Derecho Civil: Conceptos Fundamentales y Estructura del Código Civil Español


Concepto de Derecho Civil

El Derecho Civil es el conjunto de normas que organizan la sociedad y las relaciones entre las personas.

Funciones del Derecho Civil

  • Organizar la convivencia pacífica.
  • Dar solución a los problemas que surjan entre individuos.

Características del Derecho Civil

  • Bilateralidad: Regula la conducta de un sujeto en relación con otro.
  • Generalidad: No se ocupa de casos concretos, sino que establece normas generales.
  • Imperatividad: Toda norma contiene un mandato y es de obligado cumplimiento.
  • Coercibilidad: El incumplimiento de las normas conlleva una sanción.

Fines del Derecho Civil

El principal fin del Derecho Civil es llevar a cabo la justicia.

Derecho Natural

El Derecho Natural es un conjunto de principios éticos comunes, no escritos, que son aceptados por la mayoría de las personas y que están inspirados en la naturaleza de las cosas.

Derecho Humano

El Derecho Humano es el derecho escrito, que se divide en:

  • Derecho Histórico: Derecho que ya no está en vigor, pero que sirve para interpretar la norma actual.
  • Derecho Positivo: Derecho que está actualmente en vigor, como el Derecho Civil, el Código Civil y la legislación complementaria.

Derecho Civil y Derecho Privado

El Derecho Civil es una rama del Derecho Privado que regula las relaciones entre personas en un plano de igualdad. Otras ramas del Derecho Privado son el Derecho Mercantil y el Derecho Laboral.

Derecho Privado

El Derecho Privado se divide en:

  • General: Contiene los principios fundamentales del Derecho Privado, como la Teoría General del Negocio Jurídico y las normas fundamentales aplicables a todos los derechos (Título Preliminar del Código Civil, artículo 146 de la Constitución Española).
  • Común Supletorio: Se aplica a otros derechos privados en ausencia de normas específicas.
  • Especial: Regula materias concretas, como el Derecho Mercantil y el Derecho Laboral.
  • Foral: Derecho propio de ciertas regiones de España.

Contenido del Derecho Civil

El Derecho Civil regula todas las instituciones que giran en torno a la persona, que se engloba en tres partes:

  • La persona en sí misma.
  • La persona en relación con la familia (relaciones matrimoniales, relaciones paterno-filiales, patria potestad).
  • La persona en relación con los bienes o el patrimonio.

Codificación del Derecho Civil

La codificación es el proceso de crear una obra científica que ordena de forma articulada y sistemática todas las disposiciones que regulan una misma materia. En España, la codificación del Derecho Civil comenzó en 1812 con las Cortes de Cádiz, influenciada por la Revolución Francesa y el liberalismo. El Código Civil español se publicó finalmente el 24 de julio de 1889 y entró en vigor el 27 de julio del mismo año.

Planes y Estructura del Código Civil Español

El Código Civil español sigue el plan romano o plan de Gayo y el plan francés o napoleónico de 1804.

Plan Romano

  • Las personas (en sí mismas y en familia).
  • Las cosas (derechos reales).
  • Las acciones (sucesiones y obligaciones y contratos).

Plan Francés

  • Las personas en sí mismas y en familia.
  • Las cosas (derechos reales).
  • Modos de adquirir la propiedad (sucesiones y obligaciones, y contratos).

Estructura del Código Civil Español

El Código Civil español se divide en:

  • Título Preliminar (artículos 1-16).
  • Cuatro libros divididos en títulos, capítulos, secciones y artículos.

Consta de un total de 1975 artículos, además de una disposición final derogatoria, 13 disposiciones transitorias y 4 disposiciones adicionales.

Leyes Modificativas del Derecho Civil y Legislación Civil no Codificada

Las leyes modificativas del Derecho Civil son normas que modifican el Código Civil debido a cambios sociales, políticos y económicos. La legislación civil no codificada son las leyes posteriores al Código Civil que regulan materias civiles nuevas.

Derecho Privado Especial

Además del Derecho Privado común o general, existen otras materias de naturaleza privada que disciplinan materias concretas y gozan de autonomía legislativa, científica o doctrinal y jurisprudencial. Estas materias son el Derecho Mercantil y el Derecho Laboral en su parte de contratación.

Derecho Autonómico

El Código Civil en su artículo 13 no establece el mismo ordenamiento jurídico civil para toda España. Junto a las normas aplicables a todo el país (Derecho Común), dispone el mantenimiento de otras normas particulares que son solo aplicables a ciertas regiones de España (Derecho Foral). El Derecho Foral se recoge en compilaciones y existe en el País Vasco, Cataluña, Navarra, Galicia, Islas Baleares y Aragón. La Constitución Española de 1978 reconoce y respeta los derechos forales, así como la posibilidad de su desarrollo gracias al Estado de las Autonomías y al reconocimiento de la potestad legislativa a los parlamentos autonómicos (artículo 149.1.8 CE).

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