Constitución Nacional: Pilar del Ordenamiento Jurídico Argentino
La Constitución Nacional es la norma suprema del ordenamiento jurídico argentino. Su función principal es regular los órganos de gobierno y el procedimiento de producción de la legislación. Define la forma política del Estado y determina los principios fundamentales de los distintos poderes. Además, enumera los derechos y garantías de las personas y detalla el modo de sancionar las leyes.
Estructura de la Constitución Nacional
- Preámbulo
- Parte dogmática (Declaraciones de derechos y garantías. Nuevos derechos y garantías). Artículos 1 a 35.
- Parte orgánica (Poder Ejecutivo, Legislativo, Federal. Gobiernos de provincias. Disposiciones transitorias). Artículos 36 a 110.
Características de la Ley Suprema
- Norma jurídica, genérica, obligatoria y coercible.
- Suprema: No existe otra norma por encima de ella (soberanía jurídica).
- Fundamental: Fundamenta todo el ordenamiento jurídico.
Primera Parte de la Constitución: Declaraciones, Derechos y Garantías
- Declaraciones: Enunciados generales sobre la organización y el funcionamiento del Estado (Ejemplos: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 22, 31).
- Derechos:
- Puedo o no hacer: Aspecto subjetivo.
- De acuerdo con la ley: Aspecto objetivo.
- Rango constitucional:
- Artículo 14: Derechos civiles.
- Artículos 33, 38, 39: Derechos políticos.
- Artículo 14 bis: Derechos sociales.
- Derechos difusos:
- Artículo 41: Medio ambiente.
- Artículo 42: Consumidores y usuarios.
- Garantías: Conjunto de medios o modos de asegurar el ejercicio de los derechos.
- Garantía de defensa en juicio (Artículo 18).
- Recursos extraordinarios: Amparo, habeas corpus, habeas data.
Diferencias entre Nación y Estado
Nación: Es una sociedad natural, una especie de gran familia cuyos integrantes comparten costumbres, valores culturales, tradiciones, etc.
Estado: Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
La principal diferencia radica en que la Nación carece de organización política y de una estructura institucionalizada, mientras que el Estado sí la posee.
Conceptos Clave: Nación y Estado
- Nación:
- Comunidad (concepto sociológico-antropológico).
- Valores (tradición, folclore, costumbres).
- Unidad histórica (proyecto común).
- Puede existir en un territorio. El pueblo sí existe.
- Estado:
- Asociación (concepto jurídico-político).
- Pacto o contrato social.
- Territorio.
- Población (desigual al concepto de pueblo).
- Gobierno.
- Orden jurídico.
El Pueblo, la Soberanía Popular y las Formas de Gobierno
Se llama pueblo al conjunto de nacionales y de los ciudadanos que ejercen los derechos políticos. El pueblo no es lo mismo que población o habitantes porque es sujeto de derecho y, a través del sufragio, determina el futuro del Estado.
La soberanía popular es la manifestación del poder por la cual, a través del voto y otras formas de participación, se determina el destino del Estado.
Forma Representativa
El pueblo gobierna a través de los representantes elegidos por ellos mismos, como el presidente, el gobernador o los legisladores, que pueden tener un mandato representativo o imperativo.
Forma Republicana
Se basa en los siguientes principios:
- Todo cargo público surge del voto o sufragio.
- Todos los funcionarios son responsables civil, penal, administrativa y políticamente por las faltas o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
- Los actos de gobierno deben ser públicos, respetando la libertad de prensa.
- El ejercicio de los cargos públicos electivos o políticos tiene una duración limitada.
- El poder se divide en tres partes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial (división de poderes).
- Existencia de una ley fundamental llamada Constitución.
- Igualdad ante la ley.
Forma Federal
Existe un gobierno federal para toda la nación, pero cada provincia conserva su autonomía, es decir, dicta sus leyes y elige sus representantes sin la intervención del gobierno federal o nacional.
Análisis de Artículos Relevantes de la Constitución Nacional
Artículo 2: Sostenimiento del Culto Católico
El Artículo 2 se refiere a la Iglesia Católica Apostólica Romana, estableciendo una situación de preferencia frente a las demás religiones, en respuesta al sentimiento mayoritario del pueblo argentino. Esto no implica que la religión católica sea la oficial del Estado. El verbo “sostener” significa que el gobierno federal debe contribuir a financiar los gastos de mantenimiento de la Iglesia Católica, pero también tiene un contenido más profundo, como el reconocimiento de que la religión católica es la que profesa la mayoría del pueblo argentino, y la declaración de la vinculación moral entre la Nación y la Iglesia Católica. Esto no afecta el principio de libertad de culto (Artículo 14), sino que reconoce la libertad religiosa (profesar libremente el culto), pero no la igualdad religiosa, que se refleja en la supremacía o privilegio de una religión sobre otra, como en el caso de la católica.
Artículo 4: Formación del Tesoro Nacional
El Artículo 4 establece cómo se forma y se mantiene el Tesoro Nacional, aclarando cuáles son los recursos que permiten obtener el dinero necesario para que el Gobierno Federal pueda afrontar los gastos del funcionamiento del Estado nacional. Estos recursos se clasifican en dos categorías:
- Ordinarios: Corrientes y destinados a cubrir los gastos comunes del Estado. Incluyen los impuestos a la importación y exportación de mercaderías (“derechos o aranceles aduaneros”), el producto de las ventas fiscales, el precio de los servicios que presta el correo y las contribuciones.
- Extraordinarios o de emergencia: Utilizados para situaciones excepcionales. Incluyen los empréstitos (préstamos solicitados a particulares, otros países o entidades financieras internacionales, con plazos largos de amortización y destinados a casos de urgencia o empresas de utilidad nacional), las operaciones de crédito decretadas por el Congreso para urgencias de la Nación o empresas de utilidad nacional, y los impuestos directos creados por el Congreso federal.
Artículo 5: Autonomía Provincial
El Artículo 5 impone ciertos requisitos a las provincias como condición previa para que el Gobierno federal les garantice el goce y ejercicio de sus propias instituciones, es decir, para reconocer su autonomía:
- Dictar para sí una Constitución.
- Dicha Constitución debe respetar el sistema representativo y republicano.
- Debe incluir una parte consagrada a las declaraciones, derechos y garantías.
- Debe asegurarse la existencia de un Poder Judicial independiente, del régimen municipal y de la educación primaria.