Delitos contra la Vida y la Libertad Sexual: Aborto, Omisión y Secuestro


Delitos contra la Vida y la Libertad Sexual

Aborto

Definición: Muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

  • Culpabilidad: Dolosa o culposa.
  • Inculpabilidad: Error de hecho esencial invencible, no exigibilidad de otra conducta.
  • Punibilidad: Según la clase de aborto.
  • Excusas absolutorias: Contempladas en el artículo 146.
  • Pena: De 6 meses a 3 años de prisión.
  • Con consentimiento de la mujer: De 6 meses a 3 años.
  • Sin consentimiento de la mujer: De 3 a 6 años.

Clases de Aborto

  • Genérico: Privar de la vida al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
  • Procurado o voluntario: De 6 meses a 3 años de prisión a la mujer que lo practique voluntariamente.
  • Consentido: La embarazada consiente que un tercero lo practique.
  • Sufrido o forzado: Hacer abortar a la mujer sin su consentimiento (con o sin violencia).
  • Terapéutico: Estado de necesidad que elimina la antijuricidad.
  • Conflicto de dos vidas, de las cuales solo una puede salvarse.
  • Eugenésico (artículo 148, fracción III): No punible si dos médicos especialistas diagnostican alteraciones genéticas o congénitas que puedan causar daños físicos o mentales que pongan en riesgo la supervivencia del producto, con consentimiento de la embarazada.
  • Consumado y tentativa: Ambas figuras.
  • Concurso de delitos: Real o material y formal o ideal.
  • Participación: Todos los grados del artículo 21.
  • Perseguibilidad: De oficio.

Omisión de Cuidado (Artículo 154)

Definición: Abandonar a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla.

  • Sujeto activo: Persona física con obligación de cuidado.
  • Sujeto pasivo: Persona física sobre la que recae la acción.
  • Objeto material: Persona sobre la que recae el riesgo o peligro.
  • Objeto jurídico: Puesta en peligro de la vida o salud de la persona a cargo.
  • Conducta típica: Acción (hacer) u omisión (dejar de hacer).
  • Presupuesto básico: Existencia de la obligación de cuidar al pasivo.
  • Resultado típico: Delito formal, no requiere resultado material.
  • Ausencia de conducta: Fuerza de la naturaleza, fuerza física exterior irresistible, hipnosis.
  • Tipicidad: Con todos los elementos.
  • Pena: De 1 a 5 años de prisión.
  1. Obligación de cuidado.
  2. Incumplimiento de la obligación.
  3. Dolo o imprudencia.
  • Atipicidad: Falta de algún elemento.
  • Antijuricidad: Atenta contra el bien jurídicamente tutelado.
  • Causas de justificación: Estado de necesidad.
  • Imputabilidad: Mayoría de edad y capacidad mental.
  • Causas de inimputabilidad: Minoría de edad, falta de capacidad mental.

Omisión de Auxilio

Definición: No prestar auxilio o no solicitar asistencia a una persona lesionada (imprudencial o fortuitamente), pudiendo hacerlo.

  • Pena: 15 a 60 días de multa, independientemente de la pena por otros delitos cometidos.
    • Tipicidad: Conducta con todos los elementos de la descripción legal.
    • Atipicidad: Falta de algún elemento de la descripción legal.
    • Antijuricidad: Atenta contra el bien jurídicamente tutelado.
    • Causa de justificación: Estado de necesidad.
    1. Presupuesto básico: Lesiones activas imprudenciales, pasivo con culpa.
    2. Omisión de auxilio pudiendo hacerlo.
    3. Dolo.
    4. Nexo de causalidad.
    • Culpabilidad: Culposa o fortuita (primera conducta), dolosa (segunda conducta).
    • Inculpabilidad: Error esencial de hecho invencible.
    • Punibilidad: 15 a 60 días de multa.
    • Excusa absolutoria: No hay.
    • Consumación y tentativa: Solo consumado.
    • Concurso de delitos: Real o ideal.
    • Participación: Distintos grados.

Secuestro (Artículo 9, Ley Antisecuestro)

Definición: Privar de la libertad a otro.

  • Pena: 40 a 80 años de prisión y 1000 a 4000 días de multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
    1. Obtener rescate o beneficio para sí o un tercero.
    2. Cometer secuestro exprés (para robo o extorsión).
  • Sujetos, objetos y medios de ejecución:
    • Activo: Quien priva de la libertad.
    • Pasivo: Privado de la libertad.
    • Objeto material: La víctima.
    • Objeto jurídico: Libertad personal.
    • Medios de ejecución: Cualquiera idóneo.
  • Conducta: Solo por acción.
  • Ausencia de conducta: Fuerza superior irresistible, movimientos reflejos, hipnotismo, sonambulismo.
  • Tipicidad:
    • Privación de la libertad.
    • Pedir rescate.
    • Dolo.
  • Atipicidad: Falta de algún elemento.
  • Antijuricidad: Contrario a derecho, atenta contra la libertad.
  • Causas de justificación: Aplican las de privación de la libertad (complicado en la realidad).
  • Culpabilidad: Solo dolosa (intención).
  • Inculpabilidad: Ninguna situación.
  • Punibilidad (Artículo 9, Ley Antisecuestro): Ver artículo.
  • Perseguibilidad: De oficio.
  • Tentativa: Admite.
  • Concurso: Real o ideal.
  • Autoría y participación: Varios grados.

Violación

Definición: Realizar cópula con persona de cualquier sexo mediante violencia física o moral.

  • Violencia física: Fuerza o agresión física.
  • Violencia moral: Intimidación mediante amenaza grave.
  • Cópula: Introducción del pene en el cuerpo humano (vaginal, anal o bucal).
  • Sujeto activo: Hombre o mujer.
  • Sujeto pasivo: Persona de cualquier sexo.
  • Si el activo es cónyuge, concubino o pareja sentimental, el pasivo es igual.
  • Violación equiparada: Ver artículo.
  • Pena: 8 a 20 años y 700 días de multa. Agravante (artículo 172): 10 a 30 años si la víctima es menor de edad o se introduce un objeto distinto al pene.
  • Objeto material: Víctima.
  • Objeto jurídico: Libertad sexual, desarrollo psicosexual, seguridad sexual.
  • Conducta típica: Copular.
  • Cópula idónea: Vaginal.
  • Cópula no idónea: Anal o bucal.
  • Ausencia de conducta: No existe.
  • Clases de violación: Genérica, equiparada, agravada.
  • Causas de justificación: No existen.
  • Atenuantes: No existen.
  • Agravantes: Sí existen.

Abuso Sexual

Definición: Ejercer un acto sexual sin consentimiento y sin propósito de cópula, obligar a la víctima a observar un acto sexual, u obligar a tocamientos sin consentimiento.

  • Sujeto activo: Cualquier persona física.
  • Sujeto pasivo: Cualquier persona física.
  • Objeto material: La víctima.
  • Objeto jurídico: Libertad sexual, normal desarrollo psicosexual.

Estupro

Definición: Tener cópula con persona mayor de 14 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento mediante engaño.

Pena: 2 a 6 años de prisión y multa de 30 a 80 veces el valor diario de la Unidad de Medida.

  • Sujeto activo: Cualquier persona (hombre o mujer).
  • Sujeto pasivo: Hombre o mujer mayor de 14 y menor de 18 años.
  • Objeto material: Víctima.
  • Objeto jurídico: Libertad sexual, normal desarrollo psicosexual.
  • Conducta típica: Realizar cópula.
  • Medio de comisión: Engaño.
  • Tipicidad: Cópula, sujeto activo y pasivo (14-18 años), engaño, dolo.
  • Culpabilidad: Dolosa (intencional).
  • Inculpabilidad: Error esencial de hecho invencible.

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