Lección 13: Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
1. La Acción: Acción y Jurisdicción
El juez, por serlo y mientras lo sea, no puede actuar de oficio, sino a instancia y por iniciativa de las partes procesales. Esto es lo que le permite colocarse en una posición de imparcialidad.
2. De la Acción al Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
En la actualidad, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión ha supuesto una salvaguarda ante cualquier Tribunal y en todo orden jurisdiccional. Se trata, por tanto, de un derecho fundamental de ámbito más restringido que el derecho a una sentencia favorable, pero de contenido más amplio que el derecho de simple acceso a los Tribunales que resulta implícito en el concepto de tutela judicial efectiva.
3. Contenido Esencial
Derecho de Acceso a la Justicia
El derecho de acción comprende el derecho de acceso a la Justicia para obtener la tutela judicial efectiva.
Derecho a una Sentencia de Fondo
La tutela judicial efectiva garantiza la obtención de una resolución de fondo fundada en Derecho, porque la respuesta judicial debe ser motivada, razonada y congruente, aunque la tutela no incluye el derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales.
Derecho a la Ejecución
Para que la tutela judicial sea efectiva no es suficiente el dictado de la sentencia si ésta no se lleva a efecto de modo coactivo en los casos en que voluntariamente no se cumpla el pronunciamiento contenido en ella. Así, la tutela judicial efectiva comprende el derecho subjetivo a que se ejecuten las sentencias de los Tribunales, aunque no llega a cubrir las distintas modalidades que puede revestir la actividad ejecutiva, ni la conversión de condenas de hacer o no hacer en prestaciones pecuniarias.
4. El Derecho a un Proceso con Todas las Garantías y el Derecho al Juez Legal
El Derecho a un Proceso con Todas las Garantías
El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a un proceso con todas las garantías, aunque la confusión podría venir cuando se prohíbe la indefensión en el art. 24.1 CE, puesto que supone una privación o limitación del derecho de defensa contradictoria en juicio.
El Reparto de Asuntos
Dada la pluralidad de órganos del mismo tipo que pueden existir en una localidad, es preciso distribuir los distintos procesos que se tramiten de modo que al finalizar el año judicial todos los Juzgados o las Secciones hayan conocido de un número igual o aproximado de asuntos. La distribución del trabajo se lleva a cabo donde haya 2 o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional o 2 o más Secciones de una Sala, conforme a las normas de reparto prefijadas, aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJ.
El Reparto entre Juzgados
Donde hubiere dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional, los asuntos se distribuirán entre ellos conforme a normas de reparto prefijadas, aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJ al que pertenezcan, a propuesta de la Junta de jueces del respectivo orden jurisdiccional. Además, este reparto se realizará bajo la supervisión del juez decano, asistido por un Secretario, y le corresponderá a aquél resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse adoptando las medidas necesarias y promoviendo la exigencia de las responsabilidades que procedan.
Para la aprobación o modificación de las normas de reparto se habrá de convocar la Junta de jueces sectorial con inclusión del tema en el orden del día correspondiente, elevando la propuesta de aprobación o modificación a la Sala de Gobierno respectiva por parte de la Junta de jueces. Por último, las Salas de Gobierno podrán recabar de las correspondientes Juntas de jueces la elaboración de nuevas normas de reparto o la modificación de las vigentes cuando ello fuere necesario para la mejor administración de Justicia.
Si en el plazo de 1 mes a partir de dicho requerimiento la Junta de jueces omitiera la propuesta solicitada, la Sala de Gobierno aprobará las normas que estime pertinentes.
El Reparto entre Secciones de los Órganos Colegiados
Cuando existan varias Secciones en un mismo órgano colegiado, será necesario realizar entre ellas el reparto de asuntos, lo que no quita para que tales asuntos puedan ser llamados a formar Sala todos los magistrados que la compongan, de modo que para la resolución del asunto de que se trate desaparece todo el problema de la distribución entre las diferentes secciones. Esta distribución puede realizarse de dos modos:
Por razón de la materia de que deban conocer: cuando la distribución de los asuntos se realiza por materias, de modo que alguna Sección tiene encomendado el conocimiento de ciertas materias o de los asuntos de un orden jurisdiccional determinado, tal distribución ha de recibir el mismo tratamiento que la derivada de las normas sobre competencia objetiva, con posibilidad de plantear cuestiones de competencia.
En función del número de asuntos que vayan ingresando en el órgano colegiado: no cabría suscitar cuestiones de competencia entre las distintas secciones de una Audiencia.
El Derecho al Juez Legal, el Reparto y la Constitución de los Tribunales
Exige que se cumplan las normas sobre reparto, distribución de asuntos y los criterios de composición de los órganos jurisdiccionales, debiendo seguirse en cada caso el procedimiento legalmente establecido para la designación de los miembros que han de constituirlo, la designación de los magistrados ponentes, las sustituciones de jueces y magistrados y la abstención y recusación de los mismos. Así, este análisis nos permite plantearnos si el derecho al juez legal alcanza la dimensión constitucional o sólo la legalidad ordinaria:
Según el TC, las infracciones de las normas sobre reparto de asuntos carecen de relevancia constitucional, de modo que su denuncia y depuración se han de situar en el ámbito de la legalidad ordinaria.
No puede dictar sentencia o intervenir en el procedimiento cualquier juez, ni puede formar Sala cualquier magistrado. Las normas para la constitución de los Tribunales están contenidas en la LOPJ, y dictan los titulares de los órganos jurisdiccionales y los jueces y magistrados que en caso de ausencia, enfermedad, permiso, fallecimiento o vacancia deben entrar a formar parte del órgano colegiado o hacerse cargo del juzgado, de modo que su infracción supone una quiebra de la legalidad ordinaria.
5. La Acción Popular
El art. 125 CE reconoce que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular. Se trata, pues, de una concreción del derecho a obtener la tutela judicial efectiva, de obtener una sentencia sobre el fondo del asunto. Sin embargo, el art. 24.1 afirma que la acción popular supone que la legitimación no se circunscribe a los titulares de derechos subjetivos o intereses legítimos, sino que se extiende a cualquier ciudadano por el mero hecho de serlo para la defensa del interés común.
Así pues, en nuestro ordenamiento jurídico, la acción popular viene consagrada en todos los procesos penales por delitos perseguibles de oficio, de tal forma que cualquier español puede actuar en esos procesos, aun cuando no fuera perjudicado u ofendido por los hechos delictivos. Asimismo, se reconoce una acción pública o acción popular para los españoles en materia de urbanismo. Fuera de estos casos, en ningún otro tipo de proceso tiene cabida la acción popular.
Por último, tanto los titulares de la acción popular como del derecho de acción, son todas las personas, sean físicas o jurídicas.
6. La Defensa de Intereses Colectivos o Intereses Difusos
Presentan perfiles particulares respecto del derecho a la tutela judicial efectiva, sobre todo por lo que hace a la legitimación para su defensa ante los Tribunales. Se trata de intereses de una colectividad cuando no existan individuos afectados en sus derechos, o habiéndolos, se mantenga el interés general.
La defensa de los intereses colectivos o difusos exige introducir también modificaciones sustanciales en el desarrollo del proceso. Por tanto, se debe definir la legitimación activa diferenciando los supuestos en que los afectados estén determinados. De otro lado, se modifican las reglas de las sentencias que se dicten en éstos últimos procesos, permitiendo extender la cosa juzgada a terceros que no hubieran intervenido siempre que se encuentren en la misma situación, permitiendo a los afectados que no hubiesen litigado instar la ejecución y obtener en ella el reconocimiento como beneficiarios.
Lección 14: El Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita
1. Fundamento Constitucional
El art. 119 CE establece el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Esta norma constitucional tiene su reflejo en el art. 20 LOPJ, que recoge la declaración constitucional y la prohibición de exigir fianzas que por su adecuación impidan el ejercicio de la acción popular. Además, recoge el mandato de que una ley ordinaria regule un sistema de justicia gratuita que dé efectividad a los derechos contemplados en los arts. 24 y 119 CE.
2. Ámbito Subjetivo
¿Quiénes?
Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los ciudadanos españoles, a los que se asimilan los ciudadanos de los Estados miembros de la UE y los ciudadanos de otros países, siempre que residan legalmente en España. En todo caso, han de acreditar la insuficiencia de recursos para litigar.
Órdenes
Orden social: en lo referente a la defensa en juicio, todos los trabajadores y todos los beneficiarios del sistema de la Seguridad social, con independencia de cuáles sean su ciudadanía y el régimen de residencia que tengan en España.
Orden penal: tienen derecho a la asistencia, defensa y representación gratuita todos los ciudadanos extranjeros sin condicionamiento alguno.
Orden C-A: en la vía administrativa previa y en materia de solicitud de asilo, tienen derecho a la asistencia, a la defensa y a la representación gratuita cualquier ciudadano extranjero sin condicionamiento alguno.
Igualmente tienen derecho a la asistencia gratuita: las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad social, las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el Registro correspondiente.
3. Requisitos Objetivos
Salario Mínimo Interprofesional
¿Quiénes?
Se reconoce este derecho a las personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente al momento de efectuar la solicitud.
Signos Externos
La ley tiene en cuenta la existencia de signos externos que evidencien capacidad económica a los efectos de negar el derecho, aun cuando cumplan el requisito de ingresos anuales inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.
Unidad Familiar
Se entiende por unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y por los hijos menores no emancipados, y la formada por el padre o madre y los hijos menores de edad no emancipados.
Personas Jurídicas
El límite máximo se establece en la ley en base imponible en el impuesto de sociedades igual o superior al triple del salario mínimo interprofesional.
Doble pero no Cuádruplo del Salario Mínimo Interprofesional
Si se tienen ingresos superiores al mínimo establecido, pero no medios suficientes para pagar los gastos de asistencia judicial teniendo en cuenta una serie de circunstancias como son las familiares, el número de hijos o familiares a su cargo, el estado de salud, las obligaciones económicas que pesen sobre él, los costes derivados de la iniciación del proceso o cualquiera otras que puedan ser valoradas objetivamente, el órgano encargado de reconocer la asistencia gratuita podrán concederla total o parcialmente, incluso a aquellas personas integradas en una unidad familiar que superando el doble no lleguen al cuádruple del salario mínimo interprofesional.
Solo se podrá litigar en defensa de derechos o intereses propios.
En los Supuestos de Sobrevenida de una Situación Económica
Dentro de los límites establecidos en la ley, una vez iniciado el proceso en la demanda o contestada ésta, se podrá reconocer el derecho siempre que la nueva situación económica se acredite convenientemente.
4. Contenido Material del Derecho
Según se establece en el art. 6 LAJG, el derecho de asistencia jurídica gratuita comprende:
Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso cuando se pretenda evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Asistencia del abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleva a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado letrado en el lugar donde se preste.
Defensa y representación gratuita por abogado y procurador en los supuestos judiciales que la ley establezca o en los que se imponga por órgano judicial.
Inserción gratuita de anuncios o edictos que deban publicarse en los periódicos oficiales, siempre dentro del curso del proceso.
Exención del pago de depósitos que algunas veces la ley exige para la interposición de los recursos.
Asistencia pericial en el proceso, que se hará cargo de funcionarios o de organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas, y para el supuesto de que no fuera posible, asistencia pericial a cargo de peritos independientes que serán nombrados por el juez mediante el proceso establecido en las leyes procesales.
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas, por la obtención de copias y testimonios notariales, así como por la obtención de notas, certificados, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la propiedad y mercantil.
El derecho de asistencia jurídica gratuita se otorga para todos los trámites e incidencias, así como instancias y recursos extraordinarios de un mismo proceso, lo que quiere decir que no se tiene derecho en términos generales a la asistencia jurídica gratuita, en todo caso y por todo tiempo, sino que ese es un derecho circunscrito a un proceso determinado o a sus prolegómenos.
5. El Reconocimiento del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita
Reconocimiento
El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce en Comisiones de asistencia jurídica gratuita.
Sede
Estas Comisiones tendrán su sede en cada una de las capitales de provincia, en Ceuta y Melilla, y en cada isla en la que se existan uno o más partidos judiciales.
Colegio de Abogados
Aunque el órgano decisor es la Comisión de asistencia jurídica gratuita, en el reconocimiento del derecho tiene una actuación muy importante el Colegio de abogados, que es quien:
Recibe la solicitud.
Ordena la subsanación de los posibles defectos de la solicitud.
Reconoce o deniega provisionalmente el derecho a la asistencia jurídica gratuita, dando lugar a la posterior actividad de la Comisión de asistencia jurídica gratuita, encargada de reconocer o negar definitivamente este derecho.
Solicitud de Reconocimiento
La solicitud de reconocimiento produce la suspensión del proceso que puede estar en marcha, en razón del cual se haya solicitado el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita, a fin de evitar que el tiempo que transcurre en la tramitación del procedimiento administrativo pueda perjudicar al derecho de defensa del solicitante.
Resolución
Es dictada por la Comisión, que puede ser de 2 tipos:
El reconocimiento confirma los nombramientos provisionales de abogado y procurador que en su momento pudieron llevar a cabo los Colegios respectivos.
Si la resolución es denegadora del reconocimiento del derecho, las designaciones de abogado y procurador que eventualmente se pudieron haber hecho quedarán sin efecto, debiendo el solicitante abonar los honorarios que se hubieran devengado.
Además, el reconocimiento puede ser revocado por la Comisión si se hubiese producido en virtud de una declaración errónea o con falseamiento y ocultación de datos por los solicitantes.
6. El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita
El reconocimiento constitucional del derecho de asistencia jurídica gratuita obliga a:
Poner en marcha un entramado administrativo que permita la prestación de tal derecho. Son los Colegios de abogados los que están obligados a la organización de los servicios de asistencia letrada.
Buscar los fondos necesarios para hacer posible la prestación de este servicio. Corresponde al Estado, a través del Ministerio de Justicia, a portar los fondos necesarios para hacer frente a este servicio público.
Determina la especificación de aquellos casos en los que los profesionales puedan negarse a hacerlo por circunstancias determinadas. Aunque los abogados y procuradores tienen total autonomía profesional, deben asumir sus obligaciones profesionales, tienen derecho a no prestar el servicio para el que han sido requeridos siempre que estimen que el derecho que se pretende ejercitar por el justificable no tiene fundamento alguno, o es insostenible el recurso que se pretende interponer. Todo ello dará lugar a un procedimiento administrativo ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que puede terminar en el nombramiento de un segundo abogado.