Delito de Administración Desleal en el Sector Bancario: Un Caso Práctico


Caso Nº 3: Banco de Valencia

Hechos a Analizar: Jordi

En 2007, Jordi ocupaba el cargo de Director de la Oficina nº 06 de la entidad Banco de Valencia. Anteriormente, fue Director de la sucursal de «Caixa de Catalunya», donde entabló relaciones y comenzó a realizar operaciones bancarias de financiación con empresas del GRUPO AZ, vinculadas a Héctor y Fernando.

También comenzó a tener relaciones profesionales con Carlos, procediendo todos ellos a la apertura de diversas cuentas en la entidad de Carlos (CERCLE).

Debido a las serias dificultades de las empresas administradas por Héctor y Fernando, dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria, se pusieron de común acuerdo con la sucursal de Jordi y Carlos para obtener liquidez. Acordaron realizar una rueda de pagarés entre las empresas GRUPO AZ y CERCLE.

Dichos pagarés, en muchos casos, no se pagaban. Otros se cubrían con pagarés de mayor importe o hacían uso de la cuenta contable interna de la sucursal. Finalmente, llegaron a utilizar líneas de descuento de las empresas GRUPO C, abiertas en la oficina de Jordi, intentando regularizar los saldos deudores e impagados de las cuentas de los acusados.

Otra conducta a destacar por parte de Jordi es la creación, con el acuerdo de Carlos, Héctor y Fernando, de una nueva sociedad que no figurara en los registros de morosidad bancarios. Con ella, podían continuar con la irregular operativa de financiación y conseguir una línea de avales. La sociedad se llamó VALOR, siendo su administradora de derecho Fernandina.

Otra conducta imputable a Jordi es la no contabilización de la imposición a plazo fijo del importe de 5.000.000 de euros realizado por Javier, destinando el dinero a otros fines. Jordi únicamente constó una IPF de 3.000.000 de euros y realizó una serie de movimientos bancarios que condujeron al vaciamiento del dinero depositado por HARINERA LA META S.A. El dinero fue destinado a regularizar saldos deudores de las cuentas de los acusados, y se destinó una importante cantidad a la sociedad VALOR y a CERCLE.

Por último, Jordi avaló los pagarés fraudulentamente en nombre del Banco de Valencia, sin ningún tipo de autorización y realizado con un número de aval ficticio. Además, emitió irregularmente 43 cheques bancarios a fin de favorecer a las empresas de los acusados.

Tipo Objetivo: Jordi

El comportamiento, desde un punto de vista objetivo, realizado por el Sr. Jordi de todas las conductas mencionadas anteriormente son ilícitas, cuya regulación se encuentra tipificada en el actual Código Penal (CP). El artículo 252.1 establece que: «serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado».

En este caso, Jordi, al ser el administrador de la entidad bancaria «Caixa de Catalunya» y posteriormente de Banco de Valencia, goza de una posición de garante que le permitía administrar un patrimonio ajeno (del GRUPO C) asumido mediante un negocio jurídico. Sin embargo, acaba excediéndose en el ejercicio de sus facultades, en el momento que decide desviar fondos, causando un perjuicio al patrimonio administrado y continuar con la irregular operativa de financiación.

Por lo que Jordi comete un delito de Administración Desleal.

Tipo Subjetivo: Jordi

Desde un punto de vista subjetivo, las conductas realizadas por Jordi son dolosas, ya que, en primer lugar, se pone en común acuerdo con Carlos para obtener la liquidez de la que carecían, y acordaron realizar una rueda de pagarés entre las empresas GRUPO AZ y CERCLE.

En segundo lugar, actúa con conocimiento de acordar la creación de una nueva sociedad que no figurara en los registros de morosidad bancarios, para continuar con la irregular operativa de financiación.

Jordi avaló los pagarés fraudulentamente en nombre del Banco de Valencia, sin ningún tipo de autorización y realizado con un número de aval ficticio, perfectamente conocido y con total conocimiento de la situación.

No se aprecia ninguna causa de justificación (art. 20 CP).

Pena: Jordi

Por tanto, el delito cometido por el Sr. Jordi tipificado en el art. 252.1 de Administración Desleal, con el tipo agravado del art. 252.1.5 tendría una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Hechos a Analizar: Héctor y Fernando

Formaban la empresa llamada GRUPO AZ, en la cual llevaron a cabo operaciones bancarias de financiación. A su vez, formaban parte de empresas como EDIFICA, AZ de la cual ambos eran administradores solidarios.

Dichas empresas estaban dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria. Debido a las dificultades económicas que estaban atravesando, se pusieron de acuerdo con Jordi y Carlos con la finalidad de obtener la liquidez que carecían, poniendo en marcha una rueda de pagarés entre las empresas de AZ y CERCLE (2.500.000 euros).

Por otra parte, ambos acordaron, junto con Jordi y Carlos, la creación de una nueva sociedad que no figurara en los registros de morosidad bancarios, para realizar su operativa de financiación y conseguir una línea de valores garantizada.

Tipo Objetivo: Héctor y Fernando

Héctor y Fernando gozaban de una posición de garante, al ser administradores solidarios, puesto que los administradores responden per se tanto por la acción como por la omisión.

El art. 28 CP establece que «Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado».

Por tanto, la conducta de ambos de crear la nueva sociedad que no figurara en los registros de morosidad bancarios con el objetivo de continuar con la irregular operativa de financiación es un acto sin el cual no se hubiera llegado a tal finalidad por parte de Jordi de inyectar el dinero para conseguir la línea de avales.

Tipo Subjetivo: Héctor y Fernando

Desde un punto de vista subjetivo, Héctor y Fernando actúan dolosamente, ya que como consecuencia de las dificultades por las que estaban atravesando sus empresas, se pusieron de común acuerdo con el Director de la sucursal, Jordi, y con Carlos con la finalidad de obtener liquidez de la que carecían, realizando la rueda de pagarés anteriormente mencionada (muchos de ellos no se pagaban, etc.).

No cabe apreciar causas de justificación.

Pena: Héctor y Fernando

Por tanto, a la vista de lo afirmado anteriormente, Héctor y Fernando serían cooperadores necesarios de Administración Desleal, recogido en el art. 252. 1. Por tanto, será de aplicación la misma pena que para el autor.

Hechos a Analizar: Carlos

Carlos era el administrador único de la sociedad CERCLE. Comenzó a tener relaciones profesionales con Jordi (el cual pasó a ocupar el cargo de director de la sucursal de Banco de Valencia). Así pues, abrió en tal sucursal bancaria las cuentas núm. 0093-0663-130000127542, etc.

El 24 de diciembre de 2007 suscribió un contrato de liquidación de operaciones mercantiles conectada con la citada cuenta. Como he mencionado anteriormente, las empresas de Héctor y Fernando pasaban serias dificultades económicas. Se pusieron de acuerdo con el citado Jordi y Carlos, para obtener la liquidez de la que carecían, realizando posteriormente la rueda de pagarés.

Ante la imposibilidad de seguir cubriendo los saldos que existían en las cuentas de los acusados y con la finalidad de obtener la liquidez necesaria para ello, Carlos propuso a su hermano, Javier, que efectuara una imposición de 5 millones de euros en la referida sucursal.

A su vez Carlos, junto con Héctor y Fernando, a propuesta de Jordi, acordaron la creación de una nueva sociedad que no figurara en los registros de morosidad bancarios para que pudieran continuar con la irregular operativa de financiación (mencionado anteriormente).

Tipo Objetivo: Carlos

Por lo tanto, y a la vista de lo expuesto anteriormente, Carlos, puesto que goza de una posición de garante, ya que es administrador único de la sociedad CERCLE, es plenamente responsable de sus actuaciones. Según el art. 28 CP «Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado».

En este caso, Carlos sería inductor de un delito de Administración Desleal, llevado a cabo por su hermano Javier, ya que ante la imposibilidad de seguir cubriendo los saldos en descubierto que existían en las cuentas de los acusados y los descuadres en la cuenta contable interna del banco, propuso a su hermano Javier la imposición de 5 millones de euros en la referida sucursal, con la finalidad de obtener liquidez necesaria para llevar a cabo su propósito.

Tipo Subjetivo: Carlos

Desde un punto de vista subjetivo, Carlos actúa dolosamente, ya que con el fin último de obtener la necesaria liquidez propuso a su hermano que efectuara la imposición de 5 millones de euros en la referida sucursal. Por tanto, tenía total conocimiento de la situación.

Pena: Carlos

Por tanto, sería condenado por inductor de Administración Desleal, con igual pena que a su autor (según el art. 28 CP, en relación con el art. 252.1 CP).

Podría ser de aplicación el delito continuado de Administración Desleal.

Hechos a Analizar: Javier

Javier es el Director Financiero de la empresa H. Inducido por su hermano Carlos, debido a la imposibilidad de seguir cubriendo los saldos que existían en las cuentas de los acusados y con la finalidad de obtener la liquidez necesaria, efectuó una imposición de 5 millones de euros en la sucursal.

En el año 2009, conociendo o pudiendo conocer que participaba en la irregular operativa de financiación que estaba llevando a cabo y el dinero se podría destinar a otros fines, ordenó la transferencia desde la cuenta de la entidad bancaria «La Caixa» a la oficina 06 del Banco de Valencia, de 4.000.000 de euros pertenecientes a H, así como la transferencia de otro millón de euros, firmando una Imposición a Plazo Fijo por un importe de 5.000.000 de euros.

Dicha IPF de 5 millones de euros nunca llegó a ser contabilizada en la entidad bancaria por Jordi, constando únicamente una IPF de 3 millones y realizándose una serie de movimientos bancarios que condujeron al vaciamiento del dinero depositado por H, el cual fue destinado regularizar saldos deudores de las cuentas de los acusados, destinándose importantes sumas a VALOR y a CERCLE.

Tipo Objetivo: Javier

Puesto que Javier, al ser Director Financiero de la empresa H tiene facultades de administración del patrimonio, goza de una destacada posición de garante.

Sería condenado por cooperador necesario de un delito de Administración Desleal, ya que como he indicado anteriormente, el art. 28 CP establece que «también serán considerados autores…los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado».

Si Javier no hubiera realizado la imposición de 5 millones de euros en la referida sucursal, probablemente no se habría creado la sociedad VALOR, y por tanto no habría existido la irregular operativa de financiación. Por tanto, ha realizado un acto sin el cual el delito en cuestión no se habría efectuado.

Como cooperador necesario que es, se le aplicaría la misma pena que al autor del delito de Administración Desleal.

Tipo Subjetivo: Javier

En el Fundamento Jurídico tercero, establece que Javier actúa conociendo o pudiendo conocer que participaba en la irregular operativa de financiación que se estaba llevando a cabo podía destinarse a otros fines, ordenó la transferencia de la entidad «La Caixa» a la oficina del Banco de Valencia de 4.000.000 de euros, firmando la IPF por el importe de 5 millones de euros.

Esta cuestión es bastante difusa, puesto que Javier conocía o podía conocer que participaba en dicha financiación irregular. En defensa de Javier se aplicaría el término In dubio pro reo, por el cual el tribunal, en caso de duda no puede condenar al acusado por un hecho criminal.

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