Administrado
Persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la Administración, siendo normalmente el sujeto pasivo de esta relación. La relación con la Administración es jurídico-administrativa. Es de naturaleza jurídica.
Administrado simple
Es aquel que mantiene una relación general con la Administración y es tratado por las normas de forma objetiva e impersonal.
Administrado cualificado
Es aquel que mantiene una relación especial con la Administración, ya sea porque trabaja o forma parte de ella.
Derechos de los administrados
- Exigir responsabilidades
- Identificar autoridades y personas
- Recibir trato respetuoso
- Obtener información y orientación
- Usar lenguas oficiales
- Formular alegaciones y aportar documentos
- Obtener copia sellada de la documentación entregada
- Conocer el estado de tramitación
Elementos del acto administrativo
Elemento subjetivo
- La Administración y el órgano responsable del acto deben ser competentes para ello
El acto administrativo es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo, realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. [crea/impune derechos a los particulares!!!]
Elemento objetivo
El contenido del acto debe reunir los siguientes requisitos:
- Posible
- Lícito
- Determinado
- Adecuado para sus fines
Elemento causal
Debe de existir justificación o razones para su existencia.
Elemento teleológico
Debe perseguir la satisfacción del interés público concreto.
Elemento formal
En general, forma escrita, salvo que su naturaleza permita exigir otras formas: verbal, gestual, gráfica o mediante señales acústicas
Tipos de actos administrativos
Actos resolutorios (definitivos)
Resoluciones que deciden el fondo del asunto.
Actos de trámite (previos)
Se llevan a cabo antes de la resolución y permiten llegar a ella.
Actos que causan estado (impugnable en vía judicial)
Ante ellos no cabe vía administrativa y se han de impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa
Actos que no causan estado (no impugnable en vía judicial)
Ante ellos aún cabe la vía administrativa.
Actos firmes (por pasar el plazo para recurrir)
Aquellos para los cuales han transcurrido los plazos establecidos sin interponer recursos
Actos no firmes
Como los anteriores pero no han transcurrido los plazos para recurrir.
Actos favorables
Reconocen un derecho a favor de un particular que antes no tenía.
Actos de gravamen
Restringen al destinatario y le imponen una obligación.
Actos expresos
Manifiestan la voluntad de la Administración
Actos tácitos
Se producen cuando la voluntad de la Administración se deduce de una resolución.
Actos presuntos
Tienen origen en el silencio administrativo
Diferencias entre notificación y publicación
La notificación garantiza que el interesado ha sido informado, ya que requiere la constancia escrita de este al recibirla.
La publicación no implica el conocimiento cierto por parte del interesado.
Procedimiento administrativo
El medio formal de la serie de actos en que se concreta la actuación de la Administración para la consecución de un fin.
Fases del procedimiento administrativo
- Iniciación
- Desarrollo
- Terminación
Trámites del desarrollo
Alegaciones
Los interesados pueden aportar documentos y alegaciones.
Pruebas
La apertura del período probatorio es decisión de la Administración y su duración no puede exceder los 30 días
Informes
Sirven para aportar elementos de juicio necesarios para una correcta resolución
Finalización del procedimiento
Se puede producir de 2 maneras:
Por finalización normal
Cuando se dicta el acto o resolución final del procedimiento. Atendiendo a este supuesto, la resolución puede ser estimatoria, desestimatoria, estimatoria-desestimatoria e inadmisible.
Por finalización anormal
Comprende los casos:
- Convencional
- Por desistimiento
- Por renuncia
- Por caducidad del procedimiento
Silencio administrativo
Cuando la Administración no resuelve ni expresa ni tácitamente una petición, reclamación o recurso interpuesto por un administrado en el plazo determinado para ello.
Recurso administrativo
Es la acción llevada a cabo por el administrado con la intención de modificar o revocar un acto administrativo con el que se está en desacuerdo.
Contenido del recurso
Encabezamiento
- Datos de la persona que interpone el recurso: nombre, apellidos y DNI.
- En otro párrafo indicaremos el tipo de recurso que interponemos, así como el acto administrativo que recurrimos con su contenido, fecha y autoridad que lo dictó.
Motivos
Exposición ordenada de los argumentos por los que interponemos el recurso. Separando y numerando los motivos.
Solicitud
En este apartado indicaremos lo que queremos, que se tenga por presentado el recurso, que se revoque una resolución anterior…
Lugar y medio de notificación
Dónde y cómo queremos recibir la notificación.
Fecha y firma
De la persona que interpone el recurso.
Titular del órgano
Al que dirigimos el recurso.
Procedimiento contencioso-administrativo
Alternativa al procedimiento administrativo, una vez terminada la vía administrativa sin aceptación de la resolución correspondiente.
El proceso suele ser atendido por abogados y procuradores especializados.
Fases del procedimiento contencioso-administrativo
- Iniciación
- Desarrollo
- Terminación
- Ejecución
Recursos contra las sentencias
Podemos recurrir las sentencias dictadas por los tribunales, y el instrumento para llevar a cabo esta acción serán los recursos:
- De súplica
- Ordinarios
- Casación
- Revisión