Convenio colectivo
La máxima expresión de la participación de los Trabajadores en el ámbito de las relaciones
laborales en su capacidad para negociar y Firmar convenios colectivos a través de uno
representantes legitimados para ello.
acuerdo libremente adoptado entre los Representantes de los
trabajadores y los empresarios para regular Las condiciones de trabajo, la productividad y la paz
laboral, respetando siempre los derechos mínimos establecidos Por las normas de rango superior.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONVENIO COLECTIVO
· Las partes que acuerdan el convenio colectivo
· El ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
· Procedimientos para solventar de manera efectiva las Discrepancias que puedan surgir para
la no aplicación de las condiciones Establecidas por un convenio.
· Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el Convenio.
· Designación de una comisión paritaria que represente a las dos Negociaciones. Su misión
será determinar los procedimientos mediante Los cuales se resolverán las discrepancias que
puedan surgir en la interpretación del Convenio y entender de cuantas cuestiones le sean
atribuidas.
También se establecerán los procedimientos y Planes de actuación de esta comisión.
En la negociación de los convenios colectivos Se deben negociar medias dirigidas a promover la
igualdad de trato y de oportunidades entre Mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso,
planes de igualdad.
Cómite de empresa
Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la Representación unitaria se ejerce a través del comité
de empresa, un órgano cuya composición depende Del número de trabajadores en la empresa o
centro de trabajo:
Número de
trabajadores
Número de miembros Del
Comité de empresa
Actuación
De 50 a 100 5 miembros Actúa de forma Colegiada, toma
acuerdos por mayoría y puede
ejercer acciones administrativas y
De 101 a 250 9 miembros
judiciales.
Se eligen, de entre sus miembros, un
presidente y un secretario.
Tienen un reglamento propio.
Se reúnen cada dos meses o siempre
que lo solicite, al menos, un tercio
de sus miembros o de los
trabajadores.
De 251 a 500 13 miembros
De 501 a 750 17 miembros
De 751 a 1.000 21 miembros
De 1.000 en adelante 2 miembros por cada 1.000
trabajadores o fracción, hasta
un máximo de 75
En ciertos casos, pueden formarse los Siguientes comités:
Comité de empresa conjuntos: las empresas que Tengan dos o más centros de trabajo en una misma
provincia o en municipios limítrofes, sin Llegar a 50 trabajadores en cada centro, pero sumando, en
conjunto, 50 o más trabajadores, constituirán Un comité de empresa conjunto común a todos los
centros.
Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y Otros de la misma provincia no, en los primeros se
constituirán comités de empresa, propios y en El resto, otro conjunto.
Comité intercentros: en aquellas empresas Donde ya existan varios comités de empresa se podrán
pactar, por convenio colectivo, la creación de Un comité intercentros, con un máximo de 13
miembros, que serán designadas de entre los Componentes de los distintos comités de empresa de
cada centro. Sus funciones serán las que se le otorguen por Convenio colectivo.
Huelga ilícita
La huelga es una medida de presión y de defensa de los intereses De los trabajadores. Consiste en
el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una Colectividad de trabajadores de
una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de
trabajo Por parte de los trabajadores.
Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con Cualquier otra finalidad ajena
al interés profesional de los trabajadores afectados.
· Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que Afecten al interés profesional de quienes la
promuevan o sostengan.
· Las que pretendan alterar lo pactado en un Convenio colectivo.
· Las huelgas rotatorias y las efectuadas en Sectores estratégicos con la finalidad de
interrumpir el proceso productivo.
· Las huelgas de celo o reglamento.
Representación DE SINDICATOS NIVEL COMUNIDAD Autónoma
No todos los sindicatos tienen el mismo grado de Representatividad y, por lo tanto, las mismas
capacidades. Existen sindicatos más representativos y sindicatos Con representatividad menor.
A nivel estatal
Acreditan el 10% o más del total de delegados
De
personal y de los miembros del comité de empresa.
A nivel de Comunidad Autónoma
Acreditar el 15% o más de delegados de
Personal y
miembros del Comité de empresa, siempre que
cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no
estén federados o confederados a organizaciones
sindicales de ámbito estatal.
En un ámbito territorial o
Funcional específico (distinto al
Estatal o autonómico)
Acreditado el 10% o más de delegados de personal o
miembros Del comité de empresa.