Demanda sanitaria y oferta asistencial en andalucia


LA CONSEJERÍA DE SALUD


El estatuto de autonomía de Andalucía del 2007, garantiza el derecho constitucional a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal, y específica los derechos de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud: a) Acceder a todas las prestaciones del sistema b) La libre elección de médico y de centro sanitario c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten d) Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad y antes de emitir el consentimiento para ser sometido a tratamiento médico. e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad f) El consejo genético y la medicina predictiva g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos h) Disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos i) El acceso a cuidados paliativos j) La confidencialidad de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, así como el acceso a su historial clínico k) Recibir asistencia geriátrica especializada La Consejería de Salud es el órgano de la Comunidad Autónoma de Andalucía encargado de garantizar esos derechos y el responsable del Servicio Andaluz de Salud, sus funciones son: 1.La fijación de directrices y criterios generales de la política de Salud, planificación y asistencia sanitaria, 2. Asignación de recursos a los diferentes programas, demarcaciones territoriales y demás competencias 3. Alta dirección, inspección y evaluación de actividades, centros y servicios sanitarios.

Estructura orgánica de la Consejería de Salud:

PRESTAN ATENCION SANITARIA: · El SAS. · La EPES de Andalucía· La Empresa Pública Hospital Costa del Sol · La Empresa Pública Hospital de Poniente. · La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, (Andújar) · La Empresa Pública Hospital Bajo Guadalquivir, (Utrera).NO PRESTAN ATENCION SANITARIA:· La Escuela Andaluza de Salud Pública, Docencia e Investigación en materia de Salud Pública y Gestión Sanitaria de Andalucía · La Fundación Progreso y Salud, Su patronato está formado por la EPES, la EASP, el Hospital Costa del Sol y el Hospital de Poniente. · FAISEM:, El patronato está formado por La Consejería de Salud (que lo preside), la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la Consejería de Asuntos Sociales y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. · La Fundación Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía · IAVANTE, · Fundación Campus de la Salud de Granada · Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. Misión

Prestar atención sanitaria a los ciudadan@s andaluces, ofreciendo servicios sanitarios públicos de calidad, asegurando la accesibilidad, equidad y satisfacción de los usuarios, buscando la eficiencia, teniendo en cuenta los recursos disponibles.

Objetivos

: 1. Optimización de los recursos existentes para elevar el nivel de Salud de la población. 2. Equidad, o prestación de servicios a toda la población, con clara tendencia hacia la superación de las diferencias económicas, sociales, geográficas. 3. Atención integral: promoviendo la Salud, previniendo la enfermedad, acciones y rehabilitadoras 4. Integrar todos los servicios sanitarios públicos.

Funciones

: · Gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · Administración y gestión de las Instituciones, centros y servicios sanitarios que obran bajo su dependencia orgánica y funcional. · Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

En Atención Primaria:

Realizar el diagnóstico continuado de Salud de la población · Realizar las acciones necesarias dirigidas a promocionar la salud de la población y prevenir la enfermedad mediante las acciones individuales o generales necesarias. · Ofrecer a la población los medios profesionales y técnicos precisos para atender individual y colectivamente los estados de salud y enfermedad, a través de los Dispositivos y organizaciones básicas de cuidados primarios de forma continuada. · Participar en los Programas de rehabilitación de la población.

Atención Especializada:

Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación adecuados que, por su especialización o características, no puedan resolverse en el nivel de A.P. · Prestar asistencia especializada en las urgencias que así lo requieran y que no puedan ser atendidas en los niveles de A.P. · Participar con el resto de los Servicios sanitarios en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como los de apoyo a los demás programas sanitarios de atención primaria que estén establecidos


ORDENACIÓN FUNCIONAL DEL SAS:


Conforme a lo dispuesto en el art. 9ª de la Ley de su creación y coincidiendo con cada provincia, el Servicio Andaluz de Salud se ordenará en ocho demarcaciones territoriales, denominadas Áreas de Salud. Cada Área de Salud estará integrada, administrativa y funcionalmente por unidades menores que serán de dos tipos: Los Distritos de Atención Primaria de Salud (constituidos e integrados por las Zonas Básicas de Salud) y las Áreas Hospitalarias (hospital + centro periférico especializado).

A.- DISTRITOS DE ATENCION PRIMARIA

: Está constituido por varias ZBS, conforma una organización autónoma del nivel primario de atención, y constituye una Organización de los Servicios Sanitarios, una unidad de administración, gestión y financiación de los recursos y una unidad de Planificación, programación e información sanitaria.

Zona básica de Salud, EBAP

Constituye el marco territorial de atención primaria. Es la demarcación poblacional y geográfica delimitada a una determinada población, siendo accesible desde todos los puntos, y capaz de proporcionar una atención de salud continuada, integral y permanente. La ZBS, constituye el ámbito territorial de actuación del Equipo de atención Primaria, con base en el centro de salud. Sustituye a los partidos médicos y es el resultado de la agrupación a efectos sanitarios de los municipios que la componen. La población a atender en cada ZBS oscilará entre los 5.000 y los 25.000 habitantes, aunque se prevé la excepción de rebasar estos límites sanitarios de los municipios que la componen.

Criterios de zonificación.-

Cuando se trata de municipios mayores de 25.000 h. Y menores de 40.000 h., se estructuran en una sola ZBS con el fin de mantener la unidad que a todos los efectos debe constituir dicho municipio. Para evitar la sobrecarga asistencial que podría darse en el centro correspondiente, se ha dotado a tales municipios de Consultorios Locales en barrios definidos y alejados del módulo base, como la forma de promover una mayor accesibilidad y desmasificación de los centros. En los municipios de más de 40.000 h. Se ha procedido a su sectorización en las zonas básicas que se consideren necesarias al contemplar simultáneamente la población bajo su zona de influencia. La agrupación de municipios en Zonas Básicas de Salud se ha hecho con municipios limítrofes de la misma provincia siempre que haya sido posible, sólo en casos excepcionales se ha permitido la inclusión de municipios de distintas provincias en una misma ZBS. Cuando la estructuración ha supuesto la división de ciudades (mayores de 40.000h.), Esta se ha ajustado a la propia estructuración de la ciudad en secciones y distritos censales como única vía de facilitar la información existente y datos estadísticos. La accesibilidad se ha mantenido de forma tal que el 90 por ciento de la población de la ZBS se encuentre a una distancia que implique un tiempo menor a los 30 minutos de desplazamiento del punto de ubicación del Centro de Salud.

Unidad de Planificación Gestión.-

Los criterios utilizados no difieren sustancialmente de los expresados para la delimitación de las ZBS: 1. Criterios demográficos: son distintos para el área rural y urbana, correspondiendo un tamaño de población oscilante entre 40.000- 100.000 habitantes para el área rural y de 100.000-200.000 para el área urbana. 2. Criterios Geográficos: se han conformado mediante la integración de ZBS completas y colindantes de la misma provincia. 3. Criterios para la división de Distritos: en el área rural se ha intentado ajustar los Distritos a las comarcas naturales o históricas claramente definida. En el área urbana se ha procurado que coincidan con distritos censales completos o la suma de ellos, para facilitar las tareas administrativas y de información. 4. Coordinación entre el primer y segundo nivel de atención: la delimitación de las futuras áreas hospitalarias se realiza sobre la base de los distritos sanitarios, tanto rurales como urbanos;

B. AREA HOSPITALARIA

A la que ya hemos hecho referencia, es la demarcación geográfica para la gestión y administración de la asistencia sanitaria especializada, conformada al menos por un Hospital y por los Centros Periféricos de Especialidades, adscritas al mismo, que cubrirán los servicios de internamiento y atención Especializada de la población correspondiente a uno o varios Distritos de AP. Excepcionalmente y por necesidades asistenciales de la población de su distrito, aquella podrá ser atendida por áreas hospitalarias diferentes. Red Hospitalaria Los Hospitales y los Centros Periféricos de Especialidades adscritos al Servicio Andaluz de Salud constituirán la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía, sin perjuicio de la utilización que, en su caso, pueda realizarse mediante los correspondientes conciertos con centros no integrados.

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