Delitos e Infracciones Fiscales en México: Guía Completa


Diferencia entre Delito e Infracción

Es el estatus jurídico de la persona.

Cuando una persona comete un delito, sus derechos cambian, más bien se restringen o limitan. Algunos hasta quedan suspendidos.

En cambio, si una persona realiza una infracción, sus derechos no cambian, siguen igual.

Conexidad: Antecedente o Consecuencia

Crédito – Embargo

Supuesto 2:

Acto 1. – Suspensión del Certificado de Sellos Digitales – Medio de Defensa

Caso Fortuito:

Art. 75

La autoridad debería tomar en cuenta para justificar que pone una multa al contribuyente.

Motivar: Explicar el porqué de esa cantidad o ese porcentaje.

Cómo, quién, dónde, además, más cantidad por tal razón o porcentaje de ese mínimo o máximo.

Fundar o Fundamento:

Mencionar los artículos de las leyes o fracción.

ADEMÁS, ES NECESARIO TENER LO SIGUIENTE:

Es muy difícil justificar entre un mínimo y un máximo, ej. cuando un mínimo es 50% y un máximo 100% e imponen un 66% se puede reclamar porque es eso. La ley debe motivar el porqué de ese porcentaje. Entonces la ley impugnó el mínimo y no hay necesidad de motivar siendo que se está cobrando el mínimo.

¿Cuáles son los Medios de Defensa Legal que Puede Elegir el Contribuyente?

Interponer un recurso administrativo que se llama revocación o un juicio contencioso.

Siendo un medio de defensa legal que un contribuyente puede utilizar para su defensa.

SAT (Organismo Desconcentrado de SHCP y es Federal)

Auditoría

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal (ADAF)

Es quien emite el crédito fiscal.

PAE (Cobra)

Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR)

¿Quién Resuelve el Recurso en Contra del Crédito?

Administración Desconcentrada Jurídica (ADJ)

ESTATAL Y MUNICIPIOS

Secretaría de Finanzas (Local o Estatal)

Revisa

Dirección General de Auditorías

Directas (DGAD)

Es quien emite el crédito fiscal.

PAE

Dirección General de

Administración y Cobro Coactivo

(DGA)

Resuelve Recursos

Procuraduría Fiscal

Multa Firme:

Multa consentida o bien que habiéndose presentado los medios de defensa el contribuyente perdió.

Se puede solicitar la reducción. Ejemplo:

Multa a empresa. Tenía la opción de presentar un medio de defensa. Quedó consentida. Fue multa firme.

Procedimiento Administrativo de Ejecución

Diferentes Formas de Cobrar

  1. Embargo y remate de bienes
  2. Intervención de negociaciones

1.1 Emite un Requerimiento de Pago

Se entrega el documento en su domicilio fiscal, donde se ordena el pago. Si no paga se ejecuta a realizar el embargo mediante. Si no señala bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal, entonces ese derecho pasa al ejecutor y se levanta un acta donde se describe las cosas que se están embargando, (lo más fácil de embargar son cuentas bancarias, y lo más difícil los materiales inmuebles)

Ya que se embargó se practica un avalúo por el SAT, donde peritos valuadores se encargan de comprobar si son suficientes o no. Cuando ya se embargaron y se realizó el avalúo de los bienes, si el contribuyente no está de acuerdo, puede promover un medio de revocación en contra de ese avalúo y ofrecer su perito valuador, siendo principalmente un banco. La publicación de convocatoria (SAE) para remate de los bienes, donde los postores, si no hay postores se adjudica por parte de la autoridad al precio valuado.

En cada una de las fases va aumentando un 2%.

Hay bienes inembargables como material indispensable para generar sus labores, como dice la ley:

Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.

Intervención de Negociaciones

Es necesario nombrar un interventor que es un funcionario del SAT, esa persona puede ser un interventor con cargo a la caja o interventor administrador, cualquiera de los dos, va a tener acceso a los ingresos del contribuyente (cuentas bancarias), va a separar el 10% del ingreso diario y lo va aplicar al crédito fiscal para ir amortizando su valor, cualquiera de los dos va a enterar al SAT de las actividades relevantes que tenga el contribuyente.

Si se trata del administrador, además va a realizar actos como representante legal del contribuyente, donde puede contratar gente, pedir préstamos, siendo el administrador de la negociación. Si en tres meses no se cubre por lo menos el 23% del crédito fiscal toda la negociación será rematada.

Aquí sí es posible embargar material indispensable para sus actividades.

Delitos Fiscales

Contrabando Grave:

No puede estar libre, deberá ser juzgado o procesado dentro de la cárcel, las relacionadas con tráfico prohibido, por ejemplo, sustancias enervantes o narcóticas.

Diferencia de las demás: Cuando alguien es acusado de contrabando grave no tiene derecho a su libertad mientras se le juzga.

Contrabando Calificado

La penalidad aumenta, de 3 meses a tres años de prisión.

Defraudación Fiscal

Son las mismas reglas que el contrabando.

La defraudación fiscal GRAVE:

Si lo defraudado es mayor a $2,600,000.

Si es menor a esa cantidad entonces no es grave y puede ser juzgado en libertad.

Existen diferentes conductas calificadas, la penalidad que corresponda aumenta en una mitad.

Hay ciertos factores, usar documentos falsos (calificadas), contabilidad o registros contables (calificada), art.108

FATCA

Requiere que las instituciones financieras de todo el mundo identifiquen a aquellos clientes con nacionalidad o residencia fiscal en Estados Unidos que tengan – entre otros – cuentas financieras en el extranjero, los cuales deberán ser reportados anualmente a la autoridad fiscal norteamericana.

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