Delitos contra la Intimidad: Revelación de Secretos y Allanamiento de Morada


Artículo 199: Personas con obligación de secreto que revelan datos:

  • 1: Conocimiento por oficio o relaciones laborales: pena + multa.
  • 2: Profesional que divulga secretos: pena + multa + inhabilitación.

Artículo 200: Aplicación a la revelación de datos de personas jurídicas sin consentimiento, salvo excepciones del Código.

Artículo 201: Necesidad de denuncia del agraviado o su representante legal. Excepción: menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección o personas desvalidas (denuncia ante el Ministerio Fiscal). No se exige denuncia para el art. 198 ni cuando el delito afecte a intereses generales o a pluralidad de personas. El perdón del ofendido extingue la acción penal.

CAPÍTULO II: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

La protección se extiende a lugares que no son la morada. Se anticipa a delitos como robo o hurto. Es un delito contra la intimidad por afectar a un espacio (la morada) donde se busca la exclusión de terceros. Se protege la morada como espacio de vida privada. Es un delito doloso. Se exige una mínima permanencia en la morada ajena.

Concursos

Robo en casa habitada: El allanamiento es absorbido por el robo.

Concurso medial: Allanamiento como medio para cometer agresión o abuso sexual.

Artículo 202

1. Tipo básico (Art 202.1 CP): Acceso sin violencia o intimidación a la morada.

El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador… Lo importante de la morada es el espacio donde se desarrolla la vida privada, no la titularidad. Debe ser un espacio cerrado, destinado a la vida doméstica de forma permanente o circunstancial. Se excluyen estancias puntuales. Se requiere cierta estabilidad. No importa la naturaleza del espacio (tienda de campaña, roulotte). Vivir en coche no se considera morada según los tribunales.

El delito debe ser cometido por alguien ajeno a la morada. No se considera allanamiento en disputas de pareja donde uno echa al otro y este vuelve. Dos conductas: 1) entrar sin autorización; 2) mantenerse sin/en contra de la voluntad del morador (acceso previamente autorizado).

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Se incluye la violencia en las cosas (vis in rebus): romper la puerta o cerradura. Si hay violencia física y causa lesiones, hay concurso de delitos. La amenaza y la intimidación forman parte del tipo de allanamiento. Los daños instrumentales se incluyen en la responsabilidad civil derivada del delito.

Artículo 203

Se refiere a despachos, establecimientos mercantiles o locales abiertos al público fuera de horas de apertura. Protege la anticipación de otros delitos.

  • 1: Castiga entrar en contra de la voluntad del titular.
  • 2: Castiga mantenerse en contra de la voluntad del titular (multa).
  • 3: Entrar o mantenerse en contra de la voluntad mediando violencia o intimidación.

Artículo 204: Autoridad/funcionario público que cometa los delitos de los arts. anteriores: pena en mitad superior + inhabilitación absoluta. Sujeto: funcionario o autoridad con competencias coactivas. Remisión normativa: la policía está autorizada a entrar en domicilios en casos establecidos por la ley. El funcionario daña a la institución y a la intimidad del titular de la morada. Se establece la inhabilitación absoluta como pena.

Relacionado con el Art 534 CP: “la autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales”. La entrada es autorizada, pero se exige a los titulares acciones que van en contra de las garantías constitucionales.

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