Derecho agrario toltecas


  1. Explique los factores que dieron origen al D agrario como sistema normativo

Capitalismo



genera influencia decisiva en la agricultura tradicional con la Revolución Industrial ya se comienza a introducir en el campo de la agricultura todo un Modernismo tecnológico como maquinaria agrícola, abonos químicos y el factor tierra va asumir una importancia fundamental como instrumento de producción, pues deja de ser visto como un bien de goce y disfrute para verlo como un bien productivo, apto para producir bienes de consumo. 

El capitalismo origina al Derecho:
Actos de comercio / Contratos y La empresa.

Ruptura de la unidad de derecho privado



Se genera por la incapacidad del Código Civil y la exclusión que hace el Código de Comercio para regular las relaciones jurídico-agrarias.

En virtud de que lo agrario se manifiesta a través de la actividad agraria dotando al fundo de la carácterística propiedad-actividad.

Así nace el instituto de la propiedad agraria corríéndose con la vieja concepción de verla como un derecho sagrado inviolable y absoluto, se exalta el principio social de la propiedad por existir en la sociedad un alto interés en la producción, el trabajo agrario adquiere importancia fundamental y es tutelado el productor no propietario frente al propietario no productor se dan fenómenos de socialización y especialización del derecho en donde interesa los derechos colectivos frente al interés particular.

Se exalta el principio de la función social de la propiedad garantizando por parte del Estado el acceso a la tierra y estimulando la producción en donde también para el propietario se convierte en un poder de ver ese derecho establecíéndole la obligación de poner en condiciones de producción la propiedad de la cual es titular.

Excluyendo la posibilidad que las relaciones jurídicas agrarias tengan cabida en este esquema. 

La evolución de los esquemas jurídico constitucionales



Este factor incide en el origen en el moderno Derecho Agrario y lo consolida como sistema normativo; el paso a un Estado Liberal de Derecho a un Estado Social de Derecho, propicia una evolución en los esquemas jurídico constitucionales dando origen a un constitucionalismo social.
Podemos ubicar en las primeras constituciones de corte social, la Constitución de Querétaro México en 1917, la constitución Rusa de 1918, la alemana o Weimar de 1919 y en nuestro ordenamiento hasta en 1949 con la constitución que nos rige cuyo contenido social escaso lo encontramos en los Artículos 45-46-50-69-74 y todo el capítulo de garantías sociales y las reformas de 1943. 

Aparecen los Derechos Humanos de la II y III generación incorporados así II generación los sociales, económicos y culturales; la III generación más recientemente incorporados al desarrollo, ambiente sano y ecológicamente equilibrado Art. 50 párrafo 2°, protección al consumidor Art. 46 y Derechos Humanos con los que el Derecho Agrario está vinculado estrechamente por el trasfondo social y económico del agrario.


Enumere las dimensiones por las que atraviesa el derecho agrario

1 Apertura del mercado  2-Dimensión ambiental    3- Derecho Agrario y Desarrollo   4- Modernización de los sistemas judiciales  5.- Dimensiones de solidaridad

La frase “el derecho agrario ha de ser socialmente justo económicamente desarrollado y ambientalmente sostenible

 Se debe asegurar la satisfacción de las necesidades del presente sin comprometer el futuro de nuestras generaciones, considerando la economía como un componente integral de la biosfera, debiendo considerarse los aspectos de orden económico y ecológico en cualquier proyecto de desarrollo rural sostenible.

En que consiste la teoría de la agrariedad definición e importancia en la constitución del derecho agrario moderno,

R/la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, animal, vegetal ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y recursos naturales y que se resuelve en la obtención de los frutos vegetales o animales, destinables al consumo directo, bien tales cuales como están o bien previa una o múltiples transformaciones”

permitir diferenciar la actividad agraria de otras actividades tales como la industria o comercial, en eses sentido el  común denominador que debe estar presente en todos los institutos agrarios que es la actividad agraria que es la actividad agraria de producción es también el elemento delimitador de la competencia de los Tribunales Agrarios Especializados.

Explique la agrariedad territorial y no territorial

Existe una agrariedad territorial


Es la actividad productiva agrícola cuyo ciclo biológico se cumple aprovechando los recursos y fuerzas naturales de la tierra. 

La agrariedad no territorial


Consiste en la actividad productiva agrícola cuyo ciclo biológico se cumple mediante el aprovechamiento de sustancias o alimentos nutrientes por medios artificiales; como por ejemplo la hidroponía, aeroponía. 

Que se entiende por actividades agrarias principales y conexas

Actividad principal de empresa agraria Aquella dirigida a la crianza de animales y cultivo de vegetales.

Actividades conexas


Las de transformación, industrialización, enajenación y comercialización de los productos agrícolas

Según la posición del profesor carroza defina el derecho agrario


CARROZZA: El derecho agrario complejo ordenado como sistema de los institutos típicos que regulas la materia de agricultura sobre el criterio biológico que los distingue


Explique presupuestos para determinar la autonomía normativa y científica

La especialidad está referida al objeto del Derecho Agraria; existen normas jurídicas que regula situaciones jurídicas propias derivadas del hecho técnico de la agricultura es la excepcionalidad de las normas que 1° son generales para luego convertirse en especiales buscando los institutos propios de la materia.

La organicidad establece que el Derecho Agrario es orgánico por su capacidad de auto determinarse en todas sus partes o en todos sus institutos por medio de la unicidad del fenómeno del ciclo biológico presente en todas formas de producción o crianza de animales o cultivos de vegetales.

La completez se refiere a que el Derecho Agrario es autónomo en la medida que esté dotado de sistema de fuentes propias para ello se debe dar prevalencia a las fuentes internas sobre las externas con el fin de llenar lagunas en sus propias fuentes si  tener que recurrir a la aplicación de fuentes heterónomas.

AUTONOMÍA CIENTÍFICA

Para establecer la autonomía científica señala Carrozza  un método de estudio del Derecho Agrario es por medio de sus Institutos Jurídicos y el objeto se desdoble en un objeto formal que sería la norma jurídica y material que sería la actividad agraria de producción.

Explique la teoría de los institutos y como se crea un instituto:


R/ El Instituto Jurídico base del sistema, se forma de un reagrupamiento de normas jurídicas ligadas a un fin práctico superior o más importante aquel que pueda alcanzar la norma singular.  La cual puede provenir de cualquier parte del ordenamiento jurídico.

Porque es importante su estudio para la construcción del derecho agrario:


R/Porque para construir el Derecho Agrario debe contarse con un cierto número de Institutos Jurídicos propios de la disciplina más que los principios generales son las normas  y su agrupamiento a través de Institutos.  

La manifestación más convincente de la autonomía de la disciplina pudiendo encontrar Institutos Agrarios.  Para el Prof. Carrozza se debe buscar el ius propium de la materia agraria que nos permite:

1.            Concebir el objeto propio de la materia agraria

2.            Aglutinar las normas con el fin de construir institutos propios y exclusivos del Derecho Agrario

3.            Constituir un mismo común denominador que debe estar presente en cada uno de los institutos ius agrarios.

Planteamiento de las escuelas clásicas en torno a la autonomía o la especialidad


*Tesis autonomista (Giangastone Bolla) Escuela Técnico-Económica

Se abre un debate sobre la autonomía o especialidad del Derecho Agrario.  La Escuela Técnico-Económica  partidaria de la tesis economista afirma que la disciplina de la actividad agrícola se diferencia del derecho común pues se basa en la unidad económica del fundo, factor esencial en el cual confluyen todas las relaciones de la agricultura.  Sostiene la autonomía con relación a un sistema coherente, completo y orgánico en donde figura la costumbre como fuente para dar organicidad al sistema; además figuran los contratos ligados al factor  técnico-económico, el fundus instructus como base de la empresa agraria, figura también el ius propiun que es el teológico que persiguen las normas agrarias.

*Tesis

Jurídica (especialidad)
Prof. Ageo Arcangeli.

El Prof. Arcangeli sostiene que el Derecho Agrario no es autónomo sino una especialidad del Derecho Privado que se caracteriza o diferencia únicamente por la especialidad de las normas jurídicas que regulan situaciones de índole agrario.  Critica la tesis autonomista sosteniendo que Cual posición doctrinal prevalece

R/ Prevalece la Tesis Jurídica (especialidad) Prof. Ageo Arcangeli

Razones que derivan tal prevalencia

R/


Para que una disciplina jurídica sea autónoma requiere de principios generales propios, comunes y exclusivos de la materia y que además debe de contar con un sistema de fuente propia ante estas críticas los seguidores de la Escuela Técnico-Económica buscaron esos principios generales en 3 planos:

Legislativo/Didáctico/Científico

En los planos legislativo y doctrinal no tuvieron problemas porque existían tesis, cátedra, textos, códigos agrarios etc. Pero en el plano científico no se pusieron de acuerdo por pertenecer dentro de esta misma escuela ius positivistas que buscaban los principios en el Derecho Positivo y ius naturalistas que buscaban los principios en el Derecho Natural; al no ponerse de acuerdo prevalece la tesis de la especialidad.

En muy poco tiempo el tema de la segunda dimensión del derecho agrario ha producido una formación y desarrollo, se promulgan reformas constitucionales y legales tras convecciones 

Para tener una noción más amplia a través del tiempo desde 1972 a la fecha se ha venido dando un cambio importante y su origen se puede ubicar en dos documentos de las naciones unidas.

  1. La carta de Estocolmo (1972)
  2. La carta de la Naturaleza (1982)

La proyección se encuentra en las cumbres de la tierra conocidas como Rio +10 (2002) y Rio +20 (2012)   la primera cumbre establecíó un hecho histórico trascendente con impacto universal, inspiró 4 documentos cardinales los cuales destacan:

La Agenda XXI

Declaración sobre los bosques:


Convencíón sobre la diversidad biológica:


Convencíón sobre el cambio climático

Lo cual impacta ordenamientos y particularmente en el derecho agrario

  1. Fortalecimiento conceptual y axiológico
  2. La agricultura en función de la naturaleza (teoría de la agrariedad) tierra /agua / aire elementos indispensables para el cultivo y la cría de animales.

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