Derecho de Propiedad: Facultades, Adquisición y Tipos


Causas Generales de Pérdida o Extinción de los Derechos Reales

Las causas de pérdida o extinción de los derechos reales son las siguientes:

  1. Pérdida de la cosa: La pérdida total de la cosa sobre la que recae el derecho real provoca su extinción. Si la pérdida es parcial, se produce una modificación subjetiva del derecho (se modifica el objeto), pero no su extinción.
  2. Consolidación: Se produce cuando en una misma persona se reúne la titularidad del derecho real de propiedad y del derecho real que grava la propiedad de cosa ajena. Se recupera el pleno dominio porque nadie puede gravar su propio dominio. En este caso, se extingue el derecho real que gravaba la propiedad.
    Ejemplo: Si alguien con derecho de paso en una servidumbre compra la finca, recupera la plenitud de las facultades de la propiedad.
  3. Abandono: El titular del derecho real renuncia unilateralmente a la cosa.
  4. Expropiación forzosa: Implica la pérdida de la titularidad del derecho, en este caso, del dominio.

Adquisiciones a Non Domino

Las adquisiciones a non domino son una excepción a la regla general de adquirir:

Art. 464 CC:

  1. “La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente podrá reivindicarla de quien la posea”. Establece la posibilidad de la acción reivindicatoria (el propietario no poseedor solicita la devolución de la cosa al poseedor).
  2. “Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella”.

Sujetos:

  • Tradens: Quien transmite la cosa y figura externamente como titular del derecho que transmite.
  • Adquiriente: Quien adquiere la cosa mueble a título oneroso y de buena fe.
  • Titular de la cosa: El verdadero titular de la cosa que ha perdido.

La Propiedad: Concepto, Contenido y Modos de Adquirirla

Concepto (Art. 348)

La propiedad es el único derecho real pleno, el máximo poder.

Art. 348: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el poseedor para reivindicar la cosa”.

La propiedad comprende, en principio, todas las facultades posibles sobre la cosa: gozar, disponer, reivindicar, poseer y excluir. Es el señorío más amplio de una persona sobre una cosa. El Art. 33 de la CE reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, pero supeditado al interés general y a su función social, lo que implica que no es un poder absoluto.

Contenido de la Propiedad

Se refiere al objeto, al sujeto y a las facultades de la propiedad.

Objeto:

  • Cosas corporales (bienes muebles o inmuebles) específicamente determinadas.
  • Cosas incorporales.

Sujeto: Pueden ser sujetos de la propiedad tanto personas físicas como jurídicas, incluso varias a la vez (copropietarios).

Facultades de la propiedad: Gozar, disponer y reivindicar, además de otras como la exclusión y la posesión. El propietario puede ceder estas facultades temporalmente a un tercero, lo que da lugar a los derechos reales sobre cosa ajena.

Tipos de Propiedad

Se distinguen diferentes tipos de propiedad:

  1. Según el sujeto:
    • Propiedad pública (Estado, AAPP).
    • Propiedad privada (Art. 33 CE), que puede pertenecer a personas físicas o jurídicas, individualmente o en copropiedad.
  2. Según el objeto:
    • Propiedad mobiliaria (recae sobre bienes muebles).
    • Propiedad inmobiliaria (recae sobre bienes inmuebles).
  3. Propiedades especiales: Propiedad intelectual, propiedad industrial, reguladas por leyes especiales (ej. LOPI).

Límites y Limitaciones de la Propiedad

El concepto de propiedad absoluta se ha matizado.

Límites: Señalan el contenido normal de la propiedad, sus fronteras. Son restricciones que la definen. Actúan circunstancialmente.

Limitaciones: Restricciones puntuales y concretas al poder del propietario. Suponen un gravamen a la propiedad. Un ejemplo son las servidumbres (derechos reales de cosa ajena).

Nota importante: Toda propiedad tiene límites, pero no toda propiedad tiene limitaciones.

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