Derecho de Obligaciones
Definición
Una obligación es una relación jurídica entre dos partes: un acreedor y un deudor. El acreedor tiene el derecho de exigir al deudor el cumplimiento de una prestación. Según el artículo 1088 del Código Civil: «Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.» El artículo 1911 añade: «Del incumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.»
Tipos de Obligaciones
Según el número de sujetos
- Obligación mancomunada: Existe cuando cada acreedor solo puede exigir una parte de la prestación y cada deudor solo debe cumplir una parte. Se divide en mancomunada activa y pasiva.
- Obligación solidaria: Aunque la prestación sea divisible, cada deudor puede ser obligado a cumplirla íntegramente, y el pago realizado por uno extingue la obligación para todos. El artículo 1137 del Código Civil establece: «La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.»
Según la prestación
- Prestación: Es el objeto de la obligación. Debe ser posible, lícita y determinada o determinable. No confiere al acreedor derecho sobre la cosa en sí, sino sobre la conducta del deudor.
- Obligaciones genéricas y específicas: Genéricas: la cosa debida está indeterminada, y su pérdida no extingue la obligación. Específicas: la cosa debida está individualizada, y su pérdida extingue la obligación.
- Obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas:
- Conjuntivas: Se deben cumplir todas las prestaciones.
- Alternativas: El deudor cumple una de varias prestaciones.
- Facultativas: Se debe una prestación, pero el deudor puede liberarse cumpliendo otra distinta.
- Obligaciones positivas y negativas: Positivas: Obligaciones de dar o hacer. Negativas: Obligaciones de no hacer.
- Obligaciones de actividad y de resultado: De actividad: El deudor se obliga a realizar una actividad, independientemente del resultado. De resultado: El deudor se obliga a lograr un resultado específico.
- Obligaciones de tracto único, sucesivo, periódico y duradero:
- Tracto único: Se cumple en un solo acto.
- Tracto sucesivo: Se cumple mediante una serie de actos a lo largo del tiempo.
- Tracto periódico: Se cumple mediante prestaciones periódicas.
- Tracto duradero: Se cumple mediante una conducta permanente.
- Obligaciones divisibles e indivisibles: Divisibles: La prestación puede cumplirse por partes. Indivisibles: La prestación no puede dividirse.
Otras Clasificaciones
- Débito y responsabilidad: Débito: Deber del deudor de cumplir. Responsabilidad: Sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor.
- Obligaciones civiles y naturales: Civiles: Exigibles judicialmente. Naturales: No exigibles judicialmente.
- Obligaciones con cláusula penal: Se añade una pena para el caso de incumplimiento.
- Obligaciones principales y accesorias: Principales: Tienen existencia independiente. Accesorias: Dependen de una obligación principal.
- Obligaciones líquidas e ilíquidas: Líquidas: La cantidad a pagar está determinada. Ilíquidas: La cantidad a pagar no está determinada.
- Obligaciones pecuniarias: La prestación consiste en entregar dinero.
- Obligaciones potestativas, causales y mixtas:
- Potestativas: Su cumplimiento depende de la voluntad del acreedor, deudor o ambos.
- Causales: Su cumplimiento depende de un evento externo.
- Mixtas: Su cumplimiento depende de la voluntad de una parte y un evento externo.
- Obligaciones imposibles: Su objeto es ilícito o imposible.
- Obligaciones posibles: Su objeto es lícito y posible.
- Obligaciones puras: No sujetas a condición ni plazo.
- Obligaciones a término: Sujetas a un plazo que determina su inicio o fin.
- Obligaciones condicionales: Su cumplimiento depende de un evento futuro e incierto.