Delegados de personal


Convenio colectivo


La máxima expresión de la participación de los Trabajadores en el ámbito de las relaciones

laborales en su capacidad para negociar y Firmar convenios colectivos a través de uno

representantes legitimados para ello.

acuerdo libremente adoptado entre los Representantes de los

trabajadores y los empresarios para regular Las condiciones de trabajo, la productividad y la paz

laboral, respetando siempre los derechos mínimos establecidos Por las normas de rango superior.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONVENIO COLECTIVO

· Las partes que acuerdan el convenio colectivo

· El ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

· Procedimientos para solventar de manera efectiva las Discrepancias que puedan surgir para

la no aplicación de las condiciones Establecidas por un convenio.

· Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el Convenio.

· Designación de una comisión paritaria que represente a las dos Negociaciones. Su misión

será determinar los procedimientos mediante Los cuales se resolverán las discrepancias que

puedan surgir en la interpretación del Convenio y entender de cuantas cuestiones le sean

atribuidas.

También se establecerán los procedimientos y Planes de actuación de esta comisión.

En la negociación de los convenios colectivos Se deben negociar medias dirigidas a promover la

igualdad de trato y de oportunidades entre Mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso,

planes de igualdad.

Cómite de empresa

Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la Representación unitaria se ejerce a través del comité

de empresa, un órgano cuya composición depende Del número de trabajadores en la empresa o

centro de trabajo:

Número de


trabajadores


Número de miembros Del


Comité de empresa


Actuación


De 50 a 100 5 miembros Actúa de forma Colegiada, toma

acuerdos por mayoría y puede

ejercer acciones administrativas y

De 101 a 250 9 miembros

judiciales.

Se eligen, de entre sus miembros, un

presidente y un secretario.

Tienen un reglamento propio.

Se reúnen cada dos meses o siempre

que lo solicite, al menos, un tercio

de sus miembros o de los

trabajadores.

De 251 a 500 13 miembros

De 501 a 750 17 miembros

De 751 a 1.000 21 miembros

De 1.000 en adelante 2 miembros por cada 1.000

trabajadores o fracción, hasta

un máximo de 75

En ciertos casos, pueden formarse los Siguientes comités:

Comité de empresa conjuntos: las empresas que Tengan dos o más centros de trabajo en una misma

provincia o en municipios limítrofes, sin Llegar a 50 trabajadores en cada centro, pero sumando, en

conjunto, 50 o más trabajadores, constituirán Un comité de empresa conjunto común a todos los

centros.

Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y Otros de la misma provincia no, en los primeros se

constituirán comités de empresa, propios y en El resto, otro conjunto.

Comité intercentros: en aquellas empresas Donde ya existan varios comités de empresa se podrán

pactar, por convenio colectivo, la creación de Un comité intercentros, con un máximo de 13

miembros, que serán designadas de entre los Componentes de los distintos comités de empresa de

cada centro. Sus funciones serán las que se le otorguen por Convenio colectivo.

Huelga ilícita

La huelga es una medida de presión y de defensa de los intereses De los trabajadores. Consiste en

el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una Colectividad de trabajadores de

una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de

trabajo Por parte de los trabajadores.

Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con Cualquier otra finalidad ajena

al interés profesional de los trabajadores afectados.

· Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que Afecten al interés profesional de quienes la

promuevan o sostengan.

· Las que pretendan alterar lo pactado en un Convenio colectivo.

· Las huelgas rotatorias y las efectuadas en Sectores estratégicos con la finalidad de

interrumpir el proceso productivo.

· Las huelgas de celo o reglamento.

Representación DE SINDICATOS NIVEL COMUNIDAD Autónoma

No todos los sindicatos tienen el mismo grado de Representatividad y, por lo tanto, las mismas

capacidades. Existen sindicatos más representativos y sindicatos Con representatividad menor.

A nivel estatal


Acreditan el 10% o más del total de delegados De

personal y de los miembros del comité de empresa.

A nivel de Comunidad Autónoma


Acreditar el 15% o más de delegados de Personal y

miembros del Comité de empresa, siempre que

cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no

estén federados o confederados a organizaciones

sindicales de ámbito estatal.

En un ámbito territorial o


Funcional específico (distinto al


Estatal o autonómico)



Acreditado el 10% o más de delegados de personal o

miembros Del comité de empresa.

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