1. ¿Qué es el Derecho Constitucional?
Atributos y Contenido
El Derecho Constitucional es la rama del Derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.
El Derecho Constitucional se compone de tres tipos de normas:
- Las que regulan el poder y su ejercicio desde la perspectiva de su limitación (parte orgánica, poder público en México).
- Las que regulan los derechos de los ciudadanos desde la perspectiva de su carácter innato y previo o reconocimientos (parte dogmática, art. 129).
- Las que regulan los modos de producción de las normas jurídicas desde el referente que proporcionan los dos puntos anteriores (art. 135 constitucional).
2. Fuentes del Derecho Constitucional
Las fuentes del Derecho Constitucional son:
- La doctrina
- La costumbre
- El Derecho comparado
- La Constitución
- La historia
- La jurisprudencia constitucional
- Las leyes políticas
- Los tratados internacionales
3. Interpretación Constitucional
a) Definición
La interpretación constitucional consiste en poner en práctica la intención de las autoridades que elaboraron el documento y, adicionalmente, la intención del pueblo al adoptarlo.
b) Principios de la Interpretación Constitucional
- Principio de Supremacía Constitucional: Este principio establece que la Constitución es la ley suprema y que todo reglamento y tratado están por debajo de ella, según la pirámide de Kelsen, que la ubica en la cúspide del sistema jurídico.
- Principio de que la Constitución es Norma Fundamental: Es la base de todo el sistema normativo que rige en el país, pues establece los principios que regulan el pacto federal.
- Principio de que la Constitución ha sido solo una y que es completa en sí y por sí: La Constitución, en un principio, es el texto aprobado en 1917; también lo es todo aquello que por la vía de reformas se ha introducido en ella. Pero la Constitución es algo más: es todo el marco fundamental que ha estado en vigor en el país a partir de 1824, que no haya sido derogado expresamente, o que no contradiga al texto actual y que no atente contra la naturaleza de este.
- Principio de Incongruencia Constitucional: Con frecuencia, los textos constitucionales mexicanos son incongruentes, contradictorios, omisos, poco técnicos y mal redactados; esto se debe, en la mayor parte de los casos, al descuido, la mala fe o la ignorancia de quienes han sido sus autores.
c) ¿Cómo debe interpretarse la Constitución?
La Constitución debe interpretarse de manera integral, armónica y sistemática, considerando su contexto histórico, social y político, así como los principios y valores que la inspiran.
4. La Constitución según Carl Schmitt y su Clasificación
Según Carl Schmitt, en sentido positivo, las constituciones surgen mediante un acto del poder constituyente.
Constituciones Semánticas: Son aquellas cuyas disposiciones no sirven para limitar el poder, sino que son instrumentos al servicio de los detentadores del poder real, en ocasiones aparentando ser constituciones normativas.
5. Características de la Constitución
- Supremacía Constitucional: Es la ley suprema, encontrándose por encima de todo ordenamiento jurídico.
- Unicidad de la Constitución:
- Rigidez de la Constitución: Siempre estará ahí, es rígida, no se dejará de usar porque ya no se quiera.
6. Formas de Estado
Clasificación
- Estado Unitario: Aquel regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación departamental, provincial y municipal.
- Estado Federal: Aquel compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional.
- Confederación de Estados: Unión permanente de Estados independientes, basada en el pacto con el fin de protección externa y de paz interna. No se trata de una forma de Estado, ya que en este tipo de unión los estados confederados conservan su soberanía y se mantienen independientes.
7. El Estado Federal Mexicano
Origen
- La Convención de Filadelfia de 1787: El origen del Federalismo se encuentra en la búsqueda por las trece colonias norteamericanas de una fórmula constitucional que permitiera hacer un frente común hacia el exterior, respetando la autonomía interna de cada una de ellas.
- En México, el sistema federal fue adoptado formalmente por primera vez en el Acta Constitutiva de 1824 y el 4 de octubre de ese mismo año lo hizo realidad. Desapareció transitoriamente en 1835, fue restablecido en 1847 y en 1857 de manera definitiva.
Facultades Concurrentes
[Se requiere información adicional para explicar las facultades concurrentes]
Facultades Expresas y Tipos
Son las conferidas a cualquiera de los poderes federales, concreta y determinadamente en alguna materia.
Tipos
- Facultad expresa y exclusivamente delegada
- Facultad expresamente delegada, no exclusiva y prohibida para los Estados
- Facultad expresamente delegada, no exclusiva y sin prohibición para los Estados
8. Forma de Gobierno
Definición
Conjunto de instrumentos que se articulan para conseguir las finalidades estatales y, por lo tanto, los elementos que se refieren a la titularidad y al ejercicio de las funciones soberanas atribuidas a los órganos constitucionales.
Principios Constitucionales (Formales y Materiales)
[Se requiere información adicional para explicar los principios constitucionales formales y materiales]
Teoría de Gobierno según Platón
[Se requiere información adicional para explicar la teoría de gobierno según Platón]
9. División de Poderes en la Constitución Mexicana
Excepciones a la División de Poderes
Artículo 49: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Artículo 29: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.
Artículo 131. Párrafo II: El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
10. Sistema Político Mexicano
Sistemas Electorales y sus Funciones
[Se requiere información adicional para definir los sistemas electorales y explicar sus funciones]