Decreto N° 170: Subvenciones para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales
PATRICIO ESCOBAR GONZÁLEZ
Magíster en Administración Educacional
El Decreto N° 170 de Educación, publicado en el Diario Oficial el 21 de abril de 2010, que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que Serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial, se autoexplica en el siguiente contexto:
Uno de los propósitos de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación es el mejoramiento de la calidad de la Educación, posibilitando con ello mejores oportunidades de enseñanza para las (los) alumnas (os) de educación especial.
Bajo este lineamiento se impulsó la dictación de la Ley Nº 20.201, que creó una nueva subvención para niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales e incluyó nuevas discapacidades al beneficio de la subvención establecido en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
La misma ley estableció que por un reglamento deberían fijarse los requisitos, instrumentos y pruebas diagnósticas que habilitarían a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales y/o discapacidades para gozar del beneficio de las subvenciones establecidas para tales déficit.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 inciso segundo y 9 bis inciso segundo del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la determinación de los requisitos, instrumentos y pruebas diagnósticas de los alumnos con necesidades educativas especiales y discapacidades que se beneficiarán de la subvención se realizó escuchando previamente a los expertos en las áreas pertinentes, y
La Contraloría General de la República, mediante Oficio N° 19.063 de 13 de abril de 2010 cursó este Decreto N° 170/10 con algunos alcances menores como, por ejemplo, que la referencia a la Ley N° 19.284 es errónea, dado que dicha Ley fue derogada por la Ley N° 20.422.
Más allá de eso, he aquí lo que preceptúa el Decreto-Reglamento N° 170/10, materia de suma importancia para el ámbito financiero de la educación subvencionada de nuestro país.
Normas Generales
1.- ¿Qué reglamenta el Decreto N° 170/2010?
Regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas y el perfil de los y las profesionales competentes que deberán aplicarlas a fin de identificar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales y por los que se podrá impetrar el beneficio de la subvención del Estado para la educación especial, de conformidad al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. (Art. N° 1 del Decreto N° 170/2010)
2.- ¿Cuáles son los conceptos claves para este Decreto y cómo los define?
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
- Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
- Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
- Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.
- Evaluación diagnóstica: constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario, la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas.
Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la identificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes requieren para participar y aprender en el contexto escolar.
- Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: Aquellas herramientas y procedimientos de observación y medición que permiten evaluar de manera cuantitativa y/o cualitativa al estudiante en el ámbito de exploración requerido y que garanticen validez, confiabilidad y consistencia, así como obtener información certera acerca del o la estudiante, el contexto escolar y familiar en el que participa.
De acuerdo con lo anterior, los equipos de profesionales, deben utilizar prioritariamente, instrumentos, pruebas o test con normas nacionales. Asimismo, se deberá utilizar, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Educación, las versiones más recientes de los test o pruebas que se definen en este reglamento, como también otros instrumentos que se desarrollen en el futuro. Sin perjuicio de lo anterior, los procesos de evaluación diagnóstica, siempre deberán considerar la aplicación de pruebas formales o informales de carácter pedagógico que contemplen áreas relacionadas con los aprendizajes curriculares logrados por el estudiante, correspondientes a su edad y curso y la apreciación clínica del evaluador. (Art. N° 2 del Decreto N° 170/2010)
3.- ¿Qué requisito deberán cumplir los alumnos para percibir la subvención de educación especial diferencial, de necesidades educativas especiales de carácter transitorio y la subvención incrementada, establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998?
Para recibir la subvención de educación especial diferencial, de necesidades educativas especiales de carácter transitorio y la subvención incrementada, establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los estudiantes deberán cumplir con el requisito de edad establecido en el Decreto Supremo Nº 182, de 1992, y en el Decreto Supremo Nº 1, de 1998, ambos del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las normas especiales que dispone el presente reglamento. (Art. N° 3 del Decreto N° 170/2010)
Evaluación Diagnóstica
4.- ¿Cómo debe ser la evaluación diagnóstica?
La evaluación diagnóstica debe ser de carácter integral e interdisciplinario. Deberá considerar, en el ámbito educativo, la información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del o la estudiante o las personas responsables de éste, o el propio alumno según corresponda, así como las orientaciones técnico-pedagógicas que el Ministerio de Educación defina para estas materias y, en el ámbito de la salud, los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), y las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud, de manera de tener una visión sistémica que dé cuenta de las fortalezas, dificultades y factores contextuales de cada estudiante.
Conforme a los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), la evaluación diagnóstica debe entregar información referida a:
- Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.
- Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a sus funciones físicas; actividades que es capaz de desarrollar y posibilidades de participación efectiva en el medio escolar.
- Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan con el o la estudiante. (Art. N° 4 del Decreto N° 170/2010)
5.- ¿Con qué se debe contar para proceder a hacer la evaluación diagnóstica?
Para proceder a la evaluación diagnóstica, se deberá contar con el certificado de nacimiento del o la estudiante, la autorización escrita del padre, madre y/o apoderado cuando corresponda o del estudiante adulto según corresponda y los antecedentes escolares cuando estos existan. (Art. N° 5 del Decreto N° 170/2010)
6.- ¿Qué carácter tienen los diagnósticos y expedientes de evaluación?
Los diagnósticos y expedientes de evaluación serán confidenciales, debiendo los profesionales que efectúen la evaluación y el sostenedor del establecimiento educacional tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley confiere al Ministerio de Educación. (Art. N° 6 del Decreto N° 170/2010)
7.- ¿Cuál es el protocolo de registro de la evaluación diagnóstica?
La evaluación diagnóstica se registrará en un formulario único proporcionado por el Ministerio de Educación a los profesionales competentes que realicen esta actividad. Este formulario contendrá el diagnóstico y la síntesis de la información recopilada en el proceso de evaluación diagnóstica, deberá dar cuenta de los antecedentes relevantes del o la estudiante, de su familia y entorno y de las necesidades de apoyos específicos que éstos necesitan en el contexto educativo y familiar. Además, debe especificar los procedimientos y pruebas empleadas en el proceso de evaluación y consignar la fecha en que corresponde llevar a cabo la reevaluación. La coordinación de profesionales para la elaboración del formulario será de responsabilidad del sostenedor del establecimiento educacional en que esté matriculado el estudiante. Dicho formulario deberá contener la firma de los o las profesionales responsables en los diferentes ámbitos de la evaluación realizada. (Art. N° 7 del Decreto N° 170/2010)
8.- ¿Cuándo se deberá derivar a los estudiantes a otros profesionales en la evaluación?
Cuando el equipo evaluador requiera contar con mayores antecedentes e información para definir el diagnóstico, deberá derivar a los estudiantes a otros profesionales, médicos, asistentes sociales o especialistas, debiendo dejar constancia de esta derivación en el formulario único a que se refiere el artículo anterior. Una vez recibido los informes médicos solicitados, el equipo evaluador podrá determinar el diagnóstico definitivo del o la estudiante. (Art. N° 8 del Decreto N° 170/2010)
9.- ¿Cómo deberán ser informados los resultados de la evaluación a la familia del estudiante o a éste mismo, si es adulto?
Los resultados de la evaluación del o la estudiante deberán ser informados por escrito y a través de una entrevista a la familia u otra persona responsable del estudiante o al estudiante adulto. Dicho informe deberá describir de manera comprensible el diagnóstico y las necesidades educativas especiales que se derivan del mismo. (Art. N° 9 del Decreto N° 170/2010)
10.- ¿Cuándo deberán acreditar los sostenedores una nueva evaluación del alumno que confirme la permanencia del déficit que dio lugar al pago de la subvención?
Los sostenedores de los establecimientos con Programas de Integración Escolar que eduquen a niños y niñas con necesidades educativas especiales de carácter transitorias deberán acreditar, una vez transcurrido el plazo de dos años desde que se otorgó el beneficio de la subvención por el alumno o alumna que presenta los déficit a que se refiere el artículo 20, una nueva evaluación que confirme la permanencia del déficit que dio lugar al pago de la subvención. (Art. N° 10 del Decreto N° 170/2010)
11.- ¿Cuál es el proceso de evaluación de los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales transitorias y permanentes, y quién o cómo lo financiará?
La evaluación de los y las estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, deberá ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación diagnóstica de ingreso, una evaluación diagnóstica de egreso, evaluaciones periódicas de acuerdo a las pautas técnicas que se fijen en el presente decreto para cada déficit o discapacidad.
Los alumnos con necesidades educativas especiales deberán ser reevaluados anualmente. La reevaluación constituye un nuevo proceso de evaluación que será de carácter integral.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, tratándose de estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente, establecidas en el Título IV de este reglamento, el profesional competente establecerá en el formulario único a que se refiere el artículo 7º, la fecha de aplicación de exámenes médicos o pruebas estandarizadas.
La evaluación diagnóstica será financiada con los recursos de la subvención especial, sin perjuicio de los aportes que pueda realizar la familia del alumno o alumna. (Art. N° 11 del Decreto N° 170/2010)
12.- ¿Qué deberá establecer el Informe que debe elaborar anualmente el establecimiento educacional sobre sus alumnos con Necesidades Educativas Especiales?
Anualmente, el establecimiento educacional deberá elaborar un informe que dé cuenta de los avances obtenidos, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos. Este informe deberá ser elaborado de acuerdo a las instrucciones que establezca el Ministerio de Educación y estar documentado con evidencias del trabajo realizado durante el año escolar. (Art. N° 12 del Decreto N° 170/2010)
13.- ¿De quién es propiedad la documentación que se reúna en el proceso de evaluación?
Toda la documentación que se reúna en el proceso de evaluación es de propiedad de la familia del o la estudiante o del estudiante adulto. Sin embargo, ésta deberá estar disponible para efectos del control y fiscalización del Ministerio de Educación. (Art. N° 13 del Decreto N° 170/2010)
14.- ¿Cómo deberá ser documentado el egreso de un estudiante del proceso de atención a alumnos con Necesidades Educativas Especiales?
El egreso deberá ser documentado con un informe psicopedagógico que dé cuenta del trabajo realizado con el o la estudiante y las orientaciones pertinentes. La familia o los apoderados o el estudiante adulto, deberán recibir un informe con la síntesis de los aspectos más importantes del trabajo realizado y con recomendaciones que orienten los apoyos que deben continuar dándole al estudiante.
Los antecedentes del o la estudiante deben ser devueltos a la familia o al estudiante adulto, debiendo la escuela dejar una copia del informe que contiene la síntesis diagnóstica y de las intervenciones realizadas durante el período en que éste o ésta fue beneficiaria de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, la de educación especial diferencial y el incremento de la subvención especial diferencial, si corresponde. (Art. N° 14 del Decreto N° 170/2010)
Profesional Competente
15.- ¿Qué se entenderá por profesional competente para evaluar Necesidades Educativas Especiales?
Se entenderá por profesional competente, aquél idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico. (Art. N° 15 del Decreto N° 170/2010)
16.- ¿Quiénes pueden hacer la evaluación diagnóstica?
Será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los siguientes profesionales idóneos:
- Discapacidad Auditiva
- Médico Otorrinolaringólogo o Neurólogo y Profesor de Educación Especial/Diferencial
- Discapacidad Visual
- Médico Oftalmólogo o Neurólogo y Profesor de Educación Especial/Diferencial
- Discapacidad Intelectual y Coeficiente Intelectual (C.I.) en el rango Límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa
- Psicólogo, Médico Pediatra o Neurólogo o Pediatra o Médico Familiar o Profesor de Educación Especial/Diferencial
- Autismo
- Médico Pediatra o Neurólogo o Psicólogo, Fonoaudiólogo y Profesor de Educación Especial/Diferencial
- Disfasia
- Médico Neurólogo u Oftalmólogo u Otorrino o Fisiatra u otras especialidades, según corresponda; Psicólogo o Profesor de Educación Especial/Diferencial
- Multidéficit o Discapacidades Múltiples y Sordoceguera
- Médico Neurólogo o Psiquiatra o Pediatra o Médico familiar o médicos del sistema público que cuenten con la asesoría de especialistas, de acuerdo a lo establecido por el Fondo Nacional de Salud, Psicólogo o Profesor de Educación Especial/Diferencial o Psicopedagogo.
- Déficit Atencional con y sin Hiperactividad o Trastorno Hipercinético
- Fonoaudiólogo, Profesor de Educación Especial/Diferencial, Médico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o Médico Familiar.
- Trastornos Específicos del Lenguaje
- Profesor de Educación Especial/Diferencial o Psicopedagogo y Médico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o Médico Familiar.
- Trastornos Específicos del Aprendizaje
- Profesor de Educación Especial/Diferencial o Psicopedagogo y Médico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o Médico Familiar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para diagnosticar una discapacidad permanente o transitoria en niños, niñas, jóvenes y adultos pertenecientes a comunidades que se comuniquen en otra lengua, como la comunidad sorda, o los pueblos originarios, el profesional que realice dicho diagnóstico se deberá comunicar en la lengua de que se trate o en su defecto disponer de un intérprete. Igualmente, quien realice dicho diagnóstico deberá tener conocimiento de la cultura, idiosincrasia, valores y cosmovisión de la comunidad a la que pertenece el niño, niña o joven que evalúa.
En el caso de evaluar a estudiantes que experimentan barreras visuales, auditivas y motoras, los profesionales deberán utilizar los medios alternativos o aumentativos de comunicación que sean necesarios de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos. (Art. N° 16 del Decreto N° 170/2010)
17.- ¿Quiénes y cómo podrán inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico de alumnos con Necesidades Educativas Especiales?
Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico los profesionales competentes que acrediten contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo anterior y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.370 y la Ley Nº 20.244.
Los interesados deberán inscribirse a través del sistema informático que el Ministerio de Educación disponga al efecto, debiendo remitir, además, a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, los certificados y demás antecedentes que acrediten contar con la debida competencia. (Art. N° 17 del Decreto N° 170/2010)
18.- ¿Qué profesional será inhábil para realizar diagnósticos de ingreso y egreso?
Será inhábil para realizar diagnósticos de ingreso y egreso, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos. (Art. N° 18 del Decreto N° 170/2010)
19.- ¿Cómo será considerado un Diagnóstico Fraudulento; qué consecuencia tiene para el profesional que lo practicó, y en caso de discrepancia quién decidirá en última instancia?
Será considerada infracción grave al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de educación especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio.
El profesional competente que realice un diagnóstico fraudulento, de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, será considerado no idóneo para los efectos de este reglamento y eliminado del Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.
El Ministerio de Educación realizará la consulta por escrito a los organismos a que se refiere el inciso anterior, con el fin que emitan un pronunciamiento técnico sobre la materia objeto de la discrepancia.
Serán considerados organismos auxiliares competentes, entre otros, las universidades y la Red de Servicios de Salud. (Art. N° 19 del Decreto N° 170/2010)
Diagnóstico de los Alumnos y Alumnas Beneficiarios(as) de la Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio
20.- ¿Quiénes serán beneficiarios de la Subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio?
Serán beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio aquellos que en virtud de un diagnóstico realizado por un profesional competente, en conformidad a las normas de este reglamento, presenten algunos de los siguientes déficit o discapacidades:
- Trastornos Específicos del Aprendizaje.
- Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL).
- Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinético.
- Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa. (Art. N° 20 del Decreto N° 170/2010)
21.- ¿Qué derecho tendrán los niños del nivel de educación parvularia que presentan Trastornos Específicos del Lenguaje y no reciban ningún tipo de atención educativa formal regular?
Los niños y niñas del nivel de educación parvularia que presentan Trastornos Específicos del Lenguaje y no reciban ningún tipo de atención educativa formal regular, podrán asistir a una escuela especial de lenguaje. (Art. N° 21 del Decreto N° 170/2010)
22.- ¿Con qué deberán contar los establecimientos de educación regular que eduquen a estudiantes que presenten necesidades educativas especiales transitorias?
Los establecimientos de educación regular que eduquen a estudiantes que presenten necesidades educativas especiales transitorias asociadas a trastornos específicos del aprendizaje, déficit atencional y aquellos en que las evaluaciones de funcionamiento intelectual se ubican en el rango límite, para impetrar el beneficio de la subvención educacional deberán contar con un proyecto o programa de integración escolar aprobado por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1, de 1998, del Ministerio de Educación. (Art. N° 22 del Decreto N° 170/2010)
Trastorno Específico del Aprendizaje
23.- ¿Qué se entenderá por Trastorno Específico del Aprendizaje, o dificultades específicas del aprendizaje?
Se entenderá por Trastorno Específico del Aprendizaje, en adelante dificultades específicas del aprendizaje, a una dificultad severa o significativamente mayor a la que presenta la generalidad de estudiantes de la misma edad, para aprender a leer; a leer y a escribir; y/o aprender matemáticas.
Las dificultades específicas del aprendizaje se caracterizan por un desnivel entre capacidad y rendimiento; por estar delimitadas a áreas específicas como lectura, escritura y matemáticas y por ser reiterativos y crónicos, pudiendo presentarse tanto en el nivel de educación básica como media.
Esta dificultad, presumiblemente asociada al desarrollo psicolingüístico y referido al ámbito neuro-cognitivo, no obedece a un déficit sensorial, motor o intelectual, ni a factores ambientales, problemas de enseñanza o de estimulación, como tampoco a condiciones de vulnerabilidad social o trastorno afectivo. Debe tratarse de una dificultad que persiste a pesar de la aplicación de medidas pedagógicas pertinentes en las áreas señaladas, conforme a la diversidad de estilos, capacidades y ritmos de aprendizaje de los y las estudiantes de un curso. (Art. N° 23 del Decreto N° 170/2010)
24.- ¿Cómo se clasifican las dificultades específicas del aprendizaje, según el Decreto-Reglamento N° 170/2010?
Para efectos de este Decreto-Reglamento N° 170/2010, las dificultades específicas del aprendizaje se clasifican en:
- Dificultades específicas del aprendizaje de la Lectura: Se presenta cuando está afectada la capacidad de comprensión de lectura, el reconocimiento de palabras leídas, la capacidad de leer en voz alta y el rendimiento de actividades que requieren leer. Se manifiesta a través de una lectura oral lenta con omisiones, distorsiones y sustituciones de las palabras, con paros, correcciones, y/o bloqueos. Los y las estudiantes presentan dificultades específicas en:
- Los procesos de codificación y velocidad de procesamiento de la información, habilidad para captar significados globales y en memorizar la información para usarla en la comprensión global del texto.
- El desarrollo de un vocabulario visual y en la utilización de estrategias adecuadas y eficientes para retener los códigos fonológicos pertinentes, para su posterior comprensión.
- Un desarrollo insuficiente de las destrezas auditivo-fonémicas para procesar; analizar y sintetizar, la información del habla; para retener e integrar la información de los fonemas que componen los vocablos de un idioma. Dicho procesamiento es intrínseco a la capacidad de entender el lenguaje hablado y tiene por objetivo que los estímulos auditivos que configuran las palabras se incorporen al léxico o “diccionario personal”
- Dificultades específicas de la lectura y escritura: Se produce cuando un o una estudiante con dificultades en la lectura presenta además, dificultades de escritura/ortografía, tales como: omisión de las letras, sílabas o palabras; confusión de letras con sonido semejante; inversión o transposición del orden de las sílabas; invención de palabras; uniones y separaciones indebidas de sílabas, palabras o letras; producción de textos de baja calidad o utilización de oraciones más cortas y con mayor número de errores gramaticales.
- Dificultad específica del aprendizaje de las matemáticas: aquella que no se explica por una discapacidad intelectual o de una escolarización inadecuada. Esta dificultad afecta al aprendizaje de los conocimientos aritméticos básicos de adición, sustracción, multiplicación y división, concepto de número o resolución de problemas prenuméricos más que a conocimientos matemáticos abstractos. (Art. N° 24 del Decreto N° 170/2010)
25.- ¿Qué derecho tienen los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales asociadas a dificultades específicas del aprendizaje?
Los y las estudiantes que presenten necesidades educativas especiales asociadas a dificultades específicas del aprendizaje, podrán recibir la subvención de necesidades educativas especiales transitorias, una vez concluido el primer año de educación general básica, y de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento. (Art. N° 25 del Decreto N° 170/2010)
26.- ¿Qué procesos debe considerar la evaluación diagnóstica?
La evaluación diagnóstica debe considerar un proceso de detección y derivación y un proceso de evaluación diagnóstica integral.
En la detección y derivación se requiere acreditar que el establecimiento educacional previamente ha implementado en el primer y segundo año de la educación general básica y en el nivel 1 de educación básica de la modalidad de adultos, las siguientes medidas pedagógicas:
- Respecto de todos los alumnos y alumnas del curso:
- Priorización de las habilidades lectoras, de escritura y matemáticas.
- Implementación de distintas estrategias de aprendizaje.
- Evaluación continua basada en el currículum y monitoreo constante del progreso de los aprendizajes.
- Apoyo personalizado a los y las alumnas conforme a los resultados de las evaluaciones aplicadas.
- En relación con los y las estudiantes que presentan mayores dificultades y cuyo rendimiento y ritmo de progreso es inferior o cualitativamente distinto al de sus pares:
- Aplicación de evaluaciones para identificar áreas deficitarias y en las que el o la estudiante presenta mayor habilidad.
- Diseño e implementación, por parte del equipo docente, de estrategias de apoyo pedagógico e intervenciones individualizadas, con la asesoría de la Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y profesores especialistas.
- Evaluación sistemática a fin de verificar los resultados de los apoyos implementados.
- Información a padres y apoderados sobre el proceso de apoyo y logros en el aprendizaje de sus hijos, hijas o pupilos, e incorporación de la familia en la planificación y seguimiento de este proceso.
En el caso de persistir las dificultades en los estudiantes, se deberá derivar a evaluación diagnóstica integral, adjuntando datos relevantes del o la estudiante, de su contexto familiar, y escolar. (Art. N° 26 del Decreto N° 170/2010)
27.- ¿Qué información debe considerar la evaluación diagnóstica y qué procedimientos?
La evaluación diagnóstica integral debe considerar la información aportada por la familia, por los profesores, profesoras y profesionales de la educación especial y el médico. Su aplicación requiere de los siguientes procedimientos:
- Anamnesis.
- Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se descarten problemas de audición, visión u otros que presumiblemente puedan estar afectando el aprendizaje del niño o niña.
- Evaluación Pedagógica y Psicopedagógica que aporte información relevante referida al o la estudiante, al contexto escolar y familiar.
- Informe psicológico cuando exista la probabilidad de discapacidad intelectual o de dificultades emocionales. (Art. N° 27 del Decreto N° 170/2010).
28.- ¿Qué debe considerarse al elegir los instrumentos evaluativos de carácter psicopedagógicos?
Los profesionales competentes deberán elegir los instrumentos evaluativos de carácter psicopedagógicos que sean pertinentes con la edad, el curso y la cultura a la cual pertenece el o la estudiante. Sin perjuicio de lo anterior, el proceso de evaluación deberá considerar la aplicación de al menos una prueba validada para estudiantes en Chile en las áreas de comprensión lectora, nivel lector, habilidades psicolingüística, escritura y matemáticas. (Art. N° 28 del Decreto N° 170/2010)
29.- ¿Que criterios deberán cumplirse para determinar si las características de aprendizaje que presenta un estudiante corresponden a las exigencias para el diagnóstico de dificultades específicas del aprendizaje?
Para determinar si las características de aprendizaje que presenta un estudiante corresponden a las exigencias para el diagnóstico de dificultades específicas del aprendizaje, deberán cumplirse los siguientes criterios:
- El o la estudiante no progresa adecuadamente y sus dificultades son significativamente mayores que otros niños o niñas de su misma edad o curso, en las áreas de: expresión oral, comprensión oral, destrezas básicas lectoras, habilidades de fluidez lectora, comprensión lectora, expresión escrita, cálculo matemático, solución de problemas matemáticos, aun cuando se le han proporcionado las experiencias de aprendizaje y la instrucción apropiada a sus necesidades individuales de aprendizaje (ritmo y estilo de aprendizaje y conocimientos previos).
- En las evaluaciones con normas estandarizadas, rinde por lo menos, dos desviaciones por debajo del estándar esperado para su nivel de edad, de inteligencia y de escolaridad.
- Presenta un retraso pedagógico de dos años y más en los sectores de aprendizaje lenguaje y comunicación, y/o en las matemáticas, aun cuando se le han proporcionado los apoyos educativos apropiados. (Art. N° 29 del Decreto N° 170/2010)
Trastorno Específico del Lenguaje
30.- ¿Qué se entiende, para efectos de este Decreto-Reglamento,
por Trastorno Especí fi co del Lenguaje?
Para efectos de este reglamento, se entenderá por Trastorno Especí fi co del Lenguaje a una limitación
signi fi cativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que se mani fi esta por un inicio tardío y un de-sarrollo lento y/o desviado del lenguaje. Esta difi cultad, no se explica por un dé fi cit sensorial, auditivo
o motor, por discapacidad intelectual, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del
desarrollo, por deprivación socio-afectiva, ni por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes, como
tampoco, por características lingüísticas propias de un determinado entorno social, cultural, económi-co, geográ fi co y/o étnico. Tampoco deben considerarse como indicador de Trastorno Especí fi co del
Lenguaje, las dislalias ni el Trastorno Fonológico.
El profesional que realiza el proceso evaluativo debe resguardar, en la administración de las pruebas,
formales o informales y en la observación clínica y psicopedagógica de el o la estudiante, que todas
estas características no queden registradas como indicadores de Trastorno Especí fi co del Lenguaje.
(Art. N° 30 del Decreto N° 170/2010)
31.- ¿En qué caso el niño con Trastorno Especí fi co del Lenguaje que asiste a una escuela
especial de lenguaje, será bene fi ciario de la subvención de necesidades educativas
especiales de carácter transitorio?
El niño o niña con Trastorno Específi co del Lenguaje que asiste a una escuela especial de lenguaje, será be-ne fi ciario de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, cuando la evalua-ción diagnóstica multiprofesional con fi rme la presencia del trastorno, que para los efectos de este reglamento
será a partir de los 3 años de edad, hasta los 5 años 11 meses. (Art. N° 31 del Decreto N° 170/2010)
32.- ¿Cómo puede ser clasifi cado el Trastorno Especí fi co del Lenguaje?
El Trastorno Específi co del Lenguaje puede ser clasi fi cado en expresivo o mixto. Para su diagnóstico,
se hará referencia a la Clasifi cación CIE 10 de la Organización Mundial de la Salud, a la Clasi fi cación
DSM IV-R de la Asociación Norteamericana de Psiquiatría y a las orientaciones del Ministerio de Salud
y del Ministerio de Educación. En caso de publicarse nuevas revisiones de estos sistemas de Clasi fi ca-ción Internacional, se utilizarán los criterios de la versión disponible más reciente de cada una de ellas,
de acuerdo a orientaciones del Ministerio de Salud. (Art. N° 32 del Decreto N° 170/2010)
33.- ¿Qué criterios diagnósticos deben estar presentes para determinar y evidenciar la
existencia de un Trastorno Específi co del Lenguaje expresivo?
Para determinar y evidenciar la existencia de un Trastorno Específi co del Lenguaje expresivo, deben
estar presentes los siguientes criterios diagnósticos:
a. Las puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del desarrollo del lenguaje expresivo, nor-malizadas y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de las obtenidas
mediante evaluaciones normalizadas del desarrollo del lenguaje receptivo.
Decreto N° 170 de Educación de 21 de abril de 2010
38
Tema Interés / JULIO 2010
b
Área Educacional / JULIO 2010
b. El Trastorno Especí fi co del Lenguaje puede expresarse a través de alguna de las siguientes
manifestaciones:
i Errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en for-ma apropiada para su edad, un vocabulario muy limitado, cometer errores en los tiempos
verbales o experimentar di fi cultades en la memorización de palabras o en la producción de
frases de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo del niño o niña.
ii Las difi cultades del lenguaje expresivo inter fi eren signi fi cativamente en el aprendizaje y en
la interacción comunicativa.
iii. No se cumplen criterios de trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno
generalizado del desarrollo. (Art. N° 33 del Decreto N° 170/2010)
34.- ¿Qué criterios diagnósticos deben estar presentes para determinar y evidenciar la
existencia de un Trastorno Específi co del Lenguaje mixto?
Para determinar y evidenciar la existencia de un Trastorno Especí fi co del Lenguaje mixto, deben estar
presentes los siguientes criterios diagnósticos:
a. Las puntuaciones obtenidas mediante una batería de evaluaciones del desarrollo del lenguaje
receptivo – expresivo, normalizada y administradas individualmente, quedan sustancialmente por
debajo de lo esperado para la edad del niño o niña. Las manifestaciones lingüísticas, incluyen
las propias del trastorno del lenguaje expresivo, así como di fi cultades para comprender palabras,
frases o tipos especí fi cos de palabras, tales como los términos espaciales.
b. Las difi cultades del lenguaje receptivo-expresivo inter fi eren signi fi cativamente en el aprendizaje
y en la interacción comunicativa.
c. No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo. (Art. N° 34 del Decreto N°
170/2010)
35.- ¿Cómo se deberá proceder, en algunos casos, para establecer el diagnóstico diferencial?
Para establecer el diagnóstico diferencial, en algunos casos y bajo el criterio del fonoaudiólogo evalua-dor, los niños o niñas deberán ser derivados a interconsulta con otros profesionales especialistas, tales
como otorrino, psicólogo o neurólogo, según corresponda. La información proporcionada será un ante-cedente determinante para ratifi car o descartar un diagnóstico de Trastorno Especí fi co del Lenguaje.
En todo caso, si este tipo de interconsulta, que puede infl uir en el diagnóstico defi nitivo, tiene una
demora de más de 6 meses, se deberá proceder a hacer una nueva evaluación fonoaudiológica para
actualizar el diagnóstico.
Las interconsultas de carácter complementario realizadas por el otorrino, dentista u otros profesionales
y cuyo resultado no in fl uye en el diagnóstico diferencial, no constituirán impedimento para que un niño
o niña se matricule en una escuela especial o se incorpore a un proyecto de integración escolar. (Art.
N° 35 del Decreto N° 170/2010)
39
e
Área Educacional / JULIO 2010
36.- ¿Qué no será considerado, para efectos de este reglamento,
como Trastorno Especí fi co del Lenguaje?
Para los efectos de lo dispuesto en este reglamento, no será considerado como Trastorno Especí fi co
del Lenguaje todas aquellas difi cultades del lenguaje que resulten como consecuencias de otro dé fi cit
o discapacidad. (Art. N° 36 del Decreto N° 170/2010)
37.- ¿Qué debe considerar la evaluación diagnóstica del Trastorno Específi co
del Lenguaje y de quién serán responsabilidad?
La evaluación diagnóstica del Trastorno Específi co del Lenguaje debe considerar la detección y deriva-ción y la evaluación diagnóstica integral.
La detección y derivación será de responsabilidad del establecimiento y contemplará procedimientos
diversos dependiendo si el niño o niña está o no escolarizado.
Cuando asiste a la escuela regular los procedimientos de detección y derivación deben considerar lo
siguiente:
a. Observación directa del comportamiento y funcionamiento social del niño o niña, en el aula y
fuera de ella.
b. Evaluación del estudiante por el profesor o educadora de aula, basada en el currículum.
c. Entrevista con la familia o apoderado del estudiante.
d. Revisión de antecedentes escolares, si los tuviese.
En caso de detectar di fi cultades, se debe derivar a la evaluación Diagnóstica integral, adjuntando datos
relevantes del o la estudiante, de su contexto familiar, escolar y/o comunitario. Cuando el niño o niña no
está escolarizado o no tiene antecedentes escolares, entonces corresponderá a la escuela realizar una
anamnesis detallada que oriente la decisión de realizar o no un proceso de evaluación integral.
La evaluación diagnóstica integral debe considerar la evaluación fonoaudiólogica, médica, la información
proporcionada por la familia o tutores del alumno o alumna y los profesores o educadoras si corresponde.
La evaluación de los niños y niñas, hasta los 5 años 11 meses debe considerar
lo siguiente:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud en el cual se descarten problemas de audición, visión u otra condición de salud
que pueda afectar su capacidad de aprendizaje.
c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica
d. Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.
e. Observación del niño o niña en aspectos tales como: características físicas, características
anátomo-funcionales de los órganos fonoarticulatorios, de la audición y del comportamiento e
interacciones comunicativas, entre otras.
Decreto N° 170 de Educación de 21 de abril de 2010
40
Tema Interés / JULIO 2010
b
Área Educacional / JULIO 2010
f. Evidencia del cumplimiento de criterios de especi fi cidad del Trastorno Específi co del Lenguaje y
de exclusión de co-morbilidad.
g. Determinación del cumplimiento de los criterios diagnósticos del CIE/DSM.
h. Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos rele-vantes del o la estudiante y su contexto (familiar, escolar y comunitario).
i. Informe Psicológico cuando exista sospecha de discapacidad intelectual o de di fi cultades emo-cionales.
La evaluación de los niños y niñas, a partir de los 6 años de edad, en escuelas
con Programas de Integración, debe considerar:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud en el cual se descarten problemas de audición, visión u otra condición de salud
que pueda afectar su capacidad de aprendizaje.
c. Observación del niño o niña en aspectos tales como: características físicas, características
anátomo-funcionales de los órganos fonoarticulatorios, de la audición y del comportamiento e
interacciones comunicativas, entre otras.
d. Registros de lenguaje; transcripción o grabación de uno o varios tipos de discurso del niño.
e. Evaluación de las habilidades pragmáticas de la comunicación.
f. La aplicación de pruebas formales, que sean apropiadas para el rango de edad del niño que se
evalúa. Esto, sin perjuicio de que se puedan utilizar otras pruebas validadas y recomendadas por
el Ministerio de Educación.
g. Evaluación pedagógica y psicopedagógica.
h. Evaluación del nivel fonético-fonológico, a través de la realización y registro de un barrido articulatorio.
La evaluación psicopedagógica a que hacen referencia los incisos anteriores, debe considerar informa-ción relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar y debe determinar las necesidades
educativas especiales y los apoyos que se deben disponer para los niños y niñas, tanto en el contexto
escolar y familiar. (Art. N° 37 del Decreto N° 170/2010)
38.- ¿Qué pruebas deberán utilizarse para la evaluación
fonoaudiológica de niños de tres a cinco años, once meses de edad?
Para la evaluación fonoaudiológica realizada a niños desde 3 a 5 años 11 meses de edad, deberán
utilizarse las siguientes pruebas con normas de referencia nacional:
Pruebas para medir comprensión del lenguaje:
a.- TECAL, versión adaptada por la Universidad de Chile.
b.- SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR – sub prueba comprensiva, versión adaptada por
la Universidad de Chile.
41
e
Área Educacional / JULIO 2010
Pruebas para medir expresión del lenguaje:
a.- TEPROSIF, versión adaptada por la Universidad de Chile
b.- SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR de A. Toronto – sub prueba expresiva, versión
adaptada por la Universidad de Chile.
El fonoaudiólogo debe resguardar que en la aplicación de las pruebas a que se re fi ere este artículo se
logre evaluar cada uno de los niveles del lenguaje comprensivo y expresivo y sus aspectos fonológico,
léxico y morfosintáctico, complementando con una evaluación del nivel pragmático.
El fonoaudiólogo, de acuerdo a su criterio profesional, podrá complementar la aplicación de pruebas
formales, con otras de carácter formal o informal, que le faciliten información para establecer el diag-nóstico de Trastorno Específi co del Lenguaje.
Para la evaluación fonoaudiológica de los niños o niñas mayores de 6 años, se deberán utilizar los
criterios señalados en el inciso séptimo del artículo 7º, aplicando procedimientos evaluativos formales o
informales; con normas y pruebas validadas a nivel nacional. En todo caso, siempre se deberá informar
sobre todos los niveles y aspectos del lenguaje.
La interpretación de los puntajes obtenidos en estas pruebas debe tener en cuenta las normas de
estandarización de cada test y el manejo y signi fi cación de los parámetros estadísticos de medición,
puntaje standard, desviación standard, percentiles, u otros, según los requerimientos de cada test, sin
perjuicio de incorporar también en el informe aspectos cualitativos que puedan enriquecer los resulta-dos obtenidos por el niño o niña en el proceso de evaluación. (Art. N° 38 del Decreto N° 170/2010)
39.- ¿Desde qué nivel los alumnos diagnosticados con Trastorno Especí fi co del Lenguaje que
asisten a un establecimiento con Programa de Integración Escolar, podrán ser bene fi ciarios
de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio?
Los estudiantes diagnosticados con Trastorno Específi co del Lenguaje que asisten a un establecimien-to con Programa de Integración Escolar, podrán ser bene fi ciarios de la subvención de necesidades
educativas especiales de carácter transitorio desde el primer nivel de transición de educación parvula-ria en adelante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento. (Art. N° 39 del
Decreto N° 170/2010)
TRASTORNO DE DÉFICIT ATENCIONAL O TRASTORNO HIPERCINÉTICO.
40.- ¿Qué se entiende por Trastorno de Défi cit Atencional,
o Trastorno Hipercinético o Síndrome de Dé fi cit Atencional?
Se entenderá por Trastorno de Défi cit Atencional, o Trastorno Hipercinético o Síndrome de Dé fi cit
Atencional, al trastorno de inicio temprano, que surge en los primeros 7 años de vida del o la estudiante
y que se caracteriza por un comportamiento generalizado, con presencia clara de dé fi cit de la aten-ción, impulsividad y/o hiperactividad. Este comportamiento se evidencia en más de un contexto o una
situación, tales como el hogar, la escuela y/o actividades sociales, entre otras, y produce un malestar
clínicamente signi fi cativo o una alteración en el rendimiento social o académico del o la estudiante.
Decreto N° 170 de Educación de 21 de abril de 2010
42
Tema Interés / JULIO 2010
b
Área Educacional / JULIO 2010
El Trastorno de Dé fi cit Atencional tiene su origen en factores neurobiológicos, genéticos y no obedece
a factores socio ambientales, como pobreza de estimulación, condiciones de vida extrema, privación
afectiva, así como tampoco a trastornos sensoriales, discapacidad intelectual, trastornos afectivos o
de ansiedad, entre otros. Los factores psicosociales y familiares no constituyen causas de origen del
Trastorno de Dé fi cit Atencional, no obstante son factores determinantes en su manifestación, ya que
in fl uyen en la intensidad y duración del trastorno y en las posibilidades de integración y logro de apren-dizajes del o la estudiante, por lo que deben ser considerados en la elección de los apoyos educativos.
(Art. N° 40 del Decreto N° 170/2010)
41.- ¿Cómo se caracteriza el Trastorno de Dé fi cit Atencional
y qué deberá considerar su clasi fi cación?
El Trastorno de Défi cit Atencional se caracteriza por la presencia de inatención o desatención y en
algunos casos por impulsividad y/o hiperactividad en el o la estudiante. Cognitivamente, se caracteriza
además, por alteraciones en el funcionamiento ejecutivo, referidas a difi cultades en la plani fi cación y
organización, identifi cación de metas, resolución de problemas, memoria de trabajo, entre otras.
El diagnóstico de Trastorno de Défi cit Atencional, deberá considerar la clasi fi cación de la Organización
Mundial de la Salud CIE 10 y las orientaciones del Ministerio de Salud, sin perjuicio de que para efectos
clínicos se utilice complementariamente la clasifi cación DSM IV-R de la Asociación Norteamericana de
Psiquiatría. En caso de publicarse nuevas revisiones de estos sistemas de Clasifi cación Internacional,
se utilizarán los criterios de la versión disponible más reciente de cada una de ellas, de acuerdo a
orientaciones del Ministerio de Salud. (Art. N° 41 del Decreto N° 170/2010)
42.- ¿Qué estudiantes con diagnóstico de Trastorno de Dé fi cit Atencional también
serán considerados benefi ciarios de la subvención de necesidades educativas especiales
de carácter transitorio?
Los y las estudiantes con diagnóstico de Trastorno de Défi cit Atencional y que además presentan las
siguientes co-morbilidades, también serán considerados bene fi ciarios de la subvención de necesida-des educativas especiales de carácter transitorio:
– Trastornos disociales F91. -Trastornos afectivos F30 y F39. -Trastornos de las emociones de
comienzo habitual en la infancia F93. – Epilepsia G40.
– Trastornos de Tic F95. (Art. N° 42 del Decreto N° 170/2010)
43.- ¿Qué difi cultades serán consideradas criterio de exclusión
para diagnosticar Trastorno de Dé fi cit Atencional?
Será considerado criterio de exclusión para diagnosticar Trastorno de Dé fi cit Atencional, si las di fi cul-tades presentadas son secundarias, es decir derivan de otras circunstancias que no son propias del
Trastorno de Dé fi cit Atencional. En estos casos, los o las estudiantes serán derivados al centro de salud
correspondiente para que reciban la atención especializada que requieran, siendo de competencia del
establecimiento educacional entregar los apoyos educativos que cualquier niño, niña o adolescente
necesite en tales circunstancias. (Art. N° 43 del Decreto N° 170/2010)
43
e
Área Educacional / JULIO 2010
44.- ¿En qué caso el estudiante que presenta Trastorno de Défi cit Atencional o
Trastorno Hipercinético recibirá la subvención de necesidades educativas especiales de
carácter transitorio?
El estudiante que presenta Trastorno de Dé fi cit Atencional o Trastorno Hipercinético recibirá la subven-ción de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, para los efectos de este reglamento,
a partir de los 6 años de edad en adelante, cuando la evaluación diagnóstica multiprofesional confi rme
la presencia del trastorno y éste afecte signi fi cativamente el aprendizaje escolar y/o la participación del
o la estudiante en la escuela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
(Art. N° 44 del Decreto N° 170/2010)
45.- ¿Qué procesos debe considerar la evaluación diagnóstica,
y qué deben considerar dichos procesos?
La evaluación diagnóstica debe considerar un proceso de detección y derivación y un proceso de eva-luación diagnóstica integral.
La detección y derivación por parte de la escuela debe considerar lo siguiente:
a.- Anamnesis.
b.- Observación directa del comportamiento y funcionamiento social del o la estudiante en el aula y fuera de
ella, al menos por un semestre, a cargo del Profesor de aula y/o Profesor(a) de educación especial.
c.- Evaluación pedagógica realizada por el profesor(a) de aula
d.- Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o del estudiante adulto.
e.- Revisión de antecedentes escolares.
f.- Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.
g. Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos rele-vantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.
h. Aplicación de pruebas en base a criterios como el Test de Conners. Las escuelas que cuentan
con el “Programa Habilidades para la Vida” pueden aplicar el cuestionario TOCA-RR para profe-sores y el cuestionario PSC para padres.
La evaluación diagnóstica integral debe considerar la evaluación médica, psicopedagógica y la infor-mación proporcionada por el contexto escolar y familiar, recogida en el proceso de detección.
La evaluación médica debe comprender: examen de salud y revisión de la historia médica del o la
estudiante, en el cual se descarten problemas de audición y visión; evaluación médica de los síntomas
específi cos del Trastorno de Dé fi cit Atencional, de comorbilidad, cumplimiento o no de los criterios
diagnósticos del CIE/DSM y la realización del diagnóstico diferencial, considerando los antecedentes
médicos, escolares y familiares.
La evaluación psicopedagógica debe comprender: evaluación psicopedagógica que aporte información
relevante referida al estudiante, al contexto escolar y familiar, determinación del grado de severidad
Decreto N° 170 de Educación de 21 de abril de 2010
44
Tema Interés / JULIO 2010
b
Área Educacional / JULIO 2010
del Trastorno de Défi cit Atencional y de cómo éste afecta en el aprendizaje, en las relaciones sociales,
en el hogar y en la escuela u otro lugar y la determinación de las necesidades educativas especiales
asociadas al Trastorno de Défi cit Atencional y apoyos requeridos por el estudiante. (Art. N° 45 del
Decreto N° 170/2010)
RENDIMIENTO EN PRUEBAS DE COEFICIENTE INTELECTUAL EN EL RANGO LÍ-MITE, CON LIMITACIONES SIGNIFICATIVAS EN LA CONDUCTA ADAPTATIVA
46.- ¿Qué se entiende por rendimiento en el rango límite en una prueba de evaluación
psicométrica de coefi ciente intelectual?
Se entenderá por rendimiento en el rango límite a la obtención de un puntaje entre 70 a 79, ambos in-clusive, en una prueba de evaluación psicométrica de coe fi ciente intelectual, que cumpla los requisitos
de con fi abilidad y validez estadística y que posea normas estandarizadas para la población a la que
pertenece el alumno evaluado. (Art. N° 46 del Decreto N° 170/2010)
47.- ¿Cuáles son las características del rendimiento del estudiante?
El rendimiento del estudiante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tiene las siguientes
características:
a) Presenta en las distintas áreas del currículo un aprendizaje más lento y/o di fi cultoso, a pesar de
la aplicación de las medidas pedagógicas pertinentes, incluyendo el apoyo personalizado.
b) Presenta difi cultades para la adquisición de habilidades prácticas, sociales y/o conceptuales necesa-rias para un buen funcionamiento en la vida diaria, de acuerdo a su edad y contexto de referencia.
c) Las difi cultades presentadas no obedecen a un dé fi cit sensorial, motor, o a discapacidad inte-lectual, como tampoco se deben a trastornos psicopatológicos, ni emocionales severos, ni a la
pertenencia del estudiante a una distinta comunidad lingüística, cultural o étnica.
d) Para participar y progresar en el currículo, estos estudiantes requieren de respuestas educativas
fl exibles y ajustadas a sus necesidades y de la entrega de apoyos especí fi cos de diverso tipo e
intensidad. (Art. N° 47 del Decreto N° 170/2010)
48.- ¿A partir de qué edad los alumnos deben cursar sus estudios en
establecimientos de educación regular que cuenten con
Programas de Integración Escolar para ser benefi ciarios de la subvención de
necesidades educativas de carácter transitorio?
Será requisito para ser benefi ciario de la subvención de necesidades educativas de carácter transito-rio que los alumnos cursen sus estudios en establecimientos de educación regular que cuenten con
Programas de Integración Escolar para los efectos de este reglamento, a partir de los 6 años en ade-lante. Los apoyos especializados los podrán recibir en distintos momentos de su trayectoria escolar,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento. (Art. N° 48 del Decreto N°
170/2010)
45
e
Área Educacional / JULIO 2010
49.- ¿Qué se aplicará en la evaluación del Rendimiento de alumnos en pruebas de coefi ciente
intelectual en el rango límite, con limitaciones signi fi cativas en la conducta adaptativa?
Para los efectos de la evaluación de los alumnos de que trata este párrafo IV (coefi ciente intelectual en
el rango límite con limitaciones signifi cativas en la conducta adaptativa) se aplicará lo establecido en
el párrafo 1º (Trastorno Específi co del Aprendizaje), Título IV del presente reglamento. (Art. N° 49 del
Decreto N° 170/2010)
50.- ¿Qué procesos debe considerar la evaluación diagnóstica,
y qué requisitos implican tales procesos?
La evaluación diagnóstica debe considerar un proceso de detección y derivación y un proceso de eva-luación diagnóstica integral. En la detección y derivación será requisito acreditar que el establecimiento
educacional previamente ha implementado medidas pedagógicas que se apliquen en el marco de la
educación general y deberán comprender, entre otras, las siguientes acciones:
a) Respecto de todos los alumnos:
– Implementación de estrategias de aprendizaje personalizadas y ajustadas a las diferencias
individuales de los estudiantes.
– Evaluación continua basada en el currículum y un monitoreo constante del progreso de los
aprendizajes.
– Apoyo personalizado a los alumnos conforme a los resultados de las evaluaciones aplicadas.
b) En relación a los alumnos que presentan mayores difi cultades:
– Aplicación de evaluaciones para identifi car el tipo e intensidad de los apoyos que requiere
para participar y progresar en sus aprendizajes.
– Diseño e implementación de estrategias de apoyo pedagógico e intervenciones más indivi-dualizadas a estos alumnos.
– Evaluación sistemática a fi n de veri fi car los resultados de los apoyos implementados.
– Información a los padres y/o apoderados sobre el proceso de apoyo personalizado que
reciben sus hijos o pupilos y de los avances en los aprendizajes logrados, e incorporación
de dichos padres y apoderados en la planifi cación y seguimiento de este proceso.
En el caso de persistir las difi cultades en los estudiantes, se deberá derivar a evaluación diagnóstica
integral, adjuntando datos relevantes del o la estudiante, de su contexto familiar, escolar y/o comuni-tario.
La evaluación diagnóstica integral debe considerar la información aportada por los profesores, profe-soras y profesionales de la educación especial, por el o los profesionales de la salud, por la familia o el
estudiante adulto. (Art. N° 50 del Decreto N° 170/2010)
Decreto N° 170 de Educación de 21 de abril de 2010
46
Tema Interés / JULIO 2010
b
Área Educacional / JULIO 2010
51.- ¿Qué procedimientos se deben aplicar para la evaluación diagnóstica integral?
Para la evaluación diagnóstica integral se deben aplicar los siguientes procedimientos:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se descarten problemas
de audición, visión u otros que presumiblemente puedan estar afectando el aprendizaje del estudiante.
c. Antecedentes escolares.
d. Evaluación Pedagógica y Psicopedagógica que aporta información relevante referida al o la estu-diante, al contexto escolar y familiar.
e. Evaluación del funcionamiento intelectual, de las habilidades adaptativas y de los apoyos que
el estudiante requiere en su proceso de aprendizaje. (Art. N° 51 del Decreto N° 170/2010)
DIAGNÓSTICO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS BENEFICIARIOS(AS) DEL IN-CREMENTO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL ESTABLECIDA EN EL
ARTÍCULO 9º BIS DEL DFL Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
52.- ¿Qué se estipula para los establecimientos que atienden alumnos con multidé fi cit?
Los establecimientos que atiendan alumnos y alumnas con discapacidad visual, auditiva, disfasia se-vera, trastorno autista, de fi ciencia mental severa o multidéfi cit y que de acuerdo a las necesidades
educativas especiales de dichos alumnos o alumnas deban ser atendidos en cursos de no más de ocho
estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la subvención establecida en el Decreto con Fuerza
de Ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. (Art. N° 52 del Decreto N° 170/2010)
53.- ¿Qué carácter debe tener la evaluación diagnóstica de alumnos con mulidé fi cit?
La evaluación diagnóstica debe ser de carácter integral e interdisciplinario. En el ámbito educativo,
debe considerar la información y los antecedentes entregados por los profesores y la familia del o la
estudiante o sus apoderados, así como las instrucciones técnico-pedagógicas que el Ministerio de
Educación de fi na para estas materias y, en el ámbito de la salud, los criterios y dimensiones de la Cla-si fi cación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) y las orientaciones
de fi nidas por el Ministerio de Salud, de manera de tener una visión sistémica del o la estudiante que dé
cuenta de las fortalezas, di fi cultades y factores contextuales de éstos, a fi n de establecer la severidad
de la discapacidad y la intensidad de los apoyos que requieren en el contexto escolar y familiar. (Art.
N° 53 del Decreto N° 170/2010)
DEFICIENCIA MENTAL SEVERA.
54.- ¿Cómo se defi nirá la de fi ciencia mental o discapacidad intelectual?
La defi ciencia mental, en adelante discapacidad intelectual, se de fi nirá por la presencia de limitaciones
sustantivas en el funcionamiento actual del niño, niña, joven o adulto, caracterizado por un desempeño
47
e
Área Educacional / JULIO 2010
intelectual signi fi cativamente por debajo de la media, que se da en forma concurrente con limitaciones
en su conducta adaptativa, manifestada en habilidades prácticas, sociales y conceptuales y que co-mienza antes de los 18 años. (Art. N° 54 del Decreto N° 170/2010)
55.- ¿Cómo debe hacerse la evaluación de la discapacidad intelectual?
La evaluación de la discapacidad intelectual debe basarse en el Modelo Multidimensional de la Disca-pacidad Intelectual y en el marco conceptual de la Organización Mundial de la Salud. (Art. N° 55 del
Decreto N° 170/2010)
56.- ¿Qué información debe entregar y qué debe considerar el proceso de evaluación
diagnóstica de la discapacidad intelectual?
El proceso de evaluación diagnóstica debe entregar información respecto de las habilidades intelec-tuales, conducta adaptativa, participación, interacción y roles sociales, salud física, mental, factores
etiológicos y contexto.
Asimismo, debe considerar la función diagnóstica, la función de clasi fi cación y descripción y la función
de plani fi cación de apoyos. (Art. N° 56 del Decreto N° 170/2010)
57.- ¿Cuál es el propósito y requisitos de la evaluación
diagnóstica de la discapacidad intelectual?
La función diagnóstica debe cumplir con el propósito de identifi car la discapacidad intelectual y determi-nar el tipo de apoyos que se le deben proveer al o la estudiante en el contexto escolar, familiar y social.
Este diagnóstico exige que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Limitaciones signi fi cativas del funcionamiento intelectual;
b. Limitaciones signi fi cativas de la conducta adaptativa, y
c. Que la edad de aparición sea anterior a los 18 años. (Art. N° 57 del Decreto N° 170/2010)
58.- ¿Cómo se expresan las limitaciones signi fi cativas del funcionamiento intelectual?
Las limitaciones signi fi cativas del funcionamiento intelectual, se expresan con un puntaje igual o menor
a 69 puntos de coe fi ciente intelectual, en una prueba de inteligencia estandarizada para la población a
la que pertenece la persona evaluada.
Para determinar el nivel de funcionamiento intelectual en base al coe fi ciente intelectual se deberá usar
la clasi fi cación CIE-10 siguiente:
Decreto N° 170 de Educación de 21 de abril de 2010
48
Tema Interés / JULIO 2010
b
Área Educacional / JULIO 2010
Tabla de clasi fi cación del rendimiento intelectual en base al coe fi ciente intelectual:
CATEGORÍA RANGO DE PUNTAJE-CI
Límite 70-79
Discapacidad Intelectual Leve 50-69
Discapacidad Intelectual Moderada 35-49
Discapacidad Intelectual Grave o Severa 20-34
Discapacidad Intelectual Profunda Por debajo de 20
(Art. N° 58 del Decreto N° 170/2010)
59.- ¿Cómo se procederá si existe presunción de bajo nivel intelectual y el C. I. no
puede ser especi fi cado, porque las habilidades intelectuales no son posibles de evaluar
mediante los Test usuales?
Si existe presunción de bajo nivel intelectual y el coe fi ciente intelectual no puede ser especi fi cado debi-do a que las habilidades intelectuales no son posibles de evaluar mediante los test usuales, se recurrirá
al juicio clínico del especialista para determinar el grado de limitación del funcionamiento intelectual.
El juicio clínico, para estos efectos, se orientará tanto por las normas establecidas por el Ministerio de
Salud y por la CIF respecto al funcionamiento, la discapacidad y la salud de una persona, como por las
pautas para el diagnóstico de retraso mental de la CIE-10 F70 -79 y las dimensiones propuestas por la
Asociación Americana de Discapacidad Intelectual 2002. (Art. N° 59 del Decreto N° 170/2010)
60.- ¿Con qué podrá sustentarse y acompañarse
el juicio clínico, y qué exigencias impone al evaluador?
El juicio clínico podrá además sustentarse y acompañarse con información aportada por otros instru-mentos y/o procedimientos para orientar el diagnóstico, tales como, observación clínica, hora de juego
diagnóstica, tableros de comunicación, tests grá fi cos, escalas o cuestionarios no estandarizados en Chile
o adaptaciones a los tests estandarizados, entre otros, debiendo registrarse las razones que fundamentan
la utilización de los procedimientos y/o instrumentos escogidos, así como sobre las ventajas y limitaciones
de esta elección. Al igual que en los otros casos, el término retraso mental utilizado en la CIE-10, será
reemplazado por el de discapacidad intelectual. (Art. N° 60 del Decreto N° 170/2010)
61.- ¿Qué consecuencias tiene alcanzar un C. I. de entre 20 y
34 puntos o entre 70 y 79 puntos inclusive?
Sólo cuando el estudiante obtiene en la evaluación de sus habilidades intelectuales un coe fi ciente inte-lectual entre 20 y 34 puntos inclusive, correspondiente al rango de discapacidad intelectual severa, po-drá acceder al incremento de la subvención de educación especial diferencial de que trata este título.
Si el estudiante obtiene en la evaluación de sus habilidades intelectuales, un coefi ciente intelectual
entre 70 y 79 puntos inclusive, correspondiente al rango límite, podrá acceder al bene fi cio de la sub-vención de necesidades educativas especiales transitorias, a partir de los seis años en adelante. (Art.
N° 61 del Decreto N° 170/2010)
49
e
Área Educacional / JULIO 2010
62.- ¿Qué escala de inteligencia se exigirá para evaluar
el C. I. de estudiantes de entre 6 y 16 años de edad?
Para evaluar el funcionamiento intelectual de los y las estudiantes entre 6 y 16 años de edad, se exigirá
la utilización de la “Escala de Inteligencia de Wechsler para Niños – WISC-III” estandarización chilena
o la versión estandarizada más reciente que la reemplace. Sólo en casos excepcionales, el profesional
podrá utilizar pruebas adaptadas y/o con normas extranjeras, debiendo fundamentar en el registro de
evaluación las razones de esta elección. (Art. N° 62 del Decreto N° 170/2010)
63.- ¿En qué casos se entiende que existen limitaciones signi fi cativas de la conducta adaptativa?
Se entiende que existen limitaciones signifi cativas de la conducta adaptativa si el o la estudiante pre-senta limitaciones que afectan el funcionamiento esperado en la vida diaria, en la capacidad para
responder a cambios vitales, a las demandas del ambiente y cuando los resultados en las escalas
anteriormente señaladas se encuentran a más de dos desviaciones estándar por debajo de la media en
la evaluación de uno de los tres componentes: conceptual, práctica, social o en una puntuación global
de éstos. (Art. N° 63 del Decreto N° 170/2010)
64.- ¿A partir de qué edad los estudiantes diagnosticados con discapacidad intelectual
severa podrán benefi ciarse del incremento de la subvención?
Los estudiantes diagnosticados con discapacidad intelectual severa podrán benefi ciarse del incremen-to de la subvención a partir de los 6 años de edad.
Excepcionalmente cuando un niño o niña menor de 6 años presenta un retraso global del desarrollo
en dos o más áreas, a causa de un cuadro clínico, enfermedad o difi cultad de etiología conocida
y/o reconocible o de evolución y pronóstico poco favorable, progresivo o deteriorante y, debidamente
evaluado, podrá recibir la subvención de que trata este título. En estos casos la evaluación deberá ser
abordada interdisciplinariamente aplicando los criterios señalados en los artículos 59 y 60. (Art. N° 64
del Decreto N° 170/2010)
65.- ¿A qué se orienta la función de clasifi cación y descripción del proceso de
evaluación de la discapacidad intelectual?
La función de clasi fi cación y descripción del proceso de evaluación, se orienta a identi fi car capacidades
y limitaciones en cada una de las dimensiones señaladas en el artículo 56 y a obtener datos que per-mitan elaborar el perfi l de apoyos que el estudiante requiere para mejorar su funcionamiento individual
y participar en su comunidad.
El perfi l de apoyos considerará la frecuencia, la intensidad y el tipo de apoyo que el estudiante re-quiere para realizar una determinada actividad en los diferentes ámbitos de funcionamiento y etapa
de ciclo vital en que se encuentre. La evaluación se orienta a identifi car el tipo e intensidad de apoyos
y la persona responsable de proporcionarlos en las siguientes áreas: desarrollo humano, enseñanza
y educación, vida en el hogar, vida en la comunidad, empleo, salud y seguridad, conductual social,
protección y defensa. Según su intensidad los apoyos pueden ser intermitentes, limitados, extensos o
generalizados.
Decreto N° 170 de Educación de 21 de abril de 2010
50
Tema Interés / JULIO 2010
b
Área Educacional / JULIO 2010
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en el proceso de evaluación se podrán utilizar otros
instrumentos y/o métodos, que permitan enriquecer la identi fi cación del potencial del o la estudiante
y de los apoyos que es necesario proveerles especialmente tanto en el contexto escolar, social como
familiar. (Art. N° 65 del Decreto N° 170/2010)
66.- ¿Quiénes deberán proporcionar los apoyos que el alumno requiera?
Los apoyos deberán ser proporcionados por el profesor o profesora de aula en conjunto con los/las pro-fesionales especializados. Asimismo, éstos deben ser facilitados por la familia, la comunidad y por otros
profesionales, según el niño, niña, joven o adulto lo requiera. (Art. N° 66 del Decreto N° 170/2010)
67.- ¿Qué otros procedimientos deberá considerar el diagnóstico de la discapacidad intelectual?
El diagnóstico deberá considerar, además, los siguientes procedimientos:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se descarten pro-blemas de audición, visión u otros que presumiblemente puedan estar afectando el aprendizaje
del niño o niña.
c. Antecedentes escolares.
d. Evaluación pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional que aporte información relevan-te referida al o la estudiante, al contexto escolar y familiar.
e. Informe Psicológico de funcionamiento intelectual y habilidades adaptativas.
f. Evaluación y determinación del per fi l de apoyos en los contextos educativos, sociales y comuni-tarios. (Art. N° 67 del Decreto N° 170/2010)
DISCAPACIDAD VISUAL
68.- ¿Qué es la Discapacidad Visual y cómo se puede presentar?
La Discapacidad Visual es una alteración de la senso-percepción visual, que se puede presentar en
diversos grados y ser consecuencia de distintos tipos de etiologías. Este dé fi cit se presenta en personas
que poseen un remanente visual de 0.33 o menos en su medición central y se manifi esta a través de limi-taciones cuantitativas y cualitativas en la recepción, integración y manejo de la información visual que es
fundamental para el logro de un desarrollo integral armónico y la adaptación al medio ambiente.
Se puede presentar como:
a. Baja visión, consiste en una disminución de la visión que se presenta de diferentes modos, sin
embargo, la capacidad visual resulta funcional para la vida cotidiana, ya que aun cuando la difi cul-ta, no imposibilita la realización de acciones que implican el uso de la percepción visual mediante
la utilización de ayudas ópticas.
51
e
Área Educacional / JULIO 2010
b. Ceguera, se presenta cuando la visión es menor o igual a 0.05, considerando siempre el mejor ojo
y con la mejor corrección. Condición que no resulta ser funcional para la vida cotidiana, por lo tanto,
su desempeño se basa en el uso del resto de los sentidos. (Art. N° 68 del Decreto N° 170/2010)
69.- ¿Qué procedimientos debe considerar la evaluación diagnóstica de la Discapacidad Visual?
La evaluación diagnóstica debe considerar procedimientos de detección y derivación y la evaluación
diagnóstica integral.
La detección y derivación por parte de la escuela, es un procedimiento que debe aplicarse a
todos los estudiantes que ingresan al sistema escolar y debe considerar lo siguiente:
a. Anamnesis
b. Observación directa del comportamiento y funcionamiento del o la estudiante en el aula y fuera
de ella, cuando corresponda.
c. Evaluación pedagógica y revisión de antecedentes escolares, cuando corresponda.
d. Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o al estudiante adulto.
e. Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.
f. Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos rele-vantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.
La evaluación diagnóstica integral debe considerar la información aportada por el médico,
por la familia o por el estudiante adulto, los profesores y profesionales de educación especial. Estos
antecedentes darán origen a un programa de estimulación visual que incluye, además, las ayudas que
son necesarias de incorporar para un mejor aprovechamiento de la visión que el estudiante posee.
Su aplicación requiere de la integración y análisis de la información recogida a través de los siguientes
procedimientos:
a. Anamnesis.
b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante.
c. Evaluación oftalmológica y defi nición de las ayudas ópticas requeridas para un mejor aprovechamiento
de la visión que el o la estudiante posee, como por ejemplo: lentes, lupas, telescopios, otras.
d. Antecedentes escolares.
e. Evaluaciones que permitan identi fi car el nivel de aprendizaje alcanzado en los diferentes subsecto-res de aprendizaje. El o la estudiante con discapacidad visual debe participar del programa de estu-dio regular con las adecuaciones curriculares que permitan y aseguren su acceso y participación.
f. Evaluación funcional de la visión.
g. Evaluación psicopedagógica realizada por un profesor especialista en discapacidad visual o con
experticia en esta discapacidad; que aporte información relevante referida al o la estudiante, al
contexto escolar y familiar. (Art. N° 69 del Decreto N° 170/2010)
Decreto N° 170 de Educación de 21 de abril de 2010
52
Tema Interés / JULIO 2010
b
Área Educacional / JULIO 2010
70.- ¿Qué debe identifi car la evaluación diagnóstica en estudiantes con baja visión?
Para estudiantes con baja visión, se debe realizar una evaluación funcional de ella que permita identifi -car el manejo visual que el estudiante posee: tamaño de la letra impresa para acceder al código escrito,
identi fi cación de colores, necesidades de mayor o menor luminosidad, visión central o periférica, entre
otros. (Art. N° 70 del Decreto N° 170/2010)
71.- ¿Qué evaluación se debe hacer a estudiantes ciegos?
Para estudiantes ciegos se debe realizar una evaluación funcional del desarrollo táctil. Esta evaluación
dará origen a un programa que favorezca el desarrollo táctil especí fi co para cada estudiante. (Art. N°
71 del Decreto N° 170/2010)
72.- ¿Qué y con qué fi n se debe evaluar en estudiantes ciegos?
Será necesario evaluar el desarrollo de habilidades que les permitan a los y las estudiantes orientarse y
movilizarse en un espacio, tomando como puntos de referencia los estímulos auditivos y táctiles disponibles
en vías de desarrollar un desplazamiento adecuado y autónomo. Para estos efectos, se deberá evaluar la
capacidad del o la estudiante para localizar la fuente sonora e identi fi car su trayectoria utilizando puntos de
referencia como la pared o algún elemento estático dentro del ambiente donde se desenvuelve y uso de
mapas mentales para aprender un determinado recorrido. (Art. N° 72 del Decreto N° 170/2010)
MULTIDÉFICIT.
73.- ¿Qué se entenderá por mulidé fi cit o discapacidades múltiples?
Se entenderá por multidéfi cit, en adelante discapacidades múltiples, la presencia de una combinación
de necesidades físicas, médicas, educacionales y socio/educacionales y con frecuencia también, las
pérdidas sensoriales, neurológicas, di fi cultad de movimientos y problemas conductuales de manera
signi fi cativa en el desarrollo educativo, social y vocacional.
Para los efectos de este reglamento la sordoceguera será considerada como discapacidad múltiple y
constituye una discapacidad con características únicas, que se caracteriza por la existencia de una disca-pacidad auditiva y una discapacidad visual lo su fi cientemente severas como para afectar la comunicación,
la movilidad y el acceso a la información y al entorno. (Art. N° 73 del Decreto N° 170/2010)
74.- ¿Cómo es la evaluación integral del estudiante con discapacidades múltiples?
La evaluación integral del estudiante con discapacidades múltiples es un proceso dinámico, fl exible
y funcional que debe basarse en un enfoque multidisciplinario y global y no sólo en la aplicación de
instrumentos formales o de técnicas especí fi cas aisladas.
Las escalas e instrumentos de evaluación que se utilicen deben considerar la edad del o la estudiante,
sus características, necesidades y el tipo de destrezas que se pretende evaluar, así como el contexto
cultural, social e individual en que éste se desarrolla.
53
e
Área Educacional / JULIO 2010
Los resultados de la evaluación deben señalar los apoyos y recursos que la persona requiere para
alcanzar su máximo desarrollo y aprendizaje. (Art. N° 74 del Decreto N° 170/2010)
75.- ¿Qué otros aspectos debe considerar la evaluación
integral del estudiante con discapacidades múltiples?
La evaluación integral debe considerar, además de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes
aspectos:
a. Anamnesis
b. Observación directa del comportamiento y funcionamiento del o la estudiante en el aula y fuera
de ella, si procede.
c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional.
d. Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o al estudiante adulto.
e. Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.
f. Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos rele-vantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.
g. Evaluación y determinación del per fi l de apoyos en los contextos educativos, sociales y comuni-tarios. (Art. N° 75 del Decreto N° 170/2010)
76.- ¿Qué tipo de información debe entregar el proceso
de evaluación diagnóstica integral del estudiante
con discapacidades múltiples?
El proceso de evaluación diagnóstica integral debe entregar información de tipo cualitativa en las áreas
cognitiva, sensorial, comunicación, motricidad, habilidades de la vida diaria y socio afectiva. El área
cognitiva evalúa el nivel de comprensión y exploración que presenta el estudiante sobre su medio
ambiente. El área sensorial evalúa el o los canales sensoriales básicos para la comunicación y ad-quisición de los aprendizajes posteriores. El área comunicación evalúa los aspectos de expresión y
comprensión del estudiante y determina los medios que utiliza para comunicar sus necesidades, entre
otros aspectos. El área motricidad debe determinar los patrones motrices que utiliza el estudiante para
explorar el medio y como éstos infl uyen en la adquisición de los aprendizajes. El área habilidades de
la vida diaria evalúa si el estudiante es dependiente o independiente en sus quehaceres rutinarios. En
el área socio afectiva se debe evaluar las relaciones sociales y el interés que presenta el estudiante
por establecerlas.
El equipo de profesionales deberá seleccionar los instrumentos destinados a evaluar las distintas áreas
que se encuentran en diferentes escalas de desarrollo. El Ministerio de Educación impartirá instruc-ciones generales respecto de las técnicas de evaluación y los instrumentos utilizados para medir las
diferentes áreas a que se refi ere este artículo. (Art. N° 76 del Decreto N° 170/2010)
Decreto N° 170 de Educación de 21 de abril de 2010
54
Tema Interés / JULIO 2010
b
Área Educacional / JULIO 2010
DISCAPACIDAD AUDITIVA
77.- ¿Qué se considerará discapacidad auditiva?
Desde la perspectiva audiológica, se considerará discapacidad auditiva a una alteración de la senso-percepción auditiva en diversos grados y que se caracteriza por limitaciones cuantitativas y cualitativas
de la recepción, integración y manejo de la información auditiva, que incide de manera signifi cativa en
el desarrollo y el aprendizaje.
La discapacidad auditiva no solo considera el grado de pérdida de la audición de la persona sino tam-bién las barreras que experimentan en el entorno escolar, familiar, social y que deben identi fi carse para
asegurar la participación y aprendizaje escolar.
Se consideran personas con discapacidad auditiva aquéllas con hipoacusia (pérdida parcial de la audi-ción) o con sordera (pérdida severa o total de la audición).
La evaluación diagnostica integral deberá considerar, además de la perspectiva audiológica, la pers-pectiva socioantropológica, en el sentido que las personas sordas conforman una comunidad con ca-racterísticas, valores y costumbres propias y que desarrollan una lengua de carácter viso gestual, esto
es, la lengua de señas.
Serán benefi ciarios del incremento de la subvención de educación especial diferencial a que se refi ere
este Título, los estudiantes que presentan una pérdida auditiva igual o superior a 40 decibeles. (Art. N°
77 del Decreto N° 170/2010)
78.- ¿Cómo debe ser la evaluación diagnóstica de la discapacidad auditiva y qué debe considerar?
La evaluación diagnóstica debe ser multidisciplinaria y considerar la detección y derivación y la evalua-ción diagnóstica integral.
La detección y derivación por parte del establecimiento educacional requiere contar con los siguientes
procedimientos:
a. Anamnesis.
b. Observación directa del comportamiento y funcionamiento del o la estudiante en el aula y fuera
de ella, cuando corresponda.
c. Evaluación pedagógica y revisión de antecedentes escolares, si corresponde.
d. Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o al estudiante adulto.
e. Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.
f. Elaboración de informe de derivación al especialista, cuando corresponda, adjuntando datos re-levantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.
La evaluación integral debe considerar la información aportada por el médico, por la familia, por los
profesores y profesionales de educación especial. Su aplicación requiere de la integración y análisis de
la información recogida, a través de los siguientes procedimientos:
a. Anamnesis.
55
e
Área Educacional / JULIO 2010
b. Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se determine el
grado de pérdida auditiva, uso y estado de implementación auditiva, edad de adquisición de la
sordera y etiología.
c. Antecedentes escolares y evaluación pedagógica.
d. Evaluación del desarrollo del lenguaje, expresivo y comprensivo, que los estudiantes muestran a
través de conversaciones, en clases o situaciones de juego, entre otros.
e. Dominio de la Lengua de Señas, en los casos que corresponda.
f. Evaluación psicopedagógica y de carácter funcional referida al estudiante, al contexto escolar y familiar.
La evaluación de carácter funcional de la audición debe identifi car el manejo auditivo que el estudiante
posee y, entre otros aspectos, la postura que adopta al escuchar, si fi ja la mirada en los labios del
interlocutor y mantiene control visual del entorno, si reacciona a sonidos de diferentes intensidades y
cómo es su respuesta frente a ellos.
En el ámbito educativo, la evaluación para el caso de estudiantes sordos/as usuarios de Lengua de Señas,
debe considerar la participación de personas sordas que utilizan esta lengua y profesores competentes en
ella. En el caso de estudiantes sordos/as que han desarrollado la vía auditiva y verbal deberá considerarse
la participación de un fonoaudiólogo y profesores de educación especial, sin perjuicio de la participación
de otros profesionales en el proceso de evaluación. (Art. N° 78 del Decreto N° 170/2010)
DISFASIA SEVERA
79.- ¿Qué es la Disfasia Severa o Trastorno Complejo o Central del Lenguaje?
La Disfasia Severa o Trastorno Complejo o Central del Lenguaje es una alteración grave y permanente
de todos los componentes del lenguaje -fonológico, morfológico, semántico, sintáctico y/o pragmático-
y de los mecanismos de adquisición del sistema lingüístico. Se caracteriza por un desarrollo atípico de
la comprensión o expresión del lenguaje hablado o escrito y por problemas de procesamiento del len-guaje y/o de abstracción de la información signifi cativa, para el almacenamiento de corto y largo plazo,
que afecta de manera signi fi cativa la vida social y escolar de las personas que lo presentan.
Este trastorno tiene una base etiológica de índole neurobiológica determinada genéticamente, que no
se explica por défi cit sensoriales, cognitivos, neurológicos, sociales o emocionales.
Se podrá impetrar la subvención educacional desde el momento que sea diagnosticada esta discapa-cidad por los profesionales competentes. (Art. N° 79 del Decreto N° 170/2010)
80.- ¿Qué debe considerar la evaluación diagnóstica integral de la Disfasia Severa o
Trastorno Complejo o Central del Lenguaje?
La evaluación diagnóstica integral debe considerar:
a. Anamnesis y entrevista a la familia.
b. Evaluación Médica y Fonoaudiológica que determine el cumplimiento de los criterios diagnósticos para
Trastorno Complejo o Central del Lenguaje. El proceso de evaluación diagnóstica integral debe profundi-zar el estudio de los siguientes aspectos: Trastorno Léxico-Sintáctico y Trastorno Semántico-Pragmático.
Decreto N° 170 de Educación de 21 de abril de 2010
56
Tema Interés / JULIO 2010
b
Área Educacional / JULIO 2010
c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional, que aporte información relevan-te referida al estudiante, al contexto escolar y familiar.
d. Evaluación de características observadas en el hogar con informes, entrevistas o videos.
e. Evaluación y determinación del per fi l de apoyos en los contextos educativos, sociales y comuni-tarios. (Art. N° 80 del Decreto N° 170/2010)
TRASTORNO AUTISTA
81.- ¿En qué consiste el trastorno autista?
El Trastorno Autista o Trastorno del Espectro Autista, consiste en una alteración cualitativa de un conjunto
de capacidades referidas a la interacción social, la comunicación y la fl exibilidad mental, que pueden va-riar en función de la etapa del desarrollo, la edad y el nivel intelectual de la persona que lo presenta.
En el caso de la interacción social, el retraso puede ir desde la falta de interacción social por di fi cultad para
comprender situaciones sociales simples, hasta un aislamiento completo. En el caso de la comunicación, las
alteraciones pueden ir desde una desviación en los aspectos semánticos y pragmáticos del lenguaje, hasta
un lenguaje y comunicación verbal y no verbal incomprensibles y desajustadas con el contexto social.
La fl exibilidad contempla desde una rigidez de pensamiento y conductas ritualistas, estereotipadas y per-severativas hasta contenidos obsesivos y limitados de pensamiento y en la ausencia de juego simbólico.
Se podrá impetrar la subvención educacional desde el momento que sea diagnosticada esta discapa-cidad por los profesionales competentes. (Art. N° 81 del Decreto N° 170/2010)
82.- ¿Quiénes deben hacer la evaluación diagnóstica del trastorno autista y qué debe considerar?
La evaluación diagnóstica debe ser realizada por un equipo multidisciplinario con experiencia en tras-tornos del desarrollo y del espectro autista y debe considerar lo siguiente:
a. Anamnesis y entrevista a la familia.
b. Evaluación médica que determine el cumplimiento de los criterios diagnósticos del Trastorno del
Espectro Autista.
c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica que aporte información relevante referida al estudian-te, al contexto escolar y familiar.
d. Evaluación de características observadas en el hogar con informes, entrevistas o videos.
e. Evaluación y determinación del per fi l de apoyos en los contextos educativos, sociales y comuni-tarios. (Art. N° 82 del Decreto N° 170/2010)
FRACCIONAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
83.- ¿A qué se refi ere el fraccionamiento y por qué?
El valor en USE de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, esta-blecida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación, considera tanto
los montos de la subvención regular como la fracción destinada a fi nanciar las acciones y los apoyos
57
e
Área Educacional / JULIO 2010
especializados que se requieren en los establecimientos educacionales que educan estudiantes que
las presentan. Por tanto, el fraccionamiento se re fi ere sólo a aquella porción que corresponde a los
recursos destinados a la modalidad de Educación Especial, impartida a través de programas de inte-gración escolar. (Art. N° 83 del Decreto N° 170/2010)
84.- ¿Qué deberán ejecutar los sostenedores para poder impetrar la subvención de
necesidades educativas especiales de carácter transitorio?
Para efectos de impetrar la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio,
los sostenedores de establecimientos de educación regular, deberán ejecutar un Programa de Inte-gración Escolar, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1, de 1998, del Ministerio de
Educación y lo señalado en el presente reglamento. (Art. N° 84 del Decreto N° 170/2010)
85.- ¿De qué debe ser parte el Programa de Integración Escolar y con qué debe estar articulado?
El Programa de Integración Escolar debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento
y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM, cuando corresponda. Su diseño e implementa-ción debe estar articulado con el Plan de Mejoramiento Educativo de la escuela, en el Marco de la Subven-ción Escolar Preferencial, que regula la Ley Nº 20.248, si procediere. (Art. N° 85 del Decreto N° 170/2010)
86.- ¿Cuál será el requisito para la aprobación de un Programa de Integración Escolar
por parte de la SEREMÍA respectiva?
Será requisito para la aprobación de un programa de integración escolar por parte de la Secretaría Minis-terial de Educación respectiva, que su plani fi cación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la
totalidad de los recursos fi nancieros adicionales que provee la fracción de la subvención de la educación
especial diferencial o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio en lo siguiente:
a. Contratación de recursos humanos especializados, de acuerdo con las orientaciones técnicas
que el Ministerio de Educación de fi nirá para estos efectos. Cuando el programa de integración
escolar es comunal, el tiempo que utilicen los profesionales para trasladarse de un establecimien-to a otro, cuando realicen los apoyos en distintos establecimientos, debe ser considerado en la
plani fi cación, de modo de no afectar las horas de trabajo comprometidas en el convenio por cada
grupo de alumnos.
b. Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar: La plani fi ca-ción de este aspecto debe considerar las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación
de fi na en esta materia. Contempla la asignación de 3 horas cronológicas para los profesores de
educación regular para la planifi cación, evaluación y seguimiento de este programa, involucrando
en estos procesos a la familia.
c. Capacitación y perfeccionamiento sostenido orientado al desarrollo profesional de los docentes
de educación regular y especial, y otros miembros de la comunidad educativa como mínimo una
vez al año, con el propósito de mejorar la calidad de las respuestas educativas a la diversidad del
estudiantado y a las necesidades educativas especiales.
d. Provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía
y progreso en los aprendizajes de los y las estudiantes: equipamientos o materiales específi cos,
Decreto N° 170 de Educación de 21 de abril de 2010
58
Tema Interés / JULIO 2010
b
Área Educacional / JULIO 2010
materiales de enseñanza adaptados, tecnológicos, informáticos y especializados; sistemas de
comunicación alternativo, aumentativo o complementario al lenguaje oral o escrito, eliminación
de barreras arquitectónicas de menor envergadura. Estos recursos no se pueden destinar a la
construcción de salas de clases ni a la compra de vehículos u otras acciones que no estén direc-tamente vinculadas con el proceso de enseñanza, aprendizaje de los estudiantes. (Art. N° 86 del
Decreto N° 170/2010)
87.- ¿Qué cantidad de tiempo de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados,
deberán disponer los esta blecimientos educacionales con Programa de Integración Escolar?
Los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo
de 10 horas cronológicas semanales de apoyo de profesionales o recursos humanos especializados,
por grupos de no más de cinco alumnos por curso.
Los establecimientos sin régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un míni-mo de 7 horas cronológicas semanales de apoyo de los profesionales o recursos humanos especiali-zados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso.
Las características de los apoyos a que se refi eren los incisos anteriores y el contexto en los que éstos
deben proveerse se establecerán a través de resolución del Ministerio de Educación.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los estudiantes con Trastornos Específi cos del Lenguaje
integrados en establecimientos educacionales con Programa de Integración Escolar. (Art. N° 87 del
Decreto N° 170/2010)
88.- ¿Qué debe considerar el apoyo en el caso de alumnos con
Trastornos Específi cos del Lenguaje?
Los apoyos a que se re fi ere el artículo anterior, para el caso de los alumnos con Trastornos Especí fi -cos del Lenguaje, deberán considerar atención fonoaudiológica, la que deberá realizarse a través de
sesiones individuales o en pequeños grupos de hasta tres niños o niñas con una duración mínima de
30 minutos cada una. (Art. N° 88 del Decreto N° 170/2010)
89.- ¿Qué debe establecer la planifi cación del Programa de Integración Escolar?
El programa de integración escolar deberá establecer una planifi cación con los tiempos que los profe-sionales competentes destinarán al desarrollo de las siguientes acciones:
a) Apoyo a los estudiantes en la sala de clases regular;
b) Acciones de planifi cación, evaluación, preparación de materiales educativos y otros, en colabora-ción con el o los profesores de la educación regular;
c) Trabajo con el alumno de forma individual o en grupos pequeños; con la familia; con otros profe-sionales, y con el equipo directivo del establecimiento educacional.
Con todo, el tiempo destinado al apoyo de los estudiantes en la sala de clases regular no podrá ser
inferior a 8 horas pedagógicas semanales en establecimientos con jornada escolar completa diurna y
de 6 horas pedagógicas semanales en establecimientos sin jornada escolar completa diurna.
59
e
Área Educacional / JULIO 2010
El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Subvenciones y a la plani-fi cación establecida en el Programa de Integración Escolar. (Art. N° 89 del Decreto N° 170/2010)
90.- ¿Con qué tipo de cronograma deberá contar
el Programa de Integración Escolar?
El Programa de Integración Escolar deberá contar con un cronograma de adquisición de recursos didác-ticos especí fi cos y de ayudas técnicas que permitan satisfacer las necesidades educativas especiales
que presentan los estudiantes y su respectivo inventario. (Art. N° 90 del Decreto N° 170/2010)
91.- ¿Qué requisito debe cumplir el Programa de Integración
Escolar en relación a las familias y/o apoderados?
El Programa de Integración Escolar debe establecer sistemas de información y de participación dirigi-dos a la familia y/o a los apoderados, de manera de mantenerlos informados acerca de los progresos
y resultados en los aprendizajes que han alcanzado sus hijos, así como las metodologías y estrategias
de apoyo que se requieren de la familia. (Art. N° 91 del Decreto N° 170/2010)
92.- ¿Con qué debe contar el Programa de Integración Escolar
en cuanto a evaluación de sí mismo?
El Programa de Integración Escolar debe contar con un sistema de evaluación y seguimiento por esta-blecimiento, de las distintas acciones realizadas. Esta información debe ser sistematizada a través de un
“Informe Técnico de Evaluación Anual”, que deberá entregarse al Departamento Provincial de Educación
respectivo, al Consejo Escolar y estar disponible para las familias de los estudiantes que presentan nece-sidades educativas especiales, a lo menos una vez al año, antes del 30 de enero de cada año.
El informe a que se refi ere el inciso anterior debe adjuntar un anexo con información detallada del uso
de los recursos otorgados por concepto de subvención de educación especial.
Además, debe incluir facturas, boletas, copia de los contratos y una planilla de pago de los profesiona-les contratados. El Informe debe ser incorporado en la cuenta pública que deba efectuar el sostenedor
del establecimiento, de conformidad a lo establecido en la Ley de Subvenciones. (Art. N° 92 del De-creto N° 170/2010)
DISPOSICIONES FINALES
93.- ¿Hasta qué edad podrán recibir subvención los estudiantes que presenten
necesidades educativas especiales de carácter transitorio?
Los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales de carácter transitorio, para los
efectos de este reglamento, podrán recibir la subvención hasta los 21 años de edad, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento. Excepcionalmente, el Departamento Provincial de
Educación respectivo, podrá autorizar estudiantes de mayor edad de la modalidad de adultos, cuando
éstos presenten di fi cultades especí fi cas en el área de la lectura y el cálculo, conforme lo dispone el
párrafo 1º del Título III. (Art. N° 93 del Decreto N° 170/2010)
Decreto N° 170 de Educación de 21 de abril de 2010
60
Tema Interés / JULIO 2010
b
Área Educacional / JULIO 2010
94.- ¿Cuántos alumnos con necesidades educativas especiales permanentes o transitorias podrán
ser incluidos por curso en los establecimientos con Programa de Integración Escolar?
Los establecimientos con programas de integración escolar podrán incluir por curso un máximo de 2
alumnos con necesidades educativas especiales permanentes y 5 con necesidades educativas es-peciales transitorias. Tratándose de estudiantes sordos, excepcionalmente podrán incluirse más de 2
alumnos en una sala de clases. Cualquier otra circunstancia que implique una variación en el número
de alumnos por curso deberá ser autorizada por la Secretaría Ministerial de Educación correspondien-te, teniendo a la vista los antecedentes e informes de los equipos multiprofesionales y de los supervi-sores, según corresponda. (Art. N° 94 del Decreto N° 170/2010)
95.- ¿Qué exigencias se hacen a la planifi cación de las adaptaciones curriculares y de los apoyos
especializados dirigidos a los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales?
La plani fi cación de las adaptaciones curriculares y de los apoyos especializados dirigidas a los es-tudiantes que presentan necesidades educativas especiales de carácter transitorio y permanentes,
deberán cumplir con las instrucciones y orientaciones que de fi na para estos efectos el Ministerio de
Educación. (Art. N° 95 del Decreto N° 170/2010)
96.- ¿Quiénes serán los responsables de los Programas de Integración Escolar que se desarrollen
en colaboración con una escuela especial, y qué derecho tienen en cuanto a la subvención?
Los sostenedores de los establecimientos, aun cuando desarrollen un programa de integración escolar
en colaboración con una escuela especial, serán los responsables de dicho programa para todos los
efectos ante el Ministerio de Educación y deberán impetrar el monto total de la subvención de Educa-ción Especial diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio. (Art. N° 96
del Decreto N° 170/2010)
97.- ¿Quién resolverá las situaciones no previstas en el
Decreto-Reglamento N° 170/2.010?
Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por las Secretarías Regiona-les Ministeriales de Educación, dentro de la esfera de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones
que corresponden a la División de Educación General del Ministerio de Educación. (Art. N° 97 del
Decreto N° 170/2010)
98.- ¿Qué modi fi cación hace el Decreto N° 170/10 al Decreto N° 1.300/02?
Modifíquese el decreto exento Nº 1.300, de 2002, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
a? Deróguense sus artículos 4º y 7º.
b) Reemplázase la letra a) del artículo 10 por la siguiente:
“a. Del ingreso: El ingreso de los alumnos a una escuela especial de lenguaje o a un proyecto de
integración escolar se regirá por lo dispuesto en el Reglamento que fi ja normas para determinar los
alumnos con necesidades educativas especiales que serán benefi ciarios de las subvenciones para
educación especial.”. (Art. N° 98 del Decreto N° 170/2010