Hurto
HURTO El bien jurídico protegido en el hurto es la TENENCIA DE LAS COSAS MUEBLES TIPO OBJETIVO: Son elementos del hurto: LA ACCION MATERIAL DE “APODERAMIENTO “LA COSA MUEBLE LA AJENIDAD DE LA COSA La ILEGITIMIDAD de la sustracción constituye un elemento normativo del tipo ÑUÑEZ teoría desapoderamiento: RESUMEN para esta teoría el delito consiste en quitar la cosa de quien la poseía, con la intención de disponer de ella (despojar o poner la cosa bajo el propio poder) el hurto se consuma con el solo despojo TIPO SUBJETIVO EL DOLO El hurto es un delito doloso La subjetividad comprende: El conocimiento del desapoderamiento del tercero La voluntad de tomar y disponer de la cosa sustraída Están excluidos la culpa y el dolo eventual, Teoría de la atracctatio (teoría del contacto): el hurto se consuma con el mero tocamiento de Teoría de la apprehencio, consiste en la simple captación material del objeto o poner la mano sobre la cosa ajena Teoría de la amotio (Carrara) remoción de la cosa del lugar en donde se encontraba Teoría de la ablatio, el apoderamiento se consuma cuando la cosa es trasportada o trasladada de un lugar a otro Teoría de la illatio considera consumado el hurto cuando se pone la cosa en un lugar seguro, para resguardarla DELITO DE ROBO, el bien jurídico al que se le asigna protección penal es la tenencia de cosas muebles SUJETO ACTIVO: cualquier persona se excluye a la persona que se halle en la tenencia de la cosa SUJETO PASIVO: distinguir entre sujeto pasivo del acto de apoderamiento y damnificado del delito. el tenedor de la cosa que fue privado del poder material sobre ella, el propietario de la cosa que ha visto disminuida la parte activa de su patrimonio, coincidir ambas calidades, cuando el caso de desapoderamiento se da sobre el mismo propietario de la cosa.ASPECTO SUBJETIVO del apoderamiento está constituido por la voluntad por parte del agente, de someter la cosa al propio poder de disposición; OBJETO: cosa mueble total o parcialmente ajena ELEMENTOS TIPO OBJETIVO : 1fuerza en la cosa, 2violencia física en las personas ASPECTO SUBJETIVO: idem teorías hurto ROBO CON ARMA CONCEPTO DE ARMA Y LAS DISTINTAS CLASES DE ARMAS ARMAS PROPIAS: son aquellas que por su naturaleza están destinadas al ataque o la defensa ARMAS DE FUEGO es la que utiliza energía derivada del encendido de la pólvora ARMAS BLANCAS: son las ofensivas de hoja metálica punzante o cortante ARMAS IMPROPIAS son aquellas que no están destinadas al ataque o defensa del hombre ARMAS IMPROPIAS PROPIAMENTE DICHA, que pueden tener poder ofensivo en razón de: Su contundencia, su filo o punta o dañosidad de sus efectos
Abigeato
ABIGEATO viene de la voz latina Abigeatos cuyo derivado ABAGUERE significa echar por delante arrear, CONSUMACION: coincide con el apoderamiento del animal en cualquiera de las modalidades previstas en el tipo: establecimiento rural – transporte de ganado BIEN JURIDICO PROTEGIDO: propiedad del ganado mayor (bovino, equino, bufalo) ganado menor( ovino, porcino, cabrino) AGRAVANTE: mas de 5 cabezas de ganado y se utilizare medio motorizado para su transporte SUJETOS: pueden ser sujeto activo cualquier persona y pasivo también cualquier persona
Extorsion
EXTORSION hay un ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una Intimidación (propia o engañosa) SUJETOS DEL DELITO SUJETO ACTIVO: cualquier persona, incluso un funcionario público SUJETO PASIVO: cualquier persona, es la persona física cuya voluntad se ve constreñida por la amenaza que sufre del actor La acción ejecutiva está definida, por el verbo OBLIGAR, cuyo contenido puede entenderse como HACER CUMPLIR UNA COSA O UN MANDATO CONSUMACION Y TENTATIVA La extorsión es un delito de RESULTADO, cuya consumación exige un perjuicio patrimonial El delito se perfecciona cuando la víctima ha obrado de acuerdo con las directivas del autor, Admite la tentativa, que se da cuando el autor ha comenzado a intimar, simular o invocar
Estafa
ESTAFA La ACCION MATERIAL consiste en “defraudar a otro“, emplear un fraude con una finalidad concreta determinada: SUBJETIVO: Para determinar la idoneidad del ardid es necesario tener en cuenta a la víctima (su discernimiento, su nivel intelectual, su actividad, etc.). Si conforme a las condiciones de la víctima, el ardid o engaño empleados no eran suficientes para engañarla, el medio no será idóneo y por lo tanto no habrá estafa.OBJETIVO: Este criterio sostiene que el ardid o engaño es idóneo cuando ha logrado éxito en el caso concreto es decir, cuando ha servido para engañar a la víctima.
Abuso de confianza
ABUSO DE CONFIANZA El delito exige como presupuesto la existencia de una relación jurídica o de hecho entre el autor de la retención y el titular de la cosa SUJETO ACTIVO: Quien recibió la cosa mueble ajena, en virtud de un título que produzca la obligación de entregar o devolver, solo puede ser autor que produzca la obligación de entregar o devolver SUJETO PASIVO: EL propietario de la cosa indebidamente retenida Tipo doloso Conducta dolosa comprende: Conocimiento de que la cosa es ajena Y la voluntad: y la intención de no restituirla a su legítimo propietario, No requiere de ningún elemento subjetivo distinto del dolo CONSUMACION Y TENTATIVA Delito se consuma al producirse el PERJUICION AJENO (de otro, dice la ley) sea en el patrimonio de la víctima o de un tercero El daño debe ser efectivo La tentativa no es admisible