Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual
Aborto
Este delito consiste en la interrupción provocada del proceso fisiológico del embarazo en cualquiera de sus etapas. Además, el código castiga:
- A) El que con violencia ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido el propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le conste al hechor.
- B) A la mujer que causare su aborto o consienta que otra persona se lo cause. Es circunstancia atenuante el hecho de que lo haga para ocultar su deshonra.
- C) Al facultativo (todo profesional que ejerce el arte de curar) que, abusando de su oficio, causare el aborto o coopere a él. La ley impone la pena del delito aumentado en un grado.
Abandono de Niños y Personas Desvalidas
Consiste en dejar o desamparar a un menor, sea llevándolo a un lugar determinado o no recogiéndolo del lugar que se dejó. Circunstancias:
- A) Lugar en que se efectúa el abandono y edad del abandonado, distinguiendo según se abandone en un lugar no solitario a un menor de 7 años o en lugar solitario a un menor de 10.
- B) Vínculos que ligan al abandonado con las personas que cometen el delito. El abandono es punible en todo caso, cualquiera que sea el sujeto activo, pero la ley aplica mayor pena cuando los que realicen el delito son los padres o personas que tuvieran al niño bajo su cuidado.
- C) Consecuencias del abandono según resultaren lesiones graves o la muerte del niño abandonado.
Omisión de Auxilio
Comete esta falta el que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento de su propia persona.
Violación
Este delito puede ser propio (mayor de 14 años) o impropio (menor de 14 años). Comete delito de violación propia el que accediere carnalmente por vía vaginal, bucal o anal a una persona mayor de 14 años en alguno de los siguientes casos:
- Cuando se usa fuerza o intimidación.
- Cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
- Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Violación del Cónyuge o Conviviente
El código prescribe que, en caso de que un cónyuge o conviviente violare a aquel con quien hace vida en común, se podrá poner término al proceso a requerimiento del ofendido, a menos que el juez, por motivo fundado, no lo acepte.
Violación con Homicidio
Comete este delito el que, con ocasión de la violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima y sufrirá por tales hechos la pena de presidio perpetuo.
Estupro
Comete este delito el que accediere carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de edad pero mayor de 14 años en cualquiera de las circunstancias siguientes:
- A) Cuando se abuse de una anomalía o perturbación mental que no constituya enajenación o trastorno mental.
- B) Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de la custodia, educación o cuidado de la víctima o cuando tiene con ella una relación laboral.
- C) Cuando se abusa del grado de desamparo en que se encuentra la víctima.
- D) Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
Sodomía
Comete este delito el que accediere carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, es decir, cuando el acceso carnalmente es consentido.
Abuso Sexual
Consiste en cualquier acto de significación sexual y relevancia realizado mediante contacto corporal de la víctima o que haya afectado los genitales, el ano o la boca, aunque no haya contacto corporal con ella.
Producción, Comercialización y Posesión de Material Pornográfico con Menores de 18
Comete este delito el que participa en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de 18 años; lo comete asimismo el que comercialice, distribuya o exhiba este material y el que maliciosamente lo adquiera o almacene.
Conducta Sexual Impropia con Menores de 14
Comete este delito el que, sin realizar una acción sexual en el cuerpo de un menor para procurar su excitación sexual o la de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de 14 años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico, o presenciare espectáculos del mismo carácter. También lo comete el que, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones con significación sexual de su persona o de otro menor de 14 años.
Ultraje Público a las Buenas Costumbres
Consiste en ofender de cualquier modo el pudor o las buenas costumbres con hechos de gran escándalo o trascendencia no comprendidos expresamente en otros artículos del código. Sus elementos constitutivos son:
- Ofender al pudor o buenas costumbres, esto es, a la moral colectiva.
- Que se efectúe mediante hechos de grave escándalo o trascendencia. Luego, si se ofende al pudor o a las buenas costumbres no con hechos sino con palabras, no se comete este delito.