Cuestionario de calidad educativa


Principios y Fines de la Educación
Artículo 1º.- La presente ley regula
los derechos y deberes de los integrantes de la
comunidad educativa; fija los requisitos mínimos que
deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación
parvularia, básica y media; regula el deber del Estado
de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos
y el proceso para el reconocimiento oficial de los
establecimientos e instituciones educacionales de todo
nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo
caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.

Artículo 2º.- La educación es el
proceso de aprendizaje permanente que abarca las
distintas etapas de la vida de las personas y que tiene
como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético,
moral, afectivo, intelectual, artístico y físico,
mediante la transmisión y el cultivo de valores,
conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y
valoración de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, de la diversidad multicultural y de la
paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las
personas para conducir su vida en forma plena, para
convivir y participar en forma responsable, tolerante,
solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para
trabajar y contribuir al desarrollo del país.
La educación se manifiesta a través
de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no
formal y de la educación informal.
La enseñanza formal o regular es
aquella que está estructurada y se entrega de manera
sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y
modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo
y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la
vida de las personas.
La enseñanza no formal es todo
proceso formativo, realizado por medio de un programa
sistemático, no necesariamente evaluado y que puede ser
reconocido y verificado como un aprendizaje de valor,
pudiendo finalmente conducir a una certificación.
La educación informal es todo
proceso vinculado con el desarrollo de las personas en
la sociedad, facilitado por la interacción de unos con
otros y sin la tuición del establecimiento educacional
como agencia institucional educativa. Se obtiene en
forma no estructurada y sistemática del núcleo familiar,
de los medios de comunicación, de la experiencia laboral
y, en general, del entorno en el cual está inserta la

Persona



Artículo 3º.- El sistema educativo
chileno se construye sobre la base de los derechos
garantizados en la Constitución, así como en los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la
educación y la libertad de enseñanza. Se inspira,
además, en los siguientes principios:
a) Universalidad y educación
permanente. La educación debe estar al alcance de todas
las personas a lo largo de toda la vida.
b) Calidad de la educación. La
educación debe propender a asegurar que todos los
alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones
y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los
estándares de aprendizaje que se definan en la forma que
establezca la ley.
c) Equidad del sistema educativo.
El sistema propenderá a asegurar que todos los
estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir
una educación de calidad, con especial atención en
aquellas personas o grupos que requieran apoyo
especial.
d) Autonomía. El sistema se basa en
el respeto y fomento de la autonomía de los
establecimientos educativos. Consiste en la definición
y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco
de las leyes que los rijan.
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e) Diversidad. El sistema debe
promover y respetar la diversidad de procesos y
proyectos educativos institucionales, así como la
diversidad cultural, religiosa y social de las
poblaciones que son atendidas por él.
f) Responsabilidad. Todos los
actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes
y rendir cuenta pública cuando corresponda.
g) Participación. Los miembros de
la comunidad educativa tienen derecho a ser informados
y a participar en el proceso educativo en conformidad a
la normativa vigente.
h) Flexibilidad. El sistema debe
permitir la adecuación del proceso a la diversidad de
realidades y proyectos educativos institucionales.
i) Transparencia. La información
desagregada del conjunto del sistema educativo,
incluyendo los ingresos y gastos y los resultados
académicos debe estar a disposición de los ciudadanos,
a nivel de establecimiento, comuna, provincia, regíón y
país.
j) Integración. El sistema propiciará
la incorporación de alumnos de diversas condiciones
sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
k) Sustentabilidad. El sistema
fomentará el respeto al medio ambiente y el uso
racional de los recursos naturales, como expresión
concreta de la solidaridad con las futuras
generaciones.
l) Interculturalidad. El sistema debe
reconocer y valorar al individuo en su especificidad

cultural y de origen, considerando su lengua,
cosmovisión e historia.

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