Depósitos Bancarios de Dinero
Las operaciones de crédito pasivas son aquellas en las que la entidad asume una posición deudora. La más importante es el depósito bancario de dinero. Se trata de depósitos abiertos, a diferencia de los depósitos cerrados que se encuentran en las operaciones de custodia. El depósito bancario de dinero es uno de los instrumentos esenciales de la actividad bancaria.
Una vez constituido el depósito, el dinero pasa a ser propiedad de la entidad. El cliente permuta un derecho real por uno de crédito. En su naturaleza jurídica, se aproxima a los depósitos irregulares (art. 309 C.Co.), aunque con claras peculiaridades.
Entre las funciones económicas, predominan la remuneración del dinero depositado, la función de custodia y la prestación del servicio de caja. En la práctica, se han ido reduciendo las diferencias entre la cuenta corriente y el depósito de ahorro a la vista.
Clases de Depósitos
- Depósitos a la vista: Pueden estar vinculados a una cuenta corriente o a una libreta de ahorro. En esta última, el servicio de caja no es tan amplio y suele existir mayor remuneración. Junto a la anotación electrónica, se anotan los movimientos en una “libreta”, nominativa, caracterizada por la doctrina como título de legitimación impropio. Si existe alguna diferencia entre las anotaciones de los dos soportes, se presumirá correcta la que figura en la libreta.
- Depósitos a plazo fijo o “imposiciones”: El cliente renuncia a su facultad de solicitar la devolución, o se penaliza la misma, hasta el transcurso de un determinado plazo. El interés remuneratorio suele pactarse en función del plazo fijado.
El cliente puede solicitar la emisión de certificados de depósito, que son títulos-valor a la orden.
Para ambos tipos de depósito, el Fondo de Garantía de Depósitos garantiza el importe de los mismos, ante una eventual insolvencia de la entidad, hasta el límite de 100.000 euros.
El Préstamo Bancario
Concepto y Naturaleza Jurídica
No es cuestión pacífica en la doctrina. Tanto el préstamo civil como el mercantil se configuran como contratos reales. Una parte de la doctrina considera como contrato sui generis al de préstamo bancario y lo configura como contrato consensual: formalizado el préstamo, la entidad de crédito está obligada a entregar el dinero en las condiciones pactadas.
Contrato por el cual la entidad o establecimiento financiero de crédito se obliga a entregar al prestatario dinero, valores mobiliarios u otra cosa fungible, con la obligación del prestatario de devolver otro tanto de la misma especie o cantidad, más intereses, comisiones y gastos pactados.
Características del Contrato de Préstamo Bancario
Es un contrato:
- Consensual
- Bilateral (conectado con el carácter consensual)
- Formal: se requiere forma escrita.
- Oneroso: Hay devengo de intereses, con el límite de la Ley de represión de la usura. Si el interés es variable, el prestamista: a) ha de determinar en el contrato el criterio de cálculo para el tipo de interés; b) los índices de referencia no pueden depender exclusivamente de la voluntad del prestamista.
- Intuitu personae: deber de veracidad del prestatario al informar sobre su situación patrimonial.
Elementos del Contrato
Personales
- Prestamista: Entidad o establecimiento financiero de crédito.
- Prestatario: Persona física o jurídica. Art. 323 C.C.: consentimiento de padres o tutores para el menor emancipado. Si el prestatario es consumidor, se aplica la normativa especial.
Reales
Puede ser objeto del contrato:
- Dinero.
- Títulos-valores. Regulación de la Ley de Mercado de Valores.
- Bienes fungibles.
Formales
Necesaria la forma escrita. En la práctica, las pólizas son intervenidas por fedatario público para garantizar su ejecutividad inmediata en caso de impago. Escritura pública cuando existe garantía real sobre bienes inmuebles. Contenido mínimo: previsiones de información de la circular 8/90.
Derechos y Obligaciones de las Partes
El Prestamista
Obligaciones
- Entrega de documento contractual y del dinero prestado.
- Deber de información.
Derechos
- Modificación del tipo de interés, según lo pactado, en préstamos con interés variable.
- Ceder su posición como prestamista a un tercero.
- Practicar la liquidación que corresponda en caso de resolución de contrato. Una vez intervenida por fedatario público, se constituye título ejecutivo.
El Prestatario
Obligaciones
- Devolución del principal adeudado e intereses pactados, en los plazos previstos. Se suelen pactar intereses moratorios y supuestos de resolución anticipada del contrato.
- Deber de información de variaciones patrimoniales significativas.
Derechos
- Reembolso o cancelación anticipada. Se puede pactar una remuneración para la entidad de crédito.
- Derecho de información.
- En créditos al consumo, facultad de suspender la ejecución del contrato si existen vicios esenciales en el bien o servicio que fue objeto de financiación.