Delitos contra la Vida y la Libertad Sexual
Aborto
Definición: Muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
- Culpabilidad: Dolosa o culposa.
- Inculpabilidad: Error de hecho esencial invencible, no exigibilidad de otra conducta.
- Punibilidad: Según la clase de aborto.
- Excusas absolutorias: Contempladas en el artículo 146.
- Pena: De 6 meses a 3 años de prisión.
- Con consentimiento de la mujer: De 6 meses a 3 años.
- Sin consentimiento de la mujer: De 3 a 6 años.
Clases de Aborto
- Genérico: Privar de la vida al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
- Procurado o voluntario: De 6 meses a 3 años de prisión a la mujer que lo practique voluntariamente.
- Consentido: La embarazada consiente que un tercero lo practique.
- Sufrido o forzado: Hacer abortar a la mujer sin su consentimiento (con o sin violencia).
- Terapéutico: Estado de necesidad que elimina la antijuricidad.
- Conflicto de dos vidas, de las cuales solo una puede salvarse.
- Eugenésico (artículo 148, fracción III): No punible si dos médicos especialistas diagnostican alteraciones genéticas o congénitas que puedan causar daños físicos o mentales que pongan en riesgo la supervivencia del producto, con consentimiento de la embarazada.
- Consumado y tentativa: Ambas figuras.
- Concurso de delitos: Real o material y formal o ideal.
- Participación: Todos los grados del artículo 21.
- Perseguibilidad: De oficio.
Omisión de Cuidado (Artículo 154)
Definición: Abandonar a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla.
- Sujeto activo: Persona física con obligación de cuidado.
- Sujeto pasivo: Persona física sobre la que recae la acción.
- Objeto material: Persona sobre la que recae el riesgo o peligro.
- Objeto jurídico: Puesta en peligro de la vida o salud de la persona a cargo.
- Conducta típica: Acción (hacer) u omisión (dejar de hacer).
- Presupuesto básico: Existencia de la obligación de cuidar al pasivo.
- Resultado típico: Delito formal, no requiere resultado material.
- Ausencia de conducta: Fuerza de la naturaleza, fuerza física exterior irresistible, hipnosis.
- Tipicidad: Con todos los elementos.
- Pena: De 1 a 5 años de prisión.
- Obligación de cuidado.
- Incumplimiento de la obligación.
- Dolo o imprudencia.
- Atipicidad: Falta de algún elemento.
- Antijuricidad: Atenta contra el bien jurídicamente tutelado.
- Causas de justificación: Estado de necesidad.
- Imputabilidad: Mayoría de edad y capacidad mental.
- Causas de inimputabilidad: Minoría de edad, falta de capacidad mental.
Omisión de Auxilio
Definición: No prestar auxilio o no solicitar asistencia a una persona lesionada (imprudencial o fortuitamente), pudiendo hacerlo.
- Pena: 15 a 60 días de multa, independientemente de la pena por otros delitos cometidos.
- Tipicidad: Conducta con todos los elementos de la descripción legal.
- Atipicidad: Falta de algún elemento de la descripción legal.
- Antijuricidad: Atenta contra el bien jurídicamente tutelado.
- Causa de justificación: Estado de necesidad.
- Presupuesto básico: Lesiones activas imprudenciales, pasivo con culpa.
- Omisión de auxilio pudiendo hacerlo.
- Dolo.
- Nexo de causalidad.
- Culpabilidad: Culposa o fortuita (primera conducta), dolosa (segunda conducta).
- Inculpabilidad: Error esencial de hecho invencible.
- Punibilidad: 15 a 60 días de multa.
- Excusa absolutoria: No hay.
- Consumación y tentativa: Solo consumado.
- Concurso de delitos: Real o ideal.
- Participación: Distintos grados.
Secuestro (Artículo 9, Ley Antisecuestro)
Definición: Privar de la libertad a otro.
- Pena: 40 a 80 años de prisión y 1000 a 4000 días de multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
- Obtener rescate o beneficio para sí o un tercero.
- Cometer secuestro exprés (para robo o extorsión).
- Sujetos, objetos y medios de ejecución:
- Activo: Quien priva de la libertad.
- Pasivo: Privado de la libertad.
- Objeto material: La víctima.
- Objeto jurídico: Libertad personal.
- Medios de ejecución: Cualquiera idóneo.
- Conducta: Solo por acción.
- Ausencia de conducta: Fuerza superior irresistible, movimientos reflejos, hipnotismo, sonambulismo.
- Tipicidad:
- Privación de la libertad.
- Pedir rescate.
- Dolo.
- Atipicidad: Falta de algún elemento.
- Antijuricidad: Contrario a derecho, atenta contra la libertad.
- Causas de justificación: Aplican las de privación de la libertad (complicado en la realidad).
- Culpabilidad: Solo dolosa (intención).
- Inculpabilidad: Ninguna situación.
- Punibilidad (Artículo 9, Ley Antisecuestro): Ver artículo.
- Perseguibilidad: De oficio.
- Tentativa: Admite.
- Concurso: Real o ideal.
- Autoría y participación: Varios grados.
Violación
Definición: Realizar cópula con persona de cualquier sexo mediante violencia física o moral.
- Violencia física: Fuerza o agresión física.
- Violencia moral: Intimidación mediante amenaza grave.
- Cópula: Introducción del pene en el cuerpo humano (vaginal, anal o bucal).
- Sujeto activo: Hombre o mujer.
- Sujeto pasivo: Persona de cualquier sexo.
- Si el activo es cónyuge, concubino o pareja sentimental, el pasivo es igual.
- Violación equiparada: Ver artículo.
- Pena: 8 a 20 años y 700 días de multa. Agravante (artículo 172): 10 a 30 años si la víctima es menor de edad o se introduce un objeto distinto al pene.
- Objeto material: Víctima.
- Objeto jurídico: Libertad sexual, desarrollo psicosexual, seguridad sexual.
- Conducta típica: Copular.
- Cópula idónea: Vaginal.
- Cópula no idónea: Anal o bucal.
- Ausencia de conducta: No existe.
- Clases de violación: Genérica, equiparada, agravada.
- Causas de justificación: No existen.
- Atenuantes: No existen.
- Agravantes: Sí existen.
Abuso Sexual
Definición: Ejercer un acto sexual sin consentimiento y sin propósito de cópula, obligar a la víctima a observar un acto sexual, u obligar a tocamientos sin consentimiento.
- Sujeto activo: Cualquier persona física.
- Sujeto pasivo: Cualquier persona física.
- Objeto material: La víctima.
- Objeto jurídico: Libertad sexual, normal desarrollo psicosexual.
Estupro
Definición: Tener cópula con persona mayor de 14 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento mediante engaño.
Pena: 2 a 6 años de prisión y multa de 30 a 80 veces el valor diario de la Unidad de Medida.
- Sujeto activo: Cualquier persona (hombre o mujer).
- Sujeto pasivo: Hombre o mujer mayor de 14 y menor de 18 años.
- Objeto material: Víctima.
- Objeto jurídico: Libertad sexual, normal desarrollo psicosexual.
- Conducta típica: Realizar cópula.
- Medio de comisión: Engaño.
- Tipicidad: Cópula, sujeto activo y pasivo (14-18 años), engaño, dolo.
- Culpabilidad: Dolosa (intencional).
- Inculpabilidad: Error esencial de hecho invencible.