TEMA 6. REGÍMenes ADUANEROS
INTRODUCCIÓN
Los regíMenes aduaneros que establece el nuevo Código aduanero se concentran en dos grupos:
Generales: Es despacho a libre práctica y exportación.
Especiales: Transito que incluye el interno y el externo, deposito (almacenamiento) que Incluye el deposito aduanero y las zonas francas.
Destinos Especiales: incluyen la importación temporal y el destino final.
Régimen De perfeccionamiento: incluye el perfeccionamiento activo y el pasivo.
INTRODUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA
Cuando las mercancías llegan a la aduana de entrada Comienza el proceso de introducción en el territorio aduanero comunitario.
Normalmente los presenta la persona que los ha Transportado mediante una declaración sumaria, se comunica a la autoridad Aduanera el destino de la mercancía.
La mercancía permanecerá bajo vigilancia aduanera Hasta que se les otorgue el destino aduanero.
El proceso es el siguiente:
1º_ la mercancía llega a la frontera
2º_ pasa la aduana de entrada
3º_ traslado de la mercancía a un lugar apropiado
4º_ destino aduanero
5º_ las mercancías van al almacén de depósito Temporal (como máximo permanecerán 90 días).
Elección De un régimen aduanero (general y especial)
Reexportación
Abandono
Destrucción
DEPOSITO TEMPORAL
Una vez que las mercancías han llegado a la aduana Y hasta que se le concede un régimen aduanero tendrán el estatuto de deposito Temporal.
Para ello deberá cumplir una serie de condiciones:
_ las mercancías en depósito temporal solamente Podrán estar en lugares autorizados y solo podrán recibir las manipulaciones Para conservar su estado, para no cambiar sus carácterísticas técnicas.
_ las autoridades aduaneras podrán exigir a la Persona en posesión de las mercancías una garantía para asegurar el pago de Cualquier posible deuda.
_ las instalaciones de depósito temporal deberán Estar situadas a menos de 25km de la aduana de control.
_ el plazo máximo de permanencia de las mercancías En el deposito temporal es de 90 días.
_ no podrán estar en los almacenes de depósito Temporal las mercancías sometidas a impuestos especiales y aquellos sometidos a Controles específicos.
Si se cumple el plazo de 90 días la autoridad Aduanera podrá subastar, trasladar o destruir las mercancías o si se trasladan A otro lugar será con cargo a su dueño generalmente.
DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Para realizar la declaración de despacho en la Oficina aduanera se entregara la siguiente documentación.
_factura comercial_certificado de origen
_lista de contenidos (packing list)_ pólizas de seguro
_declaración de valor_ Dúa
_otros certificados de distintos organismos
La aduana firmará y fechará la admisión de las Mercancías y examinará la documentación y si lo estima necesario también las Mercancías.
La autoridad aduanera también determinara si la Mercancía esta sujeta a pagos de aranceles, Iva o Impuestos especiales.
EL DECLARANTE
Puede ser cualquier persona física o jurídica o Agente de aduanas que puede realizar la declaración de despacho en la aduana.
Se puede presentar los siguientes supuestos:
_ que el declarante sea un agente colegiado de Aduanas y que ejerza la representación por cuenta ajena.
_ la declaración puede ser presentada por cualquier Persona física (natural) o jurídica capacitada en nombre propio.
MERCANCÍAS COMUNITARIAS Y NO COMUNITARIAS
Ø Son mercancías comunitarias las que se obtengan totalmente en el TAC.
Las importadas de países o territorios que no Forman parte del TAC y que hayan sido despachada a libre práctica.
Las que se obtengan o se produzcan en el TAC a Partir de las mercancías de los dos apartados anteriores.
Ø Mercancías no comunitarias: las que proceden de países o territorios que no Forman parte del TAC y las no recogidas en el apartado anterior, o que hayan Perdido el estatuto aduanero comunitario al salir de dicho territorio.
2._ REGÍMenes ADUANEROS
A veces se desconoce el destino que se le va a dar A la mercancía o no interesa darle un destino inmediato, en estos casos se Busca suspender el pago de aranceles y se incluyen la mercancía en un régimen Aduanero especial.
Todas las mercancías que vayan a incluirse en un Régimen aduanero serán objeto de una declaración en aduana.
2.1_ DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA
Es el proceso por el cual unas mercancías no Comunitarias se les otorga el estatus de mercancías comunitarias, siempre que Cumplan los siguientes requisitos:
_que se realice el despacho aduanero de importación
_que se abonen los derechos arancelarios de Importación
_que se le apliquen las medidas de política Comercial cuando corresponda.
2.2_ RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
En ocasiones se incluye la mercancía en un régimen Aduanero especial, bien sea porque no se van a pagar en ese momento los Aranceles o por otra causa.
Para ello debe reunir los siguientes requisitos:
_se debe solicitar la autorización en un régimen que Sea elegido
_se debe conceder la autorización aduanera
_cuando las mercancías reciban un nuevo destino se Deberán abonar los derechos aduaneros correspondientes.
nVENTAJAS:
Las ventajas de incluir las mercancías en un Régimen aduanero especial son:
_suspensión temporal de los derechos arancelarios
_ no se aplican medidas de política comercial a las Mercancías
_exención o no del pago de impuestos indirectos.
2.3_ EXPORTACIÓN
Se utiliza para enviar una mercancía comunitaria Fuera del territorio aduanero, para realizar las importaciones serán necesario Presentar en la aduana junto a las mercancías la factura comercial, el packing List, los documentos de transporte, si procede el Dúa y los documentos Aduaneros en las que esté relacionada las mercancías para ver si procede o no El cálculo de las restituciones.
3_REGÍMenes ADUANEROS ESPECIALES
3.1_ EL TRANSITO
El transito es un régimen aduanero que permite que Una mercancía que va a ser exportada a otro país por distintos medios de Transporte pueda atravesar diferentes países sin tener que abandonar derechos Arancelarios u otro gravamen.
nCarácterÍSTICAS DEL TRANSITO COMUNITARIO
_estas mercancías están sometidas a control Aduanero tanto en origen como en destino
_se exigen unas carácterísticas al transportista en La aduana de salida para asegurar que se va a utilizar el régimen en la forma Adecuada.
_los medios de transporte van precintadas para que No se pueda violar el régimen.
_en las aduanas de paso se mostrará el documento T-1 o T-2 y se revisara la mercancía solamente en caso de duda o de posibles Irregularidades.
nTIPOS DE TRANSITO (externo e interno)
Ø El transito externo es un régimen que permite la circulación de mercancías de Un punto a otro del territorio aduanero sin tener que abonar derechos de Importación.
Se aplica a:
_mercancías no comunitarias sin tener que abonar Los derechos de importación o estar sometidas a medidas de política comercial.
_Mercancías comunitarias sujetas a alguna medida Que requiera su exportación
La circulación comunitaria se efectuará:
_amparándose en el régimen de transito comunitario Externo
_mediante cuaderno TIR
_mediante un documento valido para los estados Miembros del Tratado del Atlántico Norte.
_mediante el manifiesto Renano para navegar por el RIN
La aduana determinara el itinerario y el plazo del Transporte dependiendo del destino de las mercancías.
Si al llegar al destino todo el proceso sea Realizado con normalidad la aduana de destino envía uno de los ejemplares del T1 a la aduana de origen indicando que no a habido ninguna irregularidad.
Ø El transito interno es un régimen que permite la circulación de mercancías Comunitarias de un país a otro del territorio aduanero comunitario (TAC) pasando Por un tercer país, sin que se modifique su estatuto aduanero.
Para realizar este transito comunitario se utiliza El T2 y el Dúa.
También se utiliza para el transito por zonas Comunitarias con sistemas arancelarios o fiscales distintos.
3.2_ DEPOSITO ADUANERO
En cualquier nave o almacén bajo control de las Autoridades aduaneros, donde se guardan mercancías por tiempo ilimitado hasta Que se les dé un destino definitivo ya sea dentro del territorio aduanero Comunitario (TAC) o fuera.
nVENTAJAS O BENEFICIOS QUE TIENE LA INTRODUCCIÓN DE Mercancías EN UN DEPOSITO ADUANERO
1º_ no se aplica las medidas arancelarias hasta que Las mercancías abandonen el deposito aduanero.
2º_no se aplican las medidas de política comercial
3º_no se aplican los impuestos como el IVA y los impuestos Especiales.
4º_no se cobran anticipadamente las restituciones (ayudas) a la exportación para los productos agrícolas sometidos a la política Agraria comunitaria (PAC).
Para que se permita el establecimiento de un Deposito aduanero el depositario debe reunir los siguientes requisitos:
_solicitud por escrito de deposito aduanero y Posterior concesión
_tiene que adjuntar un plano y descripción Detallada de las instalaciones
_copia de la escritura del local o del contrato de Arrendamiento
_previsión mensual de valor de las mercancías que Se van a almacenar allí
Debe depositar una fianza mensual según la Previsión que haya establecido incrementada en un 50%
_que tenga un sistema informático que controle la Entrada y salida de mercancías, debiendo realizar un inventario con el fin de Que no se sustraerán (robar) las mercancías.
nOPERACIONES PERMITIDAS EN UN DEPÓSITO ADUANERO
_manipulaciones corrientes
_almacenamiento de mercancías con distinto régimen Aduanero
_traslado de mercancías de un deposito a otro Deposito
_operaciones de perfeccionamiento activo
_retirada temporal de las mercancías
_ transformación de las mercancías bajo control Aduanero
nTIPOS DE DEPÓSITO ADUANERO
Los depósitos aduaneros pueden ser de propiedad Publica o de propiedad privada.
Los depósitos públicos pueden ser utilizados por Cualquier persona, son de los tipos A, B y F.
Los privados son para uso exclusivo de las Mercancías propias del titular del deposito y son de los tipos C, D y E.
Los depósitos aduaneros pueden ser gestionados por Las cámaras de comercio, las asociaciones empresariales o por particulares con La condición de que residan en la Uníón Europea.
Los Depósitos del tipo A son aquellos en los cuales la responsabilidad recae sobre El depositario (dueño del depósito)
Los Depósitos del tipo B son aquellas en las que la responsabilidad recae sobre el Depositante (el que deja las mercancías)
Los Depósitos del tipo F son aquellos en los que la gestión es responsabilidad de Las autoridades aduaneras
Los Depósitos del tipo D son aquellos depósitos con domiciliación.
En este tipo de depósitos el despacho a libre Práctica se efectúa de acuerdo con el procedimiento de domiciliación.
Las vinculaciones al régimen de un determinado mes Pueden declararse posteriormente en una sola declaración recapitulativa Mensual, (todas juntas del mes, se realizará al mes siguiente)
Los Depósitos del tipo E son aquellos que se autorizan para una operación concreta Donde las mercancías deben estar depositadas o almacenadas en un lugar Autorizado, como el deposito aduanero.
Una vez que ha terminado el régimen de estas Mercancías la operación de deposito queda extinguida.
Los Depósitos del tipo C son depósitos privados que no tienen las carácterísticas Ni del tipo E ni del D.
nFUNCIONAMIENTO DEL DEPOSITO ADUNAERO
Para dar entrada a las mercancías en un deposito Aduanero se necesita la autorización de la autoridad aduanera.
Las mercancías pueden ser comunitarias y no Comunitarias.
En el caso de las mercancías no comunitarias se Puede exigir una garantía para asegurarse que se realizara el pago cuando las Mercancías abandonen el depósito.
La permanencia de las mercancías en general será Por tiempo ilimitado, a excepción de los productos agrícolas sometidos a la PAC Donde se podrá poner un límite.
Tanto las mercancías comunitarias como las no Comunitarias cuando abandonen el deposito suelen salir al régimen de Exportación.
En el caso de que se despachen a libre práctica se Deberán abonar los derechos de importación aunque los gastos que se hayan Creado (originado) dentro del depósito no se incluirán para determinar el valor En aduana.
nDEPÓSITO FISCAL
El depósito fiscal se utiliza para mercancías Importadas que están sometidas al pago de impuestos especiales (tabaco, Alcohol)
En ese momento de introducción en el deposito Fiscal no se pagarán los impuestos (tanto especiales como el IVA) pero en Cambio serán necesarios pagar los derechos de importación (los aranceles).
nLOS ALMACENES FISCALES
Los almacenes fiscales funcionan igual que los Depósitos fiscales y fueron creados para su uso interno comunitario.
Están dirigidas a empresarios comunitarios a los Que no se conceden un depósito fiscal debido a su bajo volumen de operaciones.
3.3_LAS ZONAS FRANCAS
Es un área geográfica delimitada dentro del Territorio nacional en la que se desarrollan actividades industriales de bienes Y servicios o actividades comerciales, bajo normativa especial en materia Tributaria y de comercio exterior.
En la zona franca se goza (disfruta) de unos Beneficios tributarios, como la exención de pago de derechos de importación de Mercancías o de exoneración (perdón) de algunos impuestos o bien una regulación Diferente de estos impuestos.
nPARTICULARIDADES DE LAS ZONAS FRANCAS:
(CarácterÍSTICAS)
_los estados miembros de la UE podrán designar Determinadas partes del territorio como zonas francas, fijando el perímetro y Las zonas de acceso y salida de ellas.
_los estados miembros deberán comunicar a la Comisión europea información sobre ellas.
_estarán cercadas, el perímetro y las zonas de Acceso y salida sometidas a vigilancia aduanera.
_ las personas, mercancías y medios de transporte Que entren o salgan de una zona franca podrán estar sometidas a controles Aduaneros.
nPRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS E INCLUSIÓN EN ESTE RÉGIMEN
Las mercancías introducidas en esta zona franca Se presentarán en la aduana y se someterán a las formalidades aduaneras Establecidas en los siguientes supuestos:
_ que se introduzcan En la zona franca directamente desde fuera del TAC
_ que se incluyan en Un régimen aduanero que finalice al introducirlos en la zona franca
_ que se incluyan en Un régimen con el objeto de beneficiarse de la devolución o condonación (perdonar) de los derechos de importación
Se considera que las mercancías introducidas en Una zona franca están incluidas en este régimen siempre que:
_en el momento de su Introducción en la zona franca no se hayan incluido en otro régimen aduanero
_en el momento que Finalice un régimen de tránsito, salvo que después se introduzcan Inmediatamente en otro régimen.
nMERCANCÍAS DE LA UE EN LAS ZONAS FRANCAS
Las autoridades Aduaneras determinaran el estatuto aduanero de estas mercancías, previa Solicitud de la persona interesada, cualquiera que sean de las siguientes Mercancías:
_mercancías de la UE Que entran en la zona franca
_mercancías de la UE Que hayan sido objeto de transformación dentro de la zona franca
_mercancías Despachadas a libre práctica dentro de la zona franca.
nMERCANCÍAS NO PERTENECIENTES DE LA UE A LA ZONAS FRANCAS
Mientras permanezcan En la zona franca estas mercancías podrán ser despachadas a libre práctica o Ser incluidas en un régimen de perfeccionamiento activo o en un régimen de Importación temporal o de destino final, en estos casos no se considerarán Incluidas en el régimen de zona franca
nLAS SALIDAS DE LAS MERCANCÍAS DE LA ZONA FRANCA
Estas mercancías Podrán ser exportadas o reexportadas fuera del TAC o introducirlas en otra Parte del territorio aduanero, las mercancías que salgan de la zona franca y se Introduzcan en el TAC o se incluyan en un régimen aduanero se considerarán Mercancías no pertenecientes a la UE
3.4_ RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y PASIVO
Es un instrumento de Fomento a la exportación que permiten que en el territorio aduanero comunitario (TAC) se realizan operaciones de perfeccionamiento a:
Mercancías no comunitarias: que se introducen en El TAC se transforman y se reexportan en forma de productos compensadores sin Que estas mercancías hayan estado sujetas a derechos de importación ni medidas De carácter comercial.
*productos Compensadores: son productos elaborados en territorio nacional con materias Primas procedentes del exterior y que se han transformado en productos finales Que van a ser exportados.
B) mercancías Despachadas a libre práctica que tras su transformación en productos compensadores Son exportados con el reintegro o devolución de los derechos de importación Anteriormente pagados.
nOPERACIONES QUE SE PUEDEN REALIZAR EN EL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
_montaje de Mercancías, ensamblajes de partes o adaptación a otras mercancías
_transformación de Las mercancías
_reparación de las Mercancías
_utilización de Algunos productos que no se encuentren entre los compensadores porque hayan Desaparecido durante la fabricación pero que ayudan a crearlos
nLOS SISTEMAS DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Pueden ser:
Sistema se suspensión: este sistema permite Importar mercancías no comunitarias sin abonar derechos arancelarios ni Someterse a medidas de política comercial.
Estos sistemas de suspensión pueden ser de 3 tipos: Compensadores por equivalencia, suspensión estricta, exportación anticipada
Sistemas de reintegro: en este sistema se abonan Los derechos arancelarios cuando se realiza la importación y cuando se produce La exportación se reclama la devolución de dichos derechos
n AUTORIZACIÓN DE ESTE RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
La autorización para la utilización del Perfeccionamiento activo la concede la dirección general de comercio exterior, Pero tiene que cumplir unas condiciones:
_mediante este régimen se fomente la exportación
_que los titulares estén establecidos en la Comunidad y ofrezcan garantías
_que se puedan identificar las mercancías Importadas en los productos compensadores
_que no se perjudiquen a los productores Comunitarios con estas prácticas.
*no se podrán someter a este régimen las mercancías Sujetas a restricciones cuantitativas, las que gozan de un sistema arancelario Preferencial y las de la PAC
El régimen de perfeccionamiento activo finaliza Cuando los productos compensadores que se han obtenido son exportados, Abandonados a favor del tesoro público, despachadas a libre práctica, Depositadas en una zona franca o en un deposito aduanero y destruidos bajo Control aduanero.
nRÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Este régimen permite exportar temporalmente Mercancías comunitarias fuera del TAC, para que se sometan a operaciones de Perfeccionamiento y a su retorno despachar a libre práctica los productos Obtenidos, productos compensadores con exención total o parcial de los derechos Arancelarios de importación
En este régimen se pueden realizar las siguientes Operaciones de perfeccionamiento pasivo:
_elaboración, montaje de las mercancías, ensamblaje De piezas o su adaptación a otras mercancías.
_ transformación y reparación de mercancías
*no se podrán someter a este régimen las mercancías Comunitarias que su exportación de lugar a la devolución de los derechos de Importación, ni aquellos a las que se les haya condonado (perdonado) el pago de Los derechos de importación anteriormente, ni aquellos que su exportación de Lugar a restituciones en base a la PAC
nAUTORIZACIÓN DE ESTE RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Las autoridades de este régimen las concede la Dirección general de comercio exterior siempre que reúnan los siguientes Requisitos:
_no se perjudique a los productores comunitarios Con estas prácticas
_los titulares de las mercancías estén establecidos En la comunidad y que ofrezcan garantías suficientes
_que sea posible identificar las mercancías exportadas Temporalmente en los productos compensadores que se reimporten
nINCLUSIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN ESTE RÉGIMEN
Para incluir las mercancías en este régimen se Presentará el Dúa de exportación y la autorización de inclusión en este régimen Ante la aduana de control
Las mercancías que se sometan a este régimen cuyo Objeto sea su importación estarán exentas del pago de cualquier derecho Arancelario, siempre que se demuestren que estas reparaciones son gratuitas Para subsanar un beneficio de fabricación o bien que estén en garantía.
nINTERCAMBIOS Estándar:
Se permite que
Los productos de sustitución se importen con anterioridad a la exportación de
Las mercancías que sean enviadas para su reparación. El plazo máximo para el
Envío de estos productos que serán exportado es de dos meses, contados desde el
Despacho a libre práctica de los productos sustitutivos, se deberá cubrir o
Constituir una garantía que cubra los derechos de importación.
Solo se admiten intercambios estándar en los Siguientes casos:
A) en las mercancías que sean objeto de reparación Cuando los productos sustituidos tengan la misma partida arancelaria, la misma Calidad comercial y las mismas carácterísticas técnicas que los productos que Se enviaran posteriormente en exportación temporal
B) si las mercancías enviadas en exportación Temporal son bienes usados los productos sustitutivos también tienen que serlo
3.5_ IMPORTACIÓN TEMPORAL
Es la introducción de mercancías no comunitarias en El TAC por un periodo máximo de 24 meses, con exención total o parcial de los Derechos arancelarios y sin que estas mercancías estén sometidas a medidas de Política comercial, transcurrido 24 meses serán reexportadas.
Estas mercancías no podrán sufrir transformaciones Y solo podrán cambiar por la depreciación normal que ocurre con el transcurso Del tiempo.
Serán necesaria la autorización previa para someter La mercancía a este régimen.
En caso de que la mercancía no sea reexportada o Sufra modificaciones se realizara el despacho de importación pagando los Derechos arancelarios que corresponda y el IVA si va a ser destinada al Consumo.
§ Hay dos clases de importación temporal:
A) mercancías con exención de todos los derechos de Importación: son los siguientes:
_maquinaria usada para palear los efectos de una catástrofe
_maquinaria usada o herramientas, instrumentos Especiales para ser utilizados en la fabricación de mercancías que van a ser Exportadas en su totalidad.
_material profesional de mercancías para Exposiciones, ferias, congresos, material pedagógico, material del quirófano y De laboratorio, entre ellos.
_efectos personales que llevan los viajeros durante Su estancia en el territorio comunitario
_muestras gratuitas, artículos representativos, Objetos de arte y antigüedades para una exposición
_medios de transporte
B) mercancías con exención parcial de los derechos De importación: en este caso se deberá abonar un 3% mensual de la cantidad que Se hubiera tenido que pagar sino fuera una importación temporal, más el IVA de Estos derechos, cuando la mercancía va destinada al consumo y durante el tiempo Que las mercancías estén bajo este régimen.
El importe de los derechos pagados no podrá ser Superior a lo que se hubiera pagado si se hubiera practicado a libre práctica.
Las mercancías que tienen exención parcial son las Siguientes:
_las no incluidas en el apartado de exención total, Normalmente son aquellas que se importan para realizar un trabajo, excepto los Siguientes:
Productos que se puedan consumir
Mercancías que puedan producir algún perjuicio a La economía comunitaria
n AUTORIZACIÓN DE ESTE RÉGIMEN
La autorización de este régimen corresponde a la Dirección general de comercio exterior siendo necesario la presentación del Dúa
La inclusión de mercancías con exención total de Los derechos de importación se puede realizar a través del cuaderno ATA
El régimen de importación temporal termina cuando La mercancía reexportada se despacha a libre práctica o se destina al consumo
3.6_RÉGIMEN DE DESTINO FINAL
Es un régimen que tiene como principal Carácterística la temporalidad, las mercancías entran en el territorio aduanero Comunitario con la condición de que saldrán en un determinado tiempo
Las mercancías podrán ser despachadas a libre Práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos según el Régimen especial de destino, cuyo cumplimiento será vigilado por las Autoridades aduaneras
Este régimen especial lleva consigo la vigilancia Posterior a la importación que finalizara cuando las mercancías se hayan Destinado a los fines establecidos, hayan salido del territorio aduanero o Hayan sido destruidas o abandonadas a favor del estado, o hayan sido destinadas A fines distintos de los establecidos para la aplicación de la exención de Derechos o de tipo reducido y se hayan abonado los correspondientes derechos de Importación
Las mercancías destinadas a este régimen pueden ser Las siguientes:
_si las mercancías se encuentran en fase de Producción que solo permita su uso para el destino final indicado, las Autoridades aduaneras podrán establecer en la autorización las condiciones en Que se considerarán que las mercancías se han utilizado para los fines Establecidos, a efectos de la aplicación de exención de derechos o del tipo Reducido de dichos derechos.
_si las mercancías son aptas para un uso repetido y Las autoridades aduaneras la consideran oportuno, con el fin de evitar abusos, La vigilancia aduanera se mantendrá por un periodo no superior a dos años Contados desde la fecha de su primera utilización para los fines establecidos Para la aplicación de la exención de derechos o del tipo reducido de estos Derechos
_ los desperdicios y derechos que resulten del Proceso de elaboración o transformación de la mercancía con arreglo al destino Final establecido, así como las perdidas de materias debidas a causas Naturales, se consideraran mercancías asignadas al destino final establecido
_los desperdicios y derechos derivados de la Destrucción de las mercancías incluidas en este régimen prescrito se considerarán Incluidas en el régimen de depósito aduanero
TEMA 7. EL ARANCEL DE ADUANAS
1._ EL ARANCEL DE ADUANAS
Concepto: Los aranceles son impuestos que gravan Las importaciones de productos.
Se utilizan en todo el mundo. Lo paga el importador A las autoridades fiscales cuando un producto atraviesa la aduana de entrada.
Es un instrumento de regulación de comercio Exterior incluido en la política comercial de los países.
1.2_ARANCEL ADUANERO COMÚN (COMUNITARIO)
Está regulado por un reglamento de la uníón Europea.
Su base jurídica esta en el tratado de Roma donde Se establece la eliminación de los derechos de aduanas y el establecimiento de Un arancel común para todos los países miembros.
El arancel aduanero común forma parte dentro de los Recursos propios de la Uníón Europea, de lo recaudado el 75% va a la uníón Europea y el 25% a los estados miembros.
El arancel aduanero común comprende:
_la nomenclatura combinada
_la nomenclatura de las restituciones a la Exportación
_la codificación fijada en el TARIC
_los derechos de aduana y otros graváMenes de Aplicación en la PAC
_Acuerdos preferenciales de la Comunidad con otros Países
_sistemas de preferencias generalizadas, acuerdos De asociación económica y acuerdos CARIFORUM
_las suspensiones arancelarias, los contingentes, Los derechos antidumping y anti-subvención
_medidas de régimen de política comercial
2._SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS (S.A.)
Este sistema se creo para unificar los diferentes Sistemas de codificación que había en distintas áreas del mundo y que supónían Una importante traba al comercio internacional.
El código del sistema armonizado esta formado por 6 Dígitos y se estructura en forma de árbol.
El sistema armonizado esta formado por secciones:
_Capítulos: cada sección se divide en capítulos que Se enumeran del 1 al 99, son los dos primeros dígitos del sistema armonizado.
Partida: cada capítulo se divide en partidas que Van del 1 al 99, forman el tercer y cuarto digito del sistema armonizado.
Subpartida: cada partida se divide a su vez en Subpartida, son el quinto y el sexto digito del sistema armonizado que se Completa con reglas de interpretación, notas de sección, capitulo y subpartida, Otras notas explicativas.
También se cita el comité que trabaja y controla la Aplicación del convenio.
3._LA NOMENCLATURA COMBINADA (N.C.)
La NC entro en vigor en 1988, mediante un Reglamento del consejo de 1987 relativo a la normativa arancelaria, estadística Y la política comercial de la UE.
EL INTRASTAT es el sistema en el que se recogen Estadísticas de los intercambios comunitarios.
La NC es la suma del sistema armonizado y la Nomenclatura propia de la UE, que son la base de nuestro actual sistema de Codificación.
Se renueva todos los años y se pública en el diario Oficial de la UE (DOUE)
Se compone de 8 dígitos: 6 del sistema armonizado Más 2 de la nomenclatura combinada
La NC es necesaria para la declaración del INSTRACTAT
La NC consta de secciones, capítulos, partidas y Subpartidas.
4._ARANCEL INTEGRADO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. TARIC_
A la nomenclatura combinada se la añaden Subdivisiones con dos dígitos para añadir determinadas medidas comunitarias Específicas, se creo este arancel integrado de las comunidades europeas TARIC.
El TARIC esta gestionado por la comisión europea y Los estados miembros.
En España lo gestiona el departamento de aduanas e Impuestos especiales.
El TARIC se actualiza mediante un sistema Informático.
Para la aplicación de medidas comunitarias Específicas no codificadas como pueden ser los derechos agrícolas, los Productos que agotan la capa de ozono, los derechos antidumping, se pueden usar Hasta dos códigos TARIC adicionales de 4 dígitos cada uno y un código adicional Más para cada estado.
5._INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE
Es la solicitud que realiza un importador o un Exportador a las autoridades aduaneras para saber la clasificación correcta de Sus mercancías. Se puede solicitar por escrito en formulario oficial junto con La documentación que se precise en cada caso para que ayude a una correcta Clasificación de cada producto.
Actualmente se puede hacer el trámite a través de Internet en la página web de la agencia tributaria, siempre que el solicitante Tenga certificado electrónico.
Esta clasificación que nos proporcionan no es Obligatoria solicitarla, cuando se solicita la clasificación que otorga la Agencia tributaria es valida para 6 años.
En el momento que se realiza los tramites aduaneros En importaciones o exportaciones se debe señalar el numero de referencia de Información arancelaria vinculante (IAV), el número de referencia de IAV hay Que ponerlo en el Dúa
Cuando se utiliza un agente de aduanas u otro Representante en el despacho aduanero se le debe informar que dispone de IAN
Esta IAV dejara de ser valida en los siguientes Casos:
_cuando resulte incompatible con la interpretación Oficial de la nomenclatura
_cuando haya sido revocada o modificada siempre que Sea notificado al titular.
_cuando como consecuencia de la publicación de un Reglamento de clasificación arancelaria cambien el texto o bien por sentencia Del tribunal de justicia de la UE se modifique a través de una sentencia.
6._TIPOS DE DERECHOS
Para calcular el derecho tendremos que tener en Cuenta si son:
_Derechos ad-valorem: consiste en grabar un tanto Por ciento al valor de las importaciones.
_Específicos: consiste en el pago de una cantidad Por producto importado como puede ser por peso, volumen de unidades, etc.…
La principal ventaja que tienen es que son de fácil Aplicación y se calculan a productos estandarizados.
En algunas ocasiones el grado de protección que Permite a los productos nacionales varia en sentido inverso a los cambios de Precios de las importaciones
_Derechos mixtos: están formados por la suma de un Ad-valorem más un específico
_Derechos compuestos: están formados por un ad-valorem Y por otro especifico máximo o mínimo o ambos.
7._REDUCCIONES ARANCELARIAS
Los derechos que se aplican a terceros países Vienen recogidos en la nomenclatura combinada (NC) y pueden ser reducidos o Incluso nulos.
En la práctica los derechos normales se aplican en Contadas ocasiones y a determinados países
Para poder beneficiarse de las reducciones Arancelarias y sustituir un derecho de pago normal y otro inferior es necesario Cumplir ciertos requisitos
Dentro de las reducciones arancelarias podemos Distinguir las siguientes:
7.1_CONTINGENTES ARANCELARIOS
Son aquellos que establecen un limite de cantidad De producto por un periodo de tiempo determinado, otorgando licencias de Importación limitadas para determinados países.
Cuando este periodo de tiempo termina se vuelve al Arancel normal.
Para solicitar estos beneficios se tiene que hacer A través del Dúa
7.2_ SUSPENSIONES ARANCELARIAS
Consisten en no aplicar o reducir durante un Periodo de tiempo determinado a ciertos productos importados
Se solicita a través del Dúa
Las empresas son las encargadas de solicitar las Suspensiones arancelarias, lo harán (realizarán) directamente a los estados Miembros en el caso de España a la subdirección de política arancelaria y da Instrumentos de defensa comercial, quien se encargará de tramitarlo a la Comisión europea
La diferencia de los límites máximos con los Contingentes y las suspensiones arancelarias es que cuando se termina el límite Máximo establecido no se elimina el tipo preferencial, sino que se debe aprobar Otro reglamento
7.3_LÍMITES MÁXIMOS O PLAFOND
La comisión europea establece un reglamento por el Cual durante un periodo de tiempo determinadas o unas cantidades de mercancías Determinadas pueden entrar en el espacio comunitario con derechos reducidos o Nulos
7.4_FRANQUICIAS ARANCELARIAS
Son exenciones de pago de derechos arancelarios en El intercambio de mercancías con terceros países, cuando en condiciones Normales están sujetas al pago.
Las franquicias tienen carácter definitivo o Temporal.
Las exenciones hay que solicitarlas en el Departamento de aduanas y una vez que han sido concedidas se cumplimenta el Dúa
7.4.1_EL RÉGIMEN DE VIAJEROS
Es una manifestación que hace que el viajero o el Turista cuando entra en la aduana comunitaria y declara las compras realizadas
Están exentos de derechos de importación IVA, Impuestos especiales, las mercancías incluidas en el equipaje personal del Viajero, pertenecientes a un tercer país y que no tengan carácter comercial y Cuyo valor no exceda de los siguientes límites:
_viajeros por transporte terrestre_____ 300€ por Persona
_viajeros por transporte aéreo o marítimo_____ 430€ Por persona
_viajeros menores de 15 años independientemente del Medio de transporte____150€ por persona en cualquier medio de transporte.
§CON LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES:
_Tabaco: 1 Cartón, 100 puritos, 50 puros,250 gramos de tabaco para liar
_Alcohol: un litro para bebidas de graduación Superior al 22% y 2 litros para el resto (con graduación superior para el Resto)
_Perfume: 50 gramos de perfume o 0,25litros por Agua de tocador. (agua de colonia)
_Medicamentos: los que necesite el viajero
Los viajeros menores de 17 años no se beneficiarán De ninguna franquicia referida al tabaco y a las bebidas alcohólicas.
Estas franquicias se podrán reducir o suprimir Totalmente para las personas que tengan su residencia o trabajen en zonas Fronterizas
En la partida de viajeros del TAC no se expedirá Ningún documento que especifiquen que las mercancías que lleva son de origen Comunitario, por lo tanto, es recomendable llevar facturas comerciales que Acrediten el origen de determinadas mercancías para no pagar derechos Arancelarios.
7.5_SISTEMAS DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS
El SPG son medidas arancelarias aplicadas Unilateralmente por la UE en beneficio de los países en desarrollo.
El actual sistema de preferencias generalizadas Esta vigente desde 2014 y permanecerá hasta el 31/12/2023
La UE ha establecido el SPG con 89 países, esto Significa el cobro de aranceles más bajos a las importaciones de esos países en Desarrollo, de forma unilateral
De esta forma se trata de estimular el comercio Internacional para reducir la pobreza que sufren estos países y aumentar sus Ingresos.
Este beneficio se aplica al 10% de las Importaciones realizadas a nuestro país, siendo esta la reducción arancelaria Más importante.
La relación de productos, objetos de concesión es Muy amplia y abarca casi el 90% de los productos que tienen arancel aplicable a Terceros países distinto de 0%
Se excluirán aquellos países firmantes del acuerdo Que no cumplen con las condiciones, no se aplicaran las preferencias Generalizadas aquellos países que estén clasificados por el banco mundial como Países de renta media o alta durante 3 años consecutivos
En este grupo entraran países como China, Rusia, Brasil y Argentina
Para algunos países se han retirado los beneficios Preferenciales de ciertos productos sensibles porque pueden afectar a la Competencia de los productos del mercado interior
Para justificar el origen de las mercancías del SPG Se utiliza un documento FORM-A y los beneficios se solicitan en el Dúa
Ø Hay 3 tipos de regíMenes diferentes que determinan el nivel de preferencias Arancelaria, son los siguientes:
_Régimen general: son los productos no sensibles de Los que no hay producción en la UE en exceso
Para los productos no sensibles se establecen la Suspensión total de los derechos arancelarios
Para los productos sensibles se establecen una Reducción del 3.5 puntos respecto del arancel normal; o una reducción del 20% Del valor de los derechos arancelarios para los productos textiles y de Confección
_Régimen especial de estímulo del desarrollo Sostenible y gobernanza: se aplica la reducción total de aranceles para los Productos sensibles y no sensibles, que tengan derechos ad-valorem o Específicos, originarios de una serie de países que son considerados Vulnerables, estos países deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos Están el cumplimiento de los convenios internacionales sobre derechos humanos, Laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza.
_Régimen especial para los países menos Desarrollados: todo menos armas- según este régimen hay suspensión total de Derechos para estos países excepto para armas y municiones, azúcar blanco y Plátanos frescos.
7.6_ACUERDOS PREFERENCIALES
La UE ha establecido una serie de acuerdos Preferenciales con ciertos países en algunos casos suponen unas reducciones de Los derechos de importación de manera reciproca, en otras ocasiones solo son Reducciones unilaterales que concede la UE
Actualmente hay:
Acuerdos preferenciales recíprocos de libre Comercio (estos acuerdos se establecen entre el espacio económico europeo y los Países que forman el CARIFORUM)
Acuerdos preferenciales recíprocos de asociación Con países que forman en CARICAM
Acuerdos preferenciales unilateral autónomo
Acuerdos preferenciales recíprocos de asociación
Para justificar el origen preferencial de las Mercancías se utilizarán el certificado EUR-1; ATR-1 o EUR-MET