Tema 1: Pretensión, acción y demanda
el objeto del proceso es la pretensión.
Según teorías
Clásicas, la acción era el objeto y se buscaba una sentencia favorable, luego
Los autores diferencian acción, pretensión y demanda.
Acción:
derecho a ir ante el juez
Pretensión:
solicitud al juez de la subordinación del
Interés de otro ante el interés de otro. Exigencia de una subordinación.
Concepción sustantiva: De parte del demandante hay una afirmación de derecho material
Concepción Procesalista: la pretensión está integrada por factores procesales.
Concepto formal: Solo tiene relevancia la solicitud del demandante de que se declare con lugar La demanda.
Según Rengel Romberg: acto por el cual un sujeto se afirma Titular de un interés jurídico frente a otra persona y pide al juez que dicte Una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca. (en esta Definición une las 3 corrientes).
A considerar de la definición:
-Acto de parte, un sujeto de derecho ¿Cuál es la Naturaleza jurídica de este acto de parto? Es una declara con unilateral de Voluntad, no vincula por sí misma la voluntad del demandante con la del demandado (se puede parecer un negocio jurídico à El demandado acepta y exista una sentencia favorable a este)
-Hay una afirmación (doble afirmación ) una de Derechos y otra de hechos, la de derechos es que el demandante es titular de un Interés jurídico frente al demandado
A)Esta afirmación es la vinculación de la Pretensión con el derecho sustantivo
B)Delimita los sujetos de la relación procesal
C)Es esencial a la pretensión, porque las meras Formas no son suficientes
D)Comprende un bien de la vida
E)Hay que fundamentarla
Elementos de la Pretensión:
sujeto, objeto(el bien de la vida) y titulo (fundamento de la afirmación)
Clasificación de la Pretensión:
-Declarativas: que el juez dicte una declaración
-Constitutivas: creación, modificación o Extensión de un estado.
-Condena: de dar ( transmisión e propiedad Art. 13 cpc)
, hacer
(conducta determinada) o no hacer
Resistencia a la Pretensión
Es una de las conductas procesales que tiene el demandado que
Puede adoptar en el proceso, es decir es una carga procesal. Art. 346 y 361 del cpc
-La resistencia no es una nueva pretensión, es Una carga procesal, es decir un acto voluntario del demandado que puede hacer o No)
Otras cargas procesales que tiene el demandado son: 1. Convenir en la demanda (decir si), puede ser parcial o total; 2. Negar la Pretensión tanto en los hechos como el derecho. 3. Oponer cuestiones previas (establecer si falta algún presupuesto procesal)
Presupuestos procesales | |
De existencia | Juez, demanda y parte |
De validez | Capacidad procesal, citación del Demandado y competencia del tribunal |
Comienzo del proceso ordinario
Art
338 y 339 cpc
Demanda:
la pretensión se materializa en la demanda
(libelo de la demanda)
Requisitos formales De la demanda
1.La Indicación del tribunal
2.Identificación de las personas jurídicas
3.El objeto de la pretensión (bien mueble, Inmueble, etc.) que se determine con precisión
4.La relación de los hechos y derechos con las Pertinentes conclusiones
5.Instrumentos en los que deriva la pretensión
Art. 174 Cpc y 434 cpc
Formalidades de la Presentación de la demanda
1.En caso de que no haya distinción
1.1.Que Se nombre al ciudadano juez
1.2.El Secretario debe identificar al demandante (si ya lo conoce da por buena la identificación) y posteriormente Pregunta si es apoderado o no y verifica. Lego da recibo y deja constancia del Numero de folio de la demanda.
2.En caso de que si haya distinción ( es decir Varios tribunales de la misma categoría)
2.1.El Encabezamiento varia: puede ser “ciudadano juez distribuidor”
2.2.Se Identifica el representante ante el secretario con nada más el libelo, sin los Recaudos, luego siguen los demás procedimientos.
2.3.Una Vez distribuido el libelo, el abogado debe dirigirse ante el tribunal que se Encuentre y el tribunal debe dejar constancia de todos los demás documentos que Debe ser entregados (de los cuales se debe dejar copia).
Formalidades Posteriores
Tiene que ser en días de despacho. Art. 139 cpc (interpretación restringida)
Admisión de la Demanda:
el cumplimiento de determinados requisitos (de fondo o forma) que
Permiten la tramitación de determinada actividad t sin ello no podía continuar.
Art. 341 cpc. La demanda
Está condicionada a que no sea contraria al orden público y las buenas
Costumbres, si lo hace, el juez no puede admitirla y debe exponer los motivos.
(sentencia interlocutoria que pone fin al curso)
“vista la anterior demanda se admite cuando da lugar a Derecho”. (luego cambia) el legislador quiso que los jueces hicieran un examen Sumario de la demanda para determinar si no había nada contra derecho. Esto es Una práctica.
La sentenciaes todo acto de un juez Que le pone fin a una controversia, hay sentencias definitivas e Interlocutorias, que son aquellas emitidas durante el proceso, que no le pone Fin a la controversia, por ejemplo el auto de mera sustancio n o mero trámite.
(apelación)
*efecto devolutivo: el juez se la devuelve al juez superior El conocimiento del juez apelado (lo tienen todos los recursos) el juicio sigue Por economía procesal.
* efecto suspensivo: Sentencias definitivas mientras se conoce el superior, la primera instancia se Paraliza hasta conocer lo que diga.
En el acto de admisión se establece posteriormente que la Otra parte debe contestar y comparecer art. 342 cpc
Compulsar: copiar. La copia del documento. La copia Del documento. La orden de comparecencia lleva el auto y la orden de comparecencia. Art. 344 y 345 cpc.
Emplazar: darle plazo
Reforma de la demanda Art
343 cpc
Reforma no es igual que cambio. La reforma se refiere a los Cambios superficiales que no cambian la esencia, por ejemplo añadir un Demandado. Se trata de modificar el hecho si modificar el petito. El cambio, Por su parte supone la sustitución de una cosa. Sin embargo, para la sala de Casación no hay una diferencia.
*reforma integra: cuando se sustituyen todos los elementos (que seria el cambio) art. 1518 cc
Carácterísticas de la reforma de la demanda
1.Se reforma por una sola vez, después de la Citación, porque antes el demandante puede reformar su demanda las veces que Quiera. Art 343 cpc
2.La demanda puede reformarse hasta que el Demandado haya interpuesto cuestiones previas (esto lo dice es la jurisprudencia Y la doctrina) pues significa que igual esta poniendo resistencia a la demanda.
3.No hay necesidad de nueva citación, solamente se Le dan 20 días para la contestación de ambas (el código no es claro sobre este Lapso)
4.Debe ser admitida la reforma (el código no dice Nada al respecto7si son varios demandados:
-Que los demandados actúan juntos no hay problema
-Si cada uno actúa por su cuenta es hasta que el Primero haya interpuesto cuestiones previas (el primero de todos)
formalidades de la reforma : puede ser por diligencia O escrito, la ley no es clara sobre eso. En la practica es un escrito con un Capitulo donde se menciona la reforma y otro capitulo con el nuevo libelo.
Efectos sustantivos Que provoca la introducción de la demanda
1.Aumenta el derecho clavado extendíéndolo hasta Demandado. Los herederos pueden continuar, solo si el sujeto demando en vida.
2.Demandar en tiempo útil una demanda sujeta a Caducidad
Efectos procesales Que se producen con la introducción de la demanda
1.339 Cpc se da comienzo al procedimiento (procedimiento no es igual a juicio)
Teorías de cuando comienza el juicio : para unos autores el Procedimiento y el juicio comienzan paralelamente aunque no esté el demandado Presente, otros como Rengel R. Establece que comienza el juicio con la Citación, porque en esta el demandado ya tiene conocimiento y tiene la carga de Contestar. Otros dicen que el juicio comienza con la contestación de la Demanda.
2.Desde que se introduce la demanda el libelo de La demanda y los documentos que lo acompañan adquieren fecha Cierta, es decir, sigue siento un documento privado, pero que por Cualquiera de los supuestos del código civil, es cierto.
3.Provoca en el secretario recibir la demanda y Los recaudos en lo tribunales donde no hay distribución. Pero en los que si Existe, pero que haga la distribución.
4.El deber del juez de admitir o negar la admisión De la demanda según el artículo 343 del cpc
5.El deber del juez de ordenar la comparecencia Del demandado y la compulsa
6.El secretario ordena la formación del expediente Judicial art. 25 cpc
7.Deberes procesales para el demandante
-el cumplimiento de obligaciones y cargas Procesales. Art. 267 cpc
-gestionar con el alguacil del tribunal la Citación del demandado
8.Determina en principio cual es la competencia Del tribunal
9.Determina cuales son los sujetos
10.Determina cuales son los objetos
11.Determina la causa petendi (razón para pedir)
12.Crea la posibilidad de la reforma de la demanda
Con la demanda dentro de esto, hay la posibilidad de obtener Medidas cautelares
Tema 2: citación De la contestación de la demanda
Citación:
acción y efecto de llamar
A una persona para que concurra.
Citación para contestación de la Demanda:
llamada
Del demandado que hace el juez por intermedio del alguacil para que conteste la
Demanda.
Para Rengel R.: acto del juez por el cual llama al demandado Para que comparezca al tribunal a dar contestación de la demanda dentro de un Lapso determinado.
A considerar de esta definición:
-acto del juez: el juez lo decreta
-la ejecuta el alguacil, notario de la misma Circunscripción, etc.
-La comparecencia: emplazamiento (se le ordena Que venga en un lapso). Cabe destacar que orden de citación no es igual a Emplazamiento.
-El llamado es para contestar la demanda. Tiene 2 Posibilidades, contestar u oponer previas. Art. 49 CRBV
Necesidad de la Contestación de la citación de la demanda
Art. 49 CRBV .Numeral 3
Recurso de invalidación de sentencia:
-El fraude en la citación
-El fallo en la contestación
Formalidades à Están para asegurar la “seguridad jurídica” y velar que se defiende a quien Corresponde. En beneficio del demandado, y por ende pueden ser renunciables por él.
La falta de cumplimiento del tribunal puede conllevar la Nulidad de la citación todas las formalidades son por escrito y deben dejarse Constancia de ellas.
Tema: citación de La demanda
Articulo 251
Tiene su origen en el derecho canónico, específicamente e el Derecho procesal canónico.
En Venezuela se realza una sola citación, lo cual es una Carácterística de nuestro sistema procesal, ya que en otros países como EEUU se Realiza una notificación por cada actuación que realicen las partes. Cambiar a este estilo de sistema no Seria bueno, considerando la “corrupción de los funcionarios”.
Efectos procesales de la citación de la demanda
Pone las partes a derecho. Este
Efecto es a la vez, un principio
Procesal del Derecho Venezolano, fue incorporado en los primeros códigos,
Inalterados desde que Venezuela logró una vida independiente de la Gran
Colombia. Significa que la persona al estar enterada por primera vez del
Juicio, ya debe estar al pendiente de las actuaciones, no habrá necesidad de
Otras notificaciones de la misma índole. Su origen data del Derecho Canónico. Existe,
Sin embargo, una excepción: Artículo 251° El
Pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por
Causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de
Diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días.
La sentencia dictada fuera del lapso de
Diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el
Lapso para interponer los recursos. Esto quiere decir,
Que si la sentencia se publica fuera del lapso legal, tiene que ser notificado
A las partes para el ejercicio del derecho a la defensa.
–Origina Para el demandado la carga procesal para oponer cuestiones previas o dar Contestación de la demanda artículos 360. 361. 346.
Determina la prevención (situación jurídico
Procesal de un órgano jurisdiccional cuando a tomado conocimiento de un asunto
Antes que otro u otros órganos también competentes , con la prevención queda disipada la duda de dónde se
Citó primero, y en qué momento. Esto es para evitar la litispendencia.
)
–Se produce La perpetuae iuridectione (según Rengel) Articulo 3
–Según Rengel, se da comienzo al juicio
Efectos sustantivos De la citación del demandado
-Articulo 790 cc. se regula un supuesto de hecho en que A encuentra un Terreno, lo limpia, lo trabaja, pero el propietario viene y reclama el terreno. Desde que lo demanda en reivindicación, es que A deja de ser poseedor, es Decir, en virtud del derecho sustantivo, se determina cuándo A deja de ser Poseedor
Articulo 1969, 197, 1974 cc La citación Efectuada correctamente y sin vicios, no hace que se detenga la prescripción.
-La citación efectuada sin vicios pone en mora al Deudor. Articulo 1212 y1969 cc Caso de la sesíón de crédito articulo 1549 y ss un acreedor de una Obligación puede cederla a otra persona, es un derecho de crédito que tiene Contra alguien. Para que tenga efectos, se tendrá después de que se notifique Al deudor.
Clases de citación Para la contestación de la demanda
1.Personal,
Voluntaria o directa articulo
216 cpc. El demandado, personalmente o por un apoderado esta presente de
Una u otra manera en el tribunal para el momento de la citación . El alguacil
En este caso, obvia las formalidades y no tiene necesidad de intervenir.
Formalidades:
-Una diligencia firmada por el demandado (desde Este momento comienza el lapso para la contestación)
-El secretario la recibe y verifica los datos. Si hay Una persona jurídica, es necesario adjuntar documentos que certifiquen que la Persona que se da por citada es el representante de la empresa, como el acta Constitutiva, firmada y sellada.
-Si es un escrito, nota de presentación.
-Si hay recaudos por escrito, dejar constancia de Ellos en el expediente.
·A partir de esa diligencia con el escrito Comienza el lapso de contestación.
2.Presunción de citación personal articulo 216 cpc. Se Presume que el demandado está enterado del juicio. Este tipo de citación Se prevé para dar celeridad y economía procesal al juicio, se presume Que la persona está enterada del juicio. Se fijaron los límites, ya que se Podía abusar de ello, fueron fijados el 26 de Junio de 1999 mediante una Sentencia de la Sala Plena de la antigua Corte Suprema de Justicia.
Presupuestos:
I.Debe Constar en autos
II.Debe Constar en expediente
a.Mediante Diligencia
b.Presencia En el proceso
c.Escrito
–Si el Apoderado tiene poder para darse por citado, queda citado. Pero si no tiene la Facultad para darse por citado, no.
3.Personal mediante apoderado articulo 217 cpc aquí quien se presenta en el tribunal Es un apoderado
Formalidades:
-Que haya habido demanda y no una citación Anterior
-Que ese apoderado tenga un poder con las Facultades expresas para darse por citado.
-La consignación del poder en el expediente
-Declaración de voluntad del apoderado para darse Por citado
Observaciones:
-Hoy en día tienen que estar expresas las Facultades
-Constancia
–No deben confundirse las dos formas Anteriores, ya que aunque se parezcan, en la citación presunta dentro del Supuesto se soporta que la parte – no apoderado – estando presente en cualquier Acto también se dé por citada, pero en la citación por apoderado es solo el Apoderado quien se da por citado
4.Personal provocada articulo 218 cpc la Carácterística de esta es que la practica el alguacil del tribunal de la causa, O de otro tribunal e la misma circunstancia judicial o el notario de la misma Circunscripción judicial.Cuando tiene que citarse fuera de la Circunscripción judicial el juez de la causa conclusión a un juez del otro Tribunal del domicilio para que cite articulo 227 cpc . Esta Citación tiene prelación a la de carteles
Formalidades:
-el alguacil se traslada al lugar e identifica al Demandado (con compulsa y recibo)
-después lo consigna en una diligencia como se Realizó la citación
¿Dónde de practica la citación?
-La morada, la casa, la habitación, oficina, su Paradero.
-El demandante tiene que indicar al alguacil a Notificar y facilitar el transporte.
¿Dónde no se puede citar?
-Cuando el demandado está cumpliendo una función Publica
-Cuando se encuentra en el templo
Es frecuente que el demandado no Quiera ser citado, la ley ha querido rodear de formalidades este caso. Art. 218 Cpc. El secretario debe entregar la boleta en casa del demandando y consigna Posteriormente. Esto no sirve para los notarios.
Supuestos:
Si firma:
–Alguacil va al sitio, si lo encuentra él tiene su recibo de citación, el demandado firma y le entrega la compulsa.
–Alguacil debe consignar en el Expediente por medio de diligencia explicando carácterísticas de la citación.
Al constar esto en el expediente comienza el lapso de contestación.
Si no firma:
–Secretario debe librar una boleta con
Las circunstancias en las que fue intentada la citación, y les lleva al
Domicilio del demandado, deja constancia. Y a partir de la consignación de la
Boleta en el expediente, comienza el
Lapso de contestación.
5.Por correo art. 219, 220, 221, 222, cpc junto al reglamento De ipostel
-No es propiamente una citación personal
-Es una novedad porque no estaba en el código Derogado, solo para personas jurídicas.
-Es en caso de que no se pueda una citación Personal
-Se trata de la citación de una persona jurídica
-Tienen que agotarse todas las citaciones Anteriores
Citación en caso de que sea imposible la citación personal
Consecuencias:
–No sirve para personas naturales.
–No tiene prelación con respecto a la Citación por carteles.
–Son supletorias a la citación personal.
–Cuando se cita por correo se indica el Domicilio.
–El órgano que ejecuta la citación es la Oficina de correo del domicilio de la persona jurídica, es decir, la Administración.
–En caso de agencias, será la oficina de Correo de donde hubo el pleito.