IMPLEMENTACIÓN DE UN POGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional
Es una actividad sistemática y permanente de recolección, análisis e interpretación de la información de interés sanitario que permite describir, medir y evaluar un problema de Salud Ocupacional.
Cobertura:
proporción de la población trabajadora expuesta a un determinado riesgo, que será controlada en un periodo de tiempo (generalmente un año).
Objetivos Individuales
Detección precoz de las alteraciones de la Salud.
Identificar individuos con mayor susceptibilidad
Objetivos Colectivos
Valorar el estado de salud de la comunidad.
Aportar datos para la evaluación de la exposición ambiental.
Evaluar la eficacia de las medidas de prevención primaria.
Intervenir en los planes de educación sanitaria.
Aportar datos al conocimiento técnico.
Evento centinela:
es una enfermedad, incapacidad, muerte o una manifestación temprana, relacionados ocupacionalmente; que sirven como advertencia para sustituir materiales, ingeniería de control, protección personal, atención médica o un cambio en la organización de trabajo.Según la La Joint ommission on Accreditation of Healthcare Organization ( JCAHO ) define Evento Centinela como “un incidente o suceso inexplicado que produce la muerte o serias secuelas físicas o psicológicas, o el riesgo de éstas”.
Caso Índice:
es la primera persona enferma o lesionada en un lugar de trabajo que recibe asistencia médica y por consiguiente, la primera en llamar la atención sobre la existencia de un riesgo en el lugar de trabajo.
USOS DE LA VIGILANCIA EN SALUD OCUPACIONAL
- Priorizar problemas de Salud Ocupacional. (mostrar cuáles son los problemas de salud y enfermedad importantes y que por lo tanto, merecen intervenciones específicas)
- Proveer información para la planificación y programación en Salud Ocupacional .
- Evaluar Programas e Intervenciones de Salud Ocupacional (asegurar que se esta tomando acción efectiva para controlar la enfermedad o accidente)
- Aumentar el conocimiento de los agentes de riesgo ocupacional y la dinámica de la transmisión de accidentes y enfermedades.
En caso de no obtener respuesta a esta solicitud, se debe reiterar la carta por escrito dentro del plazo de un mes, haciendo referencia a la carta anterior e informando de esta situación al Jefe PRP.
Implementación de los Programas de Vigilancia Epidemiológica
1) Identificación de los trabajadores expuestos:
- Aquellos trabajadores que se exponen a concentraciones ambientales iguales o superiores al 50% del Limite Permisible, indicado en el Decreto 594.
- A trabajadores expuestos al ruido, a todo aquel que en una jornada de 8 horas diarias, esté expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente, superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajado
2) CITACION DE LOS TRABAJADORES
Deberá ser por escrito e incluir la razón por la cual se incorpora al programa:
- En la carta se solicitará: Nómina de trabajadores expuestos (que debe incluir sólo aquellos trabajadores, que se desempeñen en puestos de trabajo identificados como críticos ) detallando nombre, RUT, puesto de trabajo y fecha de ingreso a la empresa.
- Identificación de un interlocutor para la coordinación del proceso de control
3) Realización de exámenes y/o control médico
- Los exámenes y/o controles médicos se realizarán según lo establecido en el flujograma de cada Programa de Vigilancia.
- Se debe generar un informe independiente por cada riesgo evaluado.
- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19.628 (Protección de datos de carácter personal) se debe solicitar a todo trabajador que se realice un exámen de laboratorio y/o control médico por Programas de Vigilancia Epidemiológica, la autorización firmada por el trabajador ,para el envío de una copia del informe médico a la empresa.
4) Informe médico
La conclusión del caso debe ser ingresada por el médico y/o enfermera, incluyendo además:
- Indicaciones de salud general
- Medidas de prevención que correspondan, ej: uso de EPP
- Derivación según su previsión, en caso de enfermedad común
- Fecha de próximo control, en caso de exámenes alterados
- En caso de exámenes normales, la fecha estimativa de control según flujograma correspondiente (cada 6 meses, anual o cada 2 años), siempre que el trabador mantenga la exposición al riesgo evaluado.
- Independiente de quien elabore el informe, todos los casos deben ser firmados por médico.
5) Envío de resultados
Al Departamento de PRP de la Agencia:
Cuando se encuentren trabajadores con exámenes alterados, el departamento de medicina del trabajo deberá informar de esta situación al Departamento de Prevención de Riesgos, para que éste realice las indicaciones que correspondan (artículo 115 del DS 594).
Al Trabajador y/o Empresa
- Se enviará carta a la empresa, en la que se adjuntará:
- la nómina de los trabajadores que asistieron a control
- los inasistentes
- los informes médicos de aquellos que firmaron el consentimiento informado.
6) Seguimiento de los trabajadores con exámenes alterados
- Si existiera la sospecha de una sobreexposición, o de una enfermedad profesional el procedimiento a seguir en cada uno de los casos, será el siguiente:
En trabajadores con sobreexposición:
Se deberán reubicar al trabajador (artículo 71 de la ley 16.744) y realizar su posterior control, salvo para el caso de los Programas de Óxido de Etileno, Radiaciones Ionizantes, Citostáticos y Riesgos Biológicos, en que se debe iniciar de inmediato el estudio de la etiología del caso.
En los casos de trabajadores con sospecha de Enfermedad Profesional, se deberá iniciar el estudio de la patología, que incluye:
- Exámenes complementarios según flujograma
- Una historia laboral completa realizada por PRP.
- En el informe correspondiente, se debe indicar que dicho trabajador debe iniciar estudio de su patología, señalando fecha y hora de control.
- La empresa, deberá enviar la Denuncia de Enfermedad Profesional (DEP) correspondiente (según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 16.744)
- Se recuerda que, según esta misma ley: el accidentado o enfermo, o el médico que trató la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.
PRESTACIONES AUTOMATICAS
- Nuestra Ley reconoce el Principio de la Automaticidad de las Prestaciones médicas y económicas dispuestas por el Seguro Social, según el cual basta que se produzca el hecho que faculta para recabarlas – el accidente del trabajo o la enfermedad profesional -, del cual se deriva el estado de necesidad que debe ser protegido por este Sistema de Seguridad Social, para que nazca la obligación del Organismo Administrador de otorgarlas.
Del mismo modo, y por aplicación de este principio, no es dable condicionar su entrega al hecho que la entidad empleadora presente el formulario de denuncia de accidente o siguiendo este raciocinio, autorice la presentación del trabajador a los servicios asistenciales del Organismo Administrador.- Además de las personas y entidades que están obligadas a denunciar los accidentes o las enfermedades profesionales ( se refiere a las enumeradas ), la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el organismo administrador que deba pagar el subsidio.
- Es decir, esta norma reglamentaria establece la acción pública para denunciar el accidente: lo puede hacer cualquier persona que conozca los hechos.
- La Superintendencia de Seguridad Social, que es el organismo público de control de las entidades que administran este Seguro, de acuerdo a sus facultades, está instruyendo al Sistema para que se apliquen multas a las empresas que no cumplen con esta obligación.
- Es importante esta aclaración, ya que con igual exactitud, debemos referirnos a la responsabilidad que le asiste a quien formule la denuncia (persona natural o entidad empleadora) por la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en ella, estableciéndose multas para quien simule un accidente del trabajo.
- En ningún caso debe impedirse que un trabajador reciba las prestaciones derivadas de un supuesto siniestro.
- Una vez que se haya realizado el estudio, todos los antecedentes deben ser enviados a Santiago para su evaluación en la COMPIN. Dicha comisión resolverá la conducta a seguir en cada caso, lo que será informado a MdT, para que éste realice las acciones que corresponda: envío de caso a COMPIN, repetición de exámenes, etc.