Declaraciones Del imputado
:
¨La
Persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo
Para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que
Desde luego proceda su detención¨.
Con El interrogatorio se pretende determinar las circunstancias Personales del declarante, posibles antecedentes penales y su Conocimiento de los motivo de la imputación (si estuviere detenido, Declaración indagatoria, en las 24 horas ss a su detención, Prorrogable por otras 48 horas si mediare causa grave). Esta Declaración se repetirá o ampliará, durante la investigación.
Garantías:
– Guardar silencio.
– Contestar con evasivas.
– No confesarse culpable. Si se confesara culpable, esto no excluye la Práctica de las diligencias necesarias para su comprobación, Requiriendo del confesante toda la información precisa (en el Procedimiento abreviado y en los juicios rápidos se posibilita la Conformidad).
– Contradecir lo declarado con anterioridad.
– Podrá solicitar y practicar diligencies
– Las preguntas serán directas y no capciosas (engañosas) ni Sugestivas y en su idioma (uso de intérprete)
– El interrogatorio podrá hacerse en el lugar de los hechos, pero También podrá hacerse por videoconferencia o cualquier otro sistema Similar de transmisión simultánea de imagen y sonido.
– Las preguntas y respuestas serán orales y se documentará por acta Que será firmada por todo.
Declaraciones De testigos
Consiste
en lautilización
De los
Conocimientos
Que sobre los
Hechos
Tienen
Terceras
Persones (testimonios)
Por
La
Investigación
De los
hechos.
Regla General
: puede
Ser cualquier
Persona física residente
En España
Que se
Supone que puede
Aportar datos
Deinterés.
Deberes
:
Comparecer y declarar, siendo sancionados en otro caso (multas en un
Primer llamamiento –de 200 a 5000 €-, pudiendo ser detenido, bajo
Advertencia de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad,
O incluso, de obstrucción a la justicia, si nos encontramos en el
Juicio oral).
Excepciones
:
Art 410 Lecrim: si no se impone legalmente el mantenimiento de un
Secreto en declaración, se trata más bien de una dispensa.
– De fuentes: si concurren causes que excluyen la obligación de Declarar.
– De forma: pero no haberse realizado la citación correctamente con Todas las formalidades.
A) Circunstancies Que eximen, limiten o condicionen la Obligación De declarar
Cuando Tenga relaciones afectivas el testigo con el imputado.
Por Razón de profesión o ministerio, queda protegido por el secreto Profesional o religioso.
Por Razón de la calidad o representar a otros países: Rey, Reina, sus Consortes, el Príncipe Heredero y Regentes, diplomáticos y otro Personal diplomático (estos últimos según Tratados).
b)
Determinación
Del testimonio
(art. 421):
si viene
Determinado
Por la
Denuncia, querella o cualquierotradiligencia
O si se
Estima que puede
Tener
Conocimiento
útil para
A la investigación.
C) Lugar De la declaración : En las Dependencias Judiciales.Excepciones:
Por Imposibilidad física:
Por Residir fuera del partido judicial. Art 275 LOPJ- el juez se podrá Desplazar al partido judicial.
Para Estimarlo el juez conveniente (p. Ex. En el lugares de los hechos)
Por Videoconferència.
D) Forma de prestar la declaración:
– Fórmula del juramento o promesa (art. 434 Lecrim).
– Las preguntas y respuestas serán, por regla general, orales.
– Finalizado el interrogatorio se feo y firma por el testigo.
E) Contenido y alcance de la declaración:
El Juez dejará al testigo narrar sin interrupción los hechos sobre los Cuales declare, y solamente le
exigirá Las explicaciones complementarias que sean conducentes a desvanecer Los conceptos oscuros
o Contradictorios. Después le dirigirá las preguntas que estime Oportunas para el esclarecimiento de los
hechos¨.
– Las preguntas serán claras y directas, no capciosas ni sugestivas, Sin engaño ni coacción.
– Primero se formularán las preguntas generales para saber bien quien Es el testigo y después las que pueden servir para determinar lo que Sabe sobre los hechos y sea útil para la investigación.
– Se podrá pedir que cuento lo que sabe de los hechos así como dar Explicaciones si se le piden.
Artículo
433 lecrim:
Al Presentarse a declarar, los testigos entregarán al secretario la Copia de la cédula de citación.
Los Testigos mayores de edad penal
Los Testigos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Víctima del Delito, tengan la condición de víctimas del delito, podrán hacerse acompañar por su representante legal y por una Persona de su elección durante la práctica de estas diligencias.
En El caso de los testigos menores de edad o personas con la capacidad Judicialmente modificada, el Juez de Instrucción podrá acordar, Cuando a la vista de la falta de madurez de la víctima resulte Necesario para evitar causarles graves perjuicios, que se les tome Declaración mediante la intervención de expertos y con intervención Del Ministerio Fiscal.
El Juez ordenará la grabación de la declaración por medios Audiovisuales
F) Citación:
– La Incomparecencia por falta de citación vulneración del derecho de Defensa si el testigo es importante para ella.
– Deberán adoptarse todas las posibilidades para que se efectúe Correctamente
G) Protección de testigos:
– Podrá considerarse de oficio oa instancia de parte si se considera Que se puede correr peligro grave para él, sus familiares o para sus Bienes
– Permitirá la adopción de ciertas medidas para no facilitar la Identificación del testigo