ÓRGANOS CENTRALES MINISTERIOS- Ministros
: Son los
Jefes del ministerio.
Tienen una doble condición: condición política,
Porque es miembro del Gobierno, y condición administrativa, por ser el
Titular del departamento ministerial, es decir, el jefe del ministerio. Debemos
Saber que tienen competencia plena en la materia de su ministerioCOMPETENCIAS
Ejercer la potestad reglamentaria en los
Términos previstos en la legislación específica.—Fijar los objetivos del
Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos
Necesarios para su ejecución dentro de los límites de las dotaciones
Presupuestarias correspondientes.—Determinar y, en su caso, proponer la
Organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le
Atribuye esta Ley.—Nombrar y separar a los titulares de los órganos
Directivos del Ministerio y de los Organismos públicos dependientes de mismo,
Cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros o al propio
Organismo, y elevar al Consejo de Ministros las propuestas de nombramiento a
éste reservadas.(…)
– Direcciones generales
:son las unidades básicas de los ministerios y gestionan una o varias
áreas homogéneas. La labor principal se divide en sectores y la unidad básica
De trabajo es la dirección general.
Los Directores generales serán nombrados y
Separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular
Del Departamento. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de
Carrera del Estado, de las CCAA o de las Entidades locales, a los que se exige
Para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
Equivalente.
COMPETENCIAS
—Proponer
Los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos
Por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento—Ejercer
Las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas
O delegadas.—Impulsar y supervisar las
Actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y
Velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del
Personal integrado en los mismos…
– Subdirección general
:
Son las divisiones primarias de la dirección general, es decir, están
Subordinados al director general, que les coordina. Todos están supervisados
Por su superior. Son los responsables de la ejecución de aquellos proyectos,
Objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión
Ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. Serán
Nombrados y cesados por el Ministro o el Secretario de Estado del que dependan.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del
Estado, de las CCAA o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso
El Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
– Secretario de Estado
: Coordina y supervisa a todas las direcciones
Generales y a todas las secretarías generales que tenga por debajo,
Respondiendo ante el Ministro de la ejecución de los objetivos establecidos.
Sus titulares son libremente nombrados y cesados en los términos de la LGob, y
No existe ningún requisito legal para su nombramiento.
COMPETENCIAS
—Ejercer las competencias sobre el
Sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de
Creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones
Externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados
Al Ministro.—Ejercer las competencias inherentes
A su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de
Los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando
Su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos
E impartiendo instrucciones a sus titulares.—Nombrar
Y separar a los Subdirectores generales de la Secretaría de Estado.
– Secretario general
: ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección
Sobre los órganos dependientes, así como todas aquellas que les asigne
Expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio. Los Secretarios
Generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real
Decreto del Consejo de Ministro, a propuesta del titular del Ministerio.
– Subsecretario del Estado
: Son órganos de obligada existencia,
Integrándose uno en cada ministerio. Son los encargados de la gestión de las
Competencias instrumentales de orden interno que posibilitan el funcionamiento
De la propia estructura ministerial. Su nombramiento es libre. Serán nombrados
Y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular
Del Ministerio.
COMPETENCIAS
—Representar
Al Ministerio.—Dirigir los servicios comunes.—Dirigir y coordinar a las
Secretarias generales técnicas —Las funciones que establece el artículo 15.1
LOFAGE:*Apoyar a los órganos superiores en la planificación *Asistir al Ministro.*Establecer
Los programas de inspección, determinar las actuaciones para la mejora de los
Sistemas de planificación, dirección y organización.
– Secretaría general Técnica
: Están bajo la dependencia del Subsecretario,
Tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuyan el Real
Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a:
Producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Tienen a todos los
Efectos la categoría de Director general y ejercen sobre sus órganos
Dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano. Serán nombrados y
Separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del
Ministerio. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de
Carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a
Los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente.
– Gabinetes
: órgano de colaboración política, es decir, asesora a los miembros del
Ministerio, este cargo existe en todos aquellos cargos políticos asignados a
Dedo (SOLO TIENEN GABINETE LOS CARGOS NO FUNCIONARIALES). Se trata de un grupo
De expertos elegidos por el ministro.
ÓRGANOS PERIFÉRICOS:
La organización periférica son los
órganos encargados de la dirección y supervisión de la Administración General
Del Estado (de sus servicios) en un territorio concreto. A esta administración
Periférica se hace referencia en el artículo 31 de la LOFAGE, que nos habla de una serie de principios de
Funcionamiento que aconsejan una descentralización:—Principio de eficacia
Eficiente—Principio de economía del gasto público—Principio de evitar la
Duplicidad en la estructura administrativaDebemos
Saber que dentro de esta organización, se integran todos los servicios
Territoriales de la Administración General del Estado en ese territorio salvo 2
Excepciones: Aquellos servicios que presenten un gran volumen y aquellos
Servicios que presenten singularidades, que sean muy específicos. Dentro de
Esta administración periférica distinguimos entre:
– Delegado de Gobierno
: Es el representante del Gobierno en la CCAA.
Son órganos directivos que representan al Gobierno y dirigen la AGE en la CA y
La coordinan con la de ésta. En caso de suplencia se encargará el subdelegado
Del Gobierno. Entre sus FUNCIONESdestacan:—Dirección
Y supervisión de todos los servicios de la AGE en esa CCAA.—Es el encargado
De mantener las relaciones de cooperación y coordinación entre el Estado y esa
CCAA.—Es el encargado de recibir y comunicar toda la información que precise
Tanto la CCAA y sus órganos, como el Estado y sus órganos.
– Subdelegado del Gobierno
: Es el órgano provincial dependiente del
Delegado del gobierno.
COMPETENCIAS
—Dirigir en su caso, los servicios integrados de la Administración General
Del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno.—Impulsar,
Supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.—Competencia
Sancionadora
– Director insular
: Es el órgano de ámbito insular (territorio isla), dependiente del Delegado del gobierno.
ÓRGANOS EXTERIORES – Misiones diplomáticas Ante otros estados
: Solo se encargan de las relaciones
Diplomáticas. En cada embajada hay una sección consular.
– Oficinas consulares
:Es el órgano encargado de los trámites administrativos de los
Ciudadanos españoles fuera de España. Estos trámites se realizan en el
Consulado. Por tanto las oficinas consulares nos representan a nosotros en el
Extranjero.
– Misiones o
Representantes ante una organización internacional- Delegacionesante: * órganos de OOII*
conferencias de estado: ante estas España envía
Delegaciones allí, que van a representar a España.
– Instituciones u organismos públicos
: Que siendo de la AGE, desarrollan su función fuera de España.
Los gobiernos y las administraciones autonómicas de la AGE Disponen De unos órganos superiores, directivos e inferiores. Cada Comunidad Autónoma Tiene su propia ley de Gobierno y Administración que definen su estructura Interna, y en la mayoría de los casos, reproducen la estructura de AGE.Cabe Destacar con respecto a la administración autonómica, que se estructurará en órganos centrales, llamados conserjerías o departamentos y en órganos Periféricos