¡Escribe tu texto aquí!LÍMITES Y LIMITACIONES. (DEBERES DEL PROPIETARIO). 1. Concepto. Por límite se entiende aquellas restricciones que definen la propiedad, el esquema típico de la misma. Por el contrario, las limitaciones suponen el contenido de la propiedad pero dentro de un ámbito más restringido que el típico y normal. Se entienden como límites las fronteras, el punto normal hasta donde llega el poder del propietario.
Las limitaciones son aquellas que tienen lugar concurriendo muchas causas y que pueden reducir en determinados casos el poder que normalmente tiene el dueño sobre la cosa.
2. Diferencias entre límite y limitación. A- EL límite a diferencia de la limitación, no representa un gravamen para los diversos propietarios. B- Los límites no suponen disminución del patrimonio de quien los sufre, a diferencia de la limitación. C- Los límites no están sacrificando el interés de algún sujeto en relación a otro, sino coordinando los intereses de todos para el bien común, y operan en ventaja de todos. D- Carácterísticas esenciales de los límites son la generalidad y la igualdad, la limitación por el contrario, se establece en casos singulares y suponen una desigualdad respecto al contenido normal del derecho de propiedad. E- El límite es connatural al derecho de propiedad, la limitación por el contrario es un acto especial relativo a la cosa en cuestión. F- El límite no es necesario probarlo porque es la propia ley la que lo establece, la limitación por el contrario, es necesaria probarla, pues la propiedad se considera libre de cargas y graváMenes. III. CLASES DE LÍMITES.-Los límites se clasifican en intrínsecos (connaturales al derecho de propiedad).-Límites en interés privado como las relaciones de vecindad y los derechos reales de adquisición.-Límites en interés público (son diversos). 1. Límites intrínsecos. A. El abuso del derecho. La teoría del abuso del derecho aplicada a la propiedad, viene a recortar el poder omnipotente que se le otorgaba al propietario en el liberalismo. Nuestro cc hasta su reforma, no conténía una regulación expresa del abuso de derecho. Para el Ts se llega al ejercicio abusivo de un derecho tanto a través del criterio subjetivo como el objetivo. Así habrá abuso del derecho, tanto si el daño ocasionado se hace con la intención de perjudicar, o sencillamente sin un fin serio o legítimo (criterio subjetivo) O por anormalidad en el ejercicio del derecho (criterio objetivo). B. El ius usus inocui (Dº de uso inocuo, es otro límite).Podemos definirlo como el derecho a aprovechar una cosa ajena, usándola por su utilidad, sin que el dueño sufra perjuicio. Parte de la doctrina considera que el ius usus inocui no está supeditado a la tolerancia del propietario. Tolerancia significa acción de tolerar, permitir cosas sin consentirlas expresamente que quizás suponen perjuicio económico para el propietario. 2. límites de interés privado. A. Las relaciones de vecindad.-Concepto: la existencia de precios colindantes puede dar lugar a problemas en cuanto que el ejercicio del derecho de propiedad por cada uno de sus titulares puede interferir en el fundo ajeno. Por ello la vecindad impone a los propietarios límites recíprocos. Bajo el término de relaciones de vecindad se hace referencia al conjunto de normas y de principios a través de los cuales se trata de limitar el ejercicio del derecho de propiedad de B.Derechos reales de adquisición preferente establecidos por la ley. Son el tanteo y retracto, que concede a sus titulares preferencia para adquirir una cosa cuando su propietario decide enajenarla, y en este sentido, son límites a la facultad del propietario de disponer libremente de la cosa objeto de su derecho. C. La medianería. Son medianeros aquellos elementos q separan dos fundos contiguos cuando están situados en la misma línea divisoria de ambos. El C.C la califica impropiamente como servidumbre, aunque se ha considerado que el elemento medianero es una comunidad de los propietarios de los fundos contiguos. La mayoría de los autores consideran que la medianería otorga a cada uno de los titulares de los fundos vecinos la propiedad exclusiva de la parte del elemento situada en su fundo. 3. Límites en interés público. Son numerosos y están recogidos en las leyes especiales y afectan a las propiedades especiales. La Ley de Aguas, Ley de Costa..
Las limitaciones son aquellas que tienen lugar concurriendo muchas causas y que pueden reducir en determinados casos el poder que normalmente tiene el dueño sobre la cosa.
2. Diferencias entre límite y limitación. A- EL límite a diferencia de la limitación, no representa un gravamen para los diversos propietarios. B- Los límites no suponen disminución del patrimonio de quien los sufre, a diferencia de la limitación. C- Los límites no están sacrificando el interés de algún sujeto en relación a otro, sino coordinando los intereses de todos para el bien común, y operan en ventaja de todos. D- Carácterísticas esenciales de los límites son la generalidad y la igualdad, la limitación por el contrario, se establece en casos singulares y suponen una desigualdad respecto al contenido normal del derecho de propiedad. E- El límite es connatural al derecho de propiedad, la limitación por el contrario es un acto especial relativo a la cosa en cuestión. F- El límite no es necesario probarlo porque es la propia ley la que lo establece, la limitación por el contrario, es necesaria probarla, pues la propiedad se considera libre de cargas y graváMenes. III. CLASES DE LÍMITES.-Los límites se clasifican en intrínsecos (connaturales al derecho de propiedad).-Límites en interés privado como las relaciones de vecindad y los derechos reales de adquisición.-Límites en interés público (son diversos). 1. Límites intrínsecos. A. El abuso del derecho. La teoría del abuso del derecho aplicada a la propiedad, viene a recortar el poder omnipotente que se le otorgaba al propietario en el liberalismo. Nuestro cc hasta su reforma, no conténía una regulación expresa del abuso de derecho. Para el Ts se llega al ejercicio abusivo de un derecho tanto a través del criterio subjetivo como el objetivo. Así habrá abuso del derecho, tanto si el daño ocasionado se hace con la intención de perjudicar, o sencillamente sin un fin serio o legítimo (criterio subjetivo) O por anormalidad en el ejercicio del derecho (criterio objetivo). B. El ius usus inocui (Dº de uso inocuo, es otro límite).Podemos definirlo como el derecho a aprovechar una cosa ajena, usándola por su utilidad, sin que el dueño sufra perjuicio. Parte de la doctrina considera que el ius usus inocui no está supeditado a la tolerancia del propietario. Tolerancia significa acción de tolerar, permitir cosas sin consentirlas expresamente que quizás suponen perjuicio económico para el propietario. 2. límites de interés privado. A. Las relaciones de vecindad.-Concepto: la existencia de precios colindantes puede dar lugar a problemas en cuanto que el ejercicio del derecho de propiedad por cada uno de sus titulares puede interferir en el fundo ajeno. Por ello la vecindad impone a los propietarios límites recíprocos. Bajo el término de relaciones de vecindad se hace referencia al conjunto de normas y de principios a través de los cuales se trata de limitar el ejercicio del derecho de propiedad de B.Derechos reales de adquisición preferente establecidos por la ley. Son el tanteo y retracto, que concede a sus titulares preferencia para adquirir una cosa cuando su propietario decide enajenarla, y en este sentido, son límites a la facultad del propietario de disponer libremente de la cosa objeto de su derecho. C. La medianería. Son medianeros aquellos elementos q separan dos fundos contiguos cuando están situados en la misma línea divisoria de ambos. El C.C la califica impropiamente como servidumbre, aunque se ha considerado que el elemento medianero es una comunidad de los propietarios de los fundos contiguos. La mayoría de los autores consideran que la medianería otorga a cada uno de los titulares de los fundos vecinos la propiedad exclusiva de la parte del elemento situada en su fundo. 3. Límites en interés público. Son numerosos y están recogidos en las leyes especiales y afectan a las propiedades especiales. La Ley de Aguas, Ley de Costa..