Derecho del Trabajo: Conceptos, Fuentes y Relaciones Laborales


Concepto del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es una rama del derecho que regula la relación jurídica entre un trabajador que presta servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución, bajo las órdenes e instrucciones del empresario. Esta relación se formaliza a través de un contrato de trabajo, el cual siempre debe existir, aunque no sea escrito.

El Derecho Sindical, estrechamente ligado al Derecho del Trabajo, regula las relaciones colectivas de trabajo entre representantes de los trabajadores y empresarios o asociaciones empresariales. Estas relaciones pueden ser:

  • De negociación: Todo lo que se negocia de forma colectiva.
  • De conflicto colectivo: Cuando surge un conflicto entre representantes y empresarios.

Definición de Trabajador por Cuenta Ajena

Un trabajador por cuenta ajena debe ser una persona física que preste servicios de manera libre y voluntaria. Existe una excepción en el caso de contratos entre el empresario y un grupo de trabajadores. Además, el trabajo debe ser remunerado, por cuenta ajena (trabajar para otro) y dependiente (subordinado).

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes del Derecho Laboral son:

  • Derecho Comunitario: Normativa internacional, legislación, reglamentos, etc.
  • Negociación Colectiva: Convenios colectivos.
  • Autonomía Individual: Contrato de trabajo y acuerdos entre trabajador y empresario.
  • Costumbre Laboral: Prácticas habituales en el ámbito laboral.
  • Principios Generales del Derecho: Principios básicos que rigen el ordenamiento jurídico.
  • Jurisprudencia: Sentencias de los tribunales.

Constitución Española

La Constitución Española es la norma fundamental que regula el Derecho del Trabajo. En ella se encuentran:

  • Artículo 7: Reconocimiento de sindicatos y asociaciones de empresarios como instituciones básicas del estado.
  • Artículo 28: Derechos Fundamentales en el ámbito laboral:
    • 28.1: Derecho a la libertad sindical: derecho a crear sindicatos, a afiliarse, etc.
    • 28.2: Derecho de Huelga: Se reconoce el derecho a la huelga para trabajadores y funcionarios (excepto Guardia Civil y militares).

Derecho Comunitario

En el ámbito laboral, el Derecho Comunitario se rige principalmente por directivas. Existen dos tipos de normas:

  • Reglamentos: Tienen aplicación directa en todos los estados miembros.
  • Directivas: Deben ser transpuestas al ordenamiento jurídico de cada estado miembro.

Normativa a Nivel Mundial

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo internacional que establece convenios internacionales sobre el trabajo. Los convenios de la OIT son importantes para el Derecho Laboral.

Reglamentos

Los reglamentos solo pueden desarrollar lo que ya está establecido en la ley. La competencia para realizar reglamentos corresponde al Estado.

Legislación

La norma básica del Derecho Laboral es el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta ley regula el contrato de trabajo, las condiciones de trabajo, la retribución, los representantes de los trabajadores, la negociación colectiva y los convenios colectivos. Los convenios colectivos son una fuente específica del Derecho Laboral.

Otras leyes importantes son:

  • Ley de los Trabajadores Temporales (LETT 94)
  • Real Decreto Ley 77: Regula la huelga.
  • Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS): Regula los incumplimientos laborales.
  • Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLP)
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL 95)
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 85): Regula los sindicatos.

Reglamentos

Los reglamentos regulan la potestad reglamentaria.

Negociación Colectiva

La negociación colectiva es una peculiaridad del Derecho del Trabajo. Es la facultad que la ley otorga a los sujetos colectivos del ámbito de las relaciones laborales para negociar las condiciones de trabajo. Existen diferentes tipos de convenios:

  • Convenios Colectivos: Tienen fuerza normativa, se imponen pero son negociados. Su ámbito de aplicación es general, como si fuera una ley.
  • Convenios Colectivos Extraestatutarios: Negociados al margen de los trabajadores. Tienen una eficacia jurídica obligacional, pero su eficacia personal es limitada, como si fuera un contrato.
  • Acuerdos sobre Materias Concretas: Acuerdos interprofesionales (solo pueden ser de ámbito autonómico o estatal). Son acuerdos normativos, tienen fuerza de ley.

La ley permite que haya acuerdos sobre la estructura de la negociación colectiva, los cuales tienen carácter obligacional.

Contrato de Trabajo y Costumbre Laboral

El contrato de trabajo y cualquier acuerdo entre trabajador y empresario durante la relación laboral tienen autonomía individual o contractual.

Principios Generales del Derecho y Jurisprudencia

Los principios generales del derecho y la jurisprudencia también son fuentes del Derecho Laboral.

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