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Artículo 7°:
Los pisos de los lugares de trabajo, así como los
Pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un
Fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales
Como en situaciones de emergencia
Artículo 37
: Todos los
Locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales
Y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcción.
Las puertas de Salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos Deberán conservarse señalizados y libres e obstrucciones.
Estas salidas Podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio Que impida su fácil apertura
Las dependencias de los públicos o Privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de Peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de Escape y zonas de seguridad ante emergencias.
Los símbolos y Palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo con la Normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas Chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso Necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.
Artículo 44
: En todo lugar de trabajo deberán
Implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin
De disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas
Combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través
De un programa preestablecido.
Artículo 45
: Todo
Lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la
Estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá
Contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales
Combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.
El número total de Extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el Artículo 46º.
Los extintores deberán cumplir con los requisitos y Carácterísticas que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a Lo estipulado en dicho reglamento.
Artículo 47
: Los
Extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres
De cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo.
Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos Desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.
Artículo 48
: Todo el
Personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y
Entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
Artículo 49
: Los
Extintores que precisen estar
Artículo 50
: De
Acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de
Extinción: A B C y D
Artículo 51
: Los
Extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva
Según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio
Técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Artículo 52:
En los
Lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad
Sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios.
Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el Volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un Sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea Compatible con el riesgo a proteger.
Un detector de humo es un Sistema sensible a la presencia de las partículas de combustión («humo») dispersas en el aire.
Red inerte
: Sistema
De conductores eléctricos desenergizados cuya función es brindar electricidad,
Que es entregada por generadores especiales de personal de bomberos.
Vías de escape:
Camino
Libre y continuo que conduce en forma expedita a un lugar seguro. Son
Resistentes al fuego.
EXTINTORES
: El
Extintor ha sido concebido sólo para combatir principios de incendios, es
Decir, fuegos que recién comienzan.
RED SECA
:
Sistema de cañerías SIN agua de uso exclusivo de bomberos.
ESTANQUES DE AGUA
:
Estos estanques se alimentan desde la red domiciliaria, pero además cuentan con
Una entrada externa que permite alimentarlos desde un camión o similar.
RED HÚMEDA
:
Es un sistema en que las cañerías tienen permanentemente agua e incluso
Mangueras y pitones, listas para ser usadas en caso de necesidad, su fuente de
Abastecimiento son generalmente los estanques de agua ubicados en la parte
Superior de edificio.