Derecho comunitario


El aplicación del Ordenamiento Jurídico Comunitario

El tribunal de Justicia determina los principios básicos donde se sustenta la interrelación del orden jurídico y estos principios son:

Principio de primacía


Se basa en la aplicación y eficacia directa del derecho comunitario a pesar de que exista una norma nacional que lo contradiga. El derecho comunitario siempre prevalecerá por encima de la ley nacional sin importar la naturaleza del acto.

Principio de efecto directo APLICABILIDAD DIRECTA:


No hay ninguna medida comunitaria ni nacional para su aplicación interna EFECTO DIRECTO:
Capacidad de dar derechos que el individuo podrá reclamar ante sus tribunales internos, dando derechos y obligaciones a un particular o un Estado miembro.
Puede ser:Horizontal (PARTICULAR – PARTICULAR)
Vertical (PARTICULAR – ESTADO)

Principio de responsabilidad


SISTEMA DE RECURSOS


La intervención del Tribunal de Justicia de la CE sobre la aplicación del derecho comunitario se realiza a través de diversos recursos:

Recurso de anulación:


Controlar la legalidad de los actos vinculantes (directiva, decisión y reglamento) adoptados por las instituciones. Puede ser pide para:
Demandantes privilegiados (estados memebres)
Demandantes semiprivilegiats (organismos en segundo término á BCE, Trib. Cuentas)
Demandantes particulares (particulares)

Recurso de incumplimiento:

Cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus deberes Recurso de responsabilidad extracontractual:
Control de la responsabilidad extracontractual de las instituciones Cuestión prejudicial:
Mecanismo alcance de los tribunales internos para que se pronuncie el Tribunal de Justicia Europeo.

Recurso por omisión:

Controlar la inactividad de las instituciones comunitarias.

LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS


Su objetivo es eliminar cualquier obstáculo (arancelario o no) que impida el libre comercio, intercomunitario de los productos en un mercado plenamente fusionado. Las mercancías son productos valorables económicamente y son susceptibles de transacción comercial entre un país y otro.Origen de las mercancías:

Origins:

100% producción propia EN LIBRE PRÁCTICA:
Cuando un producto extracomunitario entra en un país comunitario y paga los aranceles correspondientes

Contenido de la libre circulación de mercancías:


Arancel exterior común Supresión derechos aduana Supresión de las restricciones cuantitativas

LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS


Nacionales de un Estado miembro que se desplazan a otro Estado miembro con la finalidad de realizar una actividad económica.

Libre circulación de trabajadores:

Desplazamiento y residencia de un nacional de un estado miembro y su familia en un otro Estado miembro para realizar un trabajo asalariado.

Desplazamiento:

derecho de entrar, salir o residir en el territorio de cualquier Estado miembro y obligación de los estados de la UE de no exigir condiciones adicionales a las que están en la normativa comunitaria.

Derechos residencia:

Estancia en un país: Periodo inferior a 3 meses Periodo superior a 3 meses (trabajador por cuenta propia, estudiantes)

Excepciones:

por razones de casos de orden, seguridad y salud publica à amenaza real y suficientemente grave

LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


Servicios à prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración: Actividades industriales Actividades mercantiles Actividades artesanales Actividades de las profesiones liberal
Dos maneras:
Carácter permanente (derecho de establecimiento): Instalación material, estable y permanente de una persona física y jurídica nacional de un Estado miembro a otro Estado miembro para desarrollar una actividad no asalariada de tipo económico.

Carácter temporal (prestación de servicios):

instalación material temporal de una persona física y jurídica nacional de un Estado miembro a otro Estado miembro para desarrollar una actividad no asalariada de tipo económico.

LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES

A partir de la UEM se supone la adaptación de una moneda única para la UE, estableciendo una política monetaria por el Banco Central Europeo. Se consideran movimiento de capital todas las transferencias que se realicen entre los Estados miembros sin ningún obstáculo con plena liberalización de los movimiento de capital.

Objetivos:

que el residente de un Estado miembro ugui acceder a los mercados de capital y los productos financieros más avantajosos que se encuentren disponibles en otro Estado miembro, en las mismas condiciones que los residentes. El TCE establece coprohibició las restricciones a los movimientos de capitales ya los pagos entre Estados miembros y entre los estados miembros y un 3er

PESC


Los Estados miembros deben tener la voluntad de ponerse de acuerdo en el capítulo V del tratado de la UE aparece un 2 º pilar Los objetivos de los PESC se pueden conseguir mediante unos criterios comunes En estos pilar lo encontramos unas acciona, posiciones y estrategias comunes, es un pilar de cooperaciónTienen representación en el Consejo de Ministros y el Consejo Europeo

Artículo 2 objetivos comunes, se consiguen mediante:


Defensa de los intereses de la UE respecto a intereses propios de cada estado y respeto a los derechos fundamentales. Intereses a nivel general internacional, cooperación internacional, mantenimiento de la paz y seguridad común. Acuerdo unánime de los estados miembros
Abstenerse Cía constructiva donde todos los Estados miembros votan en el congreso, un estado decide que no quiere participar hace un acción donde lo dice, eso no quiere decir que el resto de estados no puedan salir adelante (hasta 13 estados pueden abstenerse

Actos atípicos


Son aquellos que no están regulados dentro del artículo 259 TCE, tenemos:

Actos que sólo tienen un alcance interno:

actos internos de la relación entre instituciones, actos internos de la comunidad, no tienen afectos con las relaciones institucionalesActos surgidos de la práctica de las instituciones:
actos preparatorios anteriores a una recomendación Eventos siugèneris:
sus destinatarios desconocen los efectos que tendrán los actos. Pueden modificar artículos de los tratados, con el objetivo de delimitar su ámbito de aplicación especial o material (EX relaciones / acuerdos entre jefes de estado en una cumbre) No son una decisión en sí, son relaciones o acuerdos que toman los jefes de estado y gobierno en una convencíón mundial.
ACTOS NO OBLIGATORIOS RECOMENDACIONES:
Previo un acto obligatorio, se recomienda como debería de actuar en un sentido determinado DICTÁMenes:
Cualquiera de las administraciones puede hacer un dictamen, esto no significa que éste sea vinculante
DERECHO COMPLEMENTARIO (acuerdo internacional) El derecho complementario forma parte del acuerdo internacionales, se divide en 2 apartados:

Acuerdos concluidos por la CE:


son celebrados por las instituciones comunitarias en el ejercicio de sus competencias, tienen carácter vinculante tanto para las instituciones como la CE, ya que integran el acuerdo al ordenamiento jurídico comunitario. Se integran al ordenamiento desde el momento que entran en vigor Están directamente subordinados al derecho primario / originario El tribunal de justicia se encarga de hacer el control

Acuerdos concluidos por los Estados miembros:


no forman parte del derecho comunitario conjunto de fondos origen se sitúa en los acuerdos entre Estados miembros las competencias son a nivel nacional y comunitario
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHOprincipio que llegan del derecho internacional y son conciliables con el derecho comunitario:
pacto sunt servanda, todo lo convenido obliga.

Principio de interpretación:

los principios que provienen de diferentes estados miembros: principio de igualdad en el trato, principio de respeto a los derechos adquiridos, principio de derechos fundamentales

Principio propios de derecho comunitario:


principio no discriminación principio de uniformidad principio de equilibrio de poderes

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