Delitos contra la Integridad Sexual en Argentina: Estupro, Corrupción, Prostitución y Más


Estupro (Artículo 120)

El artículo 120 del Código Penal Argentino establece las penas para el delito de estupro. Se reprime con prisión o reclusión de tres a seis años a quien realice acciones previstas en el artículo 119 (segundo o tercer párrafo) con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual. Esto se considera en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resulte un delito más severamente penado.

La pena se incrementa a prisión o reclusión de seis a diez años si concurren las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.

Tipo Objetivo

  • Sujeto activo: Hombre o mujer mayor de edad.
  • Sujeto pasivo: Mujer u hombre mayor de 13 y menor de 16 años.
  • Acción típica: Abuso sexual gravemente ultrajante o abuso sexual con acceso carnal. Las acciones deben llevarse a cabo aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima y en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia o circunstancia equivalente.

Tipo Subjetivo

Es un tipo doloso. Requiere dolo directo o eventual, especialmente en lo relativo a la edad de la víctima y su condición de inmadurez o inexperiencia.

Promoción y Facilitamiento de la Corrupción (Artículo 125)

El artículo 125 del Código Penal Argentino aborda la corrupción de menores. El bien jurídico tutelado es el normal desarrollo de la sexualidad de menores de 18 años. «Facilitar» implica remover obstáculos. La corrupción se entiende como un vicio o perversión del instinto sexual, una depravación de la conducta social. La conducta corruptora debe ser capaz de desviar el libre crecimiento sexual de la persona.

Actos depravados:

  • Actos perversos: Son depravados en sí mismos, implicando un ejercicio anormal de la sexualidad (ej: sexo con animales).
  • Actos prematuros: Ocurren antes de tiempo y son excesivos cuando implican una lujuria extraordinaria.

Tipo Objetivo

  • Sujeto activo: Cualquiera.
  • Sujeto pasivo: Menores de 18 años (primera parte de la norma) y menores de 13 años (tipo agravado, segundo párrafo).
  • Acción típica: Promover la corrupción de menores de 18 años. «Promover» significa impulsar o determinar al menor a realizar prácticas sexuales depravadas, idóneas para torcer o deformar su libre crecimiento sexual.

Tipo Subjetivo

Es un delito doloso. El autor debe conocer la edad de la víctima y que sus actos son susceptibles de corromperla.

Promoción y Facilitamiento de la Prostitución

La prostitución, como estado de la persona, no es delito en el derecho argentino. Consiste en el trato sexual a cambio de dinero. Sin embargo, sí se penaliza su promoción y facilitamiento.

  • Promoción: Intentar que la víctima asuma, mantenga o intensifique el estado de prostitución.
  • Facilitamiento: Eliminar obstáculos o suministrar medios u oportunidades para que la víctima se prostituya.

Promoción y Facilitamiento de la Prostitución de Menores

Las agravantes se contemplan en los párrafos siguientes del artículo 125:

  • Segundo Párrafo: Pena de 6 a 15 años de reclusión o prisión si la víctima es menor de 13 años.
  • Tercer Párrafo: Pena de 10 a 15 años (cualquiera sea la edad de la víctima) si media engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, o si el autor es ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

Promoción y Facilitamiento de la Prostitución de Mayores de 18 (Artículo 126)

El artículo 126 castiga con reclusión o prisión de 4 a 10 años a quien, con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promueva o facilite la prostitución de mayores de 18 años mediante engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

  • Sujeto pasivo: Cualquier persona mayor de 18 años.
  • Tipo subjetivo: Incluye el ánimo de lucro o la satisfacción de deseos ajenos.

La consumación se produce cuando la acción del autor integra los planes de este.

Proxenetismo (Rufianesco)

Se castiga con prisión de 3 a 6 años a quien explote económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción. La conducta típica es la explotación económica de la prostitución ajena. Cualquier persona puede ser sujeto activo o pasivo. Es un delito doloso.

Pornografía

El bien jurídico tutelado es la integridad sexual. Es un delito doloso (directo o eventual), restringido a los casos que involucran a menores de 18 años en representaciones o shows pornográficos, excluyendo aquellos con fines científico-académicos.

Exhibiciones Obscenas

Tutelan el pudor. La obscenidad es la manifestación torpe de lo sexual, condensando la lascivia en un modo indecoroso. El delito se consuma con la realización del acto obsceno.

Rapto

El bien jurídico tutelado es la libertad individual. Se define como «sustraer o retener a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude».

Rapto Propio

  • Sustraer: Sacar o separar a la víctima de su lugar.
  • Retener: Impedir a la víctima desplazarse.

La pena se eleva de 2 a 6 años si la víctima es menor de 13 años.

Rapto Impropio

Es un tipo autónomo. Se diferencia del rapto propio en que media el consentimiento de la víctima menor de 16 años y mayor de 13.

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