Derecho en la España Bajomedieval: Integración Normativa y el ‘Ius Commune’ (Siglos XIII-XV)


El Derecho de la España Bajomedieval: El Ius Commune y su Recepción

La Integración de los Sistemas Normativos en la Baja Edad Media

A) Los Derechos Tradicionales, el Derecho Real y el Derecho Común en los Distintos Reinos Hispánicos Durante los Siglos XIII al XV

El Derecho de la Baja Edad Media se caracteriza por la integración de los sistemas normativos. En la Alta Edad Media, el derecho era fragmentario. En la Baja Edad Media, se buscó establecer un orden y limitar los elementos que formaban dichos sistemas. Las normas se estructuraron en un sistema más compacto, conocido como orden de prelación de fuentes, que establecía la jerarquía de aplicación de las diferentes normas. En estos sistemas normativos encontramos el derecho tradicional, el derecho real y el derecho común. En los diferentes reinos hispánicos (Cataluña, Castilla, León…) estos tipos de derecho se ordenaron, formando sistemas jurídicos propios.

  • Derechos tradicionales: De origen consuetudinario, incluían costumbres escritas o no escritas y privilegios. Su legitimidad se basaba en la antigüedad y en la capacidad normativa de señores y municipios. Su ámbito de vigencia era, generalmente, local o comarcal.
  • Derecho real: Creado por el rey, ya fuera en solitario o en conjunto con las Cortes, que colaboraban en asuntos de gran importancia.
  • Derecho común: Elaborado por juristas a partir del año 1100 en las universidades. Se basaba principalmente en el Derecho Romano, canónico y feudal, y, con el tiempo, incorporó también el derecho doctrinal.

Estos tres modos de creación del derecho no eran estancos, sino dinámicos e impulsados por diferentes grupos sociales, con intereses no siempre compatibles. Cada uno influyó en los otros, y en cada territorio se integraron de forma diferente, dando lugar a un sistema normativo propio.

B) Castilla

El rey de la Corona de Castilla, Alfonso X el Sabio, fue un monarca muy interesado en la cuestión jurídica. Al ascender al trono, se encontró con un derecho castellano diverso y fragmentado, e intentó establecer un sistema unitario, aunque no lo logró por completo.

Derechos Locales desde 1272 hasta 1348

En la época de Alfonso X el Sabio, estaba en vigor el Liber Iudiciorum, conocido en castellano como Fuero Juzgo. En algunos lugares, se aplicaba el antiguo derecho local. Alfonso X intentó establecer un texto jurídico de carácter general para todo el territorio, el Fuero Real. Hasta 1272, la política de extender el Fuero Juzgo y el Fuero Real como Derechos municipales tuvo éxito. Sin embargo, en 1272, triunfó la resistencia contra el Fuero Real, obligando a Alfonso X a conceder privilegios a diversos municipios, que volvieron a sus Derechos locales anteriores. Esto supuso el fracaso de la política unificadora de los Derechos locales en Castilla, pero Alfonso X sentó las bases para la futura unificación del derecho castellano, buscando que el mayor número posible de ciudades tuvieran el mismo texto jurídico.

El Derecho de los Tribunales del Rey

Durante el siglo XIII, el Derecho aplicado por el rey o los jueces de su corte experimentó cambios significativos. En 1274, en las Cortes de Zamora, se llegó a un acuerdo para distinguir dos tipos de pleitos, debido a los problemas que surgían cuando los jueces municipales aplicaban el derecho local y los jueces de la corte el derecho real:

  • Pleitos foreros: Resueltos por los jueces locales conforme al derecho municipal, tanto en primera instancia como en apelación.
  • Casos de Corte: Casos graves que solo podían ser juzgados por el rey y sus magistrados, conforme al derecho real.

La delimitación entre ambos tipos de pleitos no era clara. El rey se reservó la potestad de resolver los casos dudosos, ampliando gradualmente el ámbito de aplicación del Derecho real.

Obras jurídicas redactadas bajo Alfonso X el Sabio:

  • El Setenario: Terminado bajo su mandato, pero iniciado anteriormente.
  • Espéculo: Pretendía contener nueve libros, pero solo se conservan cinco. Buscaba combatir la diversidad de Derechos en los reinos hispánicos y regir en los tribunales del rey.
  • Fuero Real: Buscaba evitar los juicios de albedrío y se concedió a diversas ciudades como derecho propio.
  • Las Siete Partidas: Obra fundamental para el derecho castellano, que introdujo principalmente el derecho común, aunque también contenía elementos de derecho feudal y otros textos jurídicos. Además de contenido jurídico, incluía otros temas.

Las Partidas: Contenido, Fama y Vigencia

La redacción de las Siete Partidas se atribuye a los juristas del rey, entre 1256 y 1265. Según la interpretación de García-Gallo, debido a la limitada vigencia del Espéculo, se realizó una reelaboración doctrinal de esta obra, que se conoció como las Partidas. Hasta su primera impresión en 1491, la obra se copiaba manualmente, lo que generó diferencias entre las distintas versiones. Existe la hipótesis de que las Partidas fueron un instrumento de propaganda para la candidatura de Alfonso X al trono imperial europeo, aunque el uso del castellano en lugar del latín, y su enfoque en el Derecho castellano, cuestionan esta teoría.

Cada una de las Siete Partidas se dedica a un tema jurídico:

  1. Primera Partida: Derecho Canónico.
  2. Segunda Partida: Poder político y cuestiones militares.
  3. Tercera Partida: Derecho Procesal.
  4. Cuarta Partida: Derecho Matrimonial.
  5. Quinta Partida: Contratos y Derecho Civil.
  6. Sexta Partida: Derecho Sucesorio.
  7. Séptima Partida: Derecho Penal.

Las Partidas son la obra más famosa de la historia del Derecho hispánico. Inicialmente, hasta mediados del siglo XIV, tuvieron un carácter meramente doctrinal, sin ser consideradas fuente de Derecho. Se utilizaban para comprender mejor el Derecho. A mediados del siglo XIV, se les reconoció como fuente del Derecho de Castilla. En 1348, con el Ordenamiento de Alcalá, que instauró el orden de prelación de fuentes en el Derecho castellano, adquirieron carácter de fuente del Derecho, incorporando el Ius Commune al Derecho castellano.

Los Ordenamientos de Leyes

El rey tenía el poder de hacer leyes, según se establecía en el Espéculo, las Partidas y el Derecho Común. Sin embargo, en Castilla, el rey no ejerció este poder en solitario. Cuando lo intentó, sus obras no tuvieron vigencia general. Por ello, el rey creó Derecho en Castilla junto con las Cortes. La legislación del rey y las Cortes fue abundante, especialmente durante el reinado de Alfonso XI. Se promulgaron diversos Ordenamientos, siendo el más importante el Ordenamiento de Alcalá de 1348.

La Fijación del Sistema Normativo: El Ordenamiento de Alcalá

En 1348, las Cortes reunidas en Alcalá aprobaron un conjunto de leyes de derecho real conocido como Ordenamiento de Alcalá, que estableció el orden de prelación de fuentes en Castilla:

  1. En primer lugar, se aplicaría el propio Ordenamiento de Alcalá. Esta disposición se interpretó ampliamente, incluyendo no solo las leyes contenidas en el Ordenamiento, sino todo el Derecho real, otorgando más poder al rey.
  2. En segundo lugar, si no existía norma aplicable en el Ordenamiento, se recurriría a los Fueros municipales, que variaban según los territorios. Se establecieron limitaciones a los fueros: solo se aplicarían en defecto del Derecho real, y solo en los puntos en que estuvieran en uso (las normas en desuso quedaban derogadas). Los fueros podían ser modificados por el rey y solo se aplicarían normas que no fueran contrarias a Dios o a la razón.
  3. En tercer lugar, en defecto del Derecho real y de los Fueros municipales, se aplicarían las Siete Partidas, introduciendo así el derecho común en el sistema normativo de Castilla.

El Ordenamiento de Alcalá también contenía otros dos preceptos importantes:

  • Se ratificaba el poder del rey para dictar leyes e interpretar todo el Derecho castellano.
  • Se establecía el estudio del Derecho romano y canónico en las universidades.

En la práctica, este orden de prelación de fuentes tardó casi un siglo en ser respetado. No fue hasta 1505, con las Leyes de Toro, que se reafirmó este orden.

Las Pragmáticas

Debido a la facultad del rey de interpretar el Derecho castellano, establecida en el Ordenamiento de Alcalá, surgió en Castilla un nuevo modo de creación del Derecho basado en el poder absoluto del rey: las pragmáticas. Las pragmáticas en España no estaban subordinadas a las leyes de Cortes, sino que tenían fuerza de ley.

La Reafirmación del Sistema: Las Leyes de Toro

Las dificultades en la aplicación del Ordenamiento de Alcalá generaron una profunda inseguridad jurídica. Los Reyes Católicos, defensores del poder real absoluto, buscaron remediar esta situación. En 1505, se redactaron las Leyes de Toro, que ratificaron el sistema establecido en 1348 por el Ordenamiento de Alcalá. Esta decisión contribuyó a estabilizar el sistema normativo castellano.

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