Derecho Empresarial y la Contratación


Derecho empresarial

Aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la actividad desarrollada en el mercado por un empresario mediante una empresa.

Características:

  • Pertenece al Derecho privado, regula relaciones de carácter particular en las que no participan las Administraciones Públicas como tales.
  • Se dirige a empresarios y comerciantes, regula sus relaciones.
  • Sus normas precisan cada vez de mayor unificación a escala internacional.
  • Es una rama del Derecho sometida a constantes actualizaciones debido a los cambios sociales y económicos.

Regulan el Derecho empresarial el Código de Comercio y la Ley Concursal.

La contratación privada

Contrato:

Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Contratación pública:

Una de las partes es la Administración Pública, que actúa como tal.

Contratación privada:

Ambas partes son particulares o empresas, o se trata de la Administración Pública pero actúa como un particular.

Contratación civil

Regulada en el Código Civil, establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Requisitos:

  • Consentimiento de los contratantes: requiere que los contratantes tengan capacidad para manifestarlo y que se hayan expresado libre y conscientemente, es nulo el prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
  • Objeto cierto que sea materia del contrato: todas las cosas que no están fuera del comercio de las personas, incluso las futuras y todos los servicios que no sean contrarios a la ley y a las buenas costumbres. El objeto debe ser posible, lícito y determinado.
  • Causa de la obligación: motivo que da lugar a la celebración del contrato.
  • Forma que ha de revestir el contrato: determinada su eficacia. Puede ser verbal o escrita y estar en documento público o privado.

Contratación mercantil

Es un contrato mercantil cuando interviene en él un comerciante y el objeto del contrato es un acto de comercio.

Capacidad para contratar

En materia civil: tienen plena capacidad para contratar los mayores de edad. Los menores emancipados no pueden tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales, sin consentimiento de sus padres o de su curador. Los menores no emancipados y los incapacitados no pueden prestar consentimiento válidamente.

En materia mercantil: tienen capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes. Los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que ejercerían sus padres o causantes.

Tipos de contratos privados

  • Unilaterales y bilaterales: en los unilaterales nacen obligaciones solo para una parte, y en los bilaterales ocurre para ambas partes contratantes.
  • Onerosos y lucrativos: las dos partes obtienen algún beneficio o solo lo logra una de ellas.
  • Reales: necesitan la entrega de una cosa para su perfección, además del acuerdo de voluntades.
  • Típicos y atípicos: los típicos están regulados en la ley, y los atípicos se basan en la voluntad de las partes.

Contratos de adhesión

El cliente no negocia las condiciones del contrato, estas están recogidas en los impresos que obligatoriamente debe firmar y solo le cabe aceptarlas o rechazarlas.

  • Condiciones generales: son el conjunto de cláusulas que recogen las normas que se aplican a los contratos de un mismo tipo (seguro, apertura de cuenta bancaria)
  • Condiciones particulares: conjunto de cláusulas donde constan los datos particulares del contrato (identificación de las partes, fecha, mediador, importe)

Contratos civiles

  • Contrato de compraventa: el vendedor se compromete a la entrega y saneamiento de una cosa determinada y el comprador a pagar por ella un precio cierto.
  • Contrato de permuta: cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
  • Contrato de arrendamiento:
    • En el arrendamiento de cosas, una de las partes (arrendador) se obliga a ceder a la otra (arrendatario) el uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
    • En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes (arrendador) se obliga a ejecutar una obra o prestar a la otra (arrendatario) un servicio por precio cierto.
  • Contrato de préstamo: una de las partes (prestamista) entrega a la otra (prestatario), dinero y otros bienes fungibles, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El préstamo puede ser gratuito o con obligación de pagar interés.
  • Contrato de depósito: una de las partes recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla a la otra parte
  • Contrato de sociedad civil: dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias

Contratos mercantiles (Contratos especiales del comercio)

Regulados en el Código de Comercio o en leyes especiales de naturaleza mercantil.

  • Contrato de compraventa mercantil: será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, en la misma forma en que se compraron o diferente con ánimo de lucrarse en la reventa.
  • Contrato de seguro: el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a indemnizar dentro de los límites, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Regulado en la Ley de Contrato de Seguro.
  • Contrato de leasing (arrendamiento financiero): el arrendador se compromete a conceder el uso temporal de un bien al arrendatario a cambio del pago de una cuota o renta periódica, e incluye una opción de compra para el arrendatario que podrá ejercitar al final del contrato por un valor residual, que debe figurar en el contrato de arrendamiento financiero.

Estructura y contenido de los contratos

Se puede utilizar una estructura estandarizada o diseñar una propia. Existen modelos tipo preparados para ser adaptados a las circunstancias específicas de cada caso.

En los contratos de adhesión el modelo está impreso y solo hay que rellenar las casillas correspondientes.

En los contratos privados, se usa un lenguaje formal y directo, que utiliza expresiones jurídicas. Es importante que la redacción sea muy clara y concisa y que se expongan todos los datos relevantes para la conclusión del contrato.

Como mínimo en todos los contratos debe figurar el nombre del contrato, identificación de los contratantes, obligaciones de las partes y lugar de celebración, fecha y firma.

Estructura:

  • Encabezamiento
  • Nombre del contrato
  • Cláusulas, estipulaciones o condiciones
  • Fecha y lugar de celebración
  • Firma
  • Anexos

Redacción de los contratos

Para redactar un contrato es necesario obtener los datos identificativos de las partes, los datos de identificación del bien objeto del contrato, los relativos al momento de conclusión del contrato o a su duración, precio y forma de pago, y todas las condiciones que se hayan pactado. Y después hay que elegir el modelo de contrato para rellenarlo.

Nulidad de los contratos

Los contratos pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes. Es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

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