Derecho Civil: Conceptos Fundamentales


Responsabilidad Civil Extracontractual

El que por acción u omisión, con culpa o negligencia, cause daño a otro está obligado a repararlo. El daño debe acreditarlo el demandante con pruebas que es real, cierto, existe y su cuantía. Si son varios productores del daño la obligación es de carácter solidario. El plazo para ejercitar la acción es de 1 año (artículo 1902 del Código Civil). Es de prescripción pero no rige en los casos que la legislación especial prevé un plazo distinto para ejercicio de la reclamación.

Dos Sistemas de Obligación de Reparar

  1. Responsabilidad Subjetiva (conducta culposa o dolosa es necesaria)
  2. Responsabilidad Objetiva (nace del daño y no de culpa, no hay culpa, relación de causalidad).

Responsabilidad Subjetiva por Hecho Propio (artículo 1902)

Debe darse acción u omisión (positivo o negativo), antijuricidad (todo daño es ilícito salvo justificación), producción de un daño que es todo menoscabo producido en interés legítimo de carácter personal (moral o patrimonial), culpa (dolo es intención o culpa que es descuido falta de diligencia) o negligencia, relación de causalidad (entre agente y daño, causa y efecto).

Responsabilidad Subjetiva por Hecho Ajeno (artículo 1903)

El que causa (normalmente dependiente) del que responde no es la misma persona. La responsabilidad es por presunción de culpa, culpa in vigilando (falta de vigilancia) o culpa in eligendo (falta en elección de subordinados). Padres responsables de hijos bajo su guarda / tutores responsables de menores o incapaces bajo su autoridad y habitan en su compañía / director o dueño de empresa de sus dependientes (responsabilidad del empresario) se exige relación jerárquica o de dependencia con el autor. El artículo 1904 dice que el jefe paga y puede cobrárselo al empleado. / Personas o entidades de centros docentes responden por menores en el tiempo que estén bajo su vigilancia desarrollando actividades escolares o extraescolares o complementarias.

Responsabilidad Objetiva

Es indiferente que haya culpa. Artículo 1905: daños de animales. Artículo 1908: caída de árbol en sitio de tránsito. Artículo 1910: cosas caen de casa.

Responsabilidad Objetiva en Otras Disposiciones

  • Navegación Aérea: Ley 21/07/60 obliga indemnizar en cualquier supuesto menos si daño es por dolo o culpa grave del perjudicado.
  • Circulación de Vehículos a Motor: conductor responde de forma objetiva en virtud del riesgo creado. Exenciones: conducta negligente del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción (no entra defectos del vehículo ni rotura o fallo de piezas o mecanismos).
  • Energía Nuclear: Ley 29/4/64 responsabilidad por daños del explotador de instalación nuclear o de otras análogas. Excluye si culpa o negligencia exclusiva de víctima.
  • Caza: Ley 4/4/70 cazador responsable de daños derivados de la actividad cinegética excepto culpa o negligencia exclusiva de víctima o fuerza mayor.
  • Protección y Seguridad Ciudadana: Estado responsable de daños y perjuicios a consecuencia de delitos cometidos por personas o personas integradas en bandas organizadas o armadas y sus conexos.
  • Protección Consumidores y Usuarios: RD 1/2007 responsabilidad a favor de los consumidores y usuarios por daños derivados de defectos de productos puestos en circulación.

Reparación

  • Forma:
    • Mediante convenio (partes de acuerdo en forma).
    • Por reclamación judicial (tribunales).
  • Consiste en:
    • Reparación específica o in natura (se restituye el mismo bien).
    • Reparación pecuniaria (indemnización de daños o perjuicios o ambas).

El Contrato

Acuerdo de voluntades de 2 o más personas dirigido a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de contenido patrimonial (obligaciones). Hay consentimiento común. Se crea una obligación con fuerza de ley.

Contratación

Se pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones que no sean contrarios a leyes, moral u orden público.

Autonomía de la Voluntad

Partes con libertad contractual (artículo 1255 del Código Civil). Hay límites.

  1. La Ley: La mayoría de normas son dispositivas pero hay imperativas.
  2. La Moral (artículo 1255): conjunto de convicciones de orden ético imperantes en comunidad jurídica.
  3. Orden Público: principios fundamentales y rectores de organización general de comunidad. No siempre coinciden con las normas imperativas. Dignidad, igualdad… etc.

Clasificación de los Contratos

  1. Consensuales (se perfecciona por simple acuerdo de partes, mero consentimiento), Reales (se produce la entrega de la cosa objeto del contrato, hasta que no se produce no se originan las obligaciones – préstamo, depósito y prenda) y Formales (para su validez se exige una forma especial, escrito, público, documento privado – donación de bienes inmuebles requiere escritura pública o la donación no produce efectos).
  2. Unilaterales (obligaciones para una parte), Bilaterales o Sinalagmáticos (obligaciones recíprocas): se habla del número de obligaciones no de personas.
  3. Gratuitos: una parte recibe un beneficio sin contraprestación o sacrificio patrimonial (donaciones, préstamo sin interés), Onerosos: hay sacrificio patrimonial o contraprestación. Dos tipos:
    • Conmutativos: equivalencia de prestaciones fijada de manera cierta e inmodificable.
    • Aleatorios: ventaja que las partes esperan obtener no se puede cuantificar en el momento porque depende de acontecimiento incierto (juegos, apuestas).
  4. Típicos: regulados específicamente en ordenamiento jurídico, Atípicos o Innominados (sin nombre): carecen de regulación positiva. Se crean por iniciativa de partes en base a la autonomía de la voluntad.
    • Innominados Puros: estipulaciones totalmente nuevas.
    • Innominados Mixtos: estipulaciones de varios contratos típicos.
  5. Adhesión: existe previa redacción del contenido por la parte contratante y a la otra solo le queda prestar consentimiento (adherirse al contrato) o no contratar. Pactos, condiciones, cláusulas preestablecidas sin posibilidad de modificación o discusión.
  6. Normados o Reglamentados: contenido, derechos y obligaciones previstos de antemano por el legislador con carácter imperativo. No disponibles por las partes.
  7. Forzosos: ley establece para una parte la obligatoriedad de contratar (ejemplo: oligopolio o monopolio) agua, luz, no pueden negarse a contratar con quien solicita sus servicios.

Elementos del Contrato

  • Naturales: acompañan al contrato salvo que las partes los excluyan. Si se guarda silencio son parte del contrato.
  • Accidentales: disposiciones accesorias establecidas por las partes que afectan a la eficacia, su ausencia no afecta a la validez del contrato y necesitan acuerdo de las partes para añadirse.
  • Esenciales: necesarios e indispensables para que sea válido (consentimiento de contratantes / objeto cierto, materia del contrato / causa de la obligación que establezca). Su ausencia afecta a la validez.

Consentimiento

Acuerdo de voluntades, sin él no es válido.

Quiénes no Pueden Prestar Consentimiento en Contratar

  • Menores no emancipados.
  • Incapacitados (según establezca la sentencia de incapacitación, establece la extensión y límites de la misma y el grado, igual que los pródigos y los sometidos a concurso o quiebra). El menor de edad emancipado no podrá celebrar contratos que supongan infracción de las limitaciones establecidas legalmente para su capacidad de obrar.

Vicios del Consentimiento (Anulabilidad)

Debe prestarse de forma libre y consciente, si no está viciado. Hay 4 vicios:

  1. Error: equivocación, falsa representación de la realidad. No determina la ineficacia, el error debe ser relevante para tener consecuencias invalidantes, dichos requisitos son:
    • Esencialidad (invalida): debe afectar a elementos básicos, debe recaer sobre la cosa e impedir el resultado que se estaba buscando. Si el error no es esencial puede corregirse.
    • Excusabilidad (invalida): para que invalide debe ser excusable, no pudo ser evitado a pesar de actuar con diligencia normal. En caso contrario es inexcusable pues si se hubiera empleado la diligencia debida se hubiera detectado.
  2. Violencia: coacción física, fuerza bruta y material.
  3. Intimidación: se inspira temor racional, coacción moral y psicológica, amenazas. El mal con que se amenaza es injusto y contrario al derecho. Debe producir estado de temor, se tiene en cuenta la edad y la persona. No vale el temor reverencial que es miedo a desagradar a persona que se debe sumisión o respeto.
  4. Dolo: engaño, con palabras insidiosas obligas al otro que sin ellas no lo haría. Para que sea vicio ha de ser grave (cuando ha sido causa del contrato, dolo causante) y no empleado por las dos partes (si es recíproco no se concede acción a nadie para impugnar). El dolo incidental no determina la celebración, el sujeto iba a contratar pero el engaño influye en las condiciones desfavorables. Este no anula, obliga a indemnizar.

Objeto Cierto

Es imprescindible. Todos los bienes susceptibles de valoración económica sobre las que las partes tengan interés.

Requisitos del Objeto

  1. Lícito: se divide en:
    1. Servicios: se pueden contratar todos los que no sean contrarios a la ley o buenas costumbres.
    2. Cosas: por sí solas no son lícitas o ilícitas. Cosa es susceptible de tráfico jurídico por estar dentro del comercio de los hombres, las que están fuera de dicho comercio no pueden ser objeto de contrato.
  2. Posible: no se puede obligar a conductas imposibles, se puede a cosas futuras excepto herencia futura.
  3. Determinado o Determinable: se tiene que conocer a qué se obligan. Debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación de la cantidad no es obstáculo para su existencia siempre que sea determinable, que puede ser al principio o sea susceptible de determinación en base a reglas o criterios que los propios contratantes han pactado.

Causa de los Contratos

Si la causa del contrato es ilícita, el fin perseguido es ilícito y es posible declarar el contrato ineficaz.

Forma de los Contratos

No es requisito esencial (excepciones) y es obligatorio de cualquier forma que se haya celebrado: escrito, verbal, público o privado.

Contratos Formales

Excepcionalmente determinados contratos exigen determinada forma para que sea válido y la forma es esencial.

  • Forma ad substantiam: la forma es requisito esencial junto con consentimiento, objeto y causa… escritura pública necesaria para donación de bienes inmuebles, otorgar capitulaciones matrimoniales, constitución de hipoteca.
  • Forma ad probationem: aquellos en los que el Código Civil exige cumplimiento de una determinada forma no como requisito de validez sino para facilitar la prueba ante terceros, pero si no se adopta dicha forma, no es ineficaz, se concede la acción a las partes para compeler a llenar el requisito de forma.

Nulidad Absoluta

A consecuencia de defecto grave.

Causas de Nulidad Absoluta

  1. Traspase de los límites de la autonomía de la voluntad: ley, moral u orden público (artículo 1255) y nulidad de actos contrarios a normas imperativas (artículo 6 del Código Civil).
  2. Contratos sin consentimiento, objeto, causa, con objeto imposible, indeterminado o ilícito o con causa ilícita.
  3. Falta de forma si ésta es requisito ad solemnitatem del contrato.
  4. Nulidad de los actos a título gratuito realizado por el cónyuge sin consentimiento.

Acción de Nulidad

Es de forma automática o ipso iure, no es necesaria acción de los interesados, aunque a veces puede tener apariencia jurídica por lo que a las partes les interesa pronunciamiento judicial que decrete ineficacia total y absoluta. Cualquier persona con interés legítimo, sea o no parte del contrato, puede pedirla. El ejercicio no tiene plazo y es imprescriptible.

Efectos de la Nulidad Absoluta

La nulidad radical es la de no producir ningún efecto y al no producir efecto es inexigible, por lo que si una de las partes exige su cumplimiento puede poner la excepción de nulidad. Si se han realizado prestaciones deben restituirse recíprocamente (cosas con frutos y precio con intereses) si no es posible la restitución de la cosa, equivalente pecuniario.

Nulidad Parcial

Solo afecta a alguna cláusula o estipulación pero el contrato mantiene su validez, la nulidad de algunas cláusulas no determina la validez de todo el contrato. Si la nulidad se debe a que los pactos vulneran norma imperativa, la sustitución se hace por medio de aplicación de los preceptos imperativos que originaron la nulidad parcial. En otros supuestos se acude a la integración del contrato según reglas del artículo 1258 del Código Civil.

Anulabilidad

Causas de Anulabilidad

  1. Falta de plena capacidad de obrar (incapaces, capacidad de obrar limitada, o que necesitan complemento o asistencia a su capacidad y celebren contrato sin intervención).
  2. Vicios de la voluntad anulables: contratos con error, violencia, intimidación, dolo.
  3. Carácter oneroso realizados por cónyuge sin consentimiento del otro si este es necesario en base al régimen jurídico.

Acción de Anulabilidad

Es válido y produce efectos si no es declarado ineficaz por resolución judicial a través de ejercitar la acción. Solo la puede ejercer quien fue parte del contrato y sufrió el vicio, defecto o no prestó consentimiento. 4 años para ejercer la acción. Es de caducidad y los plazos son: violencia e intimidación 4 años desde el día que cesan / error o dolo se inicia el plazo a partir de la consumación del contrato / menores o incapacitados corre a partir del momento que el menor tiene plena capacidad de obrar o el incapaz sale de la tutela aunque sus representantes pueden impugnar antes el contrato. / Contratos celebrados por cónyuge empieza a correr desde el día de disolución de la sociedad conyugal o matrimonio, salvo que antes el cónyuge que no autorizó tendría conocimiento suficiente del mismo.

Efectos de la Anulabilidad

Cuando haya sentencia de invalidez por concurrir anulabilidad los efectos se retrotraen al momento de la celebración del contrato, por lo demás restituirse recíprocamente las prestaciones y las cosas entregadas con frutos e intereses y si no puede restituirse la cosa, el equivalente pecuniario.

Confirmación de Contrato Anulable

El contrato celebrado con causa de anulabilidad, puede ser declarado válido. Pero solo los que reúnan los requisitos del artículo 1261, y la acción de nulidad queda extinguida desde la confirmación y la misma purifica el contrato de los vicios que adoleciera desde el momento de su celebración. Puede ser expresa o tácita. Y solo es necesario que sea ejecutada por la parte que padece la causa, siempre que tenga conocimiento de la misma y una vez que haya cesado.

Rescisión de Contrato

Existe un contrato inicialmente válido, pero produce un perjuicio injusto o contrario a derecho, la ley lo declara ineficaz.

Causas de Rescisión

  • Por lesión (perjuicio patrimonial):
    1. Contratos celebrados por tutores sin autorización judicial, cuando el representado sufre lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas.
    2. Contratos celebrados en representación de los ausentes cuando estos sufran lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas.
  • Por fraude:
    1. Celebrados en fraude de acreedores cuando no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
    2. Contratos que se refieran a cosas litigiosas, siendo celebrados por el demandado sin conocimiento ni aprobación de las partes o autoridad judicial.
    3. Es rescindible cualquier otro contrato que determine la ley (artículo 1291 del Código Civil).

Acción de Rescisión

Es subsidiaria. Solo puede ejercitarse cuando el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener reparación del perjuicio. 4 años para ejercitarlo. Si son personas sujetas a tutela y ausentes, el plazo no corre hasta que cese la incapacidad o se conozca domicilio de los ausentes.

Efectos de la Rescisión

Obliga a devolverse las cosas, pero si es posible. No tiene lugar la rescisión si las cosas se hallan en poder de terceros que no actuaron de mala fe. En este caso se reclama indemnización de daños y perjuicios al causante de la lesión.

Contrato de Compraventa

El vendedor se obliga a dar una cosa al comprador a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente.

Caracteres del Contrato de Compraventa

  • Es consensual: se perfecciona por medio de acuerdo de cosa y precio. Carácter obligatorio para ambos si hubieren convenido aunque no se hayan entregado ni el precio ni la cosa.
  • Es bilateral: obligaciones para las dos partes.
  • Es oneroso: hay contraprestaciones con sacrificios recíprocos.
  • Es conmutativo: desde la perfección del contrato están perfeccionadas las prestaciones de las partes.
  • Es traslativo de dominio: sirve de título para transmitir la propiedad, es obligacional.

Elementos Personales del Contrato de Compraventa

  • Vendedor.
  • Comprador.

Quiénes no Pueden Adquirir por Compra

  • Los que hagan cargo tutelar de los bienes de personas que estén bajo su guarda o protección.
  • Los mandatarios encargados de bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
  • Los albaceas.
  • Empleados públicos, los bienes del Estado, de los municipios, o establecimientos públicos que se encarguen y rige para jueces y peritos que intervengan en la venta.
  • Magistrados, jueces, Ministerio Fiscal, secretarios, etc. no pueden adquirir los bienes y derechos que estuviesen en litigio en el territorio que ejerzan sus funciones, ni pueden adquirir por cesión.
  • Abogados y procuradores: bienes y derechos que estuviesen en litigio EXCEPTO acciones hereditarias entre coherederos o de cesión en pago de créditos o de garantía de bienes que posean.

Elementos Reales del Contrato de Compraventa

Son la cosa y el precio. Son objeto de compraventa todas las cosas, incluidos derechos patrimoniales.

Requisitos de la Cosa

  • Posible.
  • Lícita.
  • Determinada o determinable. No tiene que existir la cosa en el momento, vale con que exista en el futuro (compraventa de cosa futura).

Requisitos del Precio

Es requisito esencial. Debe ser cierto y determinado aunque no es necesaria su precisión cuantitativa en el momento del contrato. Se puede precisar a posteriori sin necesidad de nuevo convenio pero no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Elementos Formales del Contrato de Compraventa

No se exige ninguna formalidad. Regla general de libertad de forma.

Contrato de Permuta

Consensual, bilateral, oneroso. Se obliga a dar una cosa para recibir otra cosa (no como en compraventa que se recibe dinero). Se rige por las normas del contrato de compraventa.

Contrato de Donación

Acto de liberalidad en el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Pueden ser cosas y derechos. Donante y donatario.

Requisitos del Contrato de Donación

  • Intención de liberalidad.
  • Empobrecimiento del donante.
  • Enriquecimiento del donatario.

Necesita contrato formal, verbal o escrito. Es irrevocable salvo excepciones (supervivencia de hijos / ingratitud del donatario / incumplimiento de cargas).

Arrendamiento de Cosas

Una persona se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

Requisitos del Arrendamiento de Cosas

  • Cesión de uso o goce.
  • Precio cierto.
  • Duración temporal.

Es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y temporal. Arrendador y arrendatario. Los elementos reales son la cosa y el precio y en cuanto a los formales existe libertad de forma.

Arrendamiento de Servicios

Una persona se obliga a otra a prestar un servicio a cambio de precio cierto. Es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, temporal. Los elementos personales son: arrendador y arrendatario. Elementos reales son: el servicio o prestación y el precio a cargo del arrendatario. El servicio es un facere, una obligación de hacer que no garantiza el resultado del servicio. Existe libertad de forma.

Contrato de Obra

Una persona, empresario o contratista se obliga hacia otra, comitente o dueño de obra, a ejecutar determinada obra por un precio determinado. Lo prometido es el resultado, debe ser garantizado. Dos clases: por un lado si ejecuta solo la obra o por otro si también suministra el material. Los elementos personales: contratista y comitente o dueño que contrata y remunera. Los elementos reales: obra y precio (cantidad fijada o por unidades o certificaciones). Libertad de forma.

Contrato de Sociedad

Dos o más personas se obligan en común a poner dinero, bienes o industria para partir así las ganancias.

Características del Contrato de Sociedad

  • La sociedad es un contrato.
  • Exige fondo común con aportaciones de los socios.
  • Su fin es el lucro repartible.

Es consensual, bilateral o plurilateral, oneroso y conmutativo, preparatorio, de tracto sucesivo, intuitu personae.

Clases de Sociedades

  • Por objeto: sociedades civiles o mercantiles.
  • Por aportaciones: sociedad universal o particular.

Los elementos personales son los socios. Los elementos reales son: el objeto del contrato de sociedad, fin común que persiguen los socios. Libertad de forma excepto si hay bienes inmuebles o derechos reales que hace falta escritura pública pero éste no es ad solemnitatem.

Contrato de Mandato

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