Derecho ambiental


Es el conjunto de normas (hay normas en materia forestal, De recursos naturales, de industria, en tema de residuos peligrosos), que tiene Por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la Protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los Recursos naturales, bióticos (organismos vivos), y abióticos (no vivos, ej. Minerales), y de sus servicios ambientales.

Rama Novedosa. Consecuencias no visibles anteriormente. Es una rama que rompe con lo Tradicional de las otras ramas (derecho civil, penal, etc.). Regula sobre Consecuencias y protección, regula la conducta humana.

Es un Derecho Técnico y científico (ej. Determinar cómo repercute en la salud la contaminación, medir grado de afectación, ver si la afectación se puede Compensar). Busca rescatar la supervivencia del planeta

Ubicuidad:


principio general que rebasa un enfoque Constitucionalista y garantista, se traduce en las exigencias de proteger al Ambiente por todos los instrumentos jurídicos existentes (Al tratarse de un Bien mayor, existe la obligación al Estado, en donde se le obliga por todo Medio a la protección del medio ambiente).

Es Una garantía constitucional

Sostenibilidad:


Trata de una política y una estrategia de Desarrollo económico y social que no vaya en detrimento del medio ambiente ni De los recursos naturales, de cuya calidad depende la actividad y el desarrollo De los seres humanos. Aprovechamiento de Tal forma que garantice un desarrollo económico-social. Actividad económica y Social siempre van de la mano, por eso no deben de ir en menoscabo del medio Ambiente.

Globalidad:


condensa la frase “pensar globalmente y actuar Localmente”, parte del supuesto de que lo que se haga en cada país para mejorar El ambiente beneficia a todos.

Subsidiaridad:


corresponde a cada regíón, municipio u otro ente local, Tomar las medidas adecuadas para la gestión ambiental.

Solidaridad:


el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma Que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de Las generaciones presentes y futuras, y se enmarca en la obligatoriedad del Estado en la conservación del hábitat. En sentido económico y social.

Preventivo:


el Derecho Ambiental se orienta y se privilegia en La prevención de conductas atentatorias al medio, sobre la retribución o Castigo de los mismos.

El que contamina paga:


se quiere persuadir las conductas en función de los Costos de los mismos, es decir, quien genere los delitos ambientales debe Asumir el pago de su reparación. 

Contaminación:


principio derivado del Derecho Internacional, que Implica que todos los Estados son responsables de modo diferenciado en razón de La contribución de cada uno de ellos en la degradación y contaminación.   

Precaución o cautela:


indica que aún la inexistencia de certeza científica Sobre la peligrosidad de cualquier actividad, pero ante la duda razonable, se Prohíba o se ejecuten las medidas pertinentes a fin de contrarrestar el posible Riesgo. (No se puede calcular el riesgo, no hay certeza científica).

1) Objeto: el Derecho Ambiental es el que tutela los sistemas naturales que hacen posible la vida (como lo son el agua, aire y suelo) (regular, cuidar, tutelar hasta dónde, Cómo, etc.).

2) Un derecho Predominantemente público. Es fundamentalmente público ya que se impone por el Estado directamente, en cuanto a que regula las relaciones del hombre con su Entorno y no de los sujetos privados entre sí (es una cuestión de interés Social).

3) Multidisciplinario. Se trata de una disciplina de síntesis, ya que es integradora de una serie de Aportes de otros cuerpos jurídicos. (es norma relativamente nueva, necesita Integración de otras legislaciones para fortalecerla, de lo contrario Tendríamos legislación endeble).

4) Vocación Universalista. La norma ambiental, tiene por lo general un ámbito localizado de Aplicación, y está diseñada para incidir en las relaciones sometidas a Soberanías de distintos Estados (nadie escapa del cumplimiento de la ley).

5) Trata intereses Colectivos. (no hay recursos naturales privados como tal). Partiendo de que los Derechos o intereses que pertenecen a una comunidad o conjunto de personas, no A ninguna persona en forma individual, que comparten circunstancias de hecho y De derecho comunes, tales como un mismo ambiente o que se hallan afectadas por Un determinada situación. (Intereses que pertenecen a una comunidad) (Es tu Derecho -subjetivo- pero es la suma del derecho de todos, nos afecta a todos).

6) Supraconstitucional. Desde la óptica de su trascendencia individual, supone más bien deberes para Los individuos en donde el Estado, por ende, es su principal garante, pero sus Responsabilidades no se agotan en defensa, en beneficio de sus ciudadanos, sino Que los intereses implican ser compartidos por todos los habitantes (el Estado No nomás es el responsable, somos todos).).

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