Derecho al Honor, Intimidad e Imagen en la Constitución Española


15.HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN
El artículo 18 de la CE Recoge el derecho al honor, intimidad personal, familiar y el derecho a la Propia imagen. Son derechos que inciden en la privacidad de las personas, y son Derechos de reciente constitucionalización. Se recogen también en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, así como también en diferentes Tratados Internacionales.
A.DERECHO AL HONOR.
Art.18.1, el derecho al Honor está recogido como derecho autónomo, también en el 20.4 CE, como un Límite específico de las libertades de expresión e información. El derecho al Honor, entendido como el aprecio y estima que una persona recibe en la sociedad En la que vive, es un derecho que afecta directamente a la dignidad de la Persona.
En la actualidad, el honor, Ha pasado de ser un atributo específico de determinadas clases sociales y Profesionales para convertirse al menos en Occidente, en un atributo inherente A toda persona, cualquiera que sea su situación social, su profesión, su Religión, su raza o su sexo. Además el honor va en concordancia con la forma de Vida y las costumbres de cada persona.
Su titularidad: estamos ante Un derecho de ámbito personal, y se plantea la cuestión de que si el honor Pertenece solo a las personas físicas o también pueden ser las jurídicas. El TS Ha mantenido que el honor preferentemente se refiere a personas individuales, Pero no es patrimonio exclusivo de las personas físicas, sino que también se Puede extender a las personas colectivas. En un primer momento la titularidad Se extendíó sólo a las personas jurídicas privadas de base personalista, y Luego también se extendíó a las Sociedades Anónimas. Pero no se puede referir a Las personas jurídicas públicas.
El derecho al honor mitiga Su rigidez en los actos de determinadas profesiones públicas, como pueden ser Actores, cantantes… y también se mitiga su rigidez en relación con los cargos Públicos. Art. 2 de la LO nos refiere para valorar los atentados contra el Honor hay que tener en cuenta la actuación de cada persona. Así el TC mantiene Un concepto restrictivo del derecho al honor con relación a críticas u Opiniones frente a cargos públicos, hay que tener en cuenta que no existe Lesión del derecho cuando el titular ha otorgado su consentimiento expreso.
B.DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.
Aparece vinculado a la Ideología liberal que reclamaba frente al Estado la defensa de un ámbito de Privacidad. Este es el ámbito más privado, que corresponde a las personas Físicas.   Este derecho, protege un ámbito propio y reservado, según las pautas de nuestra cultura, para mantener Una mínima calidad de vida. Afecta a toda intromisión que quiera realizarse en La intimidad de una persona, así como las intromisiones frente a miembros de Una determinada familia.
Este derecho se diferencia Del derecho al honor en que estos aspectos no son de interés general, entonces En los casos de colisión entre la libertad de expresión y la intimidad Familiar, prevalece siempre la intimidad familiar.
C.DERECHO A LA PROPIA IMAGEN.
Consiste en la libre Facultad de las personas de decidir sobre el empleo de su propia imagen física, De tal forma que no puede emplearse esta, sin su propio consentimiento.
El TS nos dice que, el Derecho a la propia imagen es la facultad exclusiva del interesado a difundir o Publicar su imagen y a evitar su reproducción. Se diferencia de la intimidad Porque tiene un carácter externo, y la intimidad tiene un carácter interno, Mientras que el derecho al honor participaría tanto en el carácter interno como En el externo.
Se trata de la imagen Física. Se ha distinguido entre el consentimiento para posar y el Consentimiento para publicar o exhibir. Este derecho tiene distinto trato si Los personajes son públicos o son privados, no hay intromisión si se fotografía A un famoso en un acto público.
CarácterÍSTICAS DE LOS 3
Pluralidad de cauces de Protección que tienen
1.La rectificación, que está Regulada en la LO 2/1984: El derecho a la rectificación es la facultad que Tiene toda persona natural o jurídica frente a las informaciones difundidas por Cualquier medio de comunicación social de hechos que le aluda a la misma, que La persona considere inexactos, y cuya divulgación le cause un prejuicio. Este Derecho de rectificación se tramita mediante un escrito del afectado al Director del medio de comunicación, en un plazo de 7 días, y el director del Medio tendrá que rectificar en un plazo de 3 días, dándole a la rectificación La misma importancia que le dio en su momento a la información errónea. Si no Se rectifica el afectado podrá interponer la acción de rectificación ante el Juez.
2.Las acciones civiles, ante Los órganos competentes de la jurisdicción civil pueden tener dos objetivos:
·Poner fin a las Intromisiones ilegítimas y prevenir e impedir intromisiones ulteriores.
·Obtener una indemnización de Tipo económico.
3.Las acciones penales. La Protección de tipo penal comprende el ejercicio de las acciones penales y Procede cuando la intromisión ilegítima es constitutiva de delito o falta Penal, y así la encontramos tipificada en el Código Penal. Son los atentados Más grave contra el honor y a la intimidad. Comprende también medidas Indemnizatorias de tipo económico.

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