Delegados de personal


2. Representación y ejercicio de intereses profesionales en la empresa

Representación de intereses y participación en la empresa


1) Participación de los trabajadores en la titularidad de la empresa

a) Accionariado obrero o accionariado popular: Consiste en convertir a los trabajadores de la empresa en accionistas, entregandoles las acciones de la empresa de forma gratuita o a un precio inferior al del mercado.

B) Cooperativas de trabajo asociado: Presentan la figura de los socios trabajadores

2) Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa

Esto se hace a través de complementos salariales cuyo montante variará en función de los beneficios que obtenga la empresa (teniendo en cuenta que la totalidad del salario no puede quedar en función de los beneficios, ya que si esto fuera así, éste no estaría siempre asegurado).

3) Participación de los trabajadores en la gestión de la empresa (más comun)

a) Autogestión: cuando son los propios trabajadores los que dirigen la empresa. Esta figura es propia de modelos de corte socialista, en los que la titularidad de los medios de producción corresponde a los propios trabajadores.

b) Participación auténtica en la gestión: cuando el empresario queda obligado a contar con el trabajador a la hora de tomar algunasdecisiones relacionadas con la empresa.

c) Participación en la gestión de carácter más elemental: cuando el empresario queda obligado a informar, consultar, y ser controlado por los trabajadores a la hora de tomar algunas decisiones relacionadas con la empresa, incluso llegando a ser anulables las decidones tomadas por el empresario sin consulta previa (solo en determinadas decisiones).


Los Comités de Empresa y Delegados de Personal


1.ÁMBITOS

Los órganos de representación de los trabajadores en la empresa pueden ser de dos tipos:

A) DELEGADOS DE PERSONAL

Habrá en las empresas o centros de trabajos que tengan entre 10 y 50 trabajadores, y en aquellos en los que haya entre 6 -10 si los trabajadores lo deciden por mayoría. La cuantía de los mismos será de 1 para empresas con hasta 30 trabajadores y 3 para las que tenga entre 31-49.

Su actuacion: ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos (se hace necesaria la concurrencia de todos).

B) COMITÉS DE EMPRESA (ÓRGANO COLEGIADO)

Habrán en  aquellas empresas o centro de trabajo que tengan 50 o más trabajadores. La cuantía de los mismos responderá a: empresas o centros de trabajo con 50-100 5, 101-250 9, 251-500 13, 501-750 17, 751-1000 21, y dos más por cada mil más hasta un máximo de 75.

Comités de empresa conjuntos y comités de empresa intercentros:surgen para aquellas empresas que tenga dispersos a sus trabajadores en distintos centros de salud trabajo. En estos casos en los centros de trabajo en los que se alcancen los 50 trabajadores, se constituirá un comité de empresa autónomo. Y si la empresa tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.

Con la finalidad de lograr un mayor control y mejora de la comunicacion se constituyen los comités intercentros, que deben cumplir unos requisitos: Tienen que ser pactados en convenio colectivo, no podrán tener otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación y no pueden tener más de 13 miembros (los cuales serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro). 


2.ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Electores y elegibles.


Sony electores los trabajadores que tengan al menos un mes de antigüedad y son elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y al menos seis meses de antigüedad. Los trabajadores extranjeros, así como los trabajadores fijos discontinuos y aquellos contratados por tiempo determinado, tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores.

Promoción de la elección.


Hay tres colectivos legitimados para promover las elecciones a representantes de los trabajadores: Sindicatos más representativos, 10% de los trabajadores de la empresa, la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo.

Presentación de candidaturas.


Hay tres colectivos legitimados para presentar candidaturas: Sindicatos de trabajadores legalmente constituidos, coaliciones formadas por dos o más sindicatos legales constituidos y grupos de trabajadores en número equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

Votación.


En el caso de las elecciones a delegados de personal la votación se hace a través de listas abiertas, mientras que en el caso de los comités de empresas se hace a través de listas cerradas.


Atribución de los puestos de representación.


En el caso de las elecciones a delegado de personal los representantes son elegidos por simple mayoría, mientras que en el caso de los comités de empresa son elegidos a través de un sistema proporcional.


3.COMPETENCIAS

Los delegados de personal y los comités de empresa tienen asignadas las mismas competencias, que son las establecidas en el art.64 del Estatuto de los Trabajadores (no es un listado cerrado, ya permite que en los convenios colectivos prevean peculiaridades relativas al ejercicio de estas competencias).El artículo. 64 se estructura en dos partes fundamentales: Reglas para la interpretación del contenido y en el listado de competencias que tienen los representantes de los trabajadores.

Entre las competencias atribuidas destacamos los Derechos de información, de consulta y otras atribuciones  como labores de vigilancia de que el empresario respeta los derechos que tienen los trabajadores, labores de participación en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares, labores de colaboración con la dirección de la empresa o labores de información a los  trabajadores.


4.FUNCIONAMIENTO INTERNO

Todos los miembros deberán ser convocados para la elección del presidente y elegirán también un secretario. El presidente y secretario serán obligatorios. El Comité  deberá redactar  un reglamento de funcionamiento interno, que debe  comunicar a la comunidad laboral y es el que rige la validez de los acuerdos que se rigen por el comité de empresa. El comité de empresa se reúne como mínimo cada dos meses y cada vez que lo solicite cualquiera de sus miembros o incluso cuando así lo solicite un tercio de los trabajadores de la plantilla. Este comité al igual que los delegados de personal, tienen facultades y obligaciones para el cumplimiento de sus funciones.

Entre las facultades podemos referirnos al hecho de que están legitimados para ejercer acciones tanto en ámbito jurisdiccional como administrativo.

En cuanto a las obligaciones, particularmente el legislador se refiere a una concreta deber de sigilo (profesional), no revelar información de interés de la empresa.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *