Derecho de Sucesiones: Principios y Casos Prácticos


T8

(1) Presunción conmoriencia 33:


Es fundamental fijar el momento de la muerte del causante para poder saber quién tiene capacidad de heredar. En este supuesto muere primero Harold y su hija Leonor y después su hija Tañía. Según el artículo 33 … vemos que en este caso se demuestra que Tañía muere posteriormente por tanto hereda a su padre y Zoraya podrá reclamar parte de la herencia a María ya que ahora es Zoraya la que sucede a su hija.

(2) Dcho representación 924-929:


 

1 parte

3 hermanos, pero de ellos solo sobrevive al causante uno. Ver 930 y 935 (no se dan), vamos al 943 colaterales llamando hasta el 4 grado (ahí si están comprendidos los hermanos). Hay que llamar a los hermanos, pero 2 de ellos premueren al causante…Hay excepciones porque sino seríael hermano
1 el que se llevaría los 6 M. Aparece dcho represent: solo línea descendente o colateral (solo hijos de hermanos), entonces H4 Y H5 cumplen los requisitos para ser herederos. H7 no puede acceder por derecho de representación porque no es hijo de hermano. H1, H2 Y H3 no  entra en juego el derecho  de  representación.Tenemos 3 estirpes,pero una de ellas ha quedado sin acceder. 3M, 1,5M, 1,5M

2 parte:


premueren los hermanos, solo quedan los sobrinos. 927 heredan x partes iguales.


3. Acrecer 981-987:


 (el causante) es soltero, carece de ascendientes y descendientes, y realiza testamento. Por tanto, estamos ante una sucesión testada. Como no existen herederos forzosos no habrá obligación de destinar parte a los mismos, siendo herederos aquellos designados en el testamento. Serán herederos en principio, sus sobrinos Salva, Tomás, Benito y Carlos. Una vez muere el causante, se abre el llamamiento a los herederos, (Carlos) ha premuerto al causante, es decir, muere antes de que se abra el llamamiento y, por tanto, no estaremos en el caso del art 1006 CC (se aplica cuando uno de los herederos muere una vez abierto el llamamiento). Como uno de los requisitos para ser heredero es estar vivo, a Carlos no lo podemos considerar heredero.

¿Procede d acrecer?

si el causante hubiera previsto sustitución en caso de premuerte de alguno de los herederos no habría problema 986, pero no es el caso. Entonces, tenemos que acudir al dcho acreec teniendo que concurrir los requisitos 982 y la parte vacante se repartirá a partes iguales entre aquellos que tienen derecho a acrecer. PERO no se cumplen.
Si se aplicara (previsto por el testador), aun habiendo fijado cuotas: se reparte la cuota vacante entre los demás o bien con criterios del principio o por igual.

Si no se aplicara ¿quien recibe cuota del muerto?

986 herederos legítimos, se abre sucesión intestada: si no hay asc y desc se van a los colaterales (tenia 2 hermsnos): una mitad va a Juan (1,2), la otra mitad al fallecido (Andrés) por lo tanto va a sus tres representantes por partes iguales (0,4)


T10 Colación:


C fallece dejando un caudal repartible de 1M después de cubrir gastos. Tiene cuatro hijos (h1, h2, h3, h4), cuatro nietos (n1, n2, n3, n4) y un hermano (H). Realizó las siguientes donaciones en vida: 100.000 € a h1 (valor actual 150.000 €), 100.000 € a h2 para una vivienda (valor actual 300.000 €), un piso valorado en 150.000 € a h3 (valor actual 300.000 €), y un cuadro valorado en 110.000 € a n1. Testó instituyendo herederos por iguales quintas partes a sus hijos y su hermano, con sustitución por descendientes. H1 repudia la herencia, siendo sustituido por n1.

Se aplica el principio de colación según el artículo 1035 CC, donde los herederos forzosos deben traer a la masa hereditaria las donaciones recibidas en vida del causante, evaluadas al momento de la partición. H2 y h3 deben colacionar las donaciones recibidas (300.000 € cada uno). Se procede al reparto:

  • Se suma el valor de los bienes hereditarios con las donaciones colacionables (1.000.000 € + 300.000 € + 300.000 € = 1.600.000 €).
  • Se divide entre los cinco herederos (h2, h3, h4, H, n1): 1.600.000 € / 5 = 320.000 €.
  • n1 recibe 320.000 € (no colaciona).
  • h2 y h3 reciben 20.000 € cada uno (tras colacionar 300.000 € cada uno).
  • h4 y H reciben 320.000 € cada uno (no recibieron donaciones colacionables).

En res, se distribuyen los bs hereditarios teniendo en cuenta las donaciones previas y aplicando el principio de colación entre los herederos forzosos h2 y h3, mientras que n1, h4 y H reciben su parte según lo establecido en el testamento 


T11 INCAPAC


Para defender la demanda de Antonio, en la cual impugna el testamento otorgado por Don Benito el 30 de Noviembre de 2000, podría basarse en los siguientes argumentos:

Incapacidad del testador


685. Antonio puede argumentar que su padre, Don Benito, no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgar el testamento el 30 de Noviembre de 2000. Esto podría basarse en pruebas médicas o testimonios que indiquen que Don Benito estaba en una fase terminal de enfermedad en la Unidad de Paliativos del Hospital, lo cual podría afectar su capacidad para entender y decidir sobre la disposición de sus bienes.

Dolo por captación de la voluntad


673 Antonio puede argumentar que su hermano Manuel indujo a su padre a otorgar el testamento del 30 de Noviembre de 2000 mediante engaño o manipulación. Por ejemplo, podría presentar evidencia de que Manuel ejercíó presión sobre su padre en un momento de debilidad debido a su estado de salud terminal.

Indignidad del heredero


Si se demuestra que Manuel actuó de manera deshonesta o contraria a los principios de moralidad al influir en la voluntad de su padre, Antonio podría argumentar que Manuel está incurso en una causa de indignidad para suceder según el artículo 756-5º del Código Civil español. Esta causa de indignidad podría derivar del dolo o la captación de la voluntad. Para que la demanda de Antonio prospere, será crucial presentar pruebas sólidas


T9? Aceptación


1) ¿En qué momento puede afirmarse que Jacobo es heredero de Adrián?


Jacobo se considerará heredero de Adrían en el momento de la muerte del causante, es decir, en este caso se trataría de la muerte de Adrián, pues así́ lo dispone el artículo 661: Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

2) ¿implica aceptación tácita de la herencia los actos realizados con Jacobo?

En lo que respecta a este caso presente, si implica la aceptación tácita de la misma puesto que, el heredero ejerce el puesto de propietario sin que las cosas del mismo se encuentren bajo su denominación, en este caso, se produce la venta de la parte de la herencia de Jacobo sin aún haber sucedido el fallecimiento de Adrián. 1000 cc 3) ¿Es válida la venta de Jacobo a marta? 
La venta de Jacobo a Marta de su parte en la herencia de Adrián no es válida según el artículo 1067 del Código Civil español. Este artículo establece que la venta de derechos hereditarios solo es posible después del fallecimiento del causante. Por lo tanto, la transacción realizada antes del deceso de Adrián carece de efecto legal y Marta no adquiere ningún derecho sobre la herencia de su tío mediante este acuerdo privado. 


4) puede subsanar Marta la operación con el poder otorgado por Jacobo?


NO se puede subsanar, ya que es un contrato NULO de pleno derecho, solo se pueden subsanar los anulables. Pero, además porque el poder notarial de Marta, otorgado por Jacobo, está limitado a representarlo en la declaración de herederos abintestato, la división de la herencia y la elevación a público del documento privado. Según el artículo 1713.2 del Código Civil, cualquier otro acto de disposición requeriría un mandato expreso y específico de Jacobo. Por lo tanto, Marta no tiene la capacidad para validar una venta de derechos hereditarios realizada antes del fallecimiento del causante utilizando este poder.


T13 LEGÍTIMA


Un testador instituye herederos por partes iguales a sus 2 hijos ( A y B). El tercio de libre disposición se lo lega a su hermano. Al fallecer deja un total de 600 000 euros (caudal relicto) EN VIDA: A su hijo menor (B) le había donado 200.000 euros. A su hermano (H) le había donado 400.000 euros

La legítima se calcula a partir de: 600 (relictumTodo el activo deducíéndole el pasivo)  + 200 + 400 = 1.200.000 (donatus: las donaciones colacionables (lo que ya donó en vida el causante tanto a herederos forzosos como no forzosos).El total de legitima se divide: (⅓ libre disp, ⅓ legítima estricta, ⅓ legítima mejora)= 400 000 cada ⅓ 

en virtud del art 808 CC: Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. La tercera parte restante será de libre disposición por lo que el testador es libre de dejársela al hermano H.

Tras el testamento se le da 400 000 a A, 200 000 a B debido a que ya le donó el testador 200 000 en vida. Y al hermano se entiende que ya le había donado la parte de libre disposición en vida (400 000).


CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA

Hijos y descendientes


La legítima de los hijos y descendientes son 2/3 de la herencia, si bien 1/3 será de legítima estricta y el otro 1/3 será de mejora (la distribuye entre ellos como él quiera, si no dice nada, será a partes iguales Excepción: en caso de que uno de esos dos hijos sea incapaz puede dejarle todo al hijo no discapacitado (sustitución fideicomisaria)

Padres y ascendientes

Será la mitad del haber hereditario, salvo que concurran con el cónyuge, en cuyo caso 1/3 herencia. Reglas: Esa mitad se divide entre los padres por partes iguales y si uno de los padres hubiese muerto, recaerá toda en el sobreviviente Si no hay padres, pero sí ascendientes (abuelos). 2 abuelos maternos y 1 abuelo paterno esto misma línea: la mitad para cada línea. Si hay abuelos con bisabuelos, los bisabuelos quedan fuera.
Legitima del cónyuge viudo, el denominado “usufructo” que disfruta durante toda su vida y se extingue a su fallecimiento. Varía si: 

  • concurrir con hijos o descendientes: tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
  • concurrir con ascendientes: tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • concurrir con otros herederos (no legitim): tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.


T13 DESEHERED:


Jesús ha desheredado a sus dos hijos, Virginia y Esteban, mediante testamento, basándose en las causas establecidas en el artículo 853 del Código Civil español. Estas causas son el haber injuriado gravemente de palabra y el haber maltratado gravemente de obra al testador.

Durante el proceso, se ha demostrado que Virginia insultaba gravemente a su padre por teléfono cada Navidad, con frases como «eres un mal padre» o «eres un inútil», y que en ocasiones colgaba el teléfono tras estas injurias. Por otro lado, Esteban apenas manténía contacto con su padre, habiéndolo llamado solo una vez en siete años, en una conversación breve y formal.

Los hijos argumentan que las acciones descritas no constituyen suficiente motivo para la desheredación, pues consideran que no hay maltrato de obra ni injurias graves según los términos estrictos del derecho.

Sin embargo, el Tribunal Supremo español ha interpretado en diversas sentencias que el concepto de «maltrato de obra» puede incluir también el maltrato psicológico, lo cual podría aplicarse al caso de las injurias verbales reiteradas de Virginia. Por lo tanto, las acciones de los hijos podrían constituir, según la interpretación judicial, las causas suficientes para la desheredación según el artículo 853 del Código Civil.


Respecto a la carga de la prueba, el artículo 850 del Código Civil establece que si el desheredado niega las causas de desheredación, es responsabilidad del heredero que lo deshereda demostrar la veracidad de dichas causas. En este caso, si Virginia y Esteban niegan las acusaciones de injurias y maltrato, será Luisa, la hermana y heredera según el testamento, quien deba probar que estas acciones ocurrieron.

Dado que durante el proceso se ha demostrado que Virginia insultaba gravemente a su padre, parece que ya se ha cumplido con la carga de la prueba respecto a al menos una de las causas de desheredación. En cuanto a Esteban, su falta de contacto y la única llamada formal en siete años podrían ser consideradas como falta de relación afectiva, aunque no necesariamente como maltrato grave de obra.


T12 ¿Qué derechos sucesorios corresponderían a la madre (si se cumple el supuesto de que el descendiente sustituido falleciese antes de los 14 años) y cuales correspondería a los hermanos de sobrevivir el sustituido? 

Art. 774 y ss de la sustitución Art. 834 de los derechos de la viuda. Independientemente de que la sucesión sea testada o no, a Carmen, por ser esposa de Antonio, y no estar separados judicialmente o de hecho, le corresponde el derecho legal de usufructo sobre un bien determinado como puede ser una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo. En cuanto a los hermanos de Benito, éstos recibirá́n, de forma total, los bienes que hubiera podido recibir en vida. Así́ como la porción de legítima que le correspondí́a a Benito.  2) Los hermanos sustitutos Zoilo y Braulio ¿heredarían solo los bienes procedentes del testador, sino también los que por otra vía adquiriese Benito (descendiente sustituido después de la muerte de su padre Antonio, a la razón causante? Dado que en la sustitución hereditaria se contemplan dos sucesiones, el del padre Antonio y la del descendiente sustituido Benito, recogidos en un mismo testamento, se debe atender a que hay dos herencias, la herencia del Antonio, el padre, y la herencia correspondiente a los bienes que hubiera podido recibir Benito, el sustituido. Por tanto, los hermanos heredarán los bienes que hubiera adquirido Benito en vida, más la porción legítima que le corresponde a cada uno de la herencia de su padre Antonio por derecho de delación propio.También cabe aclarar que en el testamento se estableció́ que quienes recibirá́n la herencia de Benito serían sus hermanos, se entiende que heredarán de forma conjunta, con posibilidad de dividir las cosas atendiendo a las reglas legales sobre su partición.


3) ¿Cuáles son los elementos reales y personales en la sustitución ejemplar?

Los elementos personales son, por una parte, el sustituyente, es decir, Antonio quien designa a Zoilo y Braulio como herederos de los bienes que hubiera recibido Benito en el supuesto de que éste fallece antes de los catorce años, por otra parte, el sustituido, este es Benito, y los sustitutos, Zoilo y Braulio. Y el elemento real es el objeto sobre el que se proyecta la sucesión, es decir, la herencia de Benito.

4) ¿Cuáles serían los efectos de la sustitución pupilar?

Los efectos comienzan tras el fallecimiento del testador sustituyente, el descendiente sustituido se convierte en heredero del sustituyente por representación legal. En caso de que el sustituido fallezca antes de alcanzar los 14 años, el sustituto estará́ llamado a heredar sus bienes. Sin embargo, existen dos posiciones frente a los efectos de este llamamiento:

Por un lado, hay quien defiende que los bienes que corresponderá́ al sustituto sólo pueden abarcar los que el sustituido fallecido haya recibido del ascendiente. Y, por otro lado, numerosas sentencias determinan que el sustituto ha de suceder al sustituido fallecido en todos sus bienes.


Macario instituye herederos a sus cuatro hijos sin designaciÛn de partes. Adem·s ordena tres mandas, a saber, lega a Narciso una finca de su propiedad, lega a Olegario una finca propiedad de un tercero, y lega a Paco otra finca propiedad de un tercero, gravando por ello a Olegario.  Narciso 1)QuÈ recibir·? Narciso recibir· la finca de la propiedad de su padre Macario.

2) øCu·ndo se producir· su adquisiciÛn? La adquisiciÛn de los bienes normalmente se generan tras la muerte del testador, 882 Y no es necesaria la aceptaciÛn. 3) øTiene que contar con los herederos para recibir lo legado? Generalmente, los legatarios, Narciso, Paco y Olegario no necesitan la aprobaciÛn de los herederos para recibir lo que Macario les ha legado, se les propinar· los legados como el testador haya determinado en el testamento.

4) øDispone de alguna garantí̀a relativa a su derecho? Si, los legatarios tienen derechos y garantí̀as respaldadas por las leyes sucesorias. Como por ejemplo; protección contra inferencias, derecho de exigir cumplimiento… En cuanto al legado a favor de Olegario

1) ¿Quién resultará gravado?


son los herederos (hijos a los q le ha dejado partes iguales) los que tienen la carga de comprar la finca y hacérsela llevar a olegario art 861 y 862 CC. 

2) ¿En qué proporción quedará o quedarán el obligado/s?


si hubiese designado un heredero seria ese, sino todos en proporción

 art 859 CC: `cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él sólo quedará obligado a su cumplimiento


En cuanto al legado de Paco 

1) ¿Resulta posible gravar con un legado a un legatario?  Si, se tratara del sublegado. Art. 858 CC

2) ¿Debe cumplir el legatario  aunque el gravamen le resulte muy oneroso?


No, solo estarán obligados a responder del gravamen hasta donde alcance el valor del legado art 858 cc

3) ¿Podría evitar Olegario el gravamen? Si, si renuncia a su condición de legatario

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