratado, a excepción de la que haya violado una obligación prevista en el mismo, pueden solicitar su suspensión o terminación cuando se destruye o desaparece definitivamente un objeto indispensable para su cumplimiento.

Asimismo, un cambio fundamental en las circunstancias existentes en el momento de la celebración de un tratado y no previsto por las partes puede ser alegado como causa para solicitar la suspensión o la terminación.


63.Señale ejemplos de terminación del tratado por imposibilidad de cumplimiento

La práctica internacional no ofrece muchos ejemplos de terminación de los tratados por esta causa, si bien la CDI ha establecido como posibles hipótesis: La destrucción de un río o de una instalación eléctrica; la inmersión de una isla; o la desecación de un río.

64.Defina acto unilateral del Estado

Entendemos por tal una manifestación pública del consentimiento que realiza un Estado, a través de una persona facultada para representarlo, respecto de una situación concreta de hecho o de derecho, con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios par así, con independencia de la conducta de otro u otros sujetos frente a ese consentimiento, y cualquiera que sea la forma de esa manifestación.

65.¿Qué efectos tiene la aceptación de un acto unilateral por parte de otro u otros Estados?

No es necesaria la aceptación por otro u otros Estados. Únicamente si los actos unilaterales son aceptados claramente por otros sujetos de DI distintos del Estado que los emitió, pueden terminar creando obligaciones jurídicas para éstos terceros Estados.

66.¿Los actos unilaterales han de revestir alguna forma concreta en DI? Explique brevemente su respuesta

Hay que señalar que de los Casos de los Ensayos nucleares, se desprende que los actos unilaterales han de manifestarse de forma pública, pero aparte de esta exigencia no se requiere ningún otro requisito para la validez del acto en DI.

La forma no es decisiva

 Puede tratarse de una declaración verbal o escrita, pues los Estados son libres de escoger la forma que más les convenga, manteniéndose siempre la exigencia esencial de que la declaración ponga claramente de relieve la intención de obligarse por ella.

67.¿Qué actos internos de una OI suelen tener carácter vinculante?

1

Actos que fijan exclusivamente el objetivo final a perseguir

Se trata de actos que sólo obligan a los Estados miembros a obtener el resultado previsto, dejándoles la libertad de elegir los medios para lograrlo. Estos actos exigen un acto nacional de transposición para su incorporación al Derecho interno de los Estados miembros de la OI.

La consecución del resultado suele reforzarse con el establecimiento de límites temporales, de manera que, transcurrido el plazo de tiempo establecido en el propio acto sin que el Estado haya adoptado las medidas necesarias, la OI podrá sancionar su incumplimiento.

2

Actos que imponen obligaciones de comportamiento y resultado

Se trata de actos jurídicos obligatorios para todos los Estados miembros o para aquellos Estados miembros señalados específicamente en el acto como destinatarios del mismo. Este tipo de actos son el exponente más sofisticado de la SI institucionalizada.

En efecto, en virtud del art. 25 de la Carta de la ONU, el CS (Consejo de Seguridad) puede adoptar resoluciones que establecen derechos y obligaciones vinculantes para los Estados miembros de la ONU.

68.¿Cómo se produce la recepción de las normas consuetudinarias en el ordenamiento interno español?

La Constitución de 1978 no recoge ninguna disposición que regule expresamente cómo se produce la recepción de las normas consuetudinarias internacionales en el ordenamiento interno español, pese a que en el proyecto inicial sí se había previsto la recepción automática de las normas consuetudinarias de DI general (art. 7.1).

La mayor parte de las disposiciones de la Declaración Universal se ajustan al DI consuetudinario en vigor en materia de derechos humanos, que vincula a España y es de aplicación directa en nuestro ordenamiento interno, produciéndose su recepción de forma directa e inmediata desde el momento en que queda demostrado que son jurídicamente vinculantes para España en el plano internacional. En consecuencia, en caso de que regulen derechos y obligaciones concretos, que no necesiten de posterior desarrollo legislativo o reglamentario a nivel interno, su aplicación puede ser exigida por los particulares ante la Administración Pública y ante los órganos jurisdiccionales.

La recepción automática del DI general en el ordenamiento interno español está admitida en el art. 96.1 de la Constitución:
“Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”.

69.¿Cuál es la jerarquía de las normas consuetudinarias en el ordenamiento interno español?

La Constitución de 1978 tampoco regula expresamente la jerarquía de las normas consuetudinarias en el ordenamiento interno español. La redacción del precepto 96.1 permite llegar a la conclusión de que el legislador constitucional reconoce, al menos implícitamente, que las normas consuetudinarias y convencionales internacionales se encuentran en la misma posición jerárquica en cuanto a su eficacia y fuerza internacional vinculante en el ordenamiento interno español. Sabemos, además que en el ordenamiento internacional no existe ninguna jerarquía entre las normas convencionales y las consuetudinarias; por tanto, resulta lógico que los derechos internos ofrezcan, por analogía, el mismo trato a ambos tipos de normas internacionales.

Ambos tipos de normas, consuetudinarias y convencionales, están regidas en nuestro ordenamiento interno por los principios de supralegalidad e infraconstitucionalidad. Es decir, las normas consuetudinarias y convencionales internacionales priman sobre la ley interna pero están jerárquicamente subordinadas a la Constitución de 1978.




70.¿Cómo se produce la recepción de las normas convencionales en el ordenamiento interno español?

Según el art. 96.1 de la Constitución, los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno.
El art. 1.5 del Código Civil establece que las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no son de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE.

71.¿Cuál es la jerarquía de las normas convencionales en el ordenamiento interno español?

El art. 96.1 impide que una ley posterior pueda primar sobre una norma convencional, ya que la derogación, modificación o suspensión de las disposiciones de un tratado válidamente celebrado, sólo puede llevarse a cabo en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del DI.
Una ley interna anterior o posterior al tratado, no puede afectar al cumplimiento de las obligaciones convencionales asumidas por España, puesto que las disposiciones del tratado priman sobre la ley interna. En el ordenamiento interno español, a las normas convencionales se les aplica el principio de primacía del DI sobre el derecho interno.

La jurisprudencia española ha reconocido la superior jerarquía de los tratados internacionales frente a las leyes internas.
En caso de contradicción entre una ley interna, anterior o posterior, y un tratado internacional, se aplicará con preferencia este último y la ley interna quedará inaplicada.


72.¿Cuándo cabe afirmar que existe un Estado?

Cuando un ente reúne determinados elementos: territorio, población y gobierno.

73.Explique brevemente qué se entiende por territorio como condición necesaria para la existencia del Estado

El territorio es la condición de existencia geofísica del Estado y, por tanto, un requisito previo a la formación de todo Estado.
El territorio estatal es, en rigor, el espacio físico sobre el que el Estado ejerce su soberanía y, geográficamente, lo conforman elementos de distinta naturaleza: el terrestre, el marino y el aéreo.

La práctica pone de manifiesto que ningún Estado se ha formado sin territorio, pero la extensión del mismo, así como su contigüidad o discontinuidad, varían según los casos, pero resulta irrelevante para que el DI atribuya la condición de Estado.

El DI exige la existencia de un espacio terrestre estable y cierto, determinado por unas fronteras establecidas, aunque éstas no estén completamente delimitadas.

74.¿Qué exige el DI respecto de la población como elemento constitutivo del Estado?

La población es la condición de existencia personal del Estado y está formada por el conjunto de personas que habitan en el espacio terrestre estatal de manera estable y que suelen estar unidas al Estado por el vínculo de la nacionalidad. El DI no exige un número mínimo de habitantes. El DI exige la existencia de un núcleo estable de población sobre el territorio, esto es, que la población tenga un carácter permanente o que su inamovilidad sea relativa.

75.¿Qué exige el DI respecto del Gobierno como elemento constitutivo del Estado?

El elemento constitutivo del Estado es la organización política o gobierno en sentido amplio, ya que el Estado es una forma de poder político, un poder institucionalizado y, a la vez, la institución en la que se encarna tal poder.

El gobierno ha de ser capaz de cumplir las funciones del Estado en el orden interno, esto es, en su territorio y sobre su población. El elemento del poder político o gobierno integra así las condiciones de existencia geofísica y personal del Estado. El gobierno, además, ha de ejercer las funciones del Estado en el ámbito internacional, en sus relaciones con otros Estados.

Del análisis de la práctica internacional se desprende que todo Estado debe tener un gobierno, si bien es irrelevante, a efectos de atribuir la subjetividad internacional, la forma que éste adopte.

Se exige también, como regla general, que dicho gobierno sea efectivo, esto es, capaz de ejercer los poderes o funciones propios del Estado y de preservar el orden público.

76.Explique brevemente el concepto de soberanía en el estatuto jurídico del Estado

Cuando un ente reúne los requisitos analizados, ese ente es un Estado soberano, esto es, goza del estatus de sujeto originario del DI, y posee una capacidad plena.

El estatuto internacional del Estado viene caracterizado por la nota de la soberanía, por la no sumisión a ningún poder superior. El Estado soberano no depende de ningún otro Estado u ordenamiento jurídico estatal y está sujeto sólo al DI, en cuya creación y aplicación participa. La soberanía configura así el contenido del estatuyo jurídico del Estado, tanto ad intra como ad extra.

77.Defina sucesión de Estados

La Convención de Viena de 1978 define la sucesión de Estados como la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales en un territorio.

78.Defina el reconocimiento de Estados

Dado que no existe una definición de reconocimiento en texto normativo alguno, puede valer la que diera el IDI en 1936:

El reconocimiento de un Estado nuevo es el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del DI y manifestar consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad internacional.




79.Defina el reconocimiento de gobiernos, destacando sus principales características

El reconocimiento de gobiernos es un acto jurídico voluntario y discrecional, donde pesan en gran manera los condicionantes políticos. Mediante el mismo, un Estado declara su voluntad de mantener relaciones internacionales con un gobierno de facto, esto es, que ha venido a sustituir al gobierno de iure contrariando la legalidad constitucional de dicho Estado. En la práctica, los Estados suelen atender a la efectividad de la situación creada y dejan de considerar como gobierno de un Estado al que ya carece de poder efectico sobre su territorio, aunque en ocasiones no reconozcan al nuevo.

80.¿Cómo se lleva a cabo el establecimiento de una misión diplomática?

Las misiones diplomáticas son los órganos exteriores a través de los cuales se desarrollan, tradicionalmente, las relaciones diplomáticas.

El establecimiento de una misión diplomática se lleva a cabo a través del consentimiento muto de los Estados acreditante y receptor. Ese consentimiento es también relevante para fijar la clase o categoría a que pertenecen los Jefes de sus misiones, o el establecimiento de oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas de aquella en que radique la propia misión. Igualmente el mutuo acuerdo es relevante, a efectos de la acreditación múltiple.

81.¿Cuáles son las causas de terminación de la misión diplomática?

La principal y más frecuente es la ruptura de relaciones diplomáticas. Junto a ella, se sitúan la supresión o cierre de la misión; la desaparición de la personalidad jurídica internacional del Estado acreditante o receptor; el no reconocimiento, por parte de uno de los Estados, del gobierno del otro; o el cumplimiento de una resolución del CS de la ONU.

82.Enuncie los órganos centrales del Estado dotados de competencia en el ámbito de las relaciones internacionales, explicando muy brevemente sus competencias.

El Jefe del Estado


En el ámbito internacional tiene competencias en relación con la dirección de la política exterior, la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse a través de tratados, el poder de declarar la guerra y concluir la paz, la facultad de acreditar representantes diplomáticos y consulares y de recibir representaciones extranjeras. Sin perjuicio de que los distintos ordenamientos internos puedan modificar estas facultades generalmente reconocidas.

El Jefe del Gobierno


Junto al Jefe del Estado ostenta la más alta representación del Estado y, al igual que éste, desarrolla su actuación en el ámbito de las relaciones internacionales, comprometiendo al Estado en el plano jurídico, sin necesidad de presentar plenos poderes. Es decir no tiene relevancia para el DI esta distinción, que les va a otorgar el mismo tratamiento.

El Ministro de Asuntos Exteriores


Es el responsable de planificar y dirigir las acciones a través de las cuales se ejecuta la política exterior del Estado, tanto por parte de los órganos centrales como por parte de los órganos exteriores del Estado (diplomáticos), que dependen orgánicamente de este órgano central y actúan bajo su autoridad. Posee, además, plena capacidad para representar al Estado, sin necesidad de presentar cartas credenciales, y manifestar su voluntad con el mismo alcance que el Jefe del Gobierno.

83.¿Cuáles son los privilegios e inmunidades aplicables a los órganos centrales del Estado?

Privilegios e inmunidades del Jefe del Estado y del Jefe del Gobierno:


1.- Inviolabilidad personal, que incluye a su familia y séquito, así como a sus propiedades, equipaje, correspondencia o documentos oficiales.

2.- Inmunidad de jurisdicción penal absoluta

3.- Inmunidad de jurisdicción civil, aunque no está avalada por una práctica uniforme de los Estados en relación con los actos que se realizan a título privado.

4.- Privilegios de orden fiscal, como la exención del pago de impuestos personales, de consumo, tasas a la importación de objetos necesarios para su estancia, regalos, etc.

Además, la Convención sobre la Prevención y Castigo de Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive Agentes Diplomáticos de 14 de diciembre de 1973 (BOE, 7 de febrero de 1986) incluye expresamente, en su art. 1.1.a), a los Jefes de Estado y de Gobierno entre las personas protegidas especialmente.

En cuanto se refiere a los privilegios e inmunidades reconocidos por el DI al Ministro de Asuntos Exteriores cuando se encuentra fuera de su Estado, cabe afirmar, en línea con la práctica y la jurisprudencia internacionales, que este órgano central goza de privilegios e inmunidades equivalentes a los reconocidos a los Jefes de Estado y de Gobierno.

84.¿Cómo se lleva a cabo el establecimiento de una misión diplomática?

El establecimiento de una misión diplomática se lleva a cabo a través del consentimiento mutuo de los Estados acreditante y receptor.
Ese consentimiento es también relevante para fijar la clase o categoría a que pertenecen los Jefes de sus misiones, o el establecimiento de oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas de aquella en que radique la propia misión (art. 2, 12 y 15 CV 1961). Igualmente el mutuo acuerdo es relevante, a efectos de la acreditación múltiple (art. 5 CV 1961).

85.¿Cuáles son las causas de terminación de la misión diplomática?

La vida de la misión se mantiene sobre el consentimiento mutuo y puede finalizar por diversas causas, siendo la principal y más frecuente la ruptura de relaciones diplomáticas.
Junto a ella, se sitúan la supresión o cierre de la misión, la desaparición de la personalidad jurídica internacional del Estado acreditante o receptor, el no reconocimiento, por parte de uno de los Estados, del gobierno del otro, o el cumplimiento de una resolución del CS de la ONU.
El CV 1961 establece la obligación del Estado receptor de respetar y proteger los locales bienes y archivos de la misión, y el derecho del Estado acreditante de confiar la custodia de los mismos a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Además, éste debe facilitar a los miembros de la misión que no tienen su nacionalidad, así como a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, el abandono de su territorio lo más pronto posible.

86.Enuncie las funciones principales de la misión diplomática

Reguladas en el CV 1961, con un carácter no exhaustivo (art. 3.1).

1.
Representar al Estado acreditante ante el receptor, función primordial que justifica la aplicación de los privilegios e inmunidades diplomáticas.

2

Negociar con el Estado receptor

3.Informarse a través de medios lícitos de los acontecimientos internos de este Estado

4.Proteger los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales en el Estado receptor

5

Fomentar y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre ambos Estados

A estas funciones se añade la posibilidad de ejercicio de funciones consulares por parte de la misión diplomática.

87.¿En qué consiste el plácet?

Es la aceptación del nombramiento que le concede al Jefe de la misión diplomática el Estado receptor. Es decir, El Jefe de Misión es siempre el principal representante del Estado acreditante y responsable de la misión.
Para su acreditación debe haber obtenido el consentimiento o placet del Estado receptor, que puede ser denegado sin necesidad de justificar tal denegación (art. 4 CV 1961) y debe presentar ante el Estado receptor un documento solemne, las cartas credenciales, para poder asumir e iniciar sus funciones (arts. 13 y 16).

88.Enuncie las principales formas de diplomacia ad hoc existentes en la práctica internacional

Se entiende por diplomacia ad hoc toda forma de ejercicio de acción exterior del Estado que revista caracteres de representatividad, temporalidad y especificación de los objetivos:

1. -Las misiones especiales

2. -Las delegaciones en Congresos y Conferencias internacionales

3. -Los enviados itinerantes del Estado

89.Explique qué se entiende por diplomacia multilateral y qué tipo de relación genera

Se caracteriza por el hecho de que uno de los sujetos que interviene es una OI, estableciéndose una relación triangular entre el Estado de sede y la OI; el Estado de sede y el que envía; y entre Estado y la propia OI. Surgió tras la IIGM y es una diplomacia llevada a cabo por varios países.

90. Enuncie al menos cuatro privilegios e inmunidades aplicables a las misiones diplomáticas

1. -Inviolabilidad de archivos y documentos, dondequiera que se hallen.(art. 24 CV)

2. -Derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales

3.- Inmunidad de jurisdicción de la misión respecto de los tribunales del Estado receptor

4.- Privilegios de orden fiscal y aduanero

91. Enuncie al menos seis privilegios e inmunidades aplicables a los miembros de las misiones diplomáticas

1.- Inmunidad personal

2.- Inviolabilidad de su residencia particular

3.- Inmunidad de ejecución en materia penal, civil y administrativa

4.- Exención de prestar testimonio en juicios que se celebren en el Estado receptor

5.- Inmunidad fiscal en relación con todos los impuestos y gravámenes personales o reales

6.- Inmunidad aduanera en relación  con los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de su familia.

92.¿Cómo se lleva a cabo el establecimiento de relaciones consulares?

El establecimiento de relaciones consulares se realiza de acuerdo con el principio del consentimiento mutuo entre el Estado que envía y el Estado receptor, es necesario para establecer y aceptar oficinas consulares. Dicho consentimiento es igualmente determinante para fijar la sede del consulado, su clase y circunscripción, para abrir viceconsulados o agencias consulares en localidades del Estado receptor distintas a las de la oficina consular, para abrir dependencias fuera de su sede y para ejercer funciones consulares fuera de la circunscripción consular. También es necesario para nombrar o recibir funcionarios consulares honorarios, fijar el número de miembros de la oficina consular y designar a una misma persona como funcionario consular por parte de dos o más Estados.

Hay que señalar que es independiente de la existencia de relaciones diplomáticas entre el Estado que envía y el receptor, y la ruptura de esas relaciones no supone la terminación de las relaciones consulares.

93.Explique brevemente el origen de las OOII

La aparición de las OOII en la esfera internacional es un fenómeno relativamente nuevo, remontándose a principios del s.XIX. Hasta ese momento, la SI estaba compuesta exclusivamente por Estados que actuaban de forma individual y separada, haciendo frente a sus relaciones internacionales a través de las técnicas propias de la sociedad de coordinación o yuxtaposición, es decir, de tratados bilaterales o multilaterales y de Conferencias internacionales. La creciente interdependencia entre los Estados hará que éstos tomen conciencia de que muchos de los problemas (económicos, sociales, políticos) que plantean sus relaciones no pueden ser resueltos ni por los derechos internos ni por las técnicas hasta ese momento utilizadas, dando paso a la creación de mecanismos institucionalizados de cooperación internacional, con personalidad jurídica propia y capaces de expresar una voluntad autónoma, destinados a alcanzar unos objetivos comunes. Así nacen las primeras OOII.

94.Defina qué es una OI explicando brevemente los elementos incluidos en la definición

Las OOII pueden ser definidas como entidades internacionales de cooperación institucionalizada, creadas por los Estados mediante tratado internacional, y en las que éstos participan como Estados miembros, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes a los que se les atribuyen las competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines, y  capaces de expresar una voluntad autónoma.

Los elementos incluidos en la definición son los siguientes: el carácter interestatal, la base jurídica convencional, la estructura orgánica permanente e independiente, la competencia propia y la voluntad autónoma.

95.¿Qué diferencias existen entre una OI y una ONG?

Las ONG, aunque pueden llegar a ejercer una influencia importante en algunos sectores del ordenamiento internacional, se diferencian de las primeras por estar constituidas de conformidad con el Derecho interno de un Estado, por personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades que actúan sin ánimo de lucro en el plano internacional para la defensa y promoción de valores de muy diversa índole.

96.¿Cuáles son las diferencias entre las OOII universales y las OOII restringidas? Cite 3 ejemplos de cada una de ellas.

Desde el punto de vista jurídico, el criterio diferenciador entre unas y otras se encuentra en si la organización está abierta a la participación de todos los Estados, o si, por el contrario, sólo está abierta a Estados que pertenecen a determinados grupos con intereses comunes de carácter geográfico, ideológico, económico o de otro tipo.

OOII universales: ONU y la mayoría de las OOII pertenecientes al sistemas de las Naciones Unidas.

OOII restringidas: Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Unión Africana (UA), Organización de la Conferencia Islámica.


97. Cuáles son las diferencias entre las OOII de cooperación y las de integración? Cite algún ejemplo de cada una de ellas.

Las OOII de cooperación son las más numerosas. En ellas los Estados miembros se limitan a coordinar o armonizar sus actividades en orden a la consecución de unos objetivos comunes, manteniendo intactas sus soberanías. De ahí que las decisiones se adopten generalmente por unanimidad y vayan dirigidas únicamente a los Estados miembros, no siendo directamente aplicables para los particulares.

Por ejemplo, la ONU es una OI de cooperación.

En las OOII de integración, los Estados miembros proceden a una cesión o transferencia de algunas de sus competencias soberanas a favor de los órganos de la OI. Las decisiones se adoptan generalmente por mayoría y pueden ser directamente aplicables a los particulares sin necesidad de ninguna intervención estatal.

Ej: En la UE predomina el elemento de la integración, propia del pilar comunitario, y se utiliza también la técnica de la cooperación en el ámbito de la Política Exterior de Seguridad Común (PESC).

98.Defina los agentes internacionales

Las OOII, como los Estados, son entidades abstractas que actúan a través de personas físicas. Se trata de los agentes internacionales, que han sido definidos por la CIJ en su Opinión Consultiva sobre la Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, como:

“Cualquier persona, funcionario remunerado o no, empleado a título permanente o no, que haya sido encargada por un órgano permanente de la Organización de ejercer, o ayudar a ejercer, una de las funciones de ésta, es decir, toda persona por medio de la cual la Organización actúa”


99.¿En qué consiste la personalidad jurídica de las OOII en el derecho interno?

Los tratados constitutivos de las OOII no suelen hacer ninguna referencia a la personalidad de las mismas. A lo sumo, reconocen que la organización gozará, en el territorio de sus Estados miembros, de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones con el propósito de lograr sus fines y/o protegerla mediante inmunidades y privilegios ante el ordenamiento jurídico del Estado en el que tenga su sede, lo cual no implica dotarla de personalidad jurídica desde la perspectiva del DI.

100.Explique brevemente los propósitos de la ONU

1.El mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y con tal fin la ONU podrá adoptar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

2.Fomentar las relaciones de amistad, comprende un amplio conjunto de medidas entre las que se encuentre el fomento de la cooperación política y el impulso de la codificación y el desarrollo progresivo del DI. Este principio también abarca medidas relacionadas con el principio de igualdad de derechos y de libre determinación popular.

3.Realizar la cooperación internacional en dos grandes ámbitos:

Las materias económicas, sociales, culturales y humanitarias.

Los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas.

4.Pretende hacer de la ONU el centro en el que se armonizarán los esfuerzos para facilitar la mejor consecución del resto de propósitos.

101.¿Cómo se manifiesta el derecho a la libre determinación de los pueblos que ya forman parte de un Estado?

En virtud de este Derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo su desarrollo económico, social y cultural. En definitiva, el Derecho de libre determinación protege a los pueblos no coloniales de la exclusión del gobierno del Estado y de la persecución por su raza, credo o color. Únicamente implica el trato en pie de igualdad con el resto de la población, nunca la independencia.

102.Defina la competencia territorial del Estado:

La competencia territorial puede ser definida como el conjunto de poderes que cada Estado despliega, dentro de su ámbito espacial, al ejercer su actividad, y viene caracterizada por las notas de su plenitud, exclusividad y autonomía.


103.¿Cuál es el ámbito espacial de la competencia territorial del Estado?

El ámbito territorial de la competencia territorial del Estado es su territorio.
Tomando la definición de competencia territorial (conjunto de poderes que cada Estado despliega, dentro de su ámbito espacial, al ejercer su actividad, y viene caracterizada por las notas de su plenitud, exclusividad y autonomía), dado que el Estado ejerce su competencia, principalmente, sobre un determinado espacio, ese espacio estatal se conforma como el límite del ejercicio de su competencia territorial.

104.Detalle qué espacio físico abarca España

Si bien las disposiciones de algunos Estados, como es el caso en Latinoamérica de Costa Rica, Ecuador o El Salvador, contienen disposiciones que prevén cuál es el territorio de cada uno de ellos, la CE de 1978 nada dispone al respecto. Así, la extensión espacial de nuestro Estado resulta de la delimitación que efectúan los tratados fronterizos, y de la aplicación que el OI (Ordenamiento Internacional) realiza el Derecho interno español.

Conforme a lo anterior, España abarca la mayor parte de la península Ibérica y dos archipiélagos:
Las Islas Baleares, en el Mar Mediterráneo, y las Islas Canarias, en el Océano Atlántico. Incluye también las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (en el norte del continente africano), además de las posesiones menores de las islas Chafarinas, el Peñón de Vélez de la Gomera y el Peñón de Alhucemas, junto con la Isla de Alborán. El enclave de Llivia (en los Pirineos), las Islas Columbretes y una serie de islas e islotes frente a sus propias costas, completan el espacio terrestre español.

Además del elemento terrestre, el espacio español también comprende las aguas interiores y el mar territorial, y el espacio aéreo;
También forma parte del mismo subsuelo correspondiente.

Es decir:

vEl espacio terrestre.

vEl espacio marino (lagunas interiores y el mar territorial) así como las aguas archipelágicas en los Estados de tal naturaleza.

vEl espacio aéreo suprayacente a los anteriores.

vEl subsuelo.

105.Enumere los modos a través de los que se adquiere el título jurídico sobre un territorio


Los modos por los que históricamente se ha adquirido la competencia territorial, esto es, el título jurídico sobre un territorio, se encuentran regulados por el DI general y son:

A)La ocupación

B)La accesión

C)La cesión

D)La permuta

E)La conquista

F)La prescripción

G)El principio uti possidetis iuris


106.¿En qué consiste la ocupación?


Desde que el Acta General de Berlín de 1885 lo estableciera, el mero descubrimiento no es un medio suficiente para adquirir un territorio, sino que el título válido de adquisición es la ocupación efectiva del mismo. Desde fines del s. XIX se exige, por tanto, junto a un animus ocupando una efectiva ocupación del mismo, entendida como el ejercicio de la soberanía del Estado sobre dicho territorio.

107.¿Cuándo se adquiere un territorio por accesión?


Por medio de la accesión, el Estado extiende su competencia territorial a aquellas formaciones terrestres que acrecen a su propio territorio, ya sea por causas naturales, como formación de islas; ya de modo artificial, por intervención humana. Así, la lengua de tierra que une el español Peñón de Vélez de la Gomera con la tierra firme marroquí corresponde, por partes iguales, a ambos Estados.


108.Describa brevemente la cesión como modo de adquisición del territorio


La cesión es un modo de adquirir que se basa en el acuerdo de dos o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial. Ahora bien, el acto de cesión no se perfecciona jurídicamente y, en consecuencia, el cesionario no adquiere competencia territorial alguna hasta la ocupación efectiva del territorio singularizada en el ejercicio de los poderes estatales sobre el mismo. En todo caso, la validez del título que se adquiere mediante la cesión depende de la validez del título del Estado cedente, ya que es evidente que un Estado no pueda transferir más derechos que los que posee.

109.¿Qué se entiende por frontera?


La frontera representa así, desde un punto de vista jurídico y político, la línea que marca el límite del territorio de un Estado. Ahora bien, desde un punto de vista geográfico y cultural, la frontera es una zona de contacto entre territorios y poblaciones vecinas. Así, dado que el espacio estatal comprende no sólo el territorio terrestre, sino también ciertos espacios marinos y el espacio aéreo suprayancente a todos ellos, las fronteras podrán ser terrestres, marítimos o aéreas.

La frontera, representa la línea de separación no sólo entre áreas terrestres o marinas de dos o más Estados vecinos, sino también en el subsuelo y en la columna de aire, por lo que tiene una dimensión vertical, como destacó la CIJ.

110.Enumere los criterios más utilizados en la práctica convencional para acordar la delimitación fronteriza


Los criterios más utilizados en la práctica convencional universal para acordar la delimitación fronteriza, también recogidos por la Jurisprudencia, son los tres siguientes:


Límites naturales o fronteras naturales como las montañas, los ríos, los lagos y los estrechos han sido y son muy utilizados para trazar fronteras.

Elementos técnicos: se recurre a ellos cuando se traza sobre un mapa una línea recta que une determinados puntos o sigue un paralelo geográfico.

Límites territoriales preexistentes: el principio uti possidetis iuris rige la determinación de las fronteras de Estados nacidos de la descolonización. Supone la aceptación y conservación por estos nuevos Estados de los límites territoriales anteriores, ya fueran delimitaciones administrativas, ya fronteras internacionales. Este principio también ha sido aplicado para los casos de desmembración de estados, aunque es discutida su aplicabilidad por la doctrina para los mismos.

111.¿Qué se entiende por relaciones de vecindad y cuáles son sus ámbitos de actuación?


Desde un punto de vista geográfico y cultural, la frontera no es sólo una línea de separación, sino más bien una zona de contacto entre territorios y poblaciones vecinas. Por ello, las especiales relaciones que se originan entre estos espacios y poblaciones suelen ser denominados relaciones de vecindad.

En el ámbito de las relaciones de vecindad estacan dos tipos de cuestiones, ya que, por un lado estas relaciones imponen ciertos límites al ejercicio de la soberanía territorial del Estado, por los efectos y consecuencias que los actos realizados en el territorio de un Estado pueden tener sobre el Estado vecino.

Por otro lado, las relaciones de vecindad conllevan una intensificación de la cooperación de los Estados fronterizos en dichas áreas, fundamentalmente a través de tratados internacionales.

112.¿Qué es un condominio? Ponga un ejemplo


El condominio es un espacio terrestre sobre el que varios Estados ejercen soberanía, poco habitual en la práctica contemporánea.

Un supuesto de estas características es el condominio franco-español sobre la Isla de los Faisanes, establecido por el art. 27 del Tratado de Bayona de 2 de diciembre de 1856 por que se establecen los límites entre España y Francia en la frontera de Navarra y Guipúzcoa.

113.¿Está delimitado el espacio aéreo? Explique brevemente su respuesta


Actualmente está vigente la Convención de Chicago de 7 de Diciembre de 1944, cuyo art. 1 dispone que los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. La citada disposición sólo delimita horizontalmente el espacio aéreo, estableciendo que es el situado sobre el espacio terrestre y marino. Queda pues, indeterminado su límite vertical, esto es, su límite con el espacio ultraterrestre. Dicha indeterminación persiste actualmente.

114.Explique en qué consiste el package deal

La CNUDM puede describirse como package deal (acuerdo global) basado en concesiones recíprocas y complejos equilibrios entre muy diferentes grupos de intereses establecidos a los largo de la Tercera Conferencia, y reúne normas de derecho consuetudinario con otras normas nuevas.

115.Explique brevemente la diferencia entre las líneas de base normal y las líneas de base rectas


El art. 5 de la CNUDM define línea de base normal como la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada en cartas reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. La Convención  también establece en el art. 7 la posibilidad del trazado de líneas rectas que unan los puntos de referencia de la costa cuando haya aberturas o escotaduras, o cuando haya una franja de islas a lo largo de ella. Son una excepción a las líneas de base normal y, como tal, debe aplicarse de forma restrictiva y condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en el DI.

116.Explique las líneas de base rectas archipelágicas


La Convención permite el trazado de líneas de base rectas que corresponderán al límite externo de las aguas archipelágicas y, como toda línea de base, constituirá el límite interno de los espacios marinos del mar territorial de la zona contigua, la plataforma continental y la ZEE de estos Estados.

El trazado de estas líneas de base archipelágicas rectas debe ser determinado por el Estado y cumplir las condiciones objetivas o numéricas establecidas.

117.Defina las aguas interiores, especificando qué aguas se incluyen dentro del concepto

La definición de aguas interiores recogida en el art. 8 CNUDM pone de relieve su calidad de aguas marinas y su ubicación, ya que las describe como las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. En consecuencia, se incluyen en la definición las aguas de bahías, canales marítimos, ensenadas, estuarios y puertos, en estrecha relación con la tierra firme; se excluyen otros espacios acuáticos situados en el espacio terrestre, como los ríos y lagos.

118.¿Cuáles son las condiciones establecidas por la CNUDM para calificar jurídicamente como bahía una hendidura del mar en la costa?

En el marco de las aguas interiores, merece especial las bahías jurídicas. La CNUDM regula las bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado, que son definidas en el art. 10 como una escotadura bien determinada y cumple las siguientes condiciones de naturaleza conceptual:


1.La distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas.


2.La escotadura se considerará una bahía jurídica si su superficie es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.

119.Defina qué es una bahía histórica y ponga un ejemplo

Por bahías histórica definimos a aquellas escotaduras que derivan de derechos históricos; forman una categoría distinta y separada y pertenecen indudablemente al Estado ribereño, cualquiera que sea su penetración y la anchura de su boca; cuando dicho país ha afirmado su soberanía sobre estas aguas y circunstancias particulares, como su configuración geográfica, el uso inmemorial y sobre todo las exigencias de la defensa, justifican tal pretensión. Son ejemplos de bahías históricas cuyas costas pertenecen a un solo Estado, las de Chesapeake, Delaware y Hudson, en EEUU.

120.¿Qué se entiende por mar territorial y cuál es su naturaleza jurídica?

El concepto del mar territorial se recoge en el art. 2 de la CNUDM se define mar territorial como la franja de mar adyacente a las aguas interiores de un estado ribereño donde se extiende la soberanía plena y exclusiva de dicho estado, extendido a la columna de agua al lecho y al subsuelo, a los recursos minerales y al espacio aéreo suprayacente. Dicha extensión está determinada hasta un límite máximo de 12 millas marinas a contar desde la línea de base determinada por estado ribereño.

Su régimen jurídico se basa en la plena y exclusiva soberanía del estado ribereño sobre el mar territorial únicamente condicionado al derecho de paso inocente que poseen los buques extranjeros para navegar por dichas aguas, y al sobrevuelo autorizado por el estado ribereño de aeronaves extranjeras.



121.Explique brevemente el régimen jurídico del mar territorial


El régimen jurídico aplicable al mar territorial es fruto del equilibrio entre los intereses de los ribereños en orden a su seguridad y los intereses de la SI en relación a la navegación. El régimen jurídico del mar territorial se basa en la plena y exclusiva soberanía del estado ribereño sobre el mar territorial únicamente condicionado al derecho de paso inocente que poseen los buques extranjeros para navegar por dichas aguas, y al sobrevuelo autorizado por el estado ribereño de aeronaves extranjeras.

122.¿Cuál es la anchura y el régimen jurídico de la zona contigua?


En el ordenamiento interno español no se ha promulgado una ley específica sobre la zona contigua. Su regulación se encuentra en el art. 7.1 y en la Disposición adicional segunda de la citada Ley de puertos del Estado y de la marina mercante: (…) es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta 24 millas marinas (ha visto ampliada su anchura) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Asimismo, con referencia a su régimen jurídico, (…) el gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:
a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios,
b) Sancionar dichas infracciones
.

123.Defina Estado archipelágico y enumere algunos Estados que hayan formulado una pretensión archipiélago


La CNUDM los define como aquellos Estados constituidos totalmente por uno varios archipiélagos y que pueden incluir otras islas. La Convención entiende por archipiélago: un grupo de islas, incluidas partes de islas; las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

Los Estados que han venido formulando pretensiones archipelágicas conforme al canon fijado en la CNUDM son, entre otras, Antigua y Barbuda, Bahamas, Cabo Verde, Comores, Fiji, Filipinas, Indonesia, Jamaica y República Dominicana.

124.Exponga el concepto y la naturaleza jurídica de la plataforma continental


La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho u el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de los cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

La norma que determina el titulo jurídico del Estado sobre la plataforma continental se ha formado a partir de la practica generalmente aceptada de los Estados ribereños fundamentada en el principio de adyacencia, por el que estos ejercen competencias soberanas sobre los recursos contenidos en el suelo y en el subsuelo marinos adyacentes al mar territorial, es decir en la plataforma continental.

125.¿Qué elementos se deben tener en cuenta a la hora de aplicar la regla de la delimitación equitativa de la plataforma continental?


1)Los principios equitativos, que son los parámetros valorativos aplicables a la delimitación, los principios fundamentales que deben orientar el proceso para alcanzar un resultado equitativo.

2)Las circunstancias relevantes, que derivan de dichos principios; la situación concreta de cada caso que es preciso tener en cuenta en el proceso de delimitación en la medida que afecten a los derechos de las partes sobre los espacios marinos en cuestión. Pueden ser de diverso tipo: geográficas, que son las de más peso; sociales, que agrupan circunstancias históricas; políticas y económicas; y de otra índole, como las circunstancias geológicas o ambientales.

3)Los métodos prácticos que pueden utilizarse en una delimitación, que son variados aunque están muy condicionados por las circunstancias antedichas, concebidas para determinar cuál es el mejor método o combinación de métodos aplicables en cada caso.

126.Defina la ZEE (Zona Económica Exclusiva) y determine su naturaleza jurídica


En la Tercera Conferencia hubo consenso sobre el contenido de la institución que recogía la práctica numerosa de un importante número de Estados consistente en reivindicar derechos de naturaleza soberana o jurisdiccional sobre una zona de alta mar adyacente al mar territorial. La CNUDM ha establecido un espacio marino de naturaleza autónoma, la ZEE (Zona Economía Exclusiva), formado por la columna de agua suprayacente al lecho marino situada más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y en la que cada Estado ribereño proyecta su soberanía económica con el fin de explorar y explotar, conservar y administrar, todos los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en esas aguas.

Al respecto del régimen jurídico, consistente en derechos de soberanía  y jurisdicción.

127.¿Cuáles son los derechos del Estado ribereño sobre su ZEE?


En la ZEE el Estado ribereños goza de derechos de soberanía y de jurisdicción En efecto la CNUDM se refiere en su art. 56.1.a) a los derechos de soberanía y el art. 56.1.b) a los derechos de jurisdicción El art. 56.1.c) se refiere a otros derechos y deberes del Estado ribereño previstos en esta convención, que son fundamente los relativos a la pesca en la ZEE y a la persecución de las infracciones que en la misma pudieran producirse.

128.Defina el alta mar de acuerdo con la CNUDM

El art
. 86 de la CNUDM, en línea con el convenio AM, va a definir también el alta mar por exclusión, al afirmas que está formado por todas aquellas partes del mar que no están incluidas en la ZEE, mar territorial, aguas interiores o aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

129.Enuncie las libertades de alta mar, de acuerdo con la CNUDM


Estas se encuentran en el art. 87 de la CNUDM con un carácter no exhaustivo y son:

Libertad de navegación.

Libertad de pesca.

Libertad de tendido de cables y tuberías submarinos.

Libertad de sobrevuelo.

A estas se añaden las libertades de investigación científica marina y la de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el DI.

130.Enuncie las limitaciones a la libertad de navegación en alta mar



1.En caso de realización de determinadas actividades prohibidas por el DI, que repugnan a la SI en su conjunto y constituyen delicia juris gentium, como la piratería, la trata de esclavos y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.


2.Cuando un Estado ribereño tenga motivos fundados para creer que un buque extranjero ha cometido una infracción a sus leyes y reglamentos en cualquiera de los espacios marinos sometidos a su soberanía y jurisdicción, tiene derecho a ejercer un derecho de persecución.


3.La represión de las transmisiones de radio o televisión no autorizadas realizadas desde un buque o instalación en alta mar, dirigidas al público en general en violación de los reglamentos internacionales justifica otra excepción al principio general de jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón.

131.Explique qué se entiende por piratería conforme a la CNUDM


La piratería la encontramos definida en el art. 101 de la CNUDM en los siguientes términos:



a)Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:

◦contra un buque o aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;

◦contra un buque o aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;


b)Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o aeronave cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;


c)Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.

132.Exponga los principios jurídicos básicos más relevantes del tratado Antártico de 1959



1.Libertad de investigación científica y cooperación internacional con este fin. Los Estados partes acuerdan proceder al intercambio de información sobre proyectos de programas científicos, intercambio de personal científico, de observaciones y de resultados científicos sobre la Antártida


2.Libertad de los Estados partes a efectos de designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el Tratado. Estos observadores tendrán acceso a todas las regiones de la Antártida, así como a las estaciones, instalaciones y equipos que se encuentren en ellas, y a los buques y aeronaves en los puntos de embarque y desembarque en la Antártida


3.Establecimiento de un sistema de reuniones periódicas de los doce Estados partes que firmaron originariamente el Tratado, y de los Estados que posteriormente se hayan adherido y mostrado su interés por la Antártida, con objeto de intercambiar informaciones y consultarse sobre asuntos de interés relacionados con la Antártida y promover el cumplimiento de los objetivos del tratado.

133.Exponga el concepto y los límites del espacio ultraterrestre

En relación con el concepto de espacio ultraterrestre debe destacarse que ningún texto convencional adoptado hasta el momento en este ámbito material se encarga de precisarlo, ni de fijar sus límites en relación con el espacio aéreo, a pesar que los principios que presiden el régimen de cada uno de estos espacios son muy diferentes, incluso incompatibles entre sí, pues en el espacio ultraterrestre domina el principio de libertad y no apropiación nacional.

La doctrina internacionalista, por su parte, si se ha ocupado de esta cuestión, proponiendo distintos criterios de delimitación, como a los que atiende el límite de la atmósfera, a la altura máxima de vuelo de las aeronaves, al límite de campo gravitatorio terrestre, o a la determinación convencional de un límite máximo para el espacio aéreo, si bien, como se ha señalado, en la actualidad los Estados no han acogido ningún criterio concreto de delimitación.

134.Destaque los principio jurídicos básicos que rige el DI del espacio ultraterrestre conforme al tratado de 1967

1.Libertad e igualdad en la exploración y utilización por todos los Estados (art. I par. 2)

2.No apropiación nacional (art. II)

3.Utilización pacífica, dentro de los límites y términos anunciados por el art. IV

4.Cooperación internacional y asistencia mutua (art. IX)

135.Explique la diferencia entre el concepto de extranjero en sentido amplio y de extranjero en sentido estricto


El Estado considera extranjeros en sentido amplio a aquellas personas que no poseen su nacionalidad. Dentro de los no nacionales (extranjeros en sentido amplio) hay que diferenciar entre quienes, no siendo nacionales del Estado en cuestión, sí poseen la nacionalidad de otro Estado que serían los extranjeros en sentido estricto, de quienes no poseen ninguna nacionalidad, a los que se conoce como apátridas.

También están los ciudadanos de la UE, a quién desde la entrada en vigor del tratado de Maastricht el 1/11/1993 se les concede un régimen particular que permite diferenciarlos de los extranjeros en sentido estricto, término que en la UE queda reservado a los nacionales de terceros Estados.


136.¿Qué se entiende por nacionalidad y que ordenamiento jurídico se ocupa de su regulación?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado. Así la define, en particular, el art. 2 de la Convención europea sobre nacionalidad de 6 de noviembre de 1997, de la que España no es parte, añadiendo que dicho nexo no hace referencia al origen étnico de la persona. Se ocupa de su regulación la CIJ. El DI deja al Derecho interno de cada Estado la reglamentación y legislación de sus nacionales.

137.¿Puede ejercer el Estado algún tipo de competencia sobre sus nacionales cuando éstos se encuentran fuera de su territorio?


Cuando los nacionales se encuentran fuera del territorio nacional, el Estado ha de ocuparse de que, al menos un mínimo de derechos, sea respetado por parte de los demás Estados en la persona de sus nacionales. Si bien es cierto que, en la práctica, los Estados suelen ampliar esa esfera mínima de derechos por vía convencional. Recordemos, además, que entre las funciones de los órganos exteriores del Estado se incluyen las de protección y asistencia a los nacionales en el extranjero.

138.Explique brevemente cuál es el régimen jurídico aplicable a la admisión y expulsión de extranjeros por el Estado.


Por lo que se refiere a la admisión de extranjeros, no existe ninguna norma de DI que obligue a los Estados a permitir la entrada en su territorio. De hecho, en la práctica, los Estados suelen regular estas materias en sus ordenamientos internos, estableciendo por lo general una serie de requisitos y limitaciones al respecto. Lo mismo puede decirse en relación con la expulsión, tema que en los últimos años ha cobrado una especial actualidad como consecuencia del considerable aumento de la inmigración ilegal, del incremento del número de solicitantes de asilo y de la cada vez mayor preocupación de los Estados por luchar contra la delincuencia organizada y el terrorismo internacional.

139.Explique brevemente si el DI impone alguna obligación o limitación a los Estados en relación con el trato a los extranjeros.


Al igual que ocurre con la reglamentación de la nacionalidad, todas esas cuestiones entran en la esfera de la soberanía de cada Estado, pero, también en este caso, el Estado ha de ejercer sus competencias de conformidad con el DI, en particular, con la normativa internacional en materia de protección de los derechos humanos.

140.¿Qué se entiende por ciudadanía de la UE y cuáles son los principales derechos comprendidos en dicho estatuto?


Hay que hacer referencia al régimen particular del que se benefician los ciudadanos de la Unión, pues el Tratado de Maastricht otorgó a los nacionales de los Estados miembros de la UE un nuevo estatuto, el de ciudadano de la Unión. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en dicho Tratado, como el Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, otros de naturaleza política como el derecho de sufragio activo y pasivo en el estado miembro de residencia en las elecciones municipales y al parlamento europeo, otros encaminados a reforzar la protección de los nacionales del Estado miembro en el exterior y otros derechos tienen más bien un carácter instrumental.

141.Qué se entiende por refugiado según lo dispuesto en el Convenio de Ginebra de 1951?


Es aquella persona que, debido a los fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dicho temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

142.¿En qué consiste el principio de non refoulement?


El principio del non refoulement según la convención de Ginebra de 1951 dispone que:

“ningún estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o de sus opiniones políticas”.


143.Explique brevemente qué es un hecho internacionalmente ilícito y cuáles son sus posibles consecuencias jurídicas.


Los comportamientos que constituyen el hecho internacional ilícito derivan de las acciones y omisiones ilícitas de los sujetos de derecho internacional, que están reglados por normas de carácter consuetudinario, existiendo un proyecto de artículos sobre la responsabilidad del estado por los hechos internacionalmente ilícitos por parte del CDI de la ONU.

Cuando un Estado comete un acto ilícito internacional, surge una nueva relación jurídica, la relación de responsabilidad internacional, que se traduce en la imposición de nuevas obligaciones, en particular la obligación de reparar las consecuencias perjudiciales derivadas de ese hecho. Estas consecuencias no afectan a la continuidad del deber del Estado responsable de cumplir la obligación violada; dicha obligación subsiste para el Estado, incluso en el caso de que hubiera procedido ya a la reparación.


144.Enumere y explique brevemente los elementos que componen el hecho internacionalmente ilícito


El hecho internacionalmente ilícito suele ser de naturaleza bilateral, crean una conexión entre el Estado lesionado, y el Estado infractor, autor de la  conducta ilícita, de la que se derivan toda una serie de consecuencias jurídicas. Dice el art. 1 del Proyecto CDI que: “Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional”

La existencia de un hecho internacionalmente ilícito precisa de la concurrencia de dos elementos constitutivos, que son enunciados en el art. 2 del Proyecto CDI: “Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión:

A)Es atribuible al Estado según el DI y;

B)Constituye una violación de una obligación internacional del Estado

145.Enumere las circunstancias que excluyen la ilicitud


Consentimiento, legítima defensa, contramedidas, fuerza mayor, peligro externo y estado de necesidad.

146.Explique en qué consiste la circunstancia de legítima defensa


La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida de legítima defensa adoptada frente a un previo ataque armado.

147.Explique cuáles son los límites y condiciones exigidos para poder alegar el estado de necesidad


Condiciones: la primera condición que se exige para que pueda ser invocada es la existencia de un peligro grave e inminente que amenace un interés esencial. Ese peligro debe ser objetivo y real, no basta simplemente con que el peligro se perciba o sea posible. La segunda condición exigida es que el comportamiento de que se trate no afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de la SI en su conjunto.

Límites: 1. no podrá ser alegada si la obligación internacional afectada excluye la posibilidad de invocarla y, 2. consiste en la imposibilidad de alegar el estado de necesidad si el Estado que la invoca ha contribuido a que se produzca esa situación.

148.Explique en qué consiste la circunstancia de fuerza mayor. Cite algunos ejemplos


La fuerza mayor determina que queda excluido la ilicitud de los hechos de los estados si ese hecho se debe a una fuerza mayor, una fuerza irresistible o acontecimientos imprevistos, ajenos al control del estado que imposibilitan materialmente el cumplimiento de la obligación internacional.

El comportamiento del estado es involuntario, ya que no entraña ningún elemento de libre elección.

La fuerza mayor excluye la ilicitud sólo si confluyen tres elementos: 1) que el hecho en cuestión sea suscitado por una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto; 2) que la situación sea ajena al control del Estado interesado; y 3) que esas circunstancias hagan materialmente imposible el cumplimiento de la obligación. Desde que se reúnen estos tres elementos y mientras subsistan, queda excluida la ilicitud del comportamiento del Estado.

Son ejemplos los desastres naturales como terremotos huracanes o maremotos, cataclismos naturales excepcionales de la climatología, enfermedades, pandemias…

149.¿Puede un comportamiento llevado a cabo por un particular ser atribuido al Estado o generar de algún modo responsabilidad internacional? Explique la respuesta.


Las conductas o comportamientos llevados a cabo por particulares, pese a que pueden llegar a producir la lesión de un bien jurídico internacionalmente protegido, no pueden ser atribuidas al Estado y, por lo tanto, no pueden ser catalogadas, como “hechos del Estado”. Estas conductas, sí pueden llegar a configurarse como elementos catalizadores de la responsabilidad estatal gracias a la categoría de la debida diligencia. Un Estado podría llegar a ser declarado internacionalmente responsable como consecuencia de tales conductas, si quedara demostrado que sus órganos o autoridades no actúan con la debida diligencia a la hora de prevenirlas o de perseguir a los autores de las mismas.


150.Explique qué es un hecho ilícito compuesto y respecto de qué tipo de obligaciones puede surgir


Hecho ilícito compuesto:



Es un tipo de conducta que da lugar a la violación de una obligación que comprende una serie de acciones u omisiones definidas en su conjunto como ilícitas. Para que la violación de una norma de ese tipo se produzca es necesaria la realización de una serie de acciones u omisiones que en su conjunto conforman un ilícito único.


La violación de la obligación se extiende durante el periodo de tiempo que comienza con la primera de las acciones y omisiones de la serie y se prolonga mientras las mismas se repiten y mantienen su falta de conformidad con la obligación internacional. Únicamente será posible determinar a posteriori si se ha producido o no el hecho compuesto, ya que sólo se manifestará después de que se produzca esa serie de acciones u omisiones.

Ej


: el genocidio, el apartheid o los crímenes de lesa humanidad.


151.Enumere las principales consecuencias del hecho internacionalmente ilícito


1.Cesación y no repetición: cesación del comportamiento ilícito y garantía de que no se repetirá

2.Reparación: el responsable debe hacer desaparecer las consecuencias y restablecer la situación

3.Formas: restitución, indemnización, satisfacción

152.Explique en qué consiste la restitución


La restitución como forma de reparación de los daños causados por el hecho ilícito internacionalmente de un estado consiste en restablecer, hasta donde sea posible, la situación que existía antes de la comisión del hecho internacionalmente ilícito, siempre que esa restitución no sea materialmente imposible y no entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización.
Es la forma más perfecta de reparación prevista por el régimen sobre responsabilidad.

153.Explique en qué consiste y cuándo procede la satisfacción


Es el modo más habitual de llevar a cabo la reparación de los denominados daños morales que se hayan podido derivar de un hecho internacionalmente ilícito. El Estado responsable está obligado a dar satisfacción al Estado lesionado en la medida en que el perjuicio que ha causado no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización.

La satisfacción puede adoptar diversas formas. Puede consistir en un reconocimiento público de la violación, en una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada. No podrá ser desproporcionada con relación al perjuicio, ni podrá adoptar una forma humillante para el Estado responsable.

154.Explique en qué consiste el principio de jurisdicción penal universal


El principio de justicia universal se basa exclusivamente en las particulares características de los delitos sometidos a ella, cuya lesividad (paradigmáticamente en el caso del genocidio) transciende la de las concretas víctimas y alcanza a la comunidad internacional en su conjunto.Es decir, la competencia de un Estado para perseguir y, en caso de ser declarados culpables, castigar presuntos delincuentes, independientemente del lugar de comisión del delito y sin consideración a vínculo alguno de nacionalidad activa o pasiva u otros criterios de jurisdicción reconocidos por la Ley Internacional.


155.Explique en qué consiste la indemnización


Consiste en el pago de una suma de dinero equivalente al valor que habría representado la restitución, aunque también se puede pactar la entrega de otros valores y bienes. Cubrirá tanto el valor de la cosa como el lucro cesante y los intereses devengados.

156.¿Es internacionalmente responsable la OI que presta ayuda o asistencia a un Estado o a otra OI en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito? Explique brevemente su respuesta.


El art. 12 del Proyecto de la CDI establece que la OI que presta ayuda o asistencia a un Estado o a otra OI en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito será considerada igualmente responsable por prestar esa ayuda o asistencia.

157.¿Qué son los delicta juris gentium?

O Delitos contra el Derecho de gentes, pueden acarrear la responsabilidad penal del individuo con independencia del lugar donde se cometan, de la nacionalidad del autor y del lugar donde fueron cometidos.


Son los delitos de piratería, la esclavitud y la trata de esclavos, el tráfico de drogas o estupefacientes, los actos de terrorismo, el genocidio, el apartheid, los crímenes de guerra y contra la paz y la humanidad, o los crímenes contra personas internacionalmente protegidas, entre otros.

158.¿En qué consiste la protección diplomática en sentido estricto y cuál es su finalidad?


Consiste en la invocación por un Estado, mediante la acción diplomática o por otros medios de solución pacífica, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es un nacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad. Su finalidad es triple:

1.Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros

2.Hacer cesar una actividad de carácter ilícito

3.Obtener una reparación

159.¿Puede un particular renunciar al ejercicio de la protección diplomática en su favor por parte del Estado de su nacionalidad? ¿Por qué?


No, porque el Derecho de la protección diplomática pertenece al sujeto del DI (en este caso al Estado) Mediante la protección diplomática, el Estado ejercita un Derecho propio y no un Derecho del ciudadano o nacional suyo. El particular no puede renunciar un Derecho que no tiene.

160.¿Puede el Estado de nacionalidad del particular perjudicado renunciar al ejercicio de la protección diplomática? ¿Por qué?


En el contexto de la protección de las inversiones exteriores, los Estados tienden, cada vez más, a celebrar APRI que contienen procedimientos específicos de solución de controversias, cuya aplicación exige, en algunos casos, la renuncia a la protección diplomática por parte del Estado de nacionalidad del inversor.

161.¿Cuáles son las principales consecuencias del carácter discrecional de la protección diplomática?


Supone la facultad para el Estado de decidir libremente, en cada caso, si ejerce o no la protección, de cesar en su ejercicio en el momento que estime oportuno una vez iniciada e, incluso, de disponer libremente de la reparación debida por el Estado infractor, pudiendo renunciar a ella, transigir en cuanto a su importe o darle el destino que considera más conveniente.

162.¿Puede el Estado estar obligado a ejercer la protección diplomática a favor de sus nacionales?


El DI no impone, al Estado un deber de ejercer la protección diplomática cuando sus nacionales han sufrido un perjuicio derivado del hecho ilícito de otro Estado. Ahora bien, el carácter discrecional de la protección conforme al DI no impide que los Estados puedan establecer en sus ordenamientos internos la obligación de protección.


163.Enumere las condiciones a las que está sujeto el ejercicio de la protección diplomática conforme al DI


1.Nacionalidad de la reclamación

2.Agotamiento de los recursos internos

3.La conducta correcta del perjudicado

164.¿Cabría la posibilidad de ejercicio de la protección diplomática por un Estado a favor de un no nacional? Explique la respuesta.


Sí, pero sólo en los casos en que exista acuerdos particulares entre Estados, como en el caso de la representación internacional de un Estado por otro.

165.¿En qué consiste la exigencia de continuidad de la nacionalidad como condición de ejercicio de la protección diplomática y cuál es su justificación?


Consiste en que la persona debe estar en posesión de la nacionalidad del Estado reclamante, tanto en el momento de la presentación de la reclamación como en que se produjo el hecho que motivó la demanda.

Este doble criterio tiene como base que la sola exigencia de la nacionalidad en el momento de la reclamación pudiera dar lugar a la búsqueda de un Estado más complaciente para que presentase la reclamación a través de un cambio de nacionalidad.

166.Si un particular posee la nacionalidad de varios estados y sufre un perjuicio derivado del ilícito cometido por un estado distinto de aquellos, ¿qué Estado podría ejercer la protección diplomática en su favor y por qué?


En función del criterio de la “nacionalidad dominante” o “efectiva”, se considera más autorizado para ejercer la protección al Estado con el que el individuo mantiene ligámenes más estrechos.

Esto es así porque la nacionalidad es un vínculo jurídico basado en un hecho social de conexión, en una efectiva solidaridad de existencias, de intereses y sentimientos. El individuo al cual se confiere la nacionalidad está de hecho más estrechamente vinculado a la población del Estado que se le ha conferido (la nacionalidad) que a cualquier otro Estado.

167.Si un particular posee la nacionalidad de varios estados y sufre un perjuicio derivado del ilícito cometido por uno de esos estados, ¿qué Estado podría ejercer la protección diplomática en su favor y por qué?


En los casos de doble nacionalidad, un Estado no puede proteger a una persona -física o jurídica- que tenga también la nacionalidad del Estado frente al que se reclama.

La comisión de DI de las Naciones Unidas admite una posible excepción aceptando que un Estado pueda representar una reclamación para  proteger a una persona que tiene su nacionalidad contra otro Estado del que también tenga la nacionalidad siempre que la nacionalidad “predominante” de esta persona sea la del Estado que ejerce la protección tanto en el momento del perjuicio como en la fecha de la presentación oficial de la reclamación.

168.¿Qué papel puede jugar la conducta incorrecta o arriesgada del particular en relación con el ejercicio de la protección diplomática en su favor?


El Estado del cual es nacional le niegue la protección y no ponga en juego los mecanismos que derivan del Derecho de protección diplomática.

Para que se considere causa de inadmisibilidad de la demanda o reclamación.

Como cuestión que puede ser examinada al estudiar el fondo del asunto, dirigida a la exoneración de responsabilidad del Estado demandado o servir, al menos de base, a una demanda reconvencional de este último a los fines de compensación en cuanto a fijar el montante de la reparación.

169.¿Es posible el ejercicio de la protección diplomática respecto a personas jurídicas? Y sí así fuera, ¿qué Estado estaría legitimado para ejercerla?


Sí, le corresponde al Estado nacional de la sociedad. El criterio más comúnmente aceptado para la determinación de la nacionalidad es el del lugar de constitución que coincide normalmente con el domicilio social. La regla tradicional, dice el TIJ, atribuye el Derecho a ejercer la protección diplomática de una sociedad al Estado bajo cuyas leyes se ha constituido ésta y en el que la misma tiene su sede.

170.¿Qué se entiende por Estado de nacionalidad en relación con las personas jurídicas?


La nacionalidad de las personas jurídicas es un requisito esencial para ejercer la protección diplomática de las mismas, que le corresponde al Estado nacional de la sociedad, que será el lugar de constitución que coincide, generalmente, con el domicilio social.



171.Explique en qué consisten las contramedidas unilaterales


Es el conjunto de medidas descentralizadas, es decir, el conjunto de medidas que el Estado perjudicado por un hecho ilícito internacional puede tomar contra el Estado que lo ha perpetrado.

Pueden ser definidas como aquellas medidas de reacción del sujeto afectado por un hecho ilícito de otro, que persiguen restaurar el respeto del derecho e inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad por el ilícito cometido.

172.A la vista de la noción jurídica de controversia internacional, describa los elementos que la conforman


Controversia o diferencia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos partes. Las partes deben ser sujetos de DI, preferentemente Estados, aunque también pueden darse controversias Estados y OOII. Los elementos que tenemos que tener en cuenta para referirnos a controversia regida en DI son los siguientes:

1.Que las personas a las que se refiere tienen que ser sujetos del ordenamiento internacional y preferentemente Estados.

2.La diferencia supone una discrepancia entre las partes en la misma que se refiera, no sólo a cuestiones propiamente jurídicas sino también a cuestiones de hecho o de derecho.

3.Para que exista una diferencia internacional hace falta que la misma haya sido fijada por las partes mediante conversaciones directas, actos unilaterales u otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido y que, objetivamente, sea identificable.

173.Defina los elementos comunes a los buenos oficios y la mediación y los rasgos que los distinguen


En ambos intervienen un tercero como mediador. La diferencia estriba en que en los buenos oficios el tercero es un simple intermediario sin formular ninguna solución, mientras que en la mediación, el mediador propone una solución que las partes no tienen la obligación de aceptar, pero el ofrecimiento no puede ser considerado como un acto inamistoso.

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