Derecho de Familia: Un recorrido por la Filiación, Adopción, Patria Potestad y Tutela en España


Derecho de Familia

Filiación (120 CC)

DEF: Relación jurídica existente entre padres e hijos, implica derechos y obligaciones recíprocos.

Caracteres: Bilateralidad, permanencia, personalidad e irrevocabilidad

Tipos y Requisitos:

  1. Filiación Matrimonial (hijo nace durante matrimonio o 300 días tras disolverlo, art. 116cc)
  2. Filiación no matrimonial (necesario reconocimiento voluntario padres hacia sus hijos en RC, testamento o doc. público; declaración judicial mediante prueba parentesco o adn)
  3. Filiación adoptiva (se inicia a través de proced. legal, culmina con resolución judicial. Adoptantes +25 años, al menos 14 años diferencia con hijo adoptivo, consentimiento hijo si tiene al menos 12 años y se debe tramitar proced. de idoneidad y bienestar adoptado).

Técnicas de Reproducción Asistida

Ley 14/2006 – los hijos mediante estas técnicas tienen los mismos derechos que los nacidos de forma natural

Donación Gametos y Embriones

Ley garantiza anonimato donante. Hijos no conocerán su identidad pero tienen derechos equivalentes.

Reclamación Paternidad

Acción judicial donde persona busca reconocimiento de filiación paterna. Puede ser interpuesta tanto por el supuesto hijo como por el supuesto padre. 2 acciones: acción reclamación paternidad y acción impugnación paternidad.

Derecho de Familia

DEF: Conjunto de normas jurídicas que regulan la familia en todos sus aspectos del derecho privado. Comprende: matrimonio, filiación y tutela.

Caracteres:

  1. Contenido ético: Familia como institución natural y social que el derecho solo reconoce y acepta. Normas sin sanción. Prevalecen las relaciones personales y el interés supraindividual.
  2. Carácter de función: El derecho existe para cumplir una función
  3. Limitación autonomía voluntad: Son normas indisponibles, irrenunciables e inderogables

La Adopción (art. 177 cc)

DEF: Crea vínculo de filiación entre personas sin lazo biológico. Busca proteger interés superior del menor, proporcionándole una familia que le dé estabilidad y afecto. Acto jurídico donde una persona o pareja asumen los derechos y deberes de la paternidad respecto de un menor (a veces puede ser mayor de edad)

Contenido Adopción

Creación vínculo filiación, derechos y obligaciones recíprocos, nombre y apellidos y patria potestad.

Consentimiento Adopción

Consent. adoptante (asumir derechos y deberes) y consent. adoptado (si +12 años)

Asentimientos Adopción

  1. Cónyuge adoptante (dar asentimiento adopción a menos que esté separado legalmente o de hecho)
  2. Progenitores adoptado no emancipado (dar asentimiento salvo privación patria potestad u otra causa legal privación)
  3. Tutor adoptado (si adoptado está bajo su tutela, debiendo dar asentimiento)

Garantías Adopción

  1. Necesario periodo convivencia preadoptiva (supervisan autoridades)
  2. Adopción debe constituirse por resolución judicial (cumpliendo req. legales)

Audiencia Personas Relevantes

  1. Progenitores adoptado (si no están privados de patria potestad y no incurren en causas legales de privación)
  2. Adoptado – 12 años (si tiene suficiente juicio)
  3. Tutor, guardador o entidad pública (que tenga bajo su cuidado al adoptado).

Patria Potestad

DEF: Conjunto derechos y deberes que tienen progenitores sobre sus hijos no emancipados.

Contenido: Cuidado y educación; representación legal; administración bienes y alimentación

Derechos: Decisiones sobre educación hijos; determinar lugar residencia menor y supervisar conducta

Deberes: Proteger y cuidar al menor, proporcionar educación integral y representación y administrar bienes.

Conflictos Intereses

Interés de los padres colisionan con los del menor. Se nombra defensor judicial específico para el caso en conflicto (provisional).

Matrimonio (art. 44 cc)

DEF: Unión 2 personas con el fin de vivir en común, formar una familia y auxiliarse mutuamente. Institución jurídica que regula las relaciones entre cónyuges. Se formaliza ante autoridad competente.

Requisitos contraer matrimonio

  1. Capacidad legal (mayor de edad o con autorización legal)
  2. Consentimiento libre y voluntario
  3. Ausencia impedimentos legales (parentesco, matrimonio previo no resuelto, incapacidad legal o falta consentimiento)

Expediente matrimonial

Proced. administrativo que tramita la celebración del matrimonio ante las autoridades competentes. Incluye: presentación solicitud matrimonio, aportación documentación y realizar diligencias que comprueben requisitos legales. Se publican edictos en el Registro civil para informar a terceros de que se contrae matrimonio.

Formas Matrimonio

  1. Civil (más común, ante funcionario registro, requiere presencia 2 testigos mayores de edad)
  2. Religioso con validez civil (deben cumplir req. legales y ser inscritos en el registro civil)
  3. Canónico (por la iglesia católica, debe ser inscrito en registro civil)

Caracteres Matrimonio

Monogámico, formal, consentimiento, permanencia, igualdad derechos y deberes y público (inscrito en registro civil)

Régimen Matrimonial

  1. Gananciales (bienes antes del matrimonio por herencia o donación son privativos; bienes durante el matrimonio son comunes; ganancias y beneficios durante matrimonio son gananciales; si se disuelve = bienes gananciales se dividen)
  2. Separación Bienes (cada cónyuge mantiene la propiedad de sus bienes; no hay bienes comunes salvo que así lo decidan; cada cónyuge es responsable de sus deudas; si se disuelve cada uno conserva sus bienes)
  3. Participación (mezcla de ambos; durante matrimonio bienes y ganancias separados; si se disuelve, se calcula aumento patrimonial de cada cónyuge y se compensa)

Extinción matrimonio

Muerte 1 de los cónyuges, declaración fallecimiento, nulidad, separación, divorcio.

Prestación Alimentos

Obligación legal que se establece entre determinadas personas (normalmente dentro de la familia) para asegurar cubrir las necesidades básicas como: alimentación, vivienda, vestido y asistencia médica. Se fundamenta en el principio de solidaridad familiar.

Art. 142 cc

Alimentos comprenden: lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun cuando no haya terminado su formación; en caso de embarazo los gastos asociados a este y/o al parto.

Características: Personalísima, recíproca, proporcionalidad (en base a necesidades alimentista y posibilidades económicas alimentante), subsidiaria, indivisible.

Modificación obligaciones alimentos

Cambios necesidades alimentista; cambio capacidad económica alimentante; mutuo acuerdo o decisión judicial (si hay desacuerdo entre partes)

Extinción obligación alimentos

Mejora situación alimentista; emancipación o mayoría edad; fallecimiento; matrimonio o nueva unión alimentista; incumplimiento grave deberes (maltrato o falta respeto hacia alimentante)

Reforma Ley 8/2021 del 2 de junio

Se deja de utilizar «incapacitación judicial» para ahora decir «medidas de apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica»

Puntos Clave:

  1. Basado en respeto a la voluntad y preferencias persona con discapacidad
  2. Nuevo título XI sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad
  3. Desaparición figura tutela (se sustituye por curatela, tutela se reserva para menores de edad no protegidos)
  4. Nueva figura defensor judicial
  5. Eliminación patria potestad prorrogada y rehabilitada
  6. Autocuratela (prevista para mayores de edad o menores emancipados con indicios de enfermedades neurodegenerativas)

Tutela

Figura que se establece para proteger los intereses de los menores de edad que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Figura sujeta a supervisión de la autoridad judicial. Ausencia o incapacidad de los padres para ejercer su responsabilidad parental

Personas sujetas a tutela

Menores no emancipados en situación desamparo y menores no emancipados no sujetos a patria potestad

Funciones tutor

Solo representa en actos donde el menor no puede tomar decisiones jurídicas por sí solo. Funciones principales: proveer alimentos, garantizar educación, facilitar correcta inserción social, dejar expresar voluntad menor antes de tomar decisiones, presentar cuentas ante autoridad judicial

Nombramiento tutor

  1. Orden preferencia (personas propuestas por progenitores en testamento o doc. público; hermanos designados por autoridad judicial)
  2. Personas físicas no inhabilitadas o jurídicas sin ánimo de lucro

Limitaciones a sus funciones

Pueden percibir retribución siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Algunas funciones no podrán hacerlas: adquirir o transmitir bienes tutelado a título oneroso o representar al tutelado en un acto donde se represente a sí mismo o a un tercero.

Limitaciones Ejercicio Tutela

Privados por resolución judicial o suspendidos del ejercicio de patria potestad; personas excluidas por progenitores; condenados por delitos relacionados con la tutela; persona declarada culpable de concurso; quien tenga conflicto de interés con el menor.

Extinción tutor

Si tutelado cumple 16 años o se emancipa; menor bajo tutela es adoptado; fallece el menor; quienes habían perdido la patria potestad la vuelven a recuperar.

Orden preferencia nombramiento tutela

  1. Personas propuestas por progenitores en testamento o doc. público
  2. Hermanos (designa autoridad judicial)

Curatela (art. 268-294 cc)

Medida de apoyo para personas que no poseen plena capacidad, requiriendo la asistencia de otra persona. Se busca la protección de la persona con discapacidad, utilizando esas medidas cuando no sean suficientes las voluntarias y se requiera asistencia continuada.

El curador asiste y complementa capacidad de obrar.

¿Cómo se constituye?

Por resolución judicial motivada

¿Quiénes pueden ser curadores?

art. 275 cc; toda persona mayor de edad apta para dicha función y fundaciones/personas jurídicas sin ánimo de lucro que se dedican a dicha asistencia.

Obligaciones figura curador

Actuar conforme a la ley; rendir periódicamente balance de cuentas ante la Justicia; rendir cuentas ante MF si se lo exige.

Puede recibir retribución por desempeñar sus funciones (si efectúa algún gasto justificado en favor del discapacitado dicho gasto podrá ser exigible).

Ejercicio Curatela

Mantener contacto con su representado, garantizando que sus decisiones se producen a favor de su representado (sin intereses personales)

Exigencias

Curador debe realizar inventario relativo a la persona representada y se exigirá fianza al curador (garantizando ejercicio de sus funciones).

Extinción Curatela

Por muerte persona discapacitada o resolución judicial (puede sustituirse por otra medida apoyo)

Figura auto-curatela

Una persona puede designar preventivamente si tiene indicios de enfermedades neurodegenerativas su propio curador para el futuro caso (si se da) de quedar con discapacidad.

Nombramiento mediante escritura pública, designando 1 o varias personas (delimitando sus funciones y atribuciones).

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