CASO Nº3 BANCO Valencia
JORDI:
Hechos a analizar:
En el año 2007 ocupaba el cargo de Director de la Oficina nº 06 de la Entidad Banco de Valencia y anteriormente a ésta, ocupó el Cargo de Director de la sucursal de la entidad “Caixa de Catalunya” donde Entabló relaciones y empezó a realizar operaciones bancarias de financiación Con empresas del GRUPO AZ, en las cuales estaban vinculadas a Héctor y Fernando.
A su vez, Comenzó a tener también relaciones profesionales con Carlos, procediendo todos Ellos a la apertura de diversas cuentas en la entidad de Carlos (CERCLE).
Debido a las Serias dificultades por las que atravesaban las empresas administradas por Héctor Y Fernando dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria, se pusieron de Común acuerdo con la sucursal de Jordi y Carlos para obtener la liquidez de la Que carecían, y acordaron realizar una rueda De pagarés entre las empresas GRUPO AZ y CERCLE.
Dichos pagarés
En muchos casos no se pagaban, otros se cubrían con pagarés de mayor importe o
Hacían uso de la Cuenta contable interna
De la sucursal, y finalmente, llegaron a utilizar líneas de descuento de las empresas
GRUPO C, abiertas en la oficina
De Jordi, intentando regularizar los saldos deudores e impagados de las cuentas
De las empresas de los acusados.
Otra conducta A destacar por parte de Jordi es la creación, con el acuerdo de Carlos, Héctor Y Fernando, de una nueva sociedad que no figurara en los registros de morosidad Bancarios con la que poder continuar con la irregular operativa de Financiación, y conseguir una línea de avales, llamada sociedad VALOR, siendo Su administradora de derecho Fernandina.
Otra conducta Imputable a Jordi es la no contabilización de la imposición a plazo fijo del Importe de 5.000.000 de euros realizado por Javier, destinando el dinero a Otros fines. Jordi únicamente constó una IPF de 3.000.000 de euros y realizó a su Vez una serie de movimientos bancarios que condujeron al vaciamiento del dinero Depositado por HARINERA LA META S.A; el cual fue destinado a regularizar saldos deudores De las cuentas de los acusados, y se destínó una importante cantidad a la sociedad VALOR y a CERCLE.
Por último, Jordi avaló los pagarés fraudulentamente en nombre del Banco de Valencia, sin Ningún tipo de autorización y realizado con un número de aval ficticio, a su Vez, emitíó irregularmente 43 cheques bancarios a fin de favorecer a las Empresas de los acusados.
Tipo objetivo:
El comportamiento, desde un punto
De vista objetivo, realizado por el Sr. Jordi de todas las conductas
Mencionadas anteriormente son ilícitas, cuya regulación se encuentra tipificada
En el actual Código Penal (CP), el cual establece en su artículo 252.1.
Que: “serán
Punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo
250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas
De la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio
Jurídico, las infrinjan excedíéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa
Manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”.
En este caso, Jordi, al ser el administrador de la entidad bancaria “Caixa de Catalunya” y Posteriormente de Banco de Valencia, goza de una posición de garante que Le permitía administrar un patrimonio ajeno (del GRUPO C) asumido mediante un Negocio jurídico, pero que acaba excedíéndose en el ejercicio de sus facultades, En el momento que decide desviar fondos, causando un perjuicio al patrimonio Administrado y continuar con la irregular operativa de financiación.
Por lo que Jordi comete un delito de Administración Desleal.
Tipo subjetivo:
Desde un punto De vista subjetivo, las conductas realizadas por Jordi son dolosas, ya que, en Primer lugar, se pone en común acuerdo con Carlos para obtener la liquidez de La que carecían, y acordaron realizar una rueda De pagarés entre las empresas GRUPO AZ y CERCLE.
En segundo Lugar, actúa con conocimiento de acordar la creación de una nueva sociedad que No figurara en los registro de morosidad bancarios, para continuar con la Irregular operativa de financiación.
Jordi avaló Los pagarés fraudulentamente en nombre del Banco de Valencia, sin ningún tipo De autorización y realizado con un número de aval ficticio, perfectamente Conocido y con total conocimiento de la situación.
No se aprecia
Ninguna Causa de justificación (art. 20
CP)
Pena
Por tanto, el Delito cometido por el Sr. Jordi tipificado en el art. 252.1 de Administración Desleal, con el tipo agravado del art. 252.1.5 tendría una pena de Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Héctor Y Fernando
Hechos a analizar:
Formaban la empresa llamada GRUPO AZ, en la cuál llevaron a cabo operaciones bancarias de Financiación, y a su vez formaban parte de empresas como EDIFICA, AZ de la cual Ambos eran administradores solidarios.
Dichas Empresas estaban dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria. Debido a Las dificultades económicas que estaban atravesando, se pusieron de acuerdo con Jordi y Carlos con la finalidad de obtener la liquidez que carecían, poniendo En marcha una rueda de pagarés entre las empresas de AZ y CERCLE (2.500.000 Euros).
Por otra Parte, ambos acordaron, junto con Jordi y Carlos, la creación de una nueva Sociedad que no figurar en los registros de morosidad bancarios, para realizar Su operativa de financiación y conseguir una línea de valores garantizada.
Tipo objetivo:
Héctor y Fernando gozaban de una posición de garante, al ser administradores solidarios, Puesto que los administradores responden per se tanto por la acción como por la Omisión.
El art. 28 CP establece que “Son autores quienes realizan el hecho por sí Solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:
A) Los que inducen Directamente a otro u otros a ejecutarlo
B) Los que cooperan a su Ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”
Por tanto, la conducta de ambos De crear la nueva sociedad que no figurara en los registros de morosidad Bancarios con el objetivo de continuar con la irregular operativa de Financiación es un acto sin el cuál no se hubiera llegado a tal finalidad por Parte de Jordi de inyectar el dinero para conseguir la línea de avales.
Tipo subjetivo:
Desde un punto de vista Subjetivo, Héctor y Fernando actúan dolosamente, ya que como consecuencia de Las dificultades por las que estaban atravesando sus empresas, se pusieron de Común acuerdo con el Director de la sucursal Jordi y con Carlos con la finalidad de Obtener liquidez de la que carecían, realizando la rueda de pagarés Anteriormente mencionada (muchos de ellos no se pagaban, etc.).
No cabe apreciar causas de justificación.
Pena
Por tanto, a la vista de lo Afirmado anteriormente, Héctor y Fernando serían cooperadores necesarios de Administración desleal, recogido en el art. 252. 1, por tanto, será de aplicación la misma pena que para el autor.
CARLOS:
Hechos a analizar:
Carlos era el administrador único De la sociedad CERCLE, Comenzó a tener relaciones profesionales con Jordi (el cual pasó a ocupar el Cargo de director de la sucursal de Banco de Valencia), así pues abríó en tal Sucursal bancaria las cuentas núm. 0093-0663-130000127542, etc.
El 24 de Diciembre de 2007 Suscribíó un contrato de liquidación de operaciones mercantiles conectada con La citada cuenta. Como he mencionado anteriormente, las empresas de Héctor y Fernando pasaban serias dificultades económicas, se pusieron de acuerdo con el Citado Jordi y Carlos, para obtener la liquidez de la que carecían, realizando Posteriormente la rueda de pagarés.
Ante la imposibilidad de seguir Cubriendo los saldos que existían en las cuentas de los acusados y con la Finalidad de obtener la liquidez necesaria para ello, Carlos propuso a su Hermano, Javier, que efectuara una imposición de 5 millones de euros en la Referida sucursal.
A su vez Carlos, junto con Héctor y Fernando, a propuesta de Jordi, acordaron la creación de una Nueva sociedad que no figurara en los registros de morosidad bancarios para que Pudieran continuar con la irregular operativa de financiación (mencionado Anteriormente).
Tipo objetivo:
Por lo tanto, y a la vista de lo Expuesto anteriormente, Carlos, puesto que goza de una posición de garante, ya Que es administrador único de la sociedad CERCLE, por tanto, es plenamente Responsable de sus actuaciones, ya que según el art. 28 CP “Son autores Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del Que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:
A) Los que inducen Directamente a otro u otros a ejecutarlo
B) Los que cooperan a su Ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”
En este caso, Carlos sería Inductor de un delito de Administración Desleal, llevado a cabo por su hermano Javier, ya que ante la imposibilidad de seguir cubriendo los saldos en Descubierto que existían en las cuentas de los acusados y los descuadres en la Cuenta contable interna del banco, propuso a su hermano Javier la imposición de 5 millones de euros en la referida sucursal, con la finalidad de obtener Liquidez necesaria para llevar a cabo su propósito.
Tipo subjetivo:
Desde un punto de vista Subjetivo, Carlos actúa dolosamente, ya que con el fin último de obtener la Necesaria liquidez propuso a su hermano que efectuara la imposición de 5 Millones de euros en la referida sucursal, por tanto tenía total conocimiento De la situación.
Pena
Por tanto, sería condenado por
Inductor de Administración Desleal, con igual pena que a su autor (según el art. 28 CP, en relación con el art. 252.1 CP)
.
Podría ser de aplicación el delito Continuado de Administración Desleal.
Javier
Hechos a analizar:
Javier es el Director Financiero de la empresa H. Inducido por su hermano Carlos, debido a la imposibilidad de Seguir cubriendo los saldos que existían en las cuentas de los acusados y con La finalidad de obtener la liquidez necesaria, efectuó una imposición de 5 Millones de euros en la sucursal.
En el año 2009, conociendo o pudiendo conocer que participaba en la irregular operativa De financiación que estaba llevando a cabo y el dinero se podría destinar a Otros fines, ordenó la transferencia desde la cuenta de la entidad bancaria “La Caixa” a la oficina 06 del Banco de Valencia, de 4.000.000 de euros Pertenecientes a H, así como la transferencia de otro millón de euros, firmando Una Imposición a Plazo Fijo por un importe de 5.000.000 de euros.
Dicha IPF de 5 Millones de euros nunca llegó a ser contabilizada en la entidad bancaria por Jordi, Constando únicamente una IPF de 3 millones y realizándose una serie de Movimientos bancarios que condujeron al vaciamiento del dinero depositado por H, el cual fue destinado regularizar saldos deudores de las cuentas de los Acusados, destínándose importantes sumas a VALOR y a CERCLE.
Tipo objetivo:
Puesto que Javier, al ser Director Financiero de la empresa H tiene facultades de administración del Patrimonio, goza de una destacada posición de garante.
Sería condenado por cooperador Necesario de un delito de Administración Desleal, ya que como he indicado Anteriormente, el art. 28 CP Establece que “también serán considerados Autores…los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría Efectuado”.
Si Javier no hubiera realizado La imposición de 5 millones de euros en la referida sucursal, probablemente no Se habría creado la Sociedad VALOR, y por tanto no habría existido la irregular Operativa de financiación, por tanto, ha realizado un acto sin el cual el Delito en cuestión no se habría efectuado.
Como cooperador necesario que Es, se le aplicaría la misma pena que al autor del delito de Administración Desleal.
Tipo subjetivo:
En el Fundamento Jurídico Tercero, establece que Javier actúa conociendo o pudiendo conocer que Participaba en la irregular operativa de financiación que se estaba llevando a Cabo podía destinarse a otros fines, ordenó la transferencia de la entidad “La Caixa” a la oficina del Banco de Valencia de 4.000.000 de euros, firmando la IPF por el importe de 5 millones de euros.
Esta cuestión es bastante Difusa, puesto que Javier conocía o podía conocer que participaba en dicha Financiación irregular. En defensa de Javier se aplicaría el término In dubio pro reo, por el cualel tribunal, en caso de duda no puede condenar al acusado por un hecho criminal.