Derecho de Seguros: Tipos, Contenido y Regulación


Clases de Seguros

Tipos de Seguros

Seguros de daños:

  • Seguros de cosas (incendio, transporte, robo…)
  • Seguros de crédito
  • Seguros de deudas

Seguros de personas:

  • Accidente
  • Enfermedad
  • Vida

Cuestiones Generales

Normas Imperativas

El artículo 2 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece el carácter imperativo de sus preceptos, salvo disposición contraria. Las cláusulas más beneficiosas para el asegurado prevalecen.

Cláusulas Limitativas de los Derechos de los Asegurados

La ley exige la aceptación por escrito de las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados. Dichas cláusulas deben aparecer de forma destacada, según el artículo 3 de la LCS, para evitar incumplimientos.

Elementos Personales: Sujetos del Contrato

1. Asegurador

Las entidades autorizadas para desarrollar actividades aseguradoras son: Sociedades Anónimas, mutuas, mutualidades de prevención social y sociedades cooperativas. Deben estar inscritas en el registro mercantil y en un registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. Se les exige un capital mínimo y un margen de solvencia para atender contingencias.

El contrato se puede celebrar directamente con la aseguradora o a través de agentes de seguros:

  • Agente afecto: Vinculado a la aseguradora por contrato de agencia. Actúa en nombre de la aseguradora.
  • Corredor de seguros (o agente libre): Vinculado a la aseguradora con un contrato particular no exclusivo.

2. Tomador del seguro

Es la persona que contrata el seguro y paga la prima, pero no necesariamente el titular del interés asegurado.

Tomador del seguro: Firma el contrato y paga la prima.

Asegurado: Titular del interés objeto del seguro.

Beneficiario: Recibe la indemnización o prestación en caso de siniestro.

Ejemplo: Telefónica (tomador) contrata un seguro de vida con Génesis (aseguradora) para sus empleados (asegurados), cuyas familias son las beneficiarias.

Contenido del Contrato de Seguro

  1. Contrato consensual: Se perfecciona con la oferta y la aceptación, pero debe formalizarse por escrito (artículo 5 LCS).
  2. Solicitud de seguro: No vincula al solicitante. La proposición del asegurador vincula por 15 días (artículo 6 LCS).
  3. Póliza: Documento del contrato de seguro con contenido mínimo (artículo 8 LCS):
    1. Datos de las partes, asegurado y beneficiario.
    2. Concepto del seguro.
    3. Naturaleza del riesgo cubierto.
    4. Objetos asegurados y su situación.
    5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
    7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    8. Duración del contrato (fecha y hora de inicio y fin).
    9. Nombre del agente o agentes, si intervienen.
  4. Deber de información: El asegurador debe informar al tomador sobre las condiciones del seguro.
  5. Declaración del riesgo: El tomador debe declarar las circunstancias que delimitan el riesgo. La omisión de información relevante puede exonerar al asegurador.
  6. Duración del contrato: Máximo 10 años, salvo seguros de vida. Prórrogas anuales. Posibilidad de oposición a la prórroga con preaviso de 2 meses (artículo 22 LCS).

Artículo 2 LCS: Las modalidades del contrato de seguro se rigen por la LCS, cuyos preceptos son imperativos, salvo disposición contraria. Las cláusulas más beneficiosas para el asegurado son válidas.

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