Definicion seguro patrimonial


—Suele combinarse con el de incendios.—La cobertura suele ser contra hurto y robo.

Hurto



delito que consiste en tomar con ánimo de lucro, cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño. Inferior a 400 €.—

Robo

Delito de apoderarse con ánimo de lucro, violencia o intimidación en las personas.—Las compañías aseguradoras, suelen limitar en las pólizas los contratos por hurto.—

Hay que leer atentamente las condiciones de la póliza; suelen contener apartados en los que especifican

1. Que no debemos ser negligentes. 2. Cuando el objeto sea substraído en un lugar diferente al especificado en la póliza.
3-

SEGUROS DE TRANSPORTES:

 El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar de los daños materiales que pueda sufrir con ocasión o consecuencia del transporte de mercancías porteadas.— Si el transporte terrestre es accesorio a uno aéreo o a uno marítimo, se aplican estos últimos.—Pérdida de mercancía transportada la indemnización sobre *Cantidad estimada.*Precio en origen más gastos.—
El seguro de transporte marítimo no se rige por la LCS, sino por normas internacionales y código de comercio.—El seguro de transporte aéreo tiene como característica la intensidad de los daños cuando se produce el siniestro, así como el elevado valor de los intereses asegurados. Todo ello obliga al coaseguro.
Tiene las siguientes modalidades: 1. Seguro de aeronaves. 2. Seguro de mercancías. 3. Seguro de pasajeros 4. Seguro de daños a terceros en superficie.

8.-SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

Podemos causar daños a otros, esto se traduce en indemnización a favor del perjudicado, en la que se compensa la merma patrimonial sufrida. A veces en las pólizas de responsabilidad civil se excluyen los daños por incumplimiento de normas obligatorias. 

Otras obligaciones del asegurado son:

1. Abstenerse de reconocer su responsabilidad. 2.Colaborar en todo lo relacionado con el siniestro.

Destacan dentro de estos seguros de responsabilidad civil:

 1. Particulares: incluidos en el seguro multiriesgo hogar. 2.Los industriales: amparan a las empresas. 3.Los profesionales. 4.Los obligatorios: Nucleares, responsabilidad civil de los cazadores, vehículos a motor.

9.-SEGURO OBLIGATORIO DE

 

VEHICULO A MOTOR:


 tres modalidades: 1. Incendio. 2.Robo.(A) 3.Daños al propio coche. (no obligatorio): a)Responsabilidad civil por daños a terceras personas y sus bienes. b)El de todo riesgo.

Nosotros nos centramos en el de responsbilidad civil:

 La ley de responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor dice: El conductor es responsable cuando conduce el vehículo del riesgo creado, de los daños causados a las personas o a sus bienes. Sólo se nos exime de responsabilidad si demostramos la culpabilidad de la persona perjudicada o de una fuerza mayor ajena a la conducción.—

La contratación es obligatoria. El seguro garantiza con el pago de una prima.—Se cubre el daño por límites establecidos por ley.—En los daños a las personas el importe se fija por cada victima.—Los daños en bienes por cada siniestro.—Quedan excluidos del seguro obligatorio: 1.Daños al conductor 2.Daños al vehículo asegurado y a lo que transporte. 3.Daños causados por vehículo robado.

El consorcio de seguros se hace cargo de una cantidad idéntica en los siguientes casos:

1.Daños sufridos por una persona cuando el vehículo es desconocido. 2.Daños a las personas y en los bienes de un vehículo que tenga estacionamiento en España cuando no está asegurado o haya sido robado. 3.Cuando surja controversia.—Se excluye en 1 y 2, personas que ocupen el vehículo sabiendo que está sin seguro o ha sido robado.

10.-OTROS SEGUROS SOBRE EL PATRIMONIO:

 1.Seguro caución. 2.Seguro de defensa jurídica 3.Seguro de construcción de vivienda.

A.-


EL REASEGURO:

La compañía asume el riesgo propio del cliente, la compañía a su vez se asegura con otra compañía.—La compañía responde frente a su cliente y a su vez la compañía reclama a la otra compañía.—No se relacionan el asegurado y la compañía B.

PLANES Y FONDOS DE PENSIONES:

 Tienen legislación especifica.—Son sistemas de previsión social. Están regulados por la ley de planes y fondos de pensiones.—La importancia viene dada por la necesidad de ayudar en el futuro, con un sistema privado de pensiones a las pensiones públicas.—La filosofía es que las personas a cuyo favor se constituyan perciban rentas o capitales a la hora de la jubilación.—Estos fondos tienen poca liquidez(enfermedad grave o desempleo).—Podemos hacer el símil plan de pensiones – fondo de inversión. En el plan de pensiones nos encontramos con:

Una entidad promotora:

sociedad, empresa, asociación etc., que decide poner en marcha el plan.

Los partícipes

: son las personas que aportan al plan.—Puede suceder que las aportaciones al plan las realice el promotor, el partícipe o ambos, es el caso de las empresas que promueven un plan a favor de sus empleados.
Los beneficiarios son las personas físicas con derecho a percibir las prestaciones, hayan sido partícipes o no. En el caso de invalidez o jubilación el beneficiario es el partícipe, en caso de fallecimiento sus herederos.—La aportación a un plan de pensiones tiene un beneficio fiscal elevado, sobre todo para las rentas más elevadas. Al jubilarse el partícipe – beneficiario imputa a su IRPF lo que cobra del plan de pensiones, como rendimiento del trabajo.

Reducción
por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
Podrán reducirse en la base imponible general las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.- Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

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