1. La Reforma Constitucional CE: Procedimientos
La Constitución Española (CE) se caracteriza por su rigidez en cuanto a los procedimientos de reforma. Estos procedimientos se dividen en dos categorías principales: el procedimiento de reforma agravada y el procedimiento de reforma simple.
Procedimiento de Reforma Agravada (Artículo 168 CE)
El procedimiento de reforma agravada, contemplado en el artículo 168 de la CE, aborda tanto reformas totales como parciales. Este proceso afecta a aspectos esenciales de la Constitución, como el Título Preliminar, el Título I que trata sobre derechos y deberes fundamentales, el Capítulo II del Título I referente a derechos y libertades, la Sección I de este Capítulo que se ocupa de derechos y libertades específicos, así como el Título II relacionado con la Corona.
Procedimiento de Reforma Simple (Artículo 167 CE)
Por otro lado, el procedimiento de reforma simple, regulado en el artículo 167 de la CE, se aplica a las reformas parciales que no inciden en los aspectos fundamentales antes mencionados. Este proceso ofrece una vía más flexible para ajustar la Constitución a las necesidades cambiantes de la sociedad sin alterar sus bases fundamentales.
Proceso Detallado del Artículo 167
El proceso de Reforma Constitucional, conforme al artículo 167 de la Constitución Española, sigue los siguientes pasos:
- La iniciativa puede ser tomada por el Gobierno, una quinta parte de los diputados o dos grupos parlamentarios, 50 senadores, o las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
- Una vez iniciado, el Congreso de los Diputados considera la propuesta.
- Para ser aprobada, la reforma requiere una mayoría de tres quintos tanto en el Congreso como en el Senado. En caso de desacuerdo entre ambas cámaras, se establece una Comisión paritaria mixta. Si persiste la falta de acuerdo, se necesitan mayorías específicas: mayoría absoluta en el Senado y dos tercios en el Congreso.
- El referéndum es potestativo, solo se celebra si lo solicitan al menos una décima parte de los diputados o senadores, y en caso de celebrarse, es vinculante. Además, la reforma debe ser explícita y específica en su alcance.
Proceso Detallado del Artículo 168
El procedimiento establecido en el artículo 168 de la Constitución Española para la Reforma Constitucional se desarrolla de la siguiente manera:
- La iniciativa para la reforma puede ser tomada por el Gobierno, una quinta parte de los diputados o dos grupos parlamentarios, 50 senadores, o las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
- Se requiere un pronunciamiento favorable de dos tercios de cada cámara para decidir sobre la oportunidad de llevar a cabo la reforma.
- En caso de decidir a favor de la reforma, se procede a la disolución y convocatoria de nuevas Cortes Generales.
- Las nuevas Cortes deben ratificar la decisión sobre la oportunidad de la reforma, con el Senado requiriendo una mayoría absoluta y el Congreso una mayoría simple.
- La aprobación final de la reforma requiere el voto a favor de dos tercios de cada cámara.
- Finalmente, se realiza un referéndum preceptivo y vinculante para la aprobación definitiva de la reforma.
Límites a la Reforma Constitucional
La Reforma Constitucional en la Constitución Española de 1978 presenta límites tanto explícitos como implícitos.
- Los límites explícitos están claramente establecidos en el artículo 116 de la CE, que prohíbe la reforma constitucional durante estados de guerra o estados de alarma, excepción o sitio.
- Los límites implícitos no están expresamente definidos en el texto constitucional, pero se deducen de los principios y valores fundamentales que sustentan la Constitución. Estos principios incluyen el Estado social y democrático de derecho, la soberanía popular, la monarquía parlamentaria, la división de poderes, la indisolubilidad de la Nación Española, el reconocimiento de las autonomías, la solidaridad y la garantía de derechos y libertades.
Aunque el artículo 168 permite la posibilidad de una reforma total de la Constitución, existe un debate doctrinal sobre el alcance y los límites de esta reforma total.
2. Tribunal Constitucional
Modelos de Justicia Constitucional
En el ámbito de la Justicia Constitucional, se destacan dos modelos principales de control de constitucionalidad de las leyes.
- El modelo de Justicia Constitucional, donde se lleva a cabo el control de constitucionalidad de las leyes. En este sistema, se establece una jurisdicción constitucional específica, como el Tribunal Constitucional (TC), encargado de esta tarea.
- El segundo modelo, inspirado en el sistema norteamericano, se basa en el concepto de «Judicial Review», que implica un control difuso de constitucionalidad, donde cualquier tribunal puede revisar la constitucionalidad de las leyes en casos concretos.
Por otro lado, el sistema europeo continental, por lo general, adopta un enfoque de control concentrado, donde se designa una institución específica, como un Tribunal Constitucional, para llevar a cabo el control de constitucionalidad de manera centralizada y exclusiva.
Tribunal Constitucional Español (CE-1978)
El Tribunal Constitucional Español, establecido por la Constitución de 1978 en su Título IX, comprende los artículos del 159 al 165, y tiene su origen en el Tribunal de Garantías Constitucionales de la Constitución de 1931.
- El artículo 159 aborda aspectos relacionados con la composición del Tribunal, la elección de sus miembros, la duración de sus mandatos, incompatibilidades, independencia e inamovilidad.
- El artículo 160 detalla las funciones del Presidente del Tribunal Constitucional.
- El artículo 161 establece las funciones generales del Tribunal Constitucional, delineando su papel en la interpretación y garantía de la Constitución.
- El artículo 162 define la legitimación para recurrir ante el Tribunal Constitucional.
- El artículo 163 regula el procedimiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
- El artículo 164 estipula la publicación de las sentencias del Tribunal Constitucional, así como la posibilidad de votos particulares y votos concurrentes.
- Finalmente, el artículo 165 señala que una Ley Orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, estableciendo su organización y procedimientos. Esta Ley Orgánica, promulgada el 3 de octubre de 1979, ha sido objeto de múltiples modificaciones desde entonces.
Composición del Tribunal Constitucional
La composición de un órgano encargado del control de la ley democrática plantea cuestiones generales y funcionales. Según Kelsen, este órgano debe tener un número limitado de miembros, compromiso político amplio, una sólida preparación técnica y un período prolongado de ejercicio de funciones.
En el caso de la Constitución española, el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros. Cuatro son designados por el Congreso de los Diputados (con mayoría de tres quintos), otros cuatro por el Senado (también con mayoría de tres quintos), dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Todos los miembros deben ser juristas de reconocido prestigio y contar con al menos 15 años de ejercicio profesional.
El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional es de 9 años, renovables por un tercio cada 3 años. Están sujetos al estatuto de independencia, inamovilidad, responsabilidad y a la Constitución, así como a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Organización del Tribunal Constitucional
La organización del Tribunal Constitucional se divide en órganos de gobierno y administración, así como en órganos encargados del ejercicio de funciones jurisdiccionales.
En cuanto a los órganos de gobierno y administración, destaca el Presidente, elegido por el Pleno del Tribunal Constitucional por un período renovable de tres años. El Presidente representa al Tribunal y posee voto de calidad en caso de empate. Asimismo, se nombra un Vicepresidente, elegido de manera similar al Presidente. El Secretario General, designado por el Pleno, tiene un mandato de tres años y es responsable de la gestión administrativa del Tribunal, incluyendo el manejo del personal y la coordinación con los Letrados.
Los órganos encargados del ejercicio de funciones jurisdiccionales comprenden el Pleno, las Salas y las Secciones. El Pleno, con un quórum de dos tercios, tiene competencias tales como resolver recursos, cuestiones de inconstitucionalidad, control previo de tratados internacionales y conflictos competenciales. Las Salas, cada una compuesta por el Presidente o Vicepresidente y cinco magistrados, tratan recursos de amparo, excepto en casos donde el Pleno decida intervenir por separación de doctrina. Además, existen cuatro Secciones que se encargan del trámite de admisión de recursos.
Competencias del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) desempeña diversas competencias, enumeradas en el artículo 161 de la Constitución, las cuales son desarrolladas en el artículo 2.1 de su Ley Orgánica. Aunque es una enumeración abierta, se prevé expresamente que el TC conocerá de otras materias atribuidas por la Constitución o las leyes orgánicas.
Las principales competencias del Tribunal Constitucional son las siguientes:
- Control de constitucionalidad de normas con rango de ley: Esto se realiza mediante el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto por varias partes y la cuestión de inconstitucionalidad es un mecanismo que cualquier órgano jurisdiccional puede plantear cuando considera que una ley puede ser contraria a la Constitución.
- Recurso de amparo: Se interpone en defensa de las libertades y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, puede presentar este recurso contra actos de los poderes públicos que violen estos derechos.
- Conflictos constitucionales: Estos conflictos pueden ser territoriales, entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre ellas, y de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado. Incluyen conflictos positivos y negativos, así como conflictos en defensa de la autonomía local.
- Control previo de constitucionalidad de Tratados internacionales: Se lleva a cabo a solicitud del Gobierno, del Congreso de los Diputados o del Senado, para evitar que normas internacionales contrarias a la Constitución sean integradas en el Derecho español.
En resumen, el Tribunal Constitucional juega un papel vital en la protección y aplicación de la Constitución, garantizando su supremacía y resolviendo conflictos constitucionales tanto entre instituciones como entre el Estado y las comunidades autónomas.
Control Previo de Inconstitucionalidad de Estatutos de Autonomía
Se ha reintroducido el control previo de inconstitucionalidad de los proyectos de estatutos de autonomía y las propuestas de reforma de los mismos, una práctica que había sido eliminada en 1985. Esta medida busca evitar la inclusión en las normas básicas de las Comunidades Autónomas de aspectos que puedan entrar en conflicto con la Constitución. El procedimiento de revisión se aplicará exclusivamente a los nuevos proyectos de estatuto y a las propuestas de reforma una vez aprobadas por las Cortes Generales, y se llevará a cabo antes de la celebración del referéndum, siempre que este trámite esté previsto en el territorio de origen del texto impugnado.
Importancia del Tribunal Constitucional
Desde su establecimiento en 1980, el Tribunal Constitucional ha desempeñado un papel fundamental en la conformación de España como un Estado social y democrático de Derecho. Ha contribuido significativamente a través de su jurisprudencia en la transformación del sistema jurídico tras la promulgación de la Constitución de 1978. Este documento no solo se estableció como la norma fundamental del Estado, sino que se convirtió en un marco al que todos los ciudadanos y poderes públicos están sujetos.
La labor del Tribunal Constitucional ha sido crucial en múltiples aspectos. Ha invalidado leyes que eran incompatibles con la Constitución, ha interpretado las normas conforme a los principios y valores constitucionales, y ha extendido estos principios a todos los sectores del ordenamiento jurídico. Además, ha sido esencial como garante del funcionamiento democrático y de la alternancia política en el país.
El Tribunal Constitucional también ha desempeñado un papel destacado en la construcción del estado autonómico, definiendo un modelo de descentralización política conforme a los principios establecidos por el constituyente. Ha contribuido a racionalizar la estructura y funcionamiento de un estado con una configuración política y jurídica inédita en la historia de España.
Otro aspecto relevante de su labor ha sido la protección de los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha delineado el contenido y alcance de estos derechos, garantizando su observancia tanto en las relaciones entre particulares como en las de los ciudadanos con los poderes públicos. En la actualidad, la doctrina sobre los derechos humanos impregna todo el ordenamiento jurídico, siendo una contribución significativa del Tribunal Constitucional a la sociedad española.
Procesos Básicos de Control de Constitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad es un proceso clave a través del cual el Tribunal Constitucional asegura la supremacía de la Constitución y revisa la conformidad de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
Este recurso puede aplicarse a una variedad de documentos legales, incluyendo los Estatutos de Autonomía, leyes orgánicas, tratados internacionales, reglamentos parlamentarios y autonómicos, entre otros.
Los individuos o instituciones habilitadas para presentar el recurso incluyen al Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores, así como los órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas.
El plazo para presentar el recurso es de tres meses desde la publicación oficial de la norma impugnada, ampliable a nueve meses en ciertos casos de negociación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Una vez admitido a trámite, se notifica a los órganos pertinentes para que presenten sus alegaciones. Después, el Tribunal emite una sentencia, que puede suspender los efectos de la norma impugnada si así lo solicita expresamente el Presidente del Gobierno en el caso de leyes autonómicas.
Las sentencias resultantes tienen efecto de cosa juzgada, vinculando a todos los poderes públicos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La Cuestión de Inconstitucionalidad
La cuestión de inconstitucionalidad es un proceso exclusivo del Tribunal Constitucional que garantiza la supremacía de la Constitución y revisa la conformidad de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
Solo los Jueces y Tribunales pueden plantear esta cuestión, ya sea de oficio o a petición de una de las partes involucradas en el proceso judicial.
Se plantea cuando el órgano judicial considera que una norma aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución y su validez afecta a la decisión que debe tomar.
Antes de plantear la cuestión, el órgano judicial debe escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, y luego resolver sobre su planteamiento en un plazo de tres días. Una vez planteada, el proceso judicial se suspende provisionalmente hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, en su caso, resuelva definitivamente.
El Tribunal puede rechazar la cuestión si falta algún requisito procesal o si es evidentemente infundada, previa audiencia al Fiscal General del Estado. Si se admite, se publica en el Boletín Oficial del Estado, y las partes involucradas pueden presentar sus alegaciones. Luego, el Tribunal emite una Sentencia.
Las sentencias resultantes tienen efecto de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Declaración sobre la Constitucionalidad de los Tratados Internacionales: 95.2
El procedimiento de declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales, establecido en el artículo 95.2 de la Constitución, permite al Gobierno o a cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales solicitar al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la conformidad de un tratado internacional con la Constitución española.
Una vez recibido el requerimiento, el Tribunal Constitucional solicita a los órganos pertinentes y a otras partes interesadas que emitan su opinión fundada sobre la cuestión en un plazo de un mes. Posteriormente, el Tribunal emite su declaración, la cual tiene carácter vinculante para todos los poderes públicos y efecto de cosa juzgada material y formal.
Este procedimiento brinda una vía para garantizar que los tratados internacionales sean compatibles con la Constitución española, asegurando la coherencia y legalidad del ordenamiento jurídico del país.
El Recurso Previo de Inconstitucionalidad contra Proyectos y Propuestas de Reforma de Estatutos de Autonomía
El recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía se interpone una vez que dichos textos son aprobados por las Cortes Generales. Los mismos están legitimados para interponer este recurso que para el recurso de inconstitucionalidad contra los Estatutos de Autonomía.
El plazo para interponer el recurso es de tres días desde la publicación del texto aprobado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». Este recurso suspende todos los trámites subsiguientes, incluida la convocatoria de referéndum si fuera necesario.
El procedimiento de este recurso sigue la forma prevista para el recurso de inconstitucionalidad y debe resolverse en un plazo improrrogable de seis meses desde su interposición.
Si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del texto impugnado, debe especificar los preceptos afectados y los preceptos constitucionales infringidos. La tramitación del proyecto o propuesta de reforma no puede continuar hasta que los preceptos declarados inconstitucionales sean suprimidos o modificados por las Cortes Generales.
El pronunciamiento en este recurso no prejuzga la decisión del Tribunal en futuros recursos o cuestiones de inconstitucionalidad que puedan interponerse después de la entrada en vigor del proyecto o propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía.
Recursos y Cuestiones contra las Normas Forales Fiscales Vascas
La Ley Orgánica 1/2010 otorga al Tribunal Constitucional la competencia para conocer de recursos y cuestiones prejudiciales contra las normas fiscales forales de los Territorios Históricos del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) dictadas en el ejercicio de sus competencias tributarias.
Estos recursos y cuestiones se regulan según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. La tramitación incluye el trámite de alegaciones de la parte demandada, que corresponde a las Juntas Generales y Diputaciones Forales.
El Pleno del Tribunal Constitucional es competente para conocer de estos procesos constitucionales, aunque pueden ser deferidos a la Sala en determinados casos.
El Recurso de Amparo
El recurso de amparo constituye una de las competencias fundamentales del Tribunal Constitucional, destinado a proteger contra vulneraciones de derechos y libertades reconocidos en la Constitución, originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece tres modalidades de recurso de amparo según el origen del acto del poder público que se imputa la vulneración de los derechos fundamentales: contra decisiones parlamentarias, gubernativas y administrativas, y judiciales. Además, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General prevé dos modalidades adicionales contra actos de la Administración electoral.
El recurso de amparo puede ser interpuesto por personas naturales o jurídicas con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Es necesario haber agotado la vía judicial previa y haber invocado la vulneración del derecho fundamental en dicha vía. Los plazos para interponer el recurso varían según el tipo de decisión impugnada.
Se requiere justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, además de fundamentar la lesión constitucional denunciada. La demanda debe ser presentada por un Procurador y asistida por un Letrado, cumpliendo con los requisitos establecidos, y puede ser objeto de admisión por las Secciones o Salas del Tribunal.
La sentencia puede otorgar o denegar el amparo solicitado, con diferentes pronunciamientos según el caso. Si el recurso es estimado debido a una presunta lesión constitucional por parte de la ley aplicada, la cuestión se eleva al Pleno del Tribunal. La interposición del recurso generalmente no suspende los efectos del acto impugnado, aunque el Tribunal puede disponer su suspensión en ciertos casos para evitar perjuicios al demandante. También puede adoptar medidas cautelares y resoluciones provisionales para evitar que el recurso pierda su finalidad.
Procesos para Resolución de Conflictos
Los conflictos positivos de competencia enfrentan al Estado con una o más Comunidades Autónomas, o entre dos o más Comunidades Autónomas entre sí. Pueden ser promovidos por el Gobierno o los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas cuando consideren que una disposición, resolución o acto de una Comunidad Autónoma o del Estado no respeta el orden constitucional de competencias.
El Gobierno puede formalizar directamente el conflicto ante el Tribunal Constitucional o requerir previamente a la Comunidad Autónoma para que derogue o anule el acto impugnado. Si la Comunidad Autónoma no atiende el requerimiento, el Gobierno puede plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional. Del mismo modo, los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas deben requerir al Estado o a otra Comunidad Autónoma para que anule el acto cuestionado antes de formalizar el conflicto.
El Tribunal Constitucional comunica al Gobierno o a la Comunidad Autónoma la iniciación del conflicto y les otorga un plazo para formular alegaciones. La sentencia que resuelve el conflicto determina la titularidad de la competencia en disputa y puede anular la disposición, resolución o acto impugnado si está viciado de incompetencia.
El Gobierno puede solicitar la suspensión del acto impugnado al formalizar el conflicto, lo que suspende su vigencia. El Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre el levantamiento o mantenimiento de la suspensión en un plazo de cinco meses, previa audiencia de las partes. En otros casos, el órgano promotor del conflicto puede solicitar la suspensión invocando perjuicios de difícil reparación, y el Tribunal puede decidir libremente sobre esta solicitud.
Conflictos Negativos de Competencia
Los conflictos negativos de competencia pueden ser planteados por una persona física o jurídica, así como por el Gobierno frente al órgano ejecutivo de una Comunidad Autónoma.
Cuando un órgano estatal o de una Comunidad Autónoma se niega a resolver una pretensión, declarando que la competencia corresponde a otra entidad, el interesado puede, una vez agotada la vía administrativa, presentar su pretensión ante el Gobierno o el órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma que se considera competente. Si la Administración requerida se inhibe o no se pronuncia en un mes, el interesado puede acudir al Tribunal Constitucional solicitando el planteamiento del conflicto. Si el Tribunal considera que la negativa de las Administraciones involucradas se basa en una interpretación errónea de la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes correspondientes, puede plantear el conflicto y dictar sentencia sobre cuál es la Administración competente.
El Gobierno puede plantear un conflicto negativo de competencia cuando requiere a una Comunidad Autónoma para que ejerza sus atribuciones y este requerimiento es desatendido. Dentro de un mes desde el rechazo del requerimiento, el Gobierno puede plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional, indicando los preceptos constitucionales, estatutarios o legales que obligan a la Comunidad Autónoma a ejercer sus atribuciones. Trasladado el conflicto al órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma para que presente alegaciones, el Tribunal dicta sentencia declarando si el requerimiento es procedente o no.
Conflictos entre Órganos Constitucionales
Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado enfrentan al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial, o entre estos órganos constitucionales entre sí. Estos conflictos son resueltos por el Pleno del Tribunal Constitucional y buscan mantener el equilibrio de funciones constitucionales y el respeto a la división de poderes.
Cuando uno de estos órganos constitucionales considera que otro está asumiendo atribuciones que le corresponden según la Constitución o las leyes orgánicas, debe notificar al órgano en cuestión y solicitarle que rectifique. Si este órgano afirma actuar dentro de sus atribuciones o no rectifica en el plazo de un mes, el afectado puede plantear un conflicto ante el Tribunal Constitucional, detallando los preceptos vulnerados y formulando sus alegaciones.
Después de una fase previa, el conflicto se lleva ante el Tribunal Constitucional. Este Tribunal notifica el conflicto al órgano requerido y a otros órganos legitimados para participar en el proceso. La sentencia que resuelve el conflicto determina a qué órgano corresponden las atribuciones en disputa y declara nulos los actos ejecutados por la invasión de atribuciones, tomando medidas sobre las situaciones jurídicas derivadas de estos actos.
Conflictos en Defensa de la Autonomía Local
El conflicto en defensa de la autonomía local, establecido por la Ley Orgánica 7/1999, permite a los entes locales impugnar las leyes o normas con rango de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas que vulneren la autonomía local garantizada constitucionalmente.
Los municipios o provincias destinatarios únicos de la ley o norma impugnada pueden promover este conflicto. En caso de leyes con múltiples destinatarios, un número específico de municipios y provincias también puede hacerlo, cumpliendo ciertos criterios de representación poblacional. Además, en determinadas regiones como Canarias y las Islas Baleares, así como en el País Vasco, otros entes como cabildos, consejos insulares, juntas generales y diputaciones forales también están legitimados.
Para iniciar el conflicto, es necesario el acuerdo del órgano plenario de cada corporación local, adoptado por mayoría absoluta.
Posteriormente, se solicita un dictamen no vinculante al Consejo de Estado o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, dependiendo del ámbito territorial. Una vez recibido este dictamen, los sujetos legitimados pueden plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo establecido.
El Tribunal Constitucional puede rechazar el conflicto si carece de legitimación, incumple requisitos no subsanables o resulta notoriamente infundado. Si se admite, se da traslado a los órganos legislativo y ejecutivo pertinentes para que formulen alegaciones. La sentencia final declara si existe vulneración de la autonomía local, determina la titularidad de la competencia en disputa y resuelve las situaciones creadas por la lesión de la autonomía.
Para declarar la inconstitucionalidad de la ley impugnada, el Tribunal debe dictar una nueva sentencia después de resolver el conflicto y determinar que hubo vulneración de la autonomía local. Este proceso sigue el procedimiento establecido para las cuestiones de inconstitucionalidad.
Conflictos en Defensa de la Autonomía Foral
La Ley Orgánica 1/2010 introdujo un proceso constitucional para plantear conflictos en defensa de la autonomía foral de los Territorios Históricos del País Vasco contra normas estatales con rango de ley.
Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya están legitimadas para iniciar estos conflictos.
Estos procesos se tramitan y resuelven siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para los conflictos positivos de competencia iniciados por una Comunidad Autónoma contra el Estado o contra otra Comunidad Autónoma.
Efectos de las Sentencias del TC (Artículo 164 CE)
Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC), como la 164, tienen efectos significativos. Motivan y estructuran sus resoluciones en providencias, autos y sentencias. Estas últimas, según la Constitución, deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas afectadas.
La sentencia del TC puede declarar la inconstitucionalidad de una ley total o parcialmente. Si un precepto es declarado inconstitucional, la ley seguirá vigente en la parte no afectada.
La estructura típica de una sentencia incluye el encabezamiento, antecedentes, fundamentos jurídicos y el fallo. Dependiendo del tipo de procedimiento, las sentencias pueden variar en su contenido, abordando aspectos como la inconstitucionalidad, la defensa de la autonomía local, entre otros.
Es posible que haya votos particulares expresando opiniones discrepantes sobre la fundamentación o el fallo.
Existen distintos tipos de sentencias, como estimatorias, desestimatorias y sentencias interpretativas, cada una con sus implicaciones y efectos.
Las sentencias del TC tienen efectos temporales, personales y procesales, y establecen cosa juzgada material y formal.
La aplicación de las resoluciones del TC ha pasado de ser vista con confianza a generar desconfianza, especialmente después de una modificación en 2015 que lo convirtió en un actor más activo en la ejecución de sus propias resoluciones, una medida muy criticada por politizar su función y alejarse de su naturaleza básica.
3. El Sistema de Derechos Fundamentales en la Constitución Española de 1978
Origen y Evolución de los Derechos Fundamentales
El sistema de derechos fundamentales en la Constitución Española de 1978 tiene sus raíces en momentos históricos específicos y en la necesidad de proteger ciertos valores y libertades. Los derechos fundamentales tienen su origen en documentos como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia.
A diferencia de documentos anteriores que otorgaban privilegios basados en la pertenencia a determinados grupos, las modernas declaraciones de derechos buscan limitar el poder para garantizar la libertad de todos los individuos como seres humanos.
La constitucionalización de los derechos fundamentales ha evolucionado de manera distinta en Norteamérica y en Europa. En Estados Unidos, los derechos fueron considerados fundamentales desde el principio, gracias al carácter normativo de su Constitución. En Europa, especialmente en Francia, se tardó más en considerar la Constitución como una norma jurídica con valor superior, lo que incluyó la protección legal de los derechos fundamentales.
La doctrina establece las características distintivas de los derechos fundamentales, incluyendo su vinculación jurídica, su indisponibilidad para el legislador y su protección a través de la tutela judicial. Estos derechos pasaron de ser principios filosóficos a mandatos jurídicos, reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico.
Desde entonces, ha habido una expansión de los derechos fundamentales, con su inclusión en las Constituciones, su internacionalización y su desarrollo a través de la jurisprudencia.
El Título Primero de la Constitución como Declaración de Derechos
El Título Primero de la Constitución Española de 1978 constituye una declaración de derechos fundamentales que establece los límites al poder público y obliga a perseguir ciertos fines en aras de una mayor protección de los ciudadanos. Estos derechos son fundamentales para el Estado de Derecho y la Democracia, evolucionando a lo largo del tiempo para incluir nuevas garantías y reconocimientos, como los derechos civiles, políticos, sociales y ambientales.
En la Constitución Española de 1978, esta declaración de derechos se encuentra en el Título I, que abarca los artículos 10 al 55 y se define como «derechos y deberes fundamentales», siendo básico para la definición del Estado social y democrático de derecho en el artículo 1.1.
Los derechos fundamentales tienen una doble naturaleza, como se manifiesta en el artículo 10 de la Constitución. Por un lado, son elementos esenciales del ordenamiento de la comunidad nacional, estableciendo un sistema de valores. Por otro lado, son derechos subjetivos que garantizan a cada individuo un estatus jurídico y libertad en su vida cotidiana.
Existe una discusión sobre la naturaleza de estos derechos, entre las tesis iusnaturalistas, positivistas y mixtas. La Constitución Española adopta una posición mixta, reconociendo tanto la base jurídica política del Estado como los derechos individuales de los ciudadanos.
El Concepto de Derechos Fundamentales
El Título I de la Constitución Española, titulado «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES», va más allá de simplemente enunciar derechos y deberes. Comprende los artículos 10 al 55 e inicia con el artículo 10, que destaca el carácter básico que tiene el individuo para el orden político, su dignidad y sus derechos, además de establecer reglas para la interpretación de los derechos fundamentales.
Este título se estructura en cinco capítulos:
- «DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS» (arts. 11-13): Regula las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, incluyendo el derecho de asilo.
- «DERECHOS Y LIBERTADES» (arts. 14-38): Contiene la declaración de los derechos fundamentales, empezando con el principio de igualdad ante la ley en el artículo 14 y dividiéndose en dos secciones: la primera sobre derechos fundamentales y libertades públicas, y la segunda sobre derechos y deberes de los ciudadanos.
- «PRINCIPIOS RECTORES de la política social y económica» (arts. 39-52): Establece principios que guían la acción de los poderes públicos en materia social y económica.
- «GARANTÍAS de los derechos fundamentales y libertades públicas» (arts. 53-54): Regula los instrumentos jurídicos de protección para asegurar la plena efectividad de los derechos fundamentales.
- «SUSPENSIÓN de los derechos y libertades» (art. 55): Establece los fundamentos para la regulación de la suspensión de los derechos fundamentales durante situaciones excepcionales o de crisis.
El concepto de derechos fundamentales presenta una imprecisión terminológica, con distintas expresiones utilizadas por la doctrina, jurisprudencia y la propia Constitución. A nivel internacional se habla de «derechos humanos» o «derechos del hombre», mientras que constitucionalmente se utiliza el término «derechos fundamentales» para destacar su naturaleza especial como elementos básicos y preeminentes del ordenamiento jurídico.
En sentido estricto, solo los artículos del 14 al 29 de la Constitución Española son considerados derechos fundamentales, con una rigidez acentuada y garantías reforzadas. Sin embargo, existe controversia, ya que algunos incluyen también los de la segunda sección. No todos los artículos de esta sección recogen derechos fundamentales, ya que algunos contienen mandatos al legislador, normas finalistas o garantías institucionales. Solo aquellos que reconocen situaciones subjetivas frente a otros sujetos de derecho y son considerados como tales por la Constitución se consideran derechos fundamentales.
Clasificación de los Derechos Constitucionales
Los derechos constitucionales se pueden clasificar de diversas maneras, pero nos centraremos en tres en particular:
.1) Por su garantía, según lo establecido en el artículo 53 de la Constitución:a) Garantía reforzada o excepcional: comprende derechos como la igualdad, la objeción de conciencia y los derechos fundamentales del Capítulo 2 del Título I, como el derecho a la vida. b) Protección ordinaria: abarca los derechos del Capítulo I y los derechos y deberes de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título I, como el derecho de asilo y el derecho de propiedad.c) Principios rectores de la política social y económica: no son considerados derechos fundamentales, pero son guías para la actuación de los poderes públicos en temas como la protección de la familia..2) Por su naturaleza o forma de ejercicio:a) De autonomía o libertad: como la libertad de residencia. b) De prestación: como el derecho a la educación.c) Derecho-deber: como la defensa de España..3) Por su contenido:a) Personalísimos: como la libertad ideológica.b) Esfera privada: como el derecho a la intimidad.c) Esfera pública: como el derecho de reunión.d) Ámbito político: como el derecho al sufragio.e) Ámbito socioeconómico: como el derecho a la huelga..Esta clasificación es importante porque muestra la relación entre la persona y sus ámbitos de actuación con los derechos fundamentales, lo que ayuda a comprender mejor su alcance y aplicación en la sociedad.LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESEl Título I de la Constitución Española establece los «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES», cuya voluntad normativa se recoge en el artículo 9.1 y se reafirma en el artículo 53.1 para los derechos y libertades del Capítulo 2 del Título I, indicando que vinculan a todos los poderes públicos. Estos derechos tienen una eficacia directa frente a las actuaciones u omisiones de los poderes públicos..Sin embargo, no todos los derechos del Título I tienen la misma eficacia, ya que esta está ligada a la naturaleza del derecho fundamental. Aquellos derechos reconocidos como auténticos derechos subjetivos son plenamente exigibles frente a los poderes públicos sin necesidad de desarrollo legal alguno..Los principios rectores, presentes en el Capítulo Tercero, no tienen la misma naturaleza de derechos subjetivos y su eficacia está sujeta a la legislación que los desarrolle. Aunque carecen de esa exigibilidad directa, su reconocimiento constitucional no carece de valor, y el Tribunal Constitucional sostiene que existe un contenido mínimo irrenunciable en los derechos fundamentales derivado de la dignidad personal que debe protegerse siempre..La eficacia de los derechos fundamentales frente a los particulares es un tema importante y problemático. Aunque originalmente los derechos fundamentales surgieron como límite al poder y garantía de libertad frente a la supremacía de los medios del poder público, también pueden ser vulnerados por particulares. La vinculación de los ciudadanos a la Constitución, según el artículo 9.1, hace que los derechos fundamentales sean también eficaces frente a estos. Sin embargo, esta eficacia es diferente a la que existe frente a los poderes públicos, siendo indirecta y mediata. La concreción del alcance de los derechos fundamentales entre particulares se realiza mediante la ley y a través de jueces y tribunales, lo que proporciona una tutela indirecta en las relaciones entre los ciudadanos.
LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESLos derechos fundamentales, si bien son esenciales, no son absolutos y también están sujetos a límites. Cuando se ejercen más allá de estos límites, se vuelven ilegítimos. La delimitación de estos límites puede ser difícil..Existen dos tipos de límites: internos y externos. Los internos se refieren a restricciones específicas establecidas en la propia Constitución, mientras que los externos son impuestos por la lógica del ejercicio de los derechos y del ordenamiento jurídico, aunque no estén expresamente previstos..El Tribunal Constitucional reconoce la existencia de límites implícitos, que aunque no estén explícitamente establecidos, están basados en bienes constitucionalmente protegidos y en la prioridad que establece la Constitución..Cuando se determinan los posibles fundamentos de los límites a los derechos fundamentales, así como al ponderar los límites constitucionalmente posibles y los propios derechos, es importante tener en cuenta la fuerza expansiva de los derechos fundamentales. Se deben interpretar restrictivamente los límites, y además, estos deben ser proporcionales y adecuados para lograr su fin.LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOSLa interpretación de los derechos fundamentales es fundamental ya que constituyen un elemento estructural básico del ordenamiento jurídico. Debe realizarse de manera favorable para su ejercicio, ya que las interpretaciones restrictivas pueden lesionarlos. Los límites de los derechos fundamentales también deben interpretarse de forma restrictiva..El artículo 10.2 de la Constitución Española establece una regla importante sobre la interpretación de los derechos fundamentales. Establece que las normas relativas a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución se interpretarán de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España sobre las mismas materias..Este artículo hace referencia a los grandes instrumentos internacionales de protección de los derechos fundamentales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, entre otros..Es importante destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a través del Convenio Europeo de Derechos Humanos, representa una garantía última de los derechos fundamentales de nuestra constitución, proporcionando además una valiosa doctrina interpretativa.
4. LAS CONDICIONES DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CAPITULO PRIMERO DEL TITULO I DE LA CONSTITUCION DE 1978 (arts. 11 a 13 CE-78 CAPÍTULO PRIMERO DEL TÍTULO I “DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS” (11-13 CE)El Capítulo Primero del Título I de la Constitución de 1978, «De los españoles y extranjeros» (arts. 11-13 CE), establece las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, abordando diversos aspectos:.1. **Mayoría de edad (Art. 12 CE):** Reconoce la plena titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales a los españoles mayores de 18 años. Durante la minoría de edad, se reconoce la titularidad de estos derechos, aunque su ejercicio puede estar sujeto a la representación de los padres o tutores..2. **Nacionalidad (Art. 11 CE):** Se desarrolla legislativamente mediante el Código Civil y acuerdos de doble nacionalidad. Además, se prohíbe constitucionalmente privar a un español de origen de la nacionalidad española..3. **El status constitucional de los extranjeros (Art. 13 CE):**- Para los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, se establece el principio de igualdad de derechos en diversos ámbitos, como el voto activo y pasivo en las elecciones municipales.- Para los nacionales de un Estado tercero, se garantizan ciertos derechos bajo las condiciones establecidas en los tratados internacionales y la ley. La Ley Orgánica 4/2000 y sus modificaciones regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.- El derecho de asilo (Art. 13.4 CE) se regula conforme a la Convención de Ginebra de 1951 y la ley de asilo y protección subsidiaria.- Se establece la extradición (Art. 13.3 CE) como institución para la cooperación internacional en la represión y sanción de delitos, con regulación mediante la legislación de extradición pasiva y tratados internacionales, excluyendo los delitos políticos.- Se crea el marco para la Euroorden entre Estados miembros de la Unión Europea mediante la Ley 3/2003..Este capítulo aborda temas relevantes para el ejercicio de los derechos fundamentales tanto de españoles como de extranjeros, estableciendo un marco legal y normativo que garantiza la protección de estos derechos en diversos contextos y situaciones.
5. LA CLÁUSULA GENERAL DE IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ART.14 EL ART. 14 DE LA CE DE 1978: DERECHO A LA IGUALDAD El artículo 14 de la Constitución Española establece la cláusula general de igualdad, garantizando la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y prohibiendo la discriminación por motivos personales o sociales. Este artículo es fundamental ya que abre el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, que aborda los derechos fundamentales.*1. Introducción:**
El artículo 14 CE promueve la igualdad formal ante la ley, originado en la demanda de los revolucionarios franceses por una ley única para todos los ciudadanos. A lo largo del tiempo, ha evolucionado hacia una igualdad material en la ley, buscando un trato equitativo basado en las circunstancias individuales. Esto ha llevado a un cambio en el carácter de la ley, permitiendo leyes singulares y temporales que dan diferentes tratamientos según las características de los destinatarios. Actualmente, se busca una igualdad real y efectiva, evitando tratamientos discriminatorios.*2. Distintos significados interrelacionados:**
La igualdad en la CE-78 tiene diversos significados interrelacionados, como la igualdad promocional, la igualdad ante la ley y la prohibición de la arbitrariedad.*3. Igualdad como derecho y ante la ley:**Se analiza la igualdad conforme al artículo 14 CE, entendida como el derecho a no ser discriminado en la ley ni en su aplicación..En resumen, el artículo 14 de la Constitución Española garantiza la igualdad como un principio fundamental, tanto como derecho individual como en el acceso igualitario a la ley y su aplicación. LA IGUALDAD COMO DERECHO El artículo 14 de la Constitución Española establece el principio de igualdad como un derecho fundamental y directamente exigible por los ciudadanos ante los tribunales. Este principio implica que todos los españoles tienen el derecho subjetivo a recibir un trato igualitario, sin discriminación por motivos personales o sociales. Este derecho tiene una doble faceta: por un lado, otorga a los ciudadanos la garantía de ser tratados de manera equitativa en situaciones similares, y por otro lado, impone a los poderes públicos la obligación de dispensar un trato igualitario a todos los ciudadanos. Así, la igualdad constitucional actúa como un límite para la actuación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, quienes deben asegurar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y en su aplicación. LA IGUALDAD ANTE LA LEY El artículo 14 de la Constitución establece el principio de igualdad ante la ley, que implica que la ley debe ser igual para todos los españoles y que estos deben recibir un trato igualitario. Esto significa que la ley debe ser universal, aplicable a todos los ciudadanos por igual, y debe tener características que aseguren la igualdad, como ser general, abstracta y duradera. Se prohíben las leyes particulares, especiales o singulares que otorguen un trato diferenciado a ciertos grupos de personas..La igualdad ante la ley también impone un límite al legislador, ya que el alcance de la ley debe ser general y abstracto. Sin embargo, en algunas circunstancias excepcionales, puede admitirse una ley no general si está objetivamente justificada por los hechos, como en el caso de una ley singular. Además, en ciertos casos, se pueden permitir leyes con contenido particular que buscan abordar circunstancias desiguales y constitucionalmente legítimas.LA IGUALDAD EN LA LEY La igualdad en la ley implica asegurar un trato justo y equitativo para todos los ciudadanos, pero también permite ciertas diferenciaciones basadas en circunstancias objetivas y constitucionalmente legítimas. Esto se traduce en la necesidad de que cualquier trato desigual esté justificado por diferencias reales entre los grupos afectados y se realice de manera coherente y proporcional.
.Las categorías consideradas sospechosas de discriminación, como el nacimiento, la raza, el sexo, la religión y la opinión, requieren una justificación aún más rigurosa para cualquier trato diferenciado. La acción positiva, que busca equilibrar desigualdades preexistentes, es compatible con el principio de igualdad y puede manifestarse a través de acciones afirmativas o medidas de «discriminación inversa»..En el contexto de la discriminación de género, la Constitución española prohíbe cualquier norma basada en supuestos paternalistas de inferioridad de la mujer. Se distingue entre discriminación directa e indirecta, siendo esta última aquella que, aunque parezca neutral, tiene un impacto adverso sobre la persona afectada y carece de justificación objetiva y necesaria para alcanzar un objetivo legítimo.En resumen, la igualdad en la ley permite la diferenciación cuando está justificada y tiene como objetivo compensar desigualdades previas, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y coherencia. LA IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY La igualdad en la aplicación de la ley constituye un límite para todos los poderes públicos, incluyendo la administración y el poder judicial..En cuanto a la actuación administrativa, se exige que esta se realice de manera igualitaria, sin discriminación injustificada entre los ciudadanos..El poder judicial también está sujeto al principio de igualdad en la aplicación de la ley. El Tribunal Constitucional ha establecido criterios para determinar si existe una desigualdad ilegítima en la aplicación de la ley por parte de los jueces y tribunales. Estos criterios incluyen la comparación con sentencias anteriores del mismo órgano judicial y la ausencia de una voluntad explícita de apartarse de sus precedentes de manera razonada y para el futuro..La violación de estos requisitos puede constituir una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.LOS PARTICULARES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Los particulares están vinculados al principio de igualdad de manera diferente a los poderes públicos, matizado por la autonomía de la voluntad. En este contexto, la obligación de los particulares radica en no discriminar, evitando causas contrarias al orden público constitucional, como sexo, raza, religión y opinión. El legislador puede ampliar estos supuestos para fortalecer el principio de igualdad, y cada situación se evalúa caso por caso..El Tribunal Constitucional ha abordado casos de discriminación por razón de sexo, como en el Recurso de Amparo 2723/2015, donde se impidió a una trabajadora con contrato a tiempo parcial ejercer su derecho preferente de ampliación de jornada tras una baja por embarazo y maternidad. En otra sentencia, el Tribunal Supremo confirmó la discriminación salarial de camareras de piso en hoteles de Tenerife, donde se pagaba un plus de productividad menor a las mujeres en comparación con los hombres que desempeñaban funciones diferentes. Estas decisiones judiciales reafirman el compromiso con la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de género en el ámbito laboral.
6. LOS DERECHOS DE LA ESFERA PERSONAL Los derechos en la esfera personal, protegidos por la Constitución española, abarcan una variedad de aspectos fundamentales para la dignidad humana y la libertad individual..El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, junto con la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, están consagrados en el artículo 15 de la CE. Se establece la excepción de la pena de muerte, permitida únicamente en casos de militares en tiempo de guerra..La libertad de pensamiento, religiosa y de culto, garantizada en el artículo 16, abarca tanto la libertad individual como los límites establecidos por ley..El derecho al honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen, contemplado en el artículo 18.1 de la CE, protege aspectos fundamentales de la identidad personal, con mecanismos específicos de protección y regulación establecidos por ley..Otros derechos incluyen la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la protección de datos personales, la libertad de desplazamiento y residencia, y el derecho a contraer matrimonio, todos ellos fundamentales para la autonomía y el bienestar de los individuos.6.1DERECHOS DEL ARTÍCULO 15 El artículo 15 de la Constitución española garantiza una serie de derechos fundamentales relacionados con la vida, la integridad física y moral, y la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, así como la prohibición de la pena de muerte, salvo en casos excepcionales..Este artículo establece un contenido principalmente negativo, que impide a los poderes públicos y a los ciudadanos poner en peligro la vida de las personas. Por un lado, prohíbe la aplicación de la pena de muerte, salvo en situaciones muy específicas, aunque este tipo de castigo ya no está contemplado en el Código Militar y es imposible en cualquier caso debido a la ratificación de España del Protocolo nº 13 al Convenio Europeo de Derechos Humanos..Por otro lado, tiene una dimensión positiva, en la que los poderes públicos tienen la obligación de proteger la vida. Esta doble dimensión del derecho a la vida lo convierte en un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto como un presupuesto para otros derechos como un bien jurídico protegido que impone a los poderes públicos una obligación de protección..Todos los derechos contemplados en el artículo 15 de la CE son otorgados a «todos» los individuos, sin distinción, destacando que se refieren a personas físicas y no a personas jurídicas.Art. 15: EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL EL ABORTO EN ESPAÑA El artículo 15 de la Constitución española garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y moral de las personas. Sin embargo, ha sido objeto de debate en relación con el aborto en España debido a su redacción ambigua..El Tribunal Constitucional, en la sentencia STC 53/85, estableció que el término «todos» se refiere solo a las personas nacidas, excluyendo al concebido no nacido como titular del derecho a la vida. A pesar de ello, se reconoció que el feto como embrión de esa vida es un valor protegido..Posteriormente, se aprobó la Ley Orgánica 2/2010, que garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo, dentro de los plazos y supuestos establecidos en la ley. En la STC 44/2023 y la STC 78/2023 se desestimó la inconstitucionalidad de los artículos de esta ley, afirmando el derecho de la mujer a decidir libremente sobre la continuación o no del embarazo..La ley establece un plazo de 14 semanas para la interrupción voluntaria del embarazo, con la posibilidad de realizarlo hasta la semana 22 en casos de grave riesgo para la vida o salud de la embarazada, o riesgo de graves anomalías en el feto. Después de la semana 22, se permiten dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo relacionados con anomalías fetales graves e incurables.
.La reforma de la Ley Orgánica 2/2010 en septiembre de 2015 estableció que las mujeres de 16 y 17 años necesitan autorización de sus padres o tutores para abortar, aunque se propone cambiar esta disposición para que solo necesiten comunicarlo a un progenitor..La ley también garantiza el acceso efectivo a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y la protección de la intimidad y confidencialidad de las mujeres, además de reconocer la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. .Este cambio en la regulación del aborto supone una modificación significativa en el Código Penal español y plantea diversos desafíos relacionados con la reproducción asistida, la investigación biomédica y la gestación subrogada, regulados en distintas leyes.Problemas básicos del derecho a la vida: el final de la vida; la eutanasia El artículo 15 de la Constitución española aborda el derecho a la vida y a la integridad física y moral, planteando diversos problemas relacionados con la eutanasia..Antes de la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, se discutía si el derecho a la vida incluía el derecho a la muerte asistida. El Tribunal Constitucional, en la sentencia STC 31/2010, rechazó esta interpretación, pero reconoció el derecho a una muerte digna, permitiendo los cuidados paliativos y la no prolongación artificial de la vida..La aprobación de la Ley Orgánica 3/2021 en 2021 supuso un cambio significativo al regular la eutanasia en España. Esta ley establece el derecho de toda persona mayor de edad y capaz a recibir ayuda para morir, bajo ciertas condiciones y procedimientos. La prestación de ayuda para morir se incluye en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública..Los requisitos para acceder a la ayuda para morir incluyen ser mayor de edad, tener nacionalidad española o residencia legal, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, haber formulado dos solicitudes voluntarias por escrito, dejar un intervalo de al menos quince días entre ambas solicitudes, y prestar consentimiento informado..Se establecen criterios para determinar cuándo un paciente tiene un padecimiento grave, crónico o imposibilitante, así como cuándo se considera que una enfermedad es grave e incurable. Además, se garantiza que el paciente reciba información completa y comprensible sobre su proceso médico, alternativas de tratamiento, acceso a cuidados paliativos y otras prestaciones relacionadas..La regulación de la eutanasia en España ha sido objeto de debate y análisis detallado para garantizar el respeto a la dignidad y autonomía de las personas en el final de su vida. PROCEDIMIENTO a seguir por médico/a responsable tras recibir la solicitud El procedimiento a seguir por el médico/a responsable tras recibir la solicitud de ayuda para morir es meticuloso y centrado en garantizar la comprensión y voluntad informada del paciente..En primer lugar, el médico/a responsable inicia un proceso deliberativo con el paciente sobre su diagnóstico, opciones terapéuticas y cuidados paliativos, asegurándose de que entienda toda la información proporcionada. El paciente tiene derecho a recibir esta información por escrito o en cualquier otro formato accesible..Tras recibir la segunda solicitud, el médico/a responsable retoma el proceso deliberativo para resolver cualquier duda o ampliar la información necesaria para el paciente..Luego, el médico/a responsable solicita al paciente su decisión de continuar o desistir, obteniendo su consentimiento informado por escrito. Esta decisión se comunica al equipo asistencial y, si lo desea el paciente, a sus familiares o allegados..El médico/a responsable consulta a otro/a facultativo/a designado como médico/médica consultor/a, quien examina al paciente, revisa su historial clínico y verifica el cumplimiento de las condiciones legales establecidas. Si este informe es desfavorable, el paciente puede presentar una reclamación ante la Comisión de Garantías y Evaluación de su Comunidad Autónoma.
.Si ambos médicos emiten un informe favorable, la solicitud se remite a la Comisión de Garantías y Evaluación de la Comunidad Autónoma para su evaluación final. Este proceso asegura la debida diligencia y protege los derechos del paciente en todo momentoLUGAR de realizar la prestación de la ayuda para morir El lugar donde se puede realizar la prestación de la ayuda para morir abarca tanto centros sanitarios públicos y privados, así como en el domicilio del paciente. Es importante destacar que el acceso y la calidad asistencial de esta prestación no pueden ser menoscabados por el lugar donde se realice ni por objeciones sanitarias..Además, el paciente tiene el derecho a ser acompañado por sus familiares y allegados durante este proceso. La prestación se lleva a cabo garantizando siempre la máxima discreción y respeto a la intimidad personal y familiar del paciente. En todo momento, el equipo asistencial estará disponible para brindar apoyo y atención adecuada.MODO de realizar la prestación de la ayuda para morir y posibilidad de revocación La prestación de ayuda para morir se realizará con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, siguiendo los protocolos correspondientes. Esta se efectuará de dos maneras: Si el paciente elige que le sea administrada directamente una sustancia por parte de un profesional sanitario competente, el médico responsable y el resto del equipo sanitario lo asistirán hasta su fallecimiento.- Si el paciente elige la modalidad en la que se le suministra una sustancia para que la administre por sí mismo, el profesional sanitario proporcionará la sustancia y brindará apoyo y observación al paciente hasta su fallecimiento..Es importante destacar que el paciente tiene el derecho de revocar su solicitud en cualquier momento, así como de solicitar el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.La Comisión de Garantía y Evaluación: La Comisión de Garantía y Evaluación es un órgano colegiado encargado de reconocer legalmente el derecho a la prestación de ayuda para morir, así como de realizar un control de legalidad sobre todo el procedimiento seguido. Además, es el órgano al que los pacientes pueden presentar reclamaciones en caso de denegación de su solicitud..El Manual de Buenas Prácticas, elaborado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tiene como objetivo garantizar la igualdad y calidad asistencial en la prestación de ayuda para morir, ofreciendo pautas para su correcta implementación..El Tribunal Constitucional, en sus sentencias 19/2023 y 94/2023, ha declarado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/2021, reguladora de la eutanasia, reconociendo el derecho de autodeterminación de la persona para decidir el modo y momento de su muerte en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes..El artículo 15 de la Constitución protege el derecho a la integridad física y moral, prohibiendo la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Este derecho se aplica a todas las personas y abarca intervenciones no consentidas en el cuerpo humano que causen lesión o menoscabo, así como la negativa a recibir tratamiento médico y el derecho a una muerte digna..En cuanto a la manifestación concreta de este derecho, se contempla la posibilidad de emitir instrucciones previas sobre las actuaciones sanitarias en caso de incapacidad, reguladas por la Ley 41/2002 a nivel estatal y por normativas autonómicas.Regulación autonómica gallega: La regulación autonómica gallega establece en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que los derechos relacionados con la autonomía de decisión incluyen el otorgamiento del consentimiento por sustitución y la manifestación de instrucciones previas, conforme a lo establecido en la Ley 3/2001 y en la Ley 3/2005, así como en las disposiciones concordantes..
La Ley 3/2001 regula el consentimiento informado y la historia clínica de los pacientes, siendo modificada por la Ley 3/2005 para adaptarla a la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica..El Decreto 159/2014 establece la organización y funcionamiento del Registro gallego de instrucciones previas sobre cuidados y tratamiento de la salud. Las instrucciones previas son un documento en el cual una persona mayor de edad, capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud en situaciones en las cuales no sea capaz de expresarla personalmente, así como sobre el destino de su cuerpo y de sus órganos una vez llegado el fallecimiento..Además, la Ley de Galicia 5/2015 de derechos y garantías de las personas enfermas terminales también juega un papel importante en la protección de los derechos de las personas en situaciones de enfermedad terminal. Art. 15: PROHIBICIÓN TORTURA Y TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES El artículo 15 de la Constitución Española establece una prohibición categórica de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, tanto en el ámbito nacional como internacional. España está obligada por diversos instrumentos normativos ratificados, como la Convención sobre la Tortura de las Naciones Unidas, el Protocolo Facultativo de dicha Convención, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura, entre otros..Los poderes públicos tienen la obligación negativa de no torturar y la obligación positiva de velar para que nadie sea sometido a tortura. Esta prohibición es absoluta y se aplica en cualquier situación, sin admitir justificaciones con otros derechos constitucionales..La determinación del contenido de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes es un problema complejo. Según el Tribunal Constitucional, estas son nociones graduadas de una misma escala que denotan la causación de sufrimientos físicos o psíquicos de manera vejatoria para doblegar la voluntad del sujeto paciente. Estos actos infringen padecimientos físicos o psíquicos de manera humillante y buscan modificar la voluntad del individuo, atacando su dignidad humana.