15.HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA
IMAGEN
El artículo 18 de la CE
Recoge el derecho al honor, intimidad personal, familiar y el derecho a la
Propia imagen. Son derechos que inciden en la privacidad de las personas, y son
Derechos de reciente constitucionalización. Se recogen también en el Convenio
Europeo de los Derechos Humanos, así como también en diferentes Tratados
Internacionales.
A.DERECHO
AL HONOR.
Art.18.1, el derecho al
Honor está recogido como derecho autónomo, también en el 20.4 CE, como un
Límite específico de las libertades de expresión e información. El derecho al
Honor, entendido como el aprecio y estima que una persona recibe en la sociedad
En la que vive, es un derecho que afecta directamente a la dignidad de la
Persona.
En la actualidad, el honor,
Ha pasado de ser un atributo específico de determinadas clases sociales y
Profesionales para convertirse al menos en Occidente, en un atributo inherente
A toda persona, cualquiera que sea su situación social, su profesión, su
Religión, su raza o su sexo. Además el honor va en concordancia con la forma de
Vida y las costumbres de cada persona.
Su titularidad: estamos ante
Un derecho de ámbito personal, y se plantea la cuestión de que si el honor
Pertenece solo a las personas físicas o también pueden ser las jurídicas. El TS
Ha mantenido que el honor preferentemente se refiere a personas individuales,
Pero no es patrimonio exclusivo de las personas físicas, sino que también se
Puede extender a las personas colectivas. En un primer momento la titularidad
Se extendíó sólo a las personas jurídicas privadas de base personalista, y
Luego también se extendíó a las Sociedades Anónimas. Pero no se puede referir a
Las personas jurídicas públicas.
El derecho al honor mitiga
Su rigidez en los actos de determinadas profesiones públicas, como pueden ser
Actores, cantantes… y también se mitiga su rigidez en relación con los cargos
Públicos. Art. 2 de la LO nos refiere para valorar los atentados contra el
Honor hay que tener en cuenta la actuación de cada persona. Así el TC mantiene
Un concepto restrictivo del derecho al honor con relación a críticas u
Opiniones frente a cargos públicos, hay que tener en cuenta que no existe
Lesión del derecho cuando el titular ha otorgado su consentimiento expreso.
B.DERECHO
A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.
Aparece vinculado a la
Ideología liberal que reclamaba frente al Estado la defensa de un ámbito de
Privacidad. Este es el ámbito más privado, que corresponde a las personas
Físicas. Este derecho, protege un
ámbito propio y reservado, según las pautas de nuestra cultura, para mantener
Una mínima calidad de vida. Afecta a toda intromisión que quiera realizarse en
La intimidad de una persona, así como las intromisiones frente a miembros de
Una determinada familia.
Este derecho se diferencia
Del derecho al honor en que estos aspectos no son de interés general, entonces
En los casos de colisión entre la libertad de expresión y la intimidad
Familiar, prevalece siempre la intimidad familiar.
C.DERECHO
A LA PROPIA IMAGEN.
Consiste en la libre
Facultad de las personas de decidir sobre el empleo de su propia imagen física,
De tal forma que no puede emplearse esta, sin su propio consentimiento.
El TS nos dice que, el
Derecho a la propia imagen es la facultad exclusiva del interesado a difundir o
Publicar su imagen y a evitar su reproducción. Se diferencia de la intimidad
Porque tiene un carácter externo, y la intimidad tiene un carácter interno,
Mientras que el derecho al honor participaría tanto en el carácter interno como
En el externo.
Se trata de la imagen
Física. Se ha distinguido entre el consentimiento para posar y el
Consentimiento para publicar o exhibir. Este derecho tiene distinto trato si
Los personajes son públicos o son privados, no hay intromisión si se fotografía
A un famoso en un acto público.
CarácterÍSTICAS DE LOS 3
Pluralidad de cauces de
Protección que tienen
1.La rectificación, que está
Regulada en la LO 2/1984: El derecho a la rectificación es la facultad que
Tiene toda persona natural o jurídica frente a las informaciones difundidas por
Cualquier medio de comunicación social de hechos que le aluda a la misma, que
La persona considere inexactos, y cuya divulgación le cause un prejuicio. Este
Derecho de rectificación se tramita mediante un escrito del afectado al
Director del medio de comunicación, en un plazo de 7 días, y el director del
Medio tendrá que rectificar en un plazo de 3 días, dándole a la rectificación
La misma importancia que le dio en su momento a la información errónea. Si no
Se rectifica el afectado podrá interponer la acción de rectificación ante el
Juez.
2.Las acciones civiles, ante
Los órganos competentes de la jurisdicción civil pueden tener dos objetivos:
·Poner fin a las
Intromisiones ilegítimas y prevenir e impedir intromisiones ulteriores.
·Obtener una indemnización de
Tipo económico.
3.Las acciones penales. La
Protección de tipo penal comprende el ejercicio de las acciones penales y
Procede cuando la intromisión ilegítima es constitutiva de delito o falta
Penal, y así la encontramos tipificada en el Código Penal. Son los atentados
Más grave contra el honor y a la intimidad. Comprende también medidas
Indemnizatorias de tipo económico.