1-El derecho de la España bajo Medieval (s.XIII-XV) y moderna (S.XV-XIX)
1-Esquema general
Alta Edad Media | Baja Edad Media Y Edad Moderna | |||
siglos | VIII-XII | XIII-XV Y XV-XIX | ||
Derecho territorial | Curias mas cortes | Cortes mas rey | ||
Derecho local | Casrtas pueblas mas fueros | supletorio | ||
costumbre | Antigua y estable | Supletoria acorde con la ley de Dios y El derecho natural y la razón | ||
A.E.M(jueces hombres buenos) B.E.M Y M. (juristas universitarios) | Crean derecho(fazañas) | Justicia real – jurisprudencia (carcter interpretado por el rey | ||
Doctrina | Anterior al ius comune | Ius comune | ||
Caracteres generales del derecho Bajomedieval Siglos XIII Y XV Diversidad jurídica que va mermando y Recepción del ius comune mas tarde | ||||
La recepción del ius comune merma la diversidad jurídica alto medieval Presente hasta ahora. Se mantiene el derecho anterior dentro de cada reino o Comunidad histórica. Es de carácter supletorio porque lo que predomina es el Derecho territorial .
2-Formulación oficial del derecho
la formulación oficial del derecho, las leyes emanan del rey y sus órganos consultivos, aunque esta forma de legislar ya había sido iniciada en el Siglo XI .
las fuentes de creación de derecho altomedievales dan paso gracias a la Recepción del ius comune. Los actos particulares dejan de crear derecho y las Decisiones judiciales pierden su función de fuentes creadoras.
3-Legislación real Y de cortes
La legislación general del derecho siempre parte del rey y de las Cortes . Del rey emanan una serie de leyes que son las pragmáticas y los Decretos, en todos los reinos a excepción de Castilla la legislación de cortes Tiene mas poder que la del rey. Cuando emana del rey se llama pragmática y de Las cortes con distintos nombres. En caso de contadiccion solo las cortes Podían derogar la legislación salvo en Castilla donde las pragmáticas reales Tenían suficiente para derogar esa primera legislación de cortes.
Se plantearon soluciones diversad para poder aplicar la legislación.
-Registros que consistían en registrar cada una De las leyes que en cada reino estaban en vigor.
-Depósitos desde cada reino se enviaban leyes Para que no se perdieran y se guardaban en el arca de las tres llaves. (libros Encadenados).
-Repertorios fueron relaciones de legislación en vigor Que estaban en todos los municipios.
-Recopilaciones fueron un sistema mas perfecto, Daba trabajo hacerlas, los reyes o juristas mandaban hacerlas de dos maneras de Manera cronológica y de manera sistemática.
-La costumbre cuyas carácterísticas tienen que Ser acordes con la ley de Dios.
-La jurisprudencia los jueces aplican la justicia
Rel en distintos ámbitos – territorial –comarcal –local . Los jueces técnicos
Nombrados por el rey aplican las layes reales. Surgen el consejo real,
Chancillerías y audiencias, alcaldes de casa y corte.
Solo hay dos tipos de
Tribunales que crean derecho el de Aragón y el de Castilla.
-La doctrina del ius comune es práctica y empezó A usarse porque los juristas al estudiar el ius comune en la universidad les Resultaba más fácil aplicarlo cuando no había norma aplicable o para matizar Otras leyes. En Aragón se utilizaba la doctrina en vez de acudir al rey pero en Castilla con los RRCC se derogo pero se siguió utilizando.
4-Castilla
1-Peculiaridades del derecho castellano ya sabemos Que una corona está integrada por dos o mas reinos o un reino y un principado o Un reino y un condado distintos territorios con poder político conforman una Corona.
2-La corona de Castilla
Primero aparece el reino de león en segundo lugar Castilla que pasa de Condado a reino, mas adelante Castilla y león se unen con Fernando II formando La corno de Castilla además los tres territorios de las vascongadas pasan a Formar parte de Castilla.
En el Siglo XVI pasa a formar parte, de la corona de Castilla el reino De Navarra que fue el único que había permanecido aislado.
-Reino de Navarra fue independiente hasta 1512. Una parte de Navarra paso a formar parte de la corona de Castilla, la otra Llamada baja Navarra paso en 1528 a formar parte de la dinastía de FOIX y después De la dinastía francesa.
-Corona de Aragón que esta integrada por Aragón Que paso de condado a reino, mas tarde de reino paso a corona en el 1151 cuando Se unen Petronila y ramón Berenguer.
-Cataluña paso de condado a principado, mas Adelante los territorios de Mallorca Y Valencia se unen en el año 1238.
3-Corona de Castilla Fernando III y Alfonso X el Sabio deciden seguir la política común para todo el reinado de Castilla y para Ello buscan unificación jurídica e innovación que va a consistir en hacer reformas Mas perfectas para renovar la vida jurídica de Castilla, llegando a un derecho único que iba a estar en lengua romance.
Así que hace dos obras una de derecho general y la otra de Derecho local.
El septenario es una obra doctrinal y didáctica cuya Finalidad es el conocimiento y además engloba temas muy diversos (religiosos, Astronómicos y históricos) . Otras obras como el ordenamiento de tafurerias que Regula las casas de juego y las leyes de mesta que hablan del ganado.
Los códigos : el especulo y las partidas con carácter Territorial y el fuero real con carácter local, aparecen obras de diversa índole como las tablas alfonsíes o la Ascensión de Mahoma.
4-Las obras de carácter jurídico
La primera es el especulo que e el espejo de las leyes, es llevada a Cabo por Alfonso X el sabio y sus juristas y buscaba comprender todo el derecho Del ius comune, así como los fueros, es una obra que esta dividida en cinco Libros, la continuación de la misma por su dinámica pero no cronológicamente , Son las partidas de carácter territorial general.
-Después del especulo se lleva cabo el fuero real, cabe decir que en Castilla la nueva tienen su propio fuero. Contiene principios del líber y del Derecho romano canónico, esta dividida en capítulos con títulos y leyes. Dio Origen a las layes nuevas y las leyes de estilo.
-Después vemos la continuación del especulo el Cual se convirtió en las partidas, se llama partidas o código de las siete Partidas y esta formado por 7 libros, fue realizado por el rey y contiene todos los derechos. Su ispiracion Al encontró en obras jurídicas como el ius comune o el fuero real.
-La vigencia fue muy debatida por que en Principio por ser una obra tan perfecta no entro en vigor directamente hasta el Año 1348 en el que entro en vigor como derecho supletorio.
5-Fueros y libros del rey: pleitos foreros y Pleitos del rey
La política de Alfonso X que afirmaba el poder real en perjuicio de la Autonomía de concejos y nobles provoco el rechazo de la sociedad. Se formo una Doble vía jurídica que obligo a distinguir entre fueros o régimen foral de la tierra (fuero juzgo, Fuero real y libros del rey) y régimen legal de la corte. De ahí que en cortes De Zamora de 1274 se diferenciase entre pleitos foreros que podrán resolverse En los pueblos de acuerdo con su fuero y pleitos del rey que por su especial Gravedad se le reservan al rey.
Pleitos foreros (derecho local y municipal) régimen foral de la Tierra | Pleitos del rey |
Aplicar los fueros locales (fuero real y fuero juzgo por los jueces Locales). | Se van a basar en los libros del rey (especulo y partidas) o en el Régimen legal de la corte. |
Se aplican en los pleitos foreros | |
En los propios pueblos según sus fueros | En tribunales de justicia del rey, los casos de corte se rigen por la Legislación del rey, se fija en las cortes de Zamora (violación, asesinato, tregua rota, paz de La casa) los otros casos iban a los tribunales reales que podían ser, las Chancillerías, los alcaldes de casa y las audiencias.( hubo dos chancillerías La de Valladolid y la de Granada). |
6-Leyes del rey y leyes del reino
Al rey le correspondía la potestad de dictar leyes. La pragmática es la Ley real de mayor rango y se equipara en fuerza a la ley de cortes. Había otras De menor rango que facilitaron la implantación de las leyes en la sociedad Castellana.
A veces la legislación del rey contradecía la de las cortes y en Castilla el poder del rey era inmenso y se proclama como autor de la justicia En nombre de Dios, en situaciones de contrafuero se aplicaba la formula Obedézcase pero no se cumpla, esto Supónía al rey revisar su legislación y hacerla mas factible. Por otro lado la Ley representaba la voluntad del reino y como tal solo podía emanar de las Cortes esto llevo a que la legislación De cortes solo podría derogarse por otras cortes ya que se produciría si no una Exorbitancia del derecho.
-En Castilla había pluralidad jurídica motivada Por la legislación de carácter territorial las pragmáticas reales originaban un Gran desorden asique Alfonso XI hizo una obra para establecer el orden de Aplicación de las fuentes.
-Ordenamiento de Alcalá : 1- ordenamiento de Alcalá 2- fueros municipales 3- partidas 4- la consulta al rey.
-Establecía también que se estudiase en las Universidades derecho romano canónico.
7-Leyes de toro(1505)
Surgen a iniciativa de la reina Isabel la católica y es una obra que Comprende todo el derecho privado de Castilla. Estaba incluida en las partidas De Alfonso X que tenía unos libros Dedicados al derecho civil. Isabel encargo la obra a un jurista, Juan López se Aprobó en las cortes de Toro y fue muy importante además supuso una renovación Del derecho privado de Castilla. Su finalidad era aclarar, corregir y suplir el Derecho civil anterior.
8-La recopilación oficial de la legislación Dispersa
Los juristas llega el momento en el que no saben que leyes estaban Vigentes y cuales no por lo tanto no sabían la norma aplicable, es entonces Cuando se empiezan a hacer recopilaciones que pueden ser oficiales mandadas por El rey o privadas por los propios juristas para su facilidad.
La recopilación es el conjunto normativo que está en vigor en un Momento determinado en que se hace de todas las materias o ramas jurídicas.
9-Recopilaciones de Castilla
Recopilación de ordenanzas Reales de Castilla u ordenamiento Montalvo. Dividida en 8 libros y a su vez en Títulos y a su vez en leyes. Leyes de cortes y derecho local. A pesar de ser Imperfecta tuvo mucha aplicación y difusión hasta la nueva recopilación. El Libro de bulas y pragmáticas mandado por los RRCC conténía cinco mulas y muchas Pragmáticas y presento un carácter oficial.
10-Nueva recopilación
La legislación se volvíó a acumular y Fernando el católico encargo otra Obra, se finalizó con Felipe II, incluía leyes de toro más ordenanzas de Castilla. Más tarde se incluyó el tono adicional a los autos acordados del Consejo de Castilla.