Características del Derecho del Trabajo (DT)
El Derecho del Trabajo es:
- Relativamente nuevo
- Autónomo
- De rápida evolución
- Inestable
- De carácter protector
Objeto Laboral de la Operación
Derechos irrenunciables, operación unilateral, técnicas normativas de intervención (sobrerregulación y mínimos).
Centros de Imputación
- Contrato individual
- Contrato colectivo
- Relaciones de intervención de los poderes públicos en las relaciones individuales y colectivas
Principios Informadores
- Contraposición de intereses y canalización de conflictos
- Carácter tuitivo o protector
- Reconocimiento de la autonomía colectiva
Nacimiento y Consolidación del Derecho del Trabajo
Presupuestos
- Surgimiento de la clase obrera
- Derecho individual y liberal
- Movimiento obrero
- Intervención del Estado
Surge como consecuencia de hechos históricos.
Consolidación
- Constitucionalización
- Surgimiento de la OIT
Etapas Históricas del Derecho del Trabajo
- Esclavitud
- Arrendamiento de servicios
- Feudal
- Gremial
- Liberal individual
Historia del Derecho del Trabajo en Chile
- Colonia: Derecho Indiano
- República:
- Ausencia de un marco específico
- Legislación social aislada a principios del siglo XX
- Código del Trabajo de 1931
- Reorientación normativa en 1973
- Reformas desde 1990
Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo
Se aplica a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Excluye a funcionarios públicos y funcionarios de empresas del Estado.
Comparación del Derecho del Trabajo
Se compara según:
- Régimen normativo (ordenador convencional/heterónomo, único, completo, indispensable)
- Principios
- Organismo fiscalizador
Fuentes del Derecho del Trabajo
1. Constitución Política de la República (CPR)
Tutela:
a) Protección: Libertad de trabajo y sindicalización en su parte orgánica.
b) Procedimiento especial: Derechos fundamentales, procedimiento (se entiende vulnerado cuando el empleador limita el ejercicio, garantía de indemnidad), vulneración como consecuencia directa de la relación laboral, prueba indiciaria.
Derechos Constitucionales:
- Libertad de trabajo (elección, contratación, trabajo no prohibido)
- Protección del trabajo y su justa retribución (deber del Estado)
- Negociación colectiva (supra, subjetivo, reglada y no reglada)
- Asociación sindical (individual, colectiva, el Estado ni el empresario deben interferir)
- Huelga
No Discriminación Laboral
Igualdad dentro de la relación laboral, solo se considera capacidad e idoneidad. Según el artículo 2, la relación laboral debe fundarse en un Contrato de Trabajo (CDT) compatible con la dignidad humana. Existe un listado en el artículo 2. Si hay discriminación, se recurre a la Dirección del Trabajo (DDT), que inicia un procedimiento de tutela.
2. Ley
3. Jurisprudencia
La DDT fiscaliza e interpreta el sentido y alcance con dictámenes con obligatoriedad indirecta.
4. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Regula la vida y condiciones en el ejercicio de las funciones de trabajo y establece los derechos, obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.
Se justifica en el poder de mando (propiamente tal, ius variandi, potestad disciplinaria).
Toma importancia en relación con los derechos fundamentales: igualdad en las remuneraciones, acoso sexual, deber de confidencialidad, códigos de conducta, medidas de control (revisar y controlar).
Derecho Internacional del Trabajo
1. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
- Conferencia Internacional del Trabajo: Convenios, resoluciones, recomendaciones.
- Consejo de Administración, Oficina Internacional del Trabajo
Funciones del Derecho del Trabajo
- Protección sustantiva y procesal de la posición jurídica de dependencia.
- Organizar el trabajo dependiente para el funcionamiento del sistema económico y productivo.
- Canalizar e institucionalizar el conflicto.
Principios del Derecho del Trabajo
Operan informando al Derecho del Trabajo en su conjunto, dándole sistematicidad y justificando su existencia. Permiten explicarlo, son criterios valorativos que constituyen las pautas de justicia y obligan al juez a interpretar.
- Protección: Principal principio. Las normas laborales tienen por objetivo ofrecer beneficios mínimos para la parte débil.
- Indubio pro operario.
- Norma más favorable: Concurrencia (acumulación, conjunto, instituto).
- Condición más beneficiosa (no ley, no expectativas, no relación a contratos colectivos).
- Primacía de la realidad.
- Continuidad: Cambio de empleador (artículo 4, inciso II). El Derecho del Trabajo supone un trabajo indefinido y jornada completa. Se vulnera en casos de duración definida a plazo y obra. Las cláusulas contrarias a la ley son nulas, las interrupciones no terminan el contrato.
- Irrenunciabilidad: Mínimos para la realización de la actividad laboral. La DDT fiscaliza el cumplimiento. Dura mientras subsiste el CDT. Recae sobre derechos legales, limita la autonomía de la voluntad, la cláusula que lo contraviene es nula.
Contrato de Trabajo (CDT)
Es de derecho privado, personal, bilateral, oneroso, conmutativo, nominado, de tracto sucesivo y consensual.
Funciones del Contrato de Trabajo
- Constitutiva: Da origen a determinada relación laboral. Requiere los requisitos del Código Civil más la dependencia. Elementos: prestación personal, retribución, subordinación (poder de mando).
No son CDT: Oficio público, oficio discontinuo o esporádico a domicilio, contrato de alumno en práctica.
- Reguladora: Regula una relación jurídica bilateral. Configura derechos y obligaciones con contenido normativo.
Se origina por consentimiento, debe ser escrito y expreso, lo mismo para modificarlo.
- Cláusulas tácitas: Las que se pactan y se ejecutan de otra forma. Aplicación práctica como voluntad de las partes que da origen a cláusulas.
- Cláusulas mínimas: Lugar y fecha del contrato, individualización de las partes, determinación de la naturaleza de los servicios, lugar donde se realizan, remuneración y forma, duración y distribución de la jornada.
Clasificación del Contrato de Trabajo
- Según el sujeto: Individual o colectivo.
- Según el régimen jurídico: General o especial (agrícola, casa particular, espectáculos).
- Según la duración: Definido o indefinido. Conversión de plazo definido a indefinido: permanencia total y segunda renovación.
- Según la tipicidad: Típico (indefinido, tiempo completo, físicamente y en las dependencias del empleador).
Atípicos: A domicilio, teletrabajo, jornada de trabajo parcial.