TEMA 1 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Objeto de la fase preparatoria
Artículo 262. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.
Alcance de la fase preparatoria
Artículo 263. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan.
Control Judicial de la fase preparatoria
Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar.
Inicio de la investigación de oficio – Investigación del Ministerio Público
Artículo 265. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Investigación de la Policía
Artículo 266. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
De la Denuncia – Facultades de las personas
Artículo 267. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.
Forma y Contenido de la denuncia
Artículo 268. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la Identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración Circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo Hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al o la denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la Firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por El o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo.
Si él o la Denunciante no pueden firmar, estampará sus huellas dactilares
Obligación de Denunciar
Artículo 269. La denuncia es obligatoria:
1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según Disposición del Código Penal o de alguna ley especial.
2. En los funcionarios, cuando en el desempeño de su empleo se Impusieren de algún hecho punible de acción pública;
3. En los médicos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito, hayan sido llamados o llamadas a prestar los auxilios de su arte o ciencia.
En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad
Excepciones
Artículo 270
La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:
1. Al o la cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.
2. Al tutor o tutora respecto de su pupilo o pupila y viceversa
Derecho a no Denunciar por Motivos Profesionales
Artículo 271. No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 267 de este Código:
1. Los abogados o abogadas, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus Clientes
2. Los ministros o ministras de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado En el ejercicio de las funciones en el ministerio realizadas en secreto.
3. Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una Disposición especial de la ley releve de dicha obligación.
Imputación Pública
Artículo 272. Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente por otra persona de haber Participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.
Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a Algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.