Deducciones Fiscales en el IRPF: Maternidad, Inversión y Más


Deducciones de la Cuota Íntegra en el IRPF

La cuota líquida estatal se obtiene restando de la cuota íntegra estatal la suma de las siguientes partidas:

1. Deducción por Inversión en Vivienda Habitual (Régimen Transitorio)

El tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual, solo para aquellos contribuyentes que tengan derecho a la misma en virtud del régimen transitorio establecido.

2. Deducción por Inversión en Empresas de Nueva o Reciente Creación

Podrán practicar esta deducción de la cuota íntegra dos tipos de inversores:

  • Los contribuyentes que aportan capital a nuevas empresas en fase de lanzamiento, comprando acciones o participaciones de las mismas en el momento de la constitución o en ampliaciones de capital dentro de los 3 años posteriores a la constitución (*capital semilla*).
  • Las personas físicas que, además de invertir en nuevos negocios, adquiriendo sus acciones, también colaboran en el desarrollo de la entidad con sus conocimientos empresariales o profesionales y experiencia (*business angel*).

La cuantía de la deducción será el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente constitución.

3. Deducciones en Actividades Económicas

Contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas (empresariales o profesionales) y determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación directa (normal o simplificada) podrán disfrutar de los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la LIS con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

4. Deducciones por Donativos y Otras Aportaciones

Deducción en la cuota íntegra del Impuesto por la realización de determinadas donaciones y aportaciones:

  • Donativos previstos en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
    • Hasta 150 euros: 80%
    • Resto de base de deducción:
      • 35%, con carácter general.
      • 40%, cuando en los 2 períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior.
  • Otros donativos: podrán deducir el 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano correspondiente.
  • Aportaciones a partidos políticos: 20% de las cantidades satisfechas en concepto de cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

5. Deducción por Rentas Obtenidas en Ceuta y Melilla

6. Deducción por Actuaciones para la Protección y Difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones o gastos de este ámbito.

7. Deducción Aplicable a las Unidades Familiares Formadas por Residentes Fiscales en Otros Estados Miembros de la UE o del EEE

A los contribuyentes que formen parte de unidades familiares, con miembros residentes en otro Estado de la UE o del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

La finalidad de esta deducción es equiparar la cuota del IRPF a pagar por el contribuyente con residencia en España a la que le hubiera correspondido en el caso de que todos los miembros de su unidad familiar también fueran residentes fiscales en nuestro territorio, evitando situaciones discriminatorias.

Deducción por Maternidad

Las mujeres que estén trabajando (es decir, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena estando de alta en la Seguridad Social) y tengan hijos menores de 3 años podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF en las siguientes cantidades:

  1. Hasta 1.200 euros por cada hijo que no supere los 3 años de edad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  2. 1.000 euros adicionales, como importe máximo, cuando la contribuyente hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

La cuantía de la deducción establecida en el apartado a) anterior se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos anteriores (100 euros cada mes) y tendrá como límite máximo para cada hijo el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento.

La peculiaridad de esta deducción reside en que minora la cuota diferencial del Impuesto, con independencia de cuáles hayan sido los pagos a cuenta satisfechos por la contribuyente, de manera que su aplicación puede generar una devolución tributaria, aún en el supuesto de que no se le hayan practicado retenciones o ingresos a cuenta.

Además, está prevista la posibilidad de cobrar esta deducción de forma anticipada, mediante pagos mensuales de 100 euros. Para ello, es preciso cumplir los requisitos establecidos. Naturalmente, en este caso, la deducción no minorará la cuota diferencial. En cambio, sobre el incremento de los 1.000 euros anuales por gastos de custodia del hijo menor, no se puede abonar anticipadamente.

Pérdidas por Deterioro de los Créditos Derivadas de las Posibles Insolvencias de los Deudores

Cuando existe un riesgo en el cobro de una determinada deuda, las entidades están obligadas contablemente a dotar una provisión por insolvencia de deudores.

En cambio, el artículo 13.1 de la LIS establece que solo serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
  2. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  3. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  4. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No obstante, aunque concurran las circunstancias anteriores, no serán fiscalmente deducibles:

  • Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
  • Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal.
  • Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

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